CSJ - SP13349(13-09-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13349(13-09-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
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Unica No. 13.349;
CARLOS A. LUCIO L.
CORTE SUPREIWA DE JUST10EA
SALA DE CASA.CION PENAL ñstrdo Pnte
NJr. EIJGN LOMUANA:1íRUJffLLø
Acta N. 140 !kIJ)iOÑdO Uoqolá Fi C., trece (13) de septiembre de dos mil uno (2.001). vsros Decide la Sala sobre la solicitud de envío del expediente a los Juzçladc»3 de Ejecución de Per'as y Medidas de Seguridad, elevada por, el
condenado CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia deI 14 de agosto de 2.000, la corte condenó a CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ a las penas principales de treinta (30) rnesós de prisión y multa de diez mil pesos, y. a la iccesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal, como autor, penalmente responsable del delito de falsa denuncia contra persona determinada. -J 2 a ¡ka N. 13.319
CARLOS A. LUCIO L. 2. [1 condenado l..UCIO LOPEZ apoyado en resoluckSn Cii 2 del 14 cje, agosto de 2.001 mediante la cual la Mesa Directiva del Seriado de la República le aceptó la renuncia que presentó a su investidura, en lo prescrito por el artículo 235 da la Carta Política y en que el delito de falsa denuncia no tiene nada que ver con las funciones que desempeñaba, solicita á, la Sala
remita el expediente a los Juzgados de Ejecución de Parias de esta ciudad, por, desaparición del fuero que lo cubría.
3. Recinterrierite la Sec;retaría de la Sala incorporó al expediente proveniente del radicado 13.3.49 A, copia de la certificación exi:edida por la Secretaría General del Seriado de la República en donde da cuenta que el Senado en sesión plenaria del 14 de agosto del corTlente aln,o aceptó la renuncia al cargo hecha por LUCIO LOPEZ.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. En armonía con lo regla mentado por los artículos 186, 'e,.l'15-3 y su parágrafo de la Carta Poliij y los artículos 15-7 y 79 de la ley 600 de 2.000, compete a esta Sala de la Corte irivesticiar, y juzgar, a los senadores y Rei:resentantes a la Cámara en tanto conserven la investidura, culquiera sea el delito y la fecha de su ejecución, prorTogativa que desaparece sólo cuando el procesado haya cesado cmi el ejercicio del cargo y el delito no tenga relación con las funciones que desernpetia.
(cid:9) 3 Uuka No. 13.4 &. iucxo L. Fuero que la Sa la viene precjona udo cubre la fase de la ejecución de la sentencia en las condiciones aludidas.
2. En este caso, la sentencia fue profeilcia por el delito de fáls a denuncia contra persona determinada, por cua rito CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ., "faltando a la verdad, denunció a GERMAN PRIETO HEREDIA por el
delito de abuso de confianza, fundado en el retiro del equipo fotográfico que SIIPI.I(-.Istarylerlte le había comprado del lugaren donde se lo había dejado para trabajar; sumario que finalizó Ja Fiscalía 260 de la Unidad de Fiscalías Locales -Tercera de Ouerellables con preclusión de investiciación el 28 de diciembre de. 1.995 ., funcionario que adicionalmente ordenó compulsar copias con destino a esta Sala pra investigar la posible comisión de varios delltc:s, entre ellos, el de falsa denuncia contra persona determinada en que pudo incurrir, el entonces Senador LUCIo LOPEZ, resolución confirmada por la Unidad de Fiscalías L)eleqa da a rite los Tribunales Superiores dé los Distritos Judiciales de Sa ntafó de. Uogoti y Cundina marca, el 16 de diciembre de 1.996. Corno puede verse, es evidente que los tióchos que fundaron la condena del peticionario sucedieron antes de ser elegido por primera vez Congresista, en consecuencia no albergan ninguna relación con las funciones que venía desernpefia rido y corrioquier que el Senado en pleno en sesión del 14 de agosto del corriente año le aceptó la renuncia a su investidura, es claro qüe el fuero constitucional que lo cobijaba desapareció y con éíla competencia de la Sala para seguir conociendo de la fase ejecutiva de la sentencia, motivo por el cual se ordena enviar el expediente al Reparto 4 1?. Uiic No. L249
CAI.LC) A. LUCIO L.
(le los Juzgados de Ejecución de Peras y Medidas de Seguridad de esta
capital, pues el condenado se encuentra purgando la pena en esta ciudad. En este sentido la Sala se pronunció en providencia del 18 (10 enero del corriente año, con ponencia del Dr. JORGE E. CÓRDOUA POVEDA, radicado 1.694, contra Gustavo Alvarez Gardeazbal. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprenia de J usticia; RESU'ELVE PRIMERO: Declarar que la Sala no es competente para seguir conociendo de la fase de ejecución de la sentencia en este asunto, en consecuencia dispone remitir el expediente al Reparto de los Juzqdos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sala, infórmese al aludido JuzgaØo que CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ queda a su disposición cmi las casas fiscales de la PICOTA, en donde se encuentra recluido.
TERCERO: De asta determinación coriúriiquese a los señores Directores del INPEC y de la PICOTA.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. urLilr Ni;. u 349 ('ARLOS.i,L LLJc:I() !.. 5.11
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TERESA RUIZ NUÑEZ Secretari a