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CSJ - SP13349(28-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13349(28-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Unica No. 13.349 A CARLOS A. LUCIO L. 5Ç2J(cid:9) Ç;;/7JJ/(7 7;;

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.143 Bogotá D.C. veintiocho (28) de agosto de dos mil (2000). VISTOS Provee la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada a través de abogado, por el señor GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA.

ANTECEDENTES:

1. Procedentes de la Fiscalía General de la Nación, se recibieron copias de la actuación que allí cursó contra GERMAN PRIETO HEREDIA, derivada de la denuncia instaurada por el Senador CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ por el delito de abuso de confianza, con el objeto de que se investigaran los delitos de

2 CARLOS A. LUCIO L. falsa denuncia contra persona determinada, estafa y falsedad, en que pudo incurrir el Parlamentario. Impulsada la investigación y vinculado el imputado mediante indagatoria, la Sala resolvió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento por los dos delitos iniciales, absteniéndose de asegurarlo por el que afecta la fe pública. El delito de estafa se hizo consistir en que, GERMAN PRIETO HEREDIA a fin de que LUCIO LOPEZ demostrara un patrimonio alto y obtuviera la aprobación de los créditos que tramitaba en el Banco de Caldas y en Coopdesarrollo, firmó la escritura pública y el documento privado de las compraventas fingidas del local

comercial y el laboratorio fotográfico; confiando que las cosas no pasarían de la constitución de los documentos, debido a que el crédito en el Banco de Caldas era una línea especial creada por el Gobierno Nacional para financiar la actividad electoral y amparado en las influencias que el procesado decía tener en las dos entidades financieras, razones que lo indujeron a considerar que bastaba con la suscripción y exhibición de los títulos, sin imaginar siquiera que el primero de ellos fuese registrado y entregado en dación en pago, y el bien mueble pignorado.

2. Con el ánimo de obtener el restablecimiento del derecho y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el delito de estafa, PRIETO HEREDIA presentó a través de abogado demanda de constitución de parte civil.

3

CARLOS A. LUCIO L.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La demanda fue presentada oportunamente toda vez que el trámite discurre por la etapa instructiva, y la constitución de parte civil en el proceso penal, puede intentarse en cualquiera momento a partir de la apertura de la instrucción y hasta antes de que se profiera sentencia de segunda o única instancia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del Código de

Procedimiento Penal. Además, GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA está legitimado para constituirse en parte civil, con el propósito de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios eventualmente causado con el delito de estafa atribuido a CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, dado que es el propietario de los bienes supuestamente apropiados, para cuyo fin otorgó en debida forma poder al Doctor

JAIME ANTONIO LOPEZ JULIO, quien acreditó ser profesional del derecho. De otro lado, el libelo de demanda cumple con los requisitos de forma regulados por el artículo 46 de¡ Código Procesal Penal, como quiera que registra el nombre y residencia del perjudicado, de su representante legal y del presunto responsable del delito; contiene un resumen completo de los hechos considerados delictivos y que constituyen la fuente de la indemnización reclamada; determina los perjuicios materiales, el daño emergente lo tasó en 4 Unica NO'—

CARLOS A. LUCIO L.

Ç2J4(cid:9) (cid:9) JJ/(7 (7: Jf7 $500.000.000 singularizando el origen de los mismos, el lucro cesante en $600.000.000, por haber dejado de percibir el producto del laboratorio y el almacén debido a su inutilización, y los perjuicios morales le pide a la Sala los concrete de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 106 del Código Penal, ya que por ser de tal magnitud es imposible su valoración pecuniaria; mencionó como fundamentos jurídicos los artículos 2341 y s.s. del Código Civil, y 14,43,44,45, y 61 del Código de procedimiento Penal; y finalmente manifestó bajo juramento no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil, para obtener el pago de los perjuicios ocasionados con este delito. En fin, concurriendo los requisitos sustanciales y formales exigidos por la ley, se reconocerá como parte civil dentro del proceso al señor GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA, y al abogado LOPEZ JULIO como su representante

legal. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE: PRIMERO: Reconocer como parte civil dentro del proceso al señor GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA, en lo que al delito de estafa se refiere; admitiendo para el efecto la demanda presentada a su nombre. 5 (f

CARLOS A. LUCIO L.

SEGUNDO: Reconocer al abogado JAIME ANTONIO LOPEZ JULIO, como apoderado del señor PRIETO HEREDIA, para los fines y en los términos indicados en el memorial poder.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

EDGAFLOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

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ALVARO O(cid:9) NPO-PEREZ PINZON(cid:9) NILSON E. PINILLA PINILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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