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CSJ - SP13351(20-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13351(20-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

UNICA INSTANCIA 13.351

C/ CESAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 080 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).

VISTOS: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000, resuelve la Sala si en el presente asunto. que se adelanta en relación con el Representante a la Cámara doctor CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA y una vez acreditado el fuero constitucional de investigación y juzgamiento, hay lugar a disponer apertura de instrucción o dictar auto inhibitorio.

ANTECEDENTES:

1. La Jefe de la Unidad de Intervención Judicial de la

Dirección Investigaciones y Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, Ruth Yolette Vargas Moreno, denunció ante la Fiscalía General de la Nación, entre otros parlamentarios, t 1 UNICA INSTANCIA 13 351 01 CESAR AUGUSTO PÉREZ GARCIA a CESAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA. por hechos que a su juicio podían ser violatorios del estatuto penal colombiano vigente. Afirma que dicho congresista como ordenador del gasto en su condición de Presidente de la Mesa Directiva de dicho cuerpo legislativo durante el período del 20 de julio de 1992 al 20 de julio de 19931 , habría manejado irregularmente fondos públicos al firmar, con motivo del retiro compensado del servicio de

empleados públicos vinculados laboralmente al Congreso antes del 1' de diciembre de 1991, actos administrativos de reconocimiento, liquidación y pago de indemnizaciones sin fundamento legal alguno, en la cuantía de $8'233.420.00. Con el Acta de la investigación fiscal No. 026472 del 9 de agosto de 1993. allegó fotocopias de los siguientes actos administrativos: • Resolución No. 1054 del 23 de octubre de 1992 desvinculando del servicio de esa institución a Jorge Aníbal Velásquez Mancera y reconociendo y ordenando el pago de $5.430.864.00. correspondiente a los factores ordenados en el artículo 70 del Decreto 1076 de 1992 como indemnización de ''...acuerdo a la liquidación adjunta a esta resolución''2. • En similares términos, aun cuando por cifras diferentes. fueron allegadas las resoluciones Nos. 897 de 1992 referida a Sergio Armando Arellano Niño, 997 del 22 de 1 Cuaderno or+gina+ (cid:9) Fol 7,\ 2 Cuaderno de copias de la Contraloría General de la República, Fols. 109-110 ¿.0

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CI CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCIA, octubre de 1992 alusiva a Adela Gamboa Ramírez; 975 del 23 de octubre de 1992 que menciona a Ezequiel Romero Oliver; 1050 del 23 de octubre de 1992 respecto de Mario Aníbal Vargas Gómez: y 1034 del 23 de octubre de 1992 relacionada con Ciro del Carmen Solano

Hurtado.3 También recaudó la Contraloría en la oficina de Registro y Control de la Cámara fotocopia de la nómina correspondiente a las indemnizaciones realizadas por la Cámara de Representantes en Octubre de 1992, en donde aparecen las 202 personas a quienes se les reconoció el citado derecho 4. La síntesis del análisis realizado con base en los documentos antes relacionados se refleja en el siguiente cuadro: NOMBRES(cid:9) TERRORES DETECTADOS EN LAS 1 VALOR PAGADO ; LIQUIDACIONES (cid:9) 1 EN EXCESO (cid:9) 1 202 empleados' (cid:9) ilncremento injustificado (cid:9) liquidado ' con base en bonificación por i 1 servicios por períodos comprendidos $1773 351.5001 entre octubre/92 y julio/946 Jorge Aníbal Velásquez Inclusión del factor bonificación por r Mancera servicios por el periodo de 1994, sin ' $86.024.00 que hubiera cumplido la anualidad exigida para e! reconocimiento de tal derecho 7. Sergio (cid:9) Armando Inclusión del factor bonificación por Arellano Niño (cid:9) servicios por el período de 1992. sin $4397500 que hubiera cumplido la anualidad • exigida para el reconocimiento de tal ' Iderecho8 I Adela Gamboa Ramírez r Igual al inmediatamente anterior. $43.975.00 3 Cuaderno de copias de la Contraloría General de la República, Fcls. 111-120. 4 Cuaderno de cooias ce la Contraloría General de la República, Fcls. 51-108.

Los nombres están anotados en el Cuaderno de la Contraloría General de la República, Fols 4-8. 6 Cuaderno de copas de la Contralora General de la República, Fols 4-8 7 Cuaderno de copas de !a Contraloria General de !a República, Fol. 8. a Cuaderno de copias de la Contraloría General de la República, Fol. 8 9 Cuaderno de copias de la Contraloría General de la República, Fol. 9 /):1 3 ÚNICA INSTANCIA 13.35'l C/. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA •Ezequiel (cid:9) Francisco Inclusión del factor de bonificación ! Romero Oliver vacacional correspondiente a 1994 ' $400.262.00 sin que hubiera laborado durante la : anualidad exigida para el I reconocimiento de tal derecho10. Mario (cid:9) Anibal (cid:9) Vargas Liquidación (cid:9) en (cid:9) el (cid:9) cargo (cid:9) que Gómez desempeñaba en encargo en 1992 ignorando aquel (cid:9) para el (cid:9) cual fue nombrado en propiedad en (cid:9) 1990 $2'311.244.60 ' • ¡Res. No. 1050 de Oct. 23/1992)". rCiro del Carmen Solano Liquidación con base en el salario y Hurtado prestaciones sociales del cargo que $3'547.588.20 desempeñaba en encargo en 1992 , desconociendo aquel para el cual fue nombrado en propiedad en 1990 (Res. 1034 de Oct. 23 /1992)12.

. (cid:9)

TOTAL: 208.394_3013

Los investigadores consignaron en el acta citada que el monto de las operaciones que ellos realizaron respecto de cada uno de los servidores públicos indemnizados lo establecieron con base en la nómina de pago y en la información contenida en las hojas de vida de dichas personas, pues en los libros de Tesorería y Presupuesto de la Cámara de Representantes está consignado en cifras globaies debido a que no existe "un sistema establecido y menos aún una oficina o departamento de contabilidad, en donde se pudieran conocer pormenorizadamente estos registros o moví mientos"" Cuaderno de copias de la Contraloría General de la República, Fol, 9. 11 Cuaderno de copias de la Contraloría General de la República, Fol, 10. 12 Cuaderno de copias de la Contraloría General de la República. Fols. 12 y 13. 13 La suma de estos valores en el Auto de cierre de investigación fiscal y apertura de juicio fiscal, diligencias fiscales No. 026472, adelantadas en la Sección de Pagaduría de la Cámara de Representantes por la Contraloría General de la República el 5 de febrero de 1994 (fIs. 138-145 C. #1), les arrojó a los investigadores la cifra de $8'233.420.50, cuando en realidad corresponde a $8208.394.30, debido a que incurrieron en un error al sumar los valores anotados en las cuatro primeras filas del cuadro inserto en esta providencia pues en el acta de diligencias fiscales relacionada con el mismo asunto y efectuada el 9 de agosto de

1993 (fl. 20 C. #1), consignaron la cifra de $1'974.325.50, cuando en realidad corresponde a $1'947.325.50. 14 Cuaderno de copias de la bntraloría General de la República. Fol. 4. 4

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C/. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA

3. Según auto de cierre de la investigación fiscal No. 026472, emitido el 5 de febrero de 1994, y el auto mediante el cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra aquel, producido el 27 de mayo de 199415, fueron numerosos los preceptos normativos ignorados — el artículo 10° de la Ley 52 de 1978, el artículo 3° de la Ley 77 del 21 de diciembre de 1988 y los artículos 1° y 2° de la resolución No. CM 136 del 10 de agosto de 1989, reglamentaria del pago de la citada bonificación, en concordancia con el Decreto 1076 de 1992 (cid:9) por auienes reconocieron las indemnizaciones en referencia y, por tanto, es ilegal la inclusión injustificada de bonificaciones por servicios por períodos inferiores a la anualidad exigida para acceder a dicha prestación social, así como las liquidaciones que se efectuaron por bonificaciones vacacionales por períodos inferiores al año de servicio continuo exigido para la configuración de este derecho y las realizadas con base en el salario y demás factores devengados correspondientes a cargo que no desempeñaba el empleado en propiedad al momento de su retiro.

4. En desarrollo de las funciones administrativas asignadas a las Mesas Directivas de las Cámaras Legislativas y en

cumplimiento del Decreto 1076 de 1992, a los Presidentes de dichas células les correspondió elaborar y aplicar el proceso del plan de retiro compensado de los empleados públicos bajo su dependencia, labor que cumplieron con la colaboración de la Dirección Administrativa, División de Personal, Sección Registro y Control de su Área de Servicios Administrativos y Técnicos 16. 15 Cuaderno de copias de la Contraloría General de la República, Fols 137 a 145 y 168 a 184. 15 Ley 5a de 1992, artículos 43, 381 y 382 5

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C/ CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA

5. Al averiguar por el procedimiento seguido para el reconocimiento y pago de las mencionadas indemnizaciones, se estableció con el Jefe de la Sección de Registro y Control de la Cámara de Representantes, mediante oficio del 5 de mayo de 2005, la inexistencia de registro alguno en los archivos de 1992 y

1993. A su vez, la Secretaria Privada de la Presidencia de la corporación comunicó en oficio del 3 de junio subsiguiente, la inexistencia de regulación normativa al respecto 17.

El Jefe de la División de personal de la Cámara, en nota del 8 de junio del año en curso, manifestó que "hechas las averiguaciones pertinentes se pudo constatar que durante la Mesa Directiva integrada por los doctores CÉSAR PÉREZ GARCÍA, ...ei funcionario encargado de la liquidación de los factores salariales tenidos en cuenta para la indemnización de personal según Decreto 1076/92 fue (sic) la SECCIÓN DE

REGISTRO Y CONTROL DE LA CORPORACIÓN..." 18.

Interrogado sobre el mismo punto CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA, en el curso de la versión libre que rindió ante el Tribunal comisionado, señaló que la liquidación de la indemnización la hacía el contador-pagador con la revisoría del auditor nombrado por la Contraloría, entidad que en esa época ejercía un control fiscal previo 19. El pagador del momento fue César Augusto Martínez Gómez quien, al ser indagado sobre los mismos hechos por la Fiscalía 202 Unidad de delitos contra la administración pública de 1; Cuaderno original 1. Fols. 166-169. 11 Cuaderno original 2. Fol. 2,;.9 14 Cuaderno original 1. Fol. 57 6 /9 n (cid:9)

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Cf. CESAR AUGUSTO PÉREZ GARCíA esta capital, precisó que el trámite se hacía en la oficina de Registro y Control de la Cámara previa orden impartida por el señor Presidente de la Corporación de la época, el Dr. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA. También señaló que esa oficina se encargaba de elaborar las nóminas pertinentes

6. La Procuraduría General de la Nación al concluir la investigación sobre las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir el parlamentario denunciado en relación con las erogaciones presupuestales por indemnización, resolvió abstenerse de abrir formal averiguación disciplinaria por considerar que no le eran imputables e indicó a Freddy Noguera Gaona (cid:9) como (cid:9) el (cid:9) encargado de la (cid:9) liquidación (cid:9) de(cid:9) los factores

salariales tenidos en cuenta para su determinación. Las razones las dejó consignadas en los siguientes términos: ...ciertamente (cid:9) las (cid:9) presuntas (cid:9) irregularidades (cid:9) que se cometieron en la liquidación de los factores tenidos en cuenta para la indemnización de los empleados de la Cámara (cid:9) de (cid:9) Representantes, (cid:9) cobijados (cid:9) con (cid:9) la aplicación el decreto 1076 de 1992, fueron realizadas por la División de Registro Y Control de la misma, en cabeza del doctor FREDDY NOGUERA GAONA (fi. 139). No es posible entonces, exigirle al doctor CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA que verificara una a una las operaciones matemáticas contenidas en las distintas resoluciones presentadas para su firma, teniendo en cuenta los factores ordenados en el 0 artículo 7 del Decreto 1076 de 1992, para poder ordenar y reconocer los pagos que por irregulares se cuestionan por cuanto dicha función incuestionablemente a términos del artículo 43 de la Ley 5a de 1992, no correspondía al Presidente de la H.

UNICA ,NSTANCIA 13 351

CI CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARC1A Cámara de Representantes que para la época de los hechos era el doctor CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARC ÍA." 2° A igual conclusión arribó la División de Juicios Fiscales de la Seccional Bogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la República en fallo 0182 del 12 de marzo de 1998, al declarar la

ausencia de responsabilidad fiscal de CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA en los hechos objeto de averiguación, posiblemente atribuible a la División de Personal, Sección de Registro y Control de la Cámara de Representantes. El argumento esencial de dicha determinación se transcribe a continuación: "Que analizado el grado de responsabilidad en cabeza del señor César Pérez García, como presidente de la Honorable Corporación, no puede concluirse que por serio y reunir la condición de ordenador del gasto sea responsable de las irregularidades presentadas en las sumas, restas. multiplicaciones, divisiones. tabulaciones, cómputos y liquidación de las sumas de dinero reconocidas y pagadas a los funcionarios del plan de retiro compensado ordenado en el Decreto 1076 del 26 de junio de 1992. Cierto es que las normas que regulan el presupuesto para esa época, entre otras la ley 38 de 1989 determinan para el caso de la Cámara de Representantes que la ordenación del gasto está en cabeza del presidente de la misma, pero el caso que nos ocupa se nos escapa a esta facultad. si se tiene en cuenta que las irregularidades nacen y se originaron en errores matemáticos y por indebida liquidación efectuadas por oficinas subalternas de la misma corporación."21 2c Cuaderno original 2, Fols\.56-63. M 21 Cuaderno original 1, Fols. -131-150.

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Ci CESAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Es competente la Sala para adoptar la decisión que en

derecho corresponda por virtud de la cual se ponga término a la presente investigación previa, bien ordenando la apertura de instrucción ora profiriendo auto inhibitorio como lo señala el artículo 325 del estatuto procesal penal, en tanto que se adelanta en relación con el doctor CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA. por supuestas actuaciones ilícitas derivadas de su condición de Representante a la Cámara, cargo para el cual fue elegido por la circunscripción electoral del Departamento de Antioquia y para el período constitucional 1991-1994, sin que en la actualidad lo ejerza. Tal competencia se deriva del fuero constitucional que cobija al mencionado parlamentario, de conformidad con la preceptiva del numeral 30 del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7" del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.

2. Los hechos denunciados por la doctora Ruth Yoliette Vargas Moreno, funcionaria de la Contraloría General de la República, considerados constitutivos de infracción penal. se circunscriben al desconocimiento de las normas legales reguladoras del derecho a la indemnización de 208 empleados públicos al servicio del Congreso Nacional quienes se acogieron en el mes de octubre de 1992, al plan de retiro compensado consagrado en el Decreto 1076 de 1992 —de los 275 incluidos ÚNICA INSTANCIA 13 351

C/ CESAR AUGUSTO PÉREZ GARCIA dentro de dicho proceso22 (cid:9) cuando fungía como Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA. actuación plasmada en las

resoluciones en que ordenó la desvinculación del servicio de dichas personas, y reconoció y ordenó el pago de indemnizaciones por valores superiores a los que legalmente correspondían, en detrimento del erario público en la suma de S8'233.420.00. La conducta investigada comprende las liquidaciones en las que se tuvieron en cuenta los factores correspondientes a bonificaciones por servicios y por vacaciones irregularmente incrementadas matemáticamente y la inclusión de períodos inferiores a la anualidad de servicios continuos exigida para acceder a dichas prestaciones sociales. En otro casos, por haber sido realizadas con base en el salario y demás factores devengados correspondientes a cargo que no desempañaba el empleado en propiedad al momento de su retiro.

3. Las normas aplicables a la liquidación de las indemnizaciones comentadas y que fueron desconocidas en la elaboración de las resoluciones de indemnización suscritas por el congresista CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA, fueron las siguientes: El artículo 10° de la Ley 52 de 1978, que consagra:

22 Cuaderno de copias de lasbontraloría General de la República, Fol 3. lo UNICA INSTANCIA 13 351 C.' CESAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA "Se reconocerá una bonificación vacacional equivalente a quince (15) días de la asignación básica mensual por cada año continuo y completo de servicios''23. El artículo 3° de la Ley 77 del 21 de diciembre de 1988, que dispone: ''Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público tendrán derecho al pago de la bonificación por

servicios prestados estatuida en el Decreto 1042 de 197824. La resolución No. CM 136 del 10 de agosto de 1989, reglamentaria del pago de la citada bonificación estipula en el artículo primero que: "...será equivalente al 50% del valor del conjunto de la asignación básica más los incrementas de la prima de antigüedad y técnica, que correspondan al funcionario en la fecha en que se decrete el derecho a percibirla, siempre que no devengue una signación básica superior a Cien Mil Setecientos Cincuenta pesos ($100.750.00) Mcte. Para los demás empleados que devenguen una asignación básica superior a la anterior citada, será equivalente esta Bonificación al 35% del valor del conjunto de la asignación básica más los incrementos de primas de Antigüedad y Técnica'' Y el artículo 2° de la misma resolución, dispone: "Tendrán derecho a percibir la presente bonificación los funcionarios de la Honorable Cámara de Representantes así: 23 Cuaderno de copias de la Contraloría General ce la República, Fol. 22 24 Cuaderno de copias de la Contraloría General de la República, Fol. 23 /7 jNiCA INSTANCIA 13.351 C! CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA "a) Para los que actualmente se hallen vinculados al servicio con antigüedad mínima de un (1) año. se cancelará en el mes de abril y así sucesivamente cada año. b) Para los funcionarios que se hubieren vinculado o se vincularen con posterioridad al 30 de abril, se harán acreedores a este beneficio, al cumplirse el año de

servicios y se pagará con la nómina del mes siguiente y así sucesivamente cada año.`25. A las liquidaciones laborales mencionadas dio lugar el Decreto 1076 del 26 de junio de 199226, contentivo de las normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional y consagratorio del derecho a una indemnización determinada con base, entre otros factores, en las bonificaciones por servicios y por vacaciones, hasta el 19 de julio de 1992; y el Decreto reglamentario No. 1330 del 11 de agosto del mismo año", que dispuso en el artículo 1° que el ordenamiento inicialmente invocado no se aplica a los empleados vinculados a dicho cuerpo legislativo después del 1° de diciembre de 1991, a los de libre nombramiento y remoción, cualquiera que sea la fecha de su vinculación, ni a los empleados cuyo período venció; y en el artículo 30 que ordenó tener en cuenta únicamente la remuneración recibida por nombramiento en propiedad.

4. El desconocimiento de las normas jurídicas antes transcritas (cid:9) en (cid:9) la (cid:9) creación (cid:9) de (cid:9) los (cid:9) actos (cid:9) administrativos indemnizatorios (cid:9) en (cid:9) referencia, (cid:9) permite (cid:9) concluir (cid:9) la (cid:9) apropiación ilícita en (cid:9) provecho de terceros de los recursos del Congreso

'5 Cuaderno de copias de la Contraloria General de la República. Fols 24 y 24 A.. 25 y

Cuaderno de copias de LkContraloría General de la República, Fol 26_ 17 Cuaderno de copias de la t ontraloría General de la República, Fol 29 . (cid:9) 1 2 , UNICA INSTANCIA 13 351 CI CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCIA Nacional, cuya administración le había confiado la Ley 5' de 1992 y, específicamente el Decreto 1076 de 1992, a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes integrada, entre otras personas, por su Presidente CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA. Es decir ; que de configurarse algún delito sería el de peculado por apropiación descrito en el artículo 133 del Código Penal, modificado por la Ley 190 de 1995. artículo 19. que entró a regir el 6 de junio de 1995, definido en los siguientes términos: "El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años. multa equivalente al valor de lo apropiado e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a quince (15) años"

5. Corre material probatorio dentro de la presente investigación previa que indica que el Presidente de la Mesa

Directiva CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA suscribió las

resoluciones a través de las cuales se reconocieron las indemnizaciones liquidadas por valores no causados legalmente, pero no es menos cierto que en la labor matemática de liquidación él no intervino ni directa ni indirectamente pues de ella se encargó la Dirección Administrativa. División de Personal. Sección Registro y Control de su Área de Servicios Administrativos y Técnicos, a cargo ; por la época de los hechos averiguados, del doctor Fredy Noguera Gaona, actividad que cumplió acorde con la estructura y organización básica de la dependencia a su cargo, diseñada en los artículos 381 y 382 de la Ley 5a de 1992. 13 )14

ÚNICA INSTANCIA 13.351

Cf. CESAR AUGUSTO PÉREZ GARClA Corroboró tal hecho el Pagador—contador de la Cámara de Representantes (cid:9) de(cid:9) la (cid:9) época (cid:9) del (cid:9) insuceso, (cid:9) César (cid:9) Augusto Martínez Gómez28, quien en indagatoria rendida ante la Fiscalía 202 de la Unidad de delitos contra la administración pública y de justicia, expresó: "...el trámite se hacía en la oficina de Registro y Control de la Cámara ordenado previamente por el señor Presidente de la Corporación que para la época era el Dr. CÉSAR PÉREZ GARCÍA. Agotado todo el proceso ya con resolución administrativa firmada por el ordenador del gasto que era el Dr. CÉSAR PÉREZ GARCÍA. de conformidad con el Art. 91 de Le 38 de 1.989 y Decreto reglamentario 870 de 1989. Ese

paquete documental llegaba a la pagaduría en donde se examinaba la nómina correspondiente para verificar la imputación presupuestal o sea que existiera la partida correspondiente para el pago de las personas a indemnizar. que viniera autorizada la indemnización por el Jefe de la Oficina de Registro y Control encargado de elaborar esas nóminas y firmada esa nómina por el ordenador del gasto del momento. verificado esto se precedía a la entrega del cheque al interesad o 29. En respaldo de la situación que se viene comentando se allegó oficio procedente del Jefe de la División de Personal de la misma corporación. emitido el 8 de junio de 2005 2°, y las decisiones de fondo de los funcionarios de la Procuraduría y de la Contraloría encargados de las investigaciones que por estos mismos sucesos adelantaron contra el parlamentario CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA, las cuales finiquitaron con La investigación penal adelantada en contra de dicho funcionario fue precluida con resolución del 22 de febrero de 1999, por prescripción de la acción penal (Cuaderno original 2, fols. 266-273). 29 Cuaderno original 2, Fol 193. Cuaderno original 2, Fol 29. 14 ÚNICA INSTANCIA 13 351 01 CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA absolución de cargos disciplinarios y fiscales, según se dejó anotado en los párrafos anteriores. Y, en complemento, resulta esclarecedor el artículo segundo de los actos administrativos calificados de ilegales, en cuanto dispone que el reconocimiento y pago de las indemnizaciones se

hace de acuerdo a la liquidación adjunta. conclusión que además respalda la inexistencia de normas reguladoras del procedimiento de liquidación a seguir en situaciones como las investigadas, de acuerdo a información suministrada por la Secretaria Privada de la Presidencia de la Cámara de Representantes, en oficio del 3 de junio de 200531 . Importa tener en cuenta que las funciones de la Sección de Registro y Control solamente fueron reguladas normativamente a partir de la Resolución Número MD 0975 del 28 de junio de 1995 "por la cual se establece el Estatuto de la Administración de Personal para los servidores de la honorable Cámara de Representantes'', cuyo artículo 39, numeral 5 0, le ordena: "Elaborar las nóminas de pagos de los representantes y servidores públicos de la Corporación."

6. Demuestra el material antes relacionado que el proceso de reconocimiento, liquidación y pago de las indemnizaciones con motivo del retiro compensado del servicio oficial analizado, configura un genuino caso de desconcentración de funciones, autorizado por al artículo 381 de la Ley 5a de 1992. en cuanto dispone que los servicios administrativos y técnicos de la Cámara 31 Cuaderno original 1, fofs. 166-170.

15

ÚNICA INSTANCiA 13 351

C/ CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCIA de Representante están a cargo de la Mesa Directiva, y para cumplirlos fue creada, conforme al artículo 382 ibídem. la Dirección Administrativa, División de Personal, Sección Registro y Control, Área de Servicios Administrativos y Técnicos, dependencia cuyas funciones han sido reguladas normativamente a partir de la Resolución Número MD-0975 del 28 de junio de

1995 'por la cual se establece el Estatuto de la Administración de Personal para los servidores de la honorable Cámara de Representantes-, en cuanto el artículo 39, numeral 5°, le ordena "Elaborar las nóminas de pagos de los representantes y servidores públicos de la Corporación", luego es evidente que la labor matemática de liquidación de nóminas de personal le correspondía a la oficina últimamente mencionada. Por tanto, no hubo desplazamiento de autoridad del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes de la época, Dr. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA. para la liquidación de la indemnización por retiro voluntario, a funcionario alguno si se tiene en cuenta que no delegó al Jefe de la Sección de Registro y Control el reconocimiento del derecho a tal prestación social y la consiguiente facultad de afectar el presupuesto nacional, sino que por disposición legal dicho funcionario se encargó exclusivamente de la mencionada labor técnica dentro del engranaje organizacional de la Cámara de Representantes. En (cid:9) consecuencia (cid:9) al (cid:9) existir (cid:9) desconcentración (cid:9) la responsabilidad por las irregularidades presentadas en las referidas liquidaciones —de 275 servidores-- es de la autoridad de la respectiva deps ndencia desconcentrada, —valga repetir. de 10 ? é , , ÚNICA INSTANCIA 13 351 C! CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA Freddy Noguera Gaona, en su condición de Jefe de la División de

Registro y Control del Jefe de la Sección de Registro y Control, por la época de los hechos— y en ningún caso, del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. para el asunto debatido, el Dr. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA.

7. Delimitadas jurídica y fácticamente las funciones administrativas de CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA. en su condición de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, y las de Freddy Noguera Gaona. como Jefe de la División de Registro y Control de dicha corporación, encargado de la liquidación de las indemnizaciones con motivo del retiro compensado del servicio oficial, actividad ésta de carácter estrictamente técnico matemático, además, de prolongada ejecución si se tiene en cuenta que se acogieron al retiro compensado de la función pública, durante la segunda etapa del plan, 275 servidores, es dable inferir que el doctor CÉSAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA podía confiar razonablemente en la acertada liquidación de las mencionadas prestaciones sociales y su ajuste a las reglas jurídicas pertinentes, de ahí que no se le pueda derivar responsabilidad penal por la suscripción de los actos administrativos en que fueron reconocidas y se ordenó el pago Al principio de confianza en punto del delito de peculado culposo se ha referido esta Sala en oportunidad anterior, en los siguientes términos: "13. Si ENTRENA LÓPEZ, a pesar de tener plenas facultades para ello, no controlaba la selección de cotizaciones, escogencia de contratistas y evaluación

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ÚNICA INSTANCIA 13 351

C/ CESAR AUGUSTO PÉREZ GARCÍA de las propuestas, para darle un manejo de transparencia al proceso de contratación pues estas funciones las había delegado en sus representantes y en los demás miembros del Comité de Compras, y sólo realizaba la etapa final de la suscripción del contrato, se hace necesario precisar si en ese ámbito de interactuación el principio de confianza, criterio de exclusión de la imputación, se activó como lo sostiene la defensa.

14. Tal principio de convicción opera en una comunidad determinada de interrelación, cuando quien realiza el riesgo tolerado conforme a las normas que disciplinan la actividad correspondiente puede esperar que quienes intervienen en el tráfico jurídico también observen a su vez las reglas pertinentes, de modo que no se le puede imputar un resultado antijurídico en desarrollo de la actividad riesgosa permitida conforme al deber de atención, si en ésta interfiere un tercero que desatiende la norma de cuidado que le es exigible. o si a pesar de no atender la norma de cuidado esta desatención no fue determinante en tal producto, sino la injerencia, dolosa o culposa, de ese tercero.

15. La determinación de la efectividad del principio de confianza en un ámbito de interrelación está guiada por la apreciación racional de las pautas que la experiencia brinda o

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