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CSJ - SP13349(14-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13349(14-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Causa No.13.349

CARLOS A. LUCIO L.

Qt€

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 157 Santafé de Bogotá D.C. catorce (14) de agosto de dos mil (2000). VISTOS Realizada la vista pública, entra la Sala a proferir el fallo que en derecho corresponda, en la causa que sigue al Senador CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, por el delito de falsa denuncia contra persona determinada. '2. 2 'c1- • ; øtui4r, Causa tro.13.349

CARLOS A. LUCIO L a HECHOS: Los sintetizó la Sala en la resolución de acusación de la siguiente manera: "A raíz de la campaña política que se inició para las elecciones realizadas el 8 de marzo de 1.992, se conocieron y entraron en contacto CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ y GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA, quienes con otro grupo de personas acordaron que aquél sería inscrito como aspirante a la Alcaldía de Santafé de Bogotá por el Movimiento M-19, Alternativa Social, mientras que éste se registraría en el segundo renglón de la lista de candidatos del Movimiento Social Indígena (A.S.) al Concejo de la capital, encabezada por FRANCISCO ROJAS BIRRY, siempre y cuando el señor PRIETO HEREDIA, por su condición de administrador de empresas, se comprometiera a gerenciar la campaña y también a entregarle recursos propios.

"Como los interesados en dichas elecciones carecían de suficientes medios económicos para enfrentarlas, entonces avanzaron en el compromiso y PRIETO HEREDIA decidió otorgar en favor de LUCIO LOPEZ la escritura pública número 0964, fechada el 5 de marzo de 1.992, y que se relaciona con la venta fingida del local 112 (antes C-104) del Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara de esta ciudad, situado en la calle 114 No. 6192; además, el día 15 de marzo del mismo año, le extendió un documento de compraventa simulada sobre el laboratorio fotográfico marca ACE STAGE 1, también de su propiedad, con el exclusivo 3 Causa No.13.349 CARLOS A. LUCIO L. propósito de que el nuevo titular documentario de los bienes enseñara un balance comercial confiable ante el Banco Nacional del Comercio (antes Banco de Caldas) y el Banco Coopdesarrollo, entidades financieras que le concedieron créditos por valor de $50.000.000 y $30.000.000 de pesos, respectivamente. "Dado que el compromiso era sólo otorgar aparentemente la escritura pública sobre el inmueble mencionado, sin el propósito de inscribirla en los registros de las Oficinas de Instrumentos Públicos y Catastro Distrital, el supuesto vendedor conservó las copias destinadas a esos fines, pero curiosamente al día siguiente (6 de marzo) el comprador otorga una escritura de hipoteca abierta en favor del Banco de Caldas y los dos actos de disposición aparecen registrados simultáneamente en la Oficina de Instrumentos Públicos, Zona Norte, el día 14 de abril del mismo año.

"De igual manera, por medio de contrato de prenda sin tenencia suscrito el día 28 de mayo de 1.992, el adquirente LUCIO LOPEZ pignoró el equipo de fotografía en favor de la entidad Coopdesarrollo, como garantía del crédito, acto en el cual se comprometió a que la maquinaria permaneciera en la calle 140 No. 12-10, local 105 de esta ciudad. "Como quiera que el laboratorio de fotografía fue removido del lugar convenido en el contrato de prenda, el Banco Coopdesarrollo hizo el respectivo requerimiento al deudor CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, según comunicación enviada el 25 de junio de 1.993, hecho en virtud del cual éste procedió. a '1 Caisa No.13.349 CARLOS A. LUCIO L. presentar denuncia penal en contra de GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA, por el supuesto delito de abuso de confianza, pues, de acuerdo con el escrito presentado, por esas mismas calendas a la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías, el retiro inconsulto del equipo por parte del denunciado constituye un abuso de las facultades que tenía para trabajar el mismo en un sitio específico, es decir, en el local 105 de la calle 140 No. 12-10, habida cuenta que él se lo había comprado y le había pagado la totalidad del precio tasado en 52 millones de pesos. "Hecho puesto en conocimiento por el señor LUCIO LOPEZ fue investigado primero por el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal de la ciudad, se vinculó legalmente al imputado PRIETO HEREDIA y, finalmente, la Fiscalía 260 Delegada

ante los Jueces Penales Municipales precluyó la instrucción en su favor, según resolución del 28 de diciembre de 1.995, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Unidad de Fiscalías ante los Tribunales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca en la providencia fechada el 16 de diciembre de 1.996. En el texto de las mismas decisiones, se ordenó expedir copias para investigar la conducta del congresista por los presuntos hechos delictivos de falsa denuncia, falsedad y estafa, éstos en razón de las solicitudes de préstamo y las aceptaciones bancarias hechas ante los establecimientos de crédito, y, en relación con el señor PRIETO HEREIDA, por los dos últimos punibles." Por estos hechos fue acusado el Senador CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, identificado con la c. de c. No.79.159.713 de Usaquén, hijo de ALONSO 5 ' p4i4Az (4 W%4w, Causa No.13.349

CARLOS A. LUCIO L.

4 LUCIO ESCOBAR y SONIA LOPEZ DE LUCIO, nacido en Bogotá el 2 de septiembre de 1.964, separado, y residente en la carrera 2 Este No. 76-47 Ap. 302.

ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso que la Fiscalía 260 de la Unidad de Fiscalías Locales - Tercera de Querellables -, siguió contra el señor GERMAN PRIETO HEREDIA, con base en la denuncia querella instaurada por CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, por el presunto delito de abuso de confianza; el 28 de diciembre de 1.995

dispuso precluir el sumario por inexistencia de delito, y compulsar copias con destino a esta Sala, para que se investigara la posible comisión de los delitos de falsa denuncia contra persona determinada y fraude procesal, en que pudo incurrir el Senador LUCIO LOPEZ. Decisión que fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, el 16 de diciembre de 1.996, pero la aclaró en el sentido que se extendiera la investigación en esta Corporación, a los delitos de estafa y falsedad atribuidos al Parlamentario, al solicitar los créditos a los Bancos apoyado en documentos ficticios; injustos que igual pidió fueran investigados en relación con GERMAN PRIETO HEREDIA, por parte de la misma Fiscalía. 1Causa No. 13.349

CARLOS A. LUCIO L.

Q py&tC((7 De las fotocopias recibidas por la Sala, interesa realizar la síntesis de los siguientes medios de convicción, atendiendo su pertinencia: 1.2. Denuncia instaurada el 15 de julio de 1.993, ante la Fiscalía General de la Nación por CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, contra GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA, por el delito de.abuso de confianza (fi. 1. C. anexo l.), la cual acompañó de los siguientes documentos: 1.2.1. Carta del 25 de junio de 1.993, mediante la cual Coopdesarrollo conmina a ALONSO LUCIO, para que informe el lugar en donde se encuentra el

laboratorio, so pena de adelantar las acciones judiciales pertinentes en su contra (fI. 5 anexo 1). 1.2.2. Pagarés números 4002-04978-5 y 4002-06721-8, del 2 de junio y 30 de diciembre de 1.992, en su orden, por $30.000.000 y $28.000.000 (fis. 6 y 7 C. Fiscalía). 1.2.3. Contrato de prenda sin tenencia, del 28 de mayo de 1.992, sobre el laboratorio ACE SUDGE, suscrito por 'COOPDESARROLLO" como acreedor y CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ como deudor (fl.8 anexo 1.). 1.2.4. Contrato de compraventa del laboratorio fotográfico del 15 de mayo de 1.992 (fi.12 c. anexo 1°.). 7 Causa No.13.349 CARLOS A. LUCIO L. 0170,4 ó?;iro774 a; (cid:9) 1ece(7 1.2.5.Escritura No. 964 constituida el 5 de marzo de 1.992 en la Notaría 36 del círculo de Bogotá, de la compraventa del local 112 del centro comercial Hacienda Santa Bárbara ubicado en la calle 114 No. 6 A-92) (fi. 17 c. anexo 1. ). 1.2.6. En ampliación de denuncia el Congresista (fI. 178 anexo 1), adicionó a su primer relato lo siguiente. Interrogado sobre el motivo por el cual en el contrato no se dejó constancia que el valor del laboratorio se garantizaba con tres letras de cambio, manifestó,

que esa forma fue la concebida desde un comienzo, pactándose la entrega de la primera letra para la firma del contrato; empero, como COOPDESARROLLO le exigió el pago total del mueble, procedió a librar las restantes letras cancelando en su totalidad el precio, razón por la cual pudo celebrar el contrato de prenda. Al ser preguntado si PRIETO HEREDIA se comprometió a aportar a la campaña los cincuenta y dos millones de pesos, manifestó que no, aclarando que el convenio consistió en que contribuiría con la financiación, lo cual hizo en cuantía de unos $60.000.000. Precisó que el fin perseguido con la adquisición del laboratorio, no fue acceder al crédito bancario, ni conseguir recursos para la campaña, sino aprovechar las propiedades para ir cubriendo las obligaciones financieras, propósito que no pudo conseguir por el incumplimiento de PRIETO HEREDIA, quien nunca le rindió cuenta de la explotación del laboratorio y el local. 44J2 8 Causa No.13.349 CARLOS A. LUCIO L. e(cid:9) 14cf7 O0-w-- Particularizando, explica, que el acuerdo consistió en que PRIETO seguiría trabajando el laboratorio, y harían corte de cuentas un año después, distribuyendo los dividendos en partes iguales. Concreta que para esa data PRIETO HEREDIA estaba atravesando una situación económica difícil, por cuanto tenía demandas en curso y los negocios no le marchaban bien. En relación con el local 105 de la calle 140 No. 12-10, dice no saber si era de propiedad de GERMAN, y acerca de la afirmación contenida en el texto de la

prenda, relativa a qué él era su propietario, se apresura a afirmar que ello fue un error, sin consecuencia jurídica, por cuanto la prenda recaía sobre el laboratorio y no sobre el inmueble en donde se hallaba. Niega que el contrato hubiese sido ficticio, argumentando que en ningún instante existió una asociación para delinquir con el ánimo de engañar a los bancos; amen de que los textos contienen las firmas y huellas digitales de los contratistas y fueron elaborados acatando las normas vigentes. Comenta' que en la reunión que sostuvo con GERMAN en su oficina, le solicitó la devolución de la máquina, advirtiéndole que no quería llegar hasta un proceso penal, por lo que acordaron una cita al día siguiente, la que nunca sucedió. Enterado de la existencia de una grabación de esa conversación, dijo, 9 Causa No. 1 3.349 CARLOS A. LUCIO L. 001,4 a(cid:9) i7cio que en ella no puede aparecer aceptando ninguna simulación, por no haber existido. Al ser enterado del contenido de la declaración del abogado FRANCISCO IGNACIO HERRERA, dice que en ningún momento afirma categóricamente que los contratos fueron simulados, sino que por el contrario deja muchas dudas sobre el asunto, dando a entender que no tuvo conocimiento profundo y real sobre los hechos. Abierta la investigación se realizaron las siguientes pruebas: 1.3. En indagatoria GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA (fI. 37 c.1. anexo) niega los cargos imputados. Manifiesta, que la escritura del local fue ficticia en razón a que se suscribió

a fin de que sirviera de garantía del crédito otorgado por el Banco de Caldas por $50.000.000; por lo tanto, no hubo ni pago ni entrega del bien. Evoca, que el préstamo fue concedido y autorizado por el presidente del Banco LUIS GONZALO GIRALDO, quien comisionó a la Gerente de la oficina de la avenida Chile, ANA VICTORIA MEDINA, para que lo concediera. Recuerda, además, haberlos remitido al abogado del Banco, quien les pidió elaborar el contrato ficto para que la escritura obrara en el trámite del crédito ¿2. 10 Ca'úsa No. 13.349 CARLOS A. LUCIO L. ; como garantía. Por esta razón, dice, convinieron que la escritura no sería registrada y sería disuelta seis meses después, acto que no sucedió por cuanto LUCIO LOPEZ no acudió la fecha convenida, el 28 029 de diciembre de 1.992, a firmar la retroventa en la Notaría 36 del Círculo de Santafé de Bogotá. Adiciona, que en ese diciembre, LUCIO LOPEZ, le comentó que se había visto obligado a obtener otro crédito, sumado al capital y a los intereses insolutos, pues no tenía recursos para cancelar la deuda, firmando un pagaré como garantía junto con los codeudores HUGO RESTREPO, GUSTAVO GUERRA y

FRANCISCO ROJAS BIRRY.

Añade, que con el fin de conseguir un préstamo en COOPDESARROLLO, signaron el contrato de venta del laboratorio fotográfico, también simulado, sin que por supuesto existiera pago del valor ni entrega del bien. Complementa, que

el precio registrado de $52.000.000 convenido entre LUCIO LOPEZ y el perito avaluador, no coincide con la realidad pues su precio verdadero asciende mas o menos a $15.000.000. Por esta razón, desconoce la existencia del contrato de prenda sin tenencia. En ampliación de indagatoria (fI. 115 c. anexo 1), insiste en reputarse propietario del laboratorio con el argumento que lo realizado fue una apariencia de venta, para que LUCIO LOPEZ acreditara solvencia económica y accediera al crédito por $30.000.000 que tramitaba en COOPDESARROLLO. (fI. 155 c.1. anexo). Igual ocurrió, agrega, con el local 112 de la Hacienda Santa Bárbara, 11 Cusa No.13.349 CARLOS A. LUCIO L. a (cid:9) Q9w dtVt7 pero para justificar suficiencia económica ante el Banco de Caldas y obtener el préstamo de $50.000.000, evento este, en el que no solo hipotecó el inmueble, sino que además hizo dación en pago en el mes de junio de 1.993. Puntualiza, que según conversó con LUCIO, el dinero lo destinaría al pago de la campaña a la Alcaldía, la publicidad de ROJAS, sus honorarios y de sus asistentes, cosa que en últimas no cumplió. Aclara, que su campaña al Concejo, la costeó con los prestamos que le hicieron en efectivo MONICA CECILIA GIRALDO y el Dr. MIGUEL URIBE LONDOÑO por 25 y 8 millones de pesos, y con el valor de la venta de mercancía,

dos almacenes y equipos de oficina. Al ser interrogado porqué razón no hizo los préstamos a su nombre, manifestó que en Banco de Caldas el Dr. GIRALDO le explicó que la Asociación Bancaria no lo autorizaba para concederle el crédito a él, por estar reportado en el Sistema de la Asociación Bancaria. Recuerda, que en la visita que LUCIO le hizo en noviembre de 1.993, fuera de presentar disculpas por no haber pagado los préstamos de la campaña, le comentó que estaba apenado y preocupado por el curso del proceso penal adelantado en su contra, informándole haber sido notificado por Coopdesarrollo de la presentación de la demanda en el Juzgado 16 Civil del Circuito por la mora en la cancelación de los $30.000.000, del envío de un funcionario a revisar el 12 Causa No.13. 349

CARLOS A. LUCIO L.

QC'/te7 a Íd?(Q lá laboratorio fotográfico sin encontrarlo, motivo por el cual fue conminado a entregarlo de inmediato o de lo contrario sería denunciado; empero, como no podía cumplir dicho condición por no ser el propietario del bien ni contar con el dinero para cancelar el préstamo, le comentó que consultó con unos Fiscales amigos quienes le aconsejaron formular denuncia por abuso de confianza en su contra, sin ratificarla para evitarle inconvenientes; acto con el cual evitaría la denuncia anunciada por Coopdesarrollo y dilataría el proceso civil, con el ánimo de contar con el tiempo necesario para vender los libros próximos a editar, y

pagar los créditos con su producto. En suma, precisa como motivo de la visita el ánimo que le asistía de llegar a un acuerdo para desistir de la acción penal, consciente como era de la mendacidad de la denuncia, conciliación a la que no llegaron. Anexó grabación de la conversación. 1.3. El apoderado del sindicado incorporó copia de la factura de compra del laboratorio fotográfico - del 15 de enero de 1.989 (fl.50 c. 1. anexo). 1.4. El abogado FRANCISCO IGNACIO HERRERA GUTIERREZ (fI. 66 c.1 anexo) manifestó acerca del motivo por el cual se crearon los contratos," ... era el de obtener créditos por parte de Instituciones Financieras, los cuales no podían ser otorgados al señor PRIETO HEREDIA por cuanto éste se encontraba reportado en varias centrales de información financiera como deudor moroso..., según entiendo el propósito de esos negocios era el de que los bienes quedaran 13 Ca sa No.13.349

CARLOS A. LUCIO L.

L de propiedad de LUCIO para que éste fuera quien obtuviera los créditos, ya que él no se encontraba reportado en dichas centrales de información financiera, así las cosas, según creo el señor PRIETO jamás entregó materialmente el local o la maquina al señor LUICIO y éste jamás le pagó el precio a él.".; por este motivo, agrega, no hubo entrega de los bienes, ni pago del precio, actitud consecuente con el propósito exclusivo de conseguir los créditos sin transferencia del dominio"; por último, refiere, desconoce si ese fin varió, o si hubo consenso entre ellos para

pagar los dineros prestados, en razón a que su actividad se limitó a confeccionar los contratos y colaborar con la consecución de los créditos. Puntualiza, que con base en la pignoración de la máquina reveladora de fotografías y la hipoteca del local LUCIO LOPEZ obtuvo créditos en Coopdesarrollo y el Banco de Caldas, respectivamente, los cuales utilizó para financiar las dos campañas políticas. 1.5. La gerencia de Coopdesarrollo sucursal Bogotá, remitió la documentación correspondiente a los préstamos hechos al procesado CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ (fi. 70 y ss c. anexo lo.). 1.6. La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que las elecciones se realizaron el 8 de marzo de 1.992 y remitió algunos anexos (fi. 136 c. anexo 1°.). 14 Causa No.13.349 CARLOS A. LUCIO L. -, Glrí"~Za a lo 1.7. La Gerente de la Sucursal Av. Chile del Banco de Caldas particularizó los créditos aprobados a CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, (fi. 139 c.1. de la siguiente manera: 1.8.1. El 19 de febrero de 1.992 la presidencia le aprobó un sobregiro por 20 millones del crédito solicitado por $40.000.000, exigiéndole entre otras garantías, hipoteca en primer grado a favor del banco sobre el local situado en el centro comercial Hacienda Santa Bárbara; aclaró que "Tan solo se tomó las firmas codeudoras; por lo tanto no se dio cumplimiento a los requisitos en la

aprobación". 1.8.2. Crédito de cartera aprobado por la presidencia y contabilizado el 19 de marzo 1.992, por 50 millones de pesos, como garantías le fueron exigidas, la firma de GERMAN PRIETO, e hipoteca abierta de primer grado sobre el local 112 de la calle 114 No. 6892 del centro comercial Hacienda Santa Bárbara. 1.8.3. Crédito de cartera No. 500, del 28 de diciembre de 1.992, por 70 millones de pesos, aprobado por la presidencia con las siguientes garantías: firmas del deudor y el codeudor GUSTAVO GUERRA, e hipoteca abierta de primer grado del local ya descrito. En julio 7 de 1.993, el comité interno de crédito con acta No. 431 aprobó recibir a título de dación en pago el local comercial, por $39.190.000. 12, 15 Causa No. 13.349 CARLOS A. LUCIO L. 4 f~;,w.~wa ez(cid:9) )1r7 1.8.4. Crédito de cartera No. 570 contabilizado el 13 de julio de 1.993 por valor $45.845.145 (fl.139-142 c. anexo 1°.). 1.9. Declaración de la otrora gerente del Banco de Caldas Sucursal Av. Chile ANA VICTORIA MEDINA GARAVITO, dice recordar tan sólo que LUCIO LOPEZ solicitó y obtuvo un crédito en esa entidad, el cual fue aprobado por un estamento superior, en virtud de la cuantía, motivo por el cual no puede proporcionar datos sobre su trámite (fI. 143 anexo 1).

1.10. En declaración la hermana del sindicado en ese proceso, señora GLORIA INES PRIETO HEREDIA, pese a que PRIETO HEREDIDA la mencionó como conocedora del carácter simulado de la venta del laboratorio, dice, no recordar la ocurrencia de ese hecho, como tampoco ninguna otra transacción entre esas dos personas; sin embargo, es enfática en desechar la venta del laboratorio, ya.que su dominio siempre perteneció a "Foto Flash", lugar en donde ella laboraba (fl.178 c.1.anexo). 1.12. El grupo de espectografía de voces de la División de Criminalística del D.A.S., remitió los resultados de la transcripción de la grabación magnetofónica aportada por PRIETO HEREDIA (fI.178 c. 1. anexo): Al ser sometidas a cotejo las muestras de la voz de LUCIO con las que contienen la grabación, arrojó como resultado que una de ellas es la del procesado (fI. 300 c. anexo 1°.). ,216 (cid:9) f%:; ,/%7 Caúsa No.13. 349 CARLOS A. LUCIO L. ez; 1.13.GUSTAVO ADOLFO GUERRA LEMOINE ratifica haber actuado como codeudor en los dos negocios. Aclara, que transcurridas las campañas, LUCIO le solicitó actuar en esa calidad en los créditos obtenidos en el Banco de Caldas y Coopdesarrollo, a lo cual accedió atendiendo a la gran amistad que los une, el respaldo real que existía en ambos casos, y los arreglos comerciales entre LUCIO

y PRIETO HEREDIA.

De otro lado, concreta que PRIETO HEREDIA fue llevado al movimiento

por el acriminado como un empresario organizado dispuesto a hacer aportes económicos al proceso electoral; conviniendo que como compensación por la ayuda que proporcionara, integraría en el segundo renglón la lista liderada por ROJAS BIRRY al consejo; además del manejo financiero de la campaña (fl.249 c.1.anexo). Añade, que a todos les consta que el aspecto financiero fue manejada por PRIETO HEREDIA, y que de no haber mediado la contribución económica, el grupo no hubiese permitido su acceso al 20 renglón para el Concejo, dado que no tenía responsabilidades ni experiencia en la actividad política. Dice, haber conocido personalmente el contrato de compraventa del equipo fotográfico, y saber que el equipo nunca fue entregado a LUCIO, debido a la experiencia comercial y técnica que PRIETO HEREDIA poseía sobre la materia, aspirando con su rendimiento contribuir con la financiación de las dos campañas, pagar unas deudas y montar una infraestructura que le permitiera tener solvencia 17 Caua No.13.349 CARLOS A. LUCIO L. económica en el futuro. Contrato, que por lo demás, fue exigido como condición por parte del gerente de Coopdesarrollo Dr. EVERARDO PARDO, y que de no existir no hubiese actuado como codeudor. Asevera, que PRIETO HEREDIDA hasta el momento en que se firmaron los créditos incluyendo el contrato de prenda sin tenencia, estuvo de acuerdo con todos los procedimientos realizados. Agrega, en lo concerniente a la refinanciación del crédito adelantada ante el presidente nacional del Banco de Caldas Dr. LUIS GONZALO GIRALDO, que

debido a la exigencia de nuevos codeudores actúo como tal. Es enfático en desconocer el origen de los recursos económicos con los cuales supuestamente LUCIO LOPEZ canceló el valor de estos bienes. Bajo esa perspectiva, refuta las afirmaciones hecha por PRIETO HEREDIA de que los contratos son ficticios, pues de ser cierto no habría actuado como fiador, ni aquel hubiera llegado al Concejo sino fuera por el aporte que hizo. Aclara, que lo entendido por ellos fue que PRIETO HEREDIA se comprometía a aportar esos bienes para la campaña, conservando su administración, enterándose luego que había llegado casi quebrado a la campaña, aprovechando la coyuntura para salir de esa situación. 15 "/ ,- rYÍ111,111111;7 Causa No.13.349 CARLOS A. LUCIO L. 0 ~_ 4 P-9 19 t2 1.14. El Notario 36 del Círculo de Bogotá Dr. MARIO TORRES VALDERRAMA, recuerda que entre PRIETO HEREDIA y LUCIO LOPEZ se firmó la escritura de compraventa de un local pero no de sus detalles, salvo que al día siguiente se hizo la escritura de la hipoteca ante una corporación. Tampoco recuerda haberse suscrito un instrumento de retroventa. 1.15. En declaración el presidente del Banco Nacional del Comercio antes Banco de Caldas LUIS GONZALO GIRALDO MARIN (fl.320 c.1. anexo), refiere que el crédito aprobado a LUCIO LOPEZ tuvo su origen, en la solicitud que elevara con miras al debate electoral de 1.992, fundado en la financiación ofrecida por el Gobierno Nacional mediante un fideicomiso en el Banco Popular,

según los votos que obtuviera. Frente a esa situación, afirma, el Banco decidió financiarlo, hasta cincuenta o setenta millones de pesos si mal no recuerda, exigiéndole como garantía adicional codeudores y garantía hipotecaría. Fue así como firmaron FRANCISCO ROJAS y GERMAN PRIETO y se hipotecó un local comercial ubicado en el centro comercial Hacienda Santa Bárbara; y mientras se constituían las garantías, recuerda, le fue aprobado un sobregiro por veinte millones de pesos. Precisa que como la obligación no fue atendida oportunamente, se otorgó a los clientes una refinanciación, la que tampoco ha sido satisfecha totalmente, pese a que se hizo un abono con la dación en pago del inmueble, encontrándose la deuda en cobro judicial. 19 Causa No. 13.349 CARLOS A. LUCIO L. íVel/87 a' Dentro de lo motivos que tuvo en cuenta para aprobar el crédito, indica las referencias dadas por su viejo amigo HUGO RESTREPO - suegro de LUCIO LOPEZy del Banco Ganadero. Ilustra, que en la aprobación de una hipoteca media un estudio previo en donde se constata el folio de matrícula inmobiliaria para verificar la propiedad y tradición del bien y de gravámenes, el cual se realizó cree luego de efectuado el sobregiro. Además, anexó los siguientes documentos: a. El estudio de títulos hecho por el abogado externo GUILLERMO BUENO MIRANDA (fl.340) del local comercial 112 ubicado en la calle 114 No. 6192 del centro comercial Hacienda Santa Bárbara del 6 de marzo de 1.992.

1.17. El economista GUSTAVO DIAZ ESCOBAR (fl.331 c.1. anexo), refiere en su declaración que en febrero de 1.992 y ante la necesidad de obtener propaganda para promover la candidatura de su compañera MARTHA • LUCIA SUAREZ, a la Junta Administradora de Chapinero, tuvo que buscar a GERMAN PRIETO HEREDIA quien se encontraba en la oficina de LUCIO LOPEZ reunido con él. Dice que la conversación giraba sobre cómo conseguir préstamos bancarios para financiar la campaña, concluyendo que era necesario realizar unas compraventas ficticias de un local y una máquina de fotografía de propiedad 20 Causa No.13.349 CARLOS A. LUCIO L. 0a-oA 0790,v~ a(cid:9) 1 de GERMAN. Acuerdo que transmitió LUCIO LOPEZ, por teléfono, al abogado HERRERA pidiéndole se encargara de elaborar los documentos sobre la negociación ficticia, para ser presentados en a los Bancos. Fuera de esta conversación se muestra completamente ignorante de lo que haya podido suceder. después. Asevera, que como Gerente Financiero de la campaña, PRIETO HEREDIA tuvo que recurrir a la búsqueda de financiación aun a costa de poner en riesgo sus bienes. Finalmente, informa que para esa época prestó a CARLOS ALONSO LUCIO, unos muebles de restaurante para dotar una de las sedes, negándose a devolverlos.

2. Se estableció a través del Secretario General de la Cámara de Representantes que CARLOS ALONSO LUCIO IOPEZ, fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Santafé de Bogotá

para el período constitucional 1.994 '- 1.998, encontrándose ejerciendo las funciones, para ese entonces. Dentro de la investigación preliminar se practicaron las siguientes pruebas: 2.1. En declaración el gerente regional del Banco Coopdesarrollo ADRIANO PRIETO CESPEDES (fl.26 c.1.corte), sintetizó el desarrollo del crédito 12 . 21 f, --- Cauta No.13.349 CARLOS A. LUCIO L. otorgado a LUCIO LOPEZ, de la siguiente manera: La solicitud la elevó a mediados del año de 1.992, por una suma aproximada de $60.000.000, siendo aprobado inicialmente por treinta millones con un pagaré, y luego incrementado en veintiocho millones de pesos respaldado con otro pagaré, además, como garantía se pignoró un laboratorio fotográfico para cuya compra y explotación fue solicitado el préstamo, y se obtuvo la firma de un codeudor GUSTAVO GUERRA. Crédito que no ha sido pagado, razón por la cual se adelanta un proceso ejecutivo en el Juzgado 17 Civil del Circuito de esta ciudad por una suma de aproximadamente 90 millones de pesos. Precisa que hubo dos desembolsos uno por treinta millones una vez se constató la existencia de. la máquina y el trámite del registro de la prenda en la Cámara de Comercio, y el segundo por veintiocho millones con las dos firmas y la prenda legalmente constituida. Luego refiere, que vencidos los créditos y habiéndose iniciado su cobro judicial, LUCIO informó del robo de la maquinaria dada en prenda, corroborando el Banco, con visita realizada al lugar, que en efecto no permanecía allí. Además,

dice, se enteraron de los problemas por el no pago de la máquina por parte de LUCIO, entre él y el vendedor. Esta información la amplió el declarante con un escrito, particularizando que LUCIO LOPEZ en el balance que presentó a 31 de marzo de 1.992 relacionó 23 Causa No. 13.349 CARLOS A. LUCIO L. segundo renglón y la gerencia y manejo financiero de las campañas; de tal suerte que dichos valores fueron a parar a una cuenta del Banco de Caldas Sucursal avenida Chile que PRIETO HEREDIA manejó enteramente. Al preguntarle si le pagó la máquina con dineros de los créditos, manifestó que todos o la gran mayoría de esos recursos fueron administrados por PRIETO HEREDIA, parte de los cuales estaban dirigidos a cancelar el precio de la compra M laboratorio fotográfico. 4 Recuerda, que debido a la mora en el pago, COOPDESARROLLO acudió a la prenda, enviando una inspección a la dirección acordada y al no hallarla le comunicó que podía iniciar en su contra una acción penal, circunstancia que originó que formulara la denuncia contra PRIETO HEREDIDA por abuso de confianza porque no tenía autorización para mover las máquinas. Dice que el pago del laboratorio se comprueba, con el otrosí incluido en el contrato de compraventa el cual está notarizado, con la administración de todos los recursos prestados por las entidades financieras en el Banco de Caldas, y al ser Concejal por espacio de un año. Añade, que es evidente que las campañas políticas cuesten dinero, por ello a la hora de tener en cuenta la conformación de

una lista se atiende el aporte financiero, en este caso, la ayuda de PRIETO no podía ser en votos porque su actividad jamás había estado liga

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