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CSJ - SP13378(27-04-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13378(27-04-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

.

CASACION N, 13378

CI JAIME GARCIA GARCÁ 4 a

CORTE SUPREMA DÉ JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: Nilson E. Pínula Pinhlta,

Aprobado Acta N064 Santa Fe de Bogotá, D. C. abril veintisiete (27) de dos 1(2000). ASUNTO Se procede.. a resolver la casación interpuesta en defensa del procesado JAIME GARCIA GARCIA, contra la sentencia del Tribunal Nacional que revocó la absolución que se había dispuesto en primera instancia y, en su lugar, lo condenó por Infracción a los artículos 33y 38-3 de la Ley 30 de 1986 y enriquecimiento ilícito de particular. HECHOS Se imputa en este proceso que los días 7 y 21 : de octubre y. 4 de diciembre de 1989, JAIME GARCIA GARCIA sacó del país, por vía aérea, dlveisas cantidades de cocaína.,Además en ese ano, en la finca Pisamal, Quindío, conservó quinientos kilos de dicho estupefaciente De otra parte, entre 1989y 1992, le fue establecido incremento patrimonial no justificado, por valor total de $99'514.000. ANTECEDENTS PROCESALES Una Fiscalía Regional de Bogotá abrió Investigación, oyó en iridagatona a JAIME GARC lA GARCIA y el 28 julio, de 1994 decretó su detención preventiva (f 193, cd 1) Cerrada la instrucción, el 18 de abril de 1995 le fue proferida resolución de

acusación, por concurso sucesiva y homogéneo de infracciones agravadas al artículo 33 de la Ley 30 de 1986 y enriquecimiento ilícito (fa 290 y Ss cd 2), providencia que no fue recurrida y adquirió firmeza el 27 de abril siguiente (f. 311 y., ib.).

Correspondió a: uñ;Juzgado Regional de esta ciudad adelantar el juicio y, final zadoel traslado correspondinte, el 30 deseptiembre 411, . 17 de 1996 aboMÓ'il procesado. Consultádo el falló, eréntonces Tribunal Nacionallo revocó y, en su lugar, condeñ ó a GARCÍA por los delitos d.!a.acusación, imponiéndole 14 años de prisión, multa de $99'514. )O0 y 10 años de interdicción de derechos y funciones públicas, m0,1 lante sentencia que ahora es objeto de casación.

LA DEMANDA Al amparo d çusales tercera (seis primeros cargos) y primera de casación os otros dieciséis), son formulados múLtiples cargos al fallo impugnadó, así CARGO EI;impbgnante indica que la sntencia fue PR!MERO: proferida(cid:9) un. Jjj ;vlciádo de nulidad, porque se.violó el

CASACIÓN 13.378.

NO : Cl JME 0~ . (cid:9) ír#rnaa principio constitucional y legal de la Investigación integral, consagrado en los artícufáá, 250 de la Carta y 333 del Código de Procedimiento Penal Dice que se dejaron de practicar algunas pruebas, no se constató

la veracidad de la totalidad de las afirmaciones tncnminantes del informe pohcivo o del testigo secreto, con lo cual se afectó el principio, en mención y sé incurrió en irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso Sostiene que el declarante con reserva de identidad menciona al acusado como "concuñado de Matta Ballesteros porque le ayudó al piloto Carlos; C!" a. :Cheche para que aterrizara en Cuba», trabaja para Kiko Moncada, quien le dio buenas referencias y Juan David y Gabriel Ochoa dijeron que era buen transportador El censor dice 'que "es una afirmación falsa, desmentida por Juan David, que negó conocer a JAIME GARCIA", lo cual debió ser comprobado Señala que dicho deponente afirma que el sindicado quiso demostrar que era buena la ruta y enviaron un avión vacío a Cuba, que salió 910 la hacienda «Milán", ubicada en Obando, pertenecientalván Urdinola Anota el Impugnante que éste lo desmiente, ¿J déph'que no conoció a JAiME GARCIA no tener , y fincas en • ese múflicipio del Valle del Cauca. Los cubanos Miguel Gutiérrez y Manapo Caridad Iglesias,que menciona el testigo 1.4 secreto, no aparecen en la lista 'de acusados de la página 59 del libro "VindicacIón de Cuba" Expresa quenose comprobó lo manifestadopor el testigo secretode que los cibanos fueron capturados en el arresto de Vid Kad, se fugaron y ñeaaron a Colombia procedentes de Cuba, ni se

demostró que hubieran estado en la hacienda "Los Pájaros" de Jorge Luis Ochoa Vásquez, quien declaró que no era de dueño de ese predio Señala que no se establecióque el procesado fuera el propietario de un avión arerocomander 1 000, ni que su piloto era Mario Astalza, ni que JAIME GARCIA siguió "bombardeando" mercancía, que era recogida por Miguel Gutiérrez y Jesús Llaugher, cuyos nombres no son mencionados en el citado libro cubano.

Considera ilóico: que el procesado, le hubiera mostrado. a dicho deponente, 500 o 600 kilos de cocaína, en la finca Pisamal, para enviar Cuba, porque el inmueble perteneció a Carlos l.edher, luego a Matta Ballesteros y, en esá época, estaba ocupado por el

Ejército. Dice que nó Se; contact6. a las autoridades; mejicanas para confirmar si, en ese país, Qperó el narcotraficante Joaquín Guzmán, quien quería hablar con GARCIA, según el deponente con reservade' identidad, ni se verificó con la Aeronáutica si a Walter SepúI,eaa se le otorgó licencia de piloto Anota que n sé allegaron los extractos de las cuentas corrientés del acusadoquéestaba alojado en el hotel ObeIiscocundo se devolvieron dos aviones por problemas técnicos, durañtel envío ,. (cid:9) ::(cid:9) (cid:9) . ... ¿ ._-•• t •.-.. 1 del 7 de oótúbre..de 1 989, según cuenta dióho testigo.

CASACLON W 13.37i: C1 JAIME GARCIA GARCIA Debería acLdirse a peritos para establecer cual era la capacidad de los avlons, pues cada uno podía llevar 500 a 530 kilogramos y, si eran 6 apalatos, el transporte resultaba de 1.00ó ,,o á.300 kilos .y el deponente secreto se contradice al decir que fueron 10000 o 1, 15.000 . W101(cid:9) Sostiene que no se obtuvieron reportes policiales sobre las actividades de GARCV en Norteamérica, No se'verificó la existencia de la finca «Los Lagos, ubicada en Obando, ni si su propietario era Oscar Unbe, tampoco se avenguó si Hernando Gómez e Iván Urdinola eran propietarios de aviones, no se ,,' estableció si en México fue decomisada la cocaína que dice el testigo secrto, ni si los aviones fueron abandonados, ni se determinó sieI sindicado salió del país y regresó de México, en diciembre de 1989 Debía, además, existir un prçceso por el decomiso de 600,00 , kilos de cocaína en Montería, según se incrimina al sindicado en el Informe policivo, pero no se constató Sostienequel Se demuestra. la mentira de algunas - át1rmacions realizadas pór el testigo secreto, de conformidad con otros medios de prueba, lo cual hacia necesario solicitar otras dihgenciás y no se ejerció en forrnarcabal la defensa Por lo ante (cid:9) demanda la nulidad y que se conceda la excarcelact&a su representado

CARGO SEGUNDO Dice el impugnante que no se precisaron los -(cid:9) f cargos coi4tutivos de la acusación ni el grado de participación del 94id4 a '4»V 1337 8 CI JAIME GARCIA GARCIA a procesado, a., pesar de endilgarse Un ccncurso,:sUcesivo y; homogéneo de conductas relaçibnadas con el narcotráfico Cita jurisprudencia y doctrina transcribe 1 apartes tanto de la y2 l resolución de acusación corno de la sentencia condenatoria, para. sostener que hay' vaguedad en los cargos y en el fallo, en los cuales no aparece el número de conductas de que se acusa a JAIME GARCIA GARCIA(cid:9) .(cid:9) .(cid:9) .. . Expresa queeHo constituye irregularidad invalidante, al nó cumplir con las eagenclas previstas en el artículo 442 del Código de Procedimiento PenaL Se dificulta la defensa y ni en virtud de la cosa juzgada evita que el sindicado sea sometido a nuevo proceso, por los mismos hechos Concluye que se afectó el debido proceso, por lo cual sÍícita que se case el fallo, se anule a partir de la resolución de acusación y se otorgue la libertad a su representado.

CARGO TERCERO: El censor $aVa que se dictó sentencia en juicio viciado de nulidad, por violación de los derechos constitucionales 'pie contradicción y defensa, al fundamentarse la condena en transcnpciones parciales de unas grabaciones a las que la defensa no ha tenido acceso;-',,n1 siquiera en casación

Afirma que el Ñflo se fundamenta en la confesión contenida en la indagatoria, rendida en otro proceso, cuando al sindicado se le dieron a conocer las transcnpciones de unas conversaciones L , telefónicas Interceptadas ilegalmente

C.C1ON N' 13.31

CVJAIME 0AIc1A GACIA Expresa que ño. se establecferon las fechas de las llamadas, allegadas parcialmente, Is grabaciones son deficientes e inaudibles, según los peritos, los casetes no fueron escuchados por la defensa, debido a su no incorporación ai expediente, y no existe certeza que lo transcrito corresponda al contenido en esos casetes.(cid:9) . Considera que así se violó el derecho de defensa y, en consecuencia, sohcita casar el fallo y absolver. Agrega que fueron violados ips artículos 248, 247, 249 y 254 del Código de s. Procedimiento Penal e indirectamente los artículos 30, 38-3 de la Ley 30 de 1986, 1° y 10 TMde los decretos 1895 y 2268 de 1991 en c concordancih con el artículo 26 del P. CARGO CUARTO El Impugnante dice que se profirió sentencia en proceso viciado de nulidad, porque se dictó condena con fundamento en la indagatona que rindió JAIME GARCIA GARCIA en otro proceso Anote que se le tuvo en cuenta esa confesión y aspectos sobre los cuales no fue interrogado en la nueva actuación La ley autoriza el L traslado de pruebas, pero no de las indagatonas al ser la primera oportunidad que el Estado le bnnda al imputado para Informarle de

lo que se leacusa y así ejerza su defensa, por lo cual no debe inculpársele or respuestas dadas en otras injuradas Sostiene que, en aéste proceso, no son investigados esos otros hechos y la rijedida de aseguramiento, la ¡esoluclón de acusación y la sentencia no podían comprender conductas por las cuales no se interrogó al procesado, ni son motivo de investigación ni acusación, lo cual resulta violatorio del derecho de defensa al no tenerse oportunidad de controvertir las imputaciones Por lo anteilÓr, t.100cita se declare la nulidad a partir de la última :..'p ampliación dé iñdágatona, además de conceder la excarcelación de su representado. CARGO QUINTO Señala ¿fue la sentencia fue proferida en un juicio viciadoFde nulidad, al haberse quebrantado el principio de la. unidad proceal, pues los hechos imputados no son conexos, sino aislados, ocurridos en épocas distintas, por lo que cada uno debió. dar lugar a nproceso, conforme al artículo' 88 del Código de Procedimiento Pénál. La investigación por separadopermitiría el ejercicio "piado, de la defensa También .: s cosa juzgada, ,lúe el• procesado y él defensor no •he.,osmputadoy con la impreálsión de los ,ca.gos,. e 1abri(. nuevas investigaciones; como ya . oóüm6 pueé: rte resolutiva de la resolución de acusación iIiopíés pára investigar la infracción al artículo 44 de la LeyO d1.1988.

Por lo énteri& solicita anular a partir de la, resolución de apertura de la investigáck5riy otorgar la libertad a su defendido. •i ', CARGO SErO:'Él censor manifiesta que hubw violación del ..:defensa derecho de ante . la imposibilidad de controvertir el dictamen pencial a1legado al proceso, con poserlondad al alegato de conclusión, sin que liáber sido dejado a disposición de las partes subsane la irregularidad . Fue imposibl'e' objetar esa peritación, porque el traSlado para .-(cid:9) -(cid:9) eiercer la., experticia, donde se eslablecló que no había uncrecimiento patrimonial injustificado ObjecIón que era una realidad, porque la ciencia contable está basada en tas matemáticas y éStas son exactas, nó adrniUéndolnterpretaciánesplurales Por lo anterior, solicite "sé decreté la nulidad a partir del auto de citación paraaudiencia pública (sic), para que la defensa pueda nuevamente aiegae incluir dentro de sus cof lslderacloflés críticas este segunda dictamen" CARGO SEPTIMO El impugnante alega violación Indirecta de la ley sustanclI, por falso juicio de legalidad, al fundamentarse el fallo en el Iñf eie inteligencia que aparece sin la firma del funcionario ppllCiaI que lo elaboró Aduce que el informe no cumple los requisitos previstos en los artículos 311,-1 y 316 del Código de Procedimiento Penal, pues no k 4 tiene firma, carece de la identificación de los policiales y sntlene

, una entrevista eféctúada a Diego Londoño Whlte, de la cual se I infineronindicios por el juzgador, pero la ausencia de rúbrica hacía que no se pudiera tener como prueba CAsACloN P4! 13.375(cid:9) .10

C1JAiMEOARC'iAoARCtA

4 Considera también infringidos los artículos 246 del estatuto procesal penal, 33, 38-3 la Ley 30 de 1986,10 del Decreto Ide 1895, 10° del Decreto 2266 de 1991 y 26 del Código Penal 1 CARGO OCTAVO El censor señala que hay violación indirecta de la ley sustancial, por falsojuicio de legalidad, al ser valoradas varias llamadas telefónicas Interceptadas irregularmente No se allegó la orden judicialpñra realizar tal acto (art 15 Const) y se infiere qué fue dada por la Policía. Asevere quela pollcfa judicial podrá excepcionalmente en casos de flagrancia' Interceptar las comunicaciones, de conformidad a lo establecido eti el último inciso del artículo 361 del C de P. P" (sic), sin embargo, afirma que ello debe ser autorizado por escrito, desrenderde como se normas del Código Nacional de Policía que regulan los allanamientos Agrega que no había flagrancia, sino que ante la InflÓrmadón de que José Gullermo Gallón y otros se dedicaban al narcotráfico, se dio inicio a controles telefónicos para tratar de establecer dichas actividades criminales Considera infringidos los artículos 246 y 351 del Código de Procedimiento Penal y las disposiciones sustanciales Indicadas en

$(cid:9) d4i(cid:9) ..& J(cid:9) el reproche aMeriÓr' sohcita casar el falk atacado y absolver a su CMACM N'13.37(cid:9) 1.1 a JAIME GARCIA GARCIA CARGO NOVENO: Endilga violación indirecta de la ley sustancial, por falso juióo de legahdad, al haberse fundamentado la sentencia en una indagatona rendida en otro proceso. Consideraqüe la injurada es, ante, todo, un medio de'defensa y la situación jurídica, la resolución de acusack)n y la sentencia deben proferirse por hechos, delictivos motivo del interrogatono en la indagatoria, sin que puedan tomarse afirmaciones o confesiones efectuadas en otros procesos Se puede trasladar pruebas, pero no indagatorias, pues esto propiciaría la anarquía proc$a1 e iría en contra de acosa juzgada, al ser el mismo hecho(cid:9) de dos decisiones judiciales Se ha debido ampliar la indagatoria en el segundo procesc, para preguntarle al sindicado sobre los aspectos interrogados en la otra Solicita casar la sentencia recurrida y absolver a su representado Como normas violadas señala los artfculós 352, 358, 385, 387, 389, 442:!dl Có1igo de Proóedimientó Penal y las mismas disposiciones sustánciales que ha venido mencionando en reproches anteriores ti CARGO DECIMO El censor imputa violación indirecta de la ley sustancial,',pqr falso juicio de existencia, al ignorar la sentencia que

absolvió a Gudilermo Gallón Henao, lo cual originó que se Jasé afirmare su copahicipación con JAIME GARCIA GARCIA y así ¼? desconocer 19s efectos de la cosa juzgada.. Expresa quéÇeI.]iz9adr nuevamente pone -en teláde juicio la 1 conducta de uMermo Gallón, al calificarlo, junto con GARCIA, de CAMC1OUN' 13378 (cid:9) 12 CF JAIME GARcIA OARCI sindicados(cid:9) otarse en el fallo que los informes de policía hacían referencia a conversaciones entre ellos dos, para cohctulr que eran los encargados de los negocios del encaroslado MaUa Ballesteros Manifiesta que la falta de pruebas para condenar a GARCLA llevó al Tnbunal a recurrir a argumentaciones contranas a derecho y la dedaraciónel testigosecreto resulta ser la úicna prueba para condenar, lo cual no pude hacerse según el artfculo 247 del Código de Frocedim1ento Penal Cnticaque,'al informe pobctvo no se le dio redtbilsdad en el otro proceso yensí, pretendiendo que ahora se sigan los mismos (cid:9) fr m4N razonamientos quellevaron a la absolución de Gallón Henao Menciona como violadas las disposiciones sustanciales indicadas t?.. en los reprocies precedentes y los artículos 246 2471 249 y 254 del Código de,Procedimiento Penal Solicita se case el fallo impugnado ysea absuelto y liberado su asistido i;(cid:9) st!

CARGO DECIMOPRIMERO: Aduce falso juicio de identidad, al

tergiversarse la aflímaclón del procesado en la Indagatoria, rendida en otro próceo, < pues hace referencia a despachos de dinero y no de cocaína, alcontrano de lo que da a entendr el sentenciador. Arguye que l Tribunal sacó de contexto lo expresado por el acusado en ótraactuación, como surge de su negativa de estar vinculado a actividades propias Idel narcotráflco Y-3 reco NcartelesM miembro&de)osdéflomnados de la droga. Menciona c&nj CARGO DECIMOSEGUNDO: El impugnante en~,:falsos juicios de &xistencia, al fallador ignorar los te~'nice de Iván Urdinola Grajales, Jorge Luis, Fabio y Juan David Ochoa Vásquez y José Leonidas Vargas, quienes dcIararon no conocer al procesado, ni haber tenidocon él actividades de narcotrátco, ni ser propietarios de aviones. Tales decaraclones no fueron tenidas en cuent& porque se afectaría la ¿redibilidad del testigo secreto, pues ellos merecen mayor credibilidad por no tener interés concreto en obtener beneficios pUnitivos, en cambio, no sería extraño que aquél mintiera con es Señala como violados los preceptosi que ha venido citando e incluye iguaF solicitud que en las últimascensuras, en cuanto a casar, absolver y liberar.

CARGO DECIMOTERCERO: impute falso juicio de existencia, al ser ignoradoel Informe rendido por el Fisca' omisiorado a Cuba,

(cid:9) que concluyó que la persona mencionad en roceso por narcotráflco$tdd(ón ese país contra ofidales del o, no

era JAIME GARCÍA GARCÍA, nl se tuvo en cuenta aue en entrevista " el comisionado, el mayor Ramón Aymenche afirmó no conocer al capitán Jesús Lláugtser, mencionado por el .. (cid:9) testigo secreto. ••f

CASACION N' 13375

CIJAIME GARcIAGARCIA ignorar tales. (cid:9) significó darle crediblildad a dicho déc(arante, sin venflcar especialmente con el libro publicado por las autondadescubanas sobre las Incidencias del proceso allá adelantado, los nombres de los involucrados, de los cuales el único que coincide es el oficial Padrón Trujillo I..(cid:9) - Mencionand como violadas las mismas normas a que ha hecho alusión en los últimoscarbos, pide así mismo que se case el fallo impugnando, se profiera absolución y se libere a su representado CARGO DEÓIMOCUARTO Invoca falso juicio de existencia, al ser ignorados los documentos de las autoridades penitenciarias de .. i:(cid:9) México, en dpnde donsta que en ese país no está ni ha estado recluido Wa(eçSepúlveda, situación que, según el casacionista, demuestra la nndacidad del testigo secreto, que aludió a Sepulveda como piloto que trabajaba para el sindicado, quien habría sido apturado en uno de sus viajes a México, en donde está preso, lo cual es desvirtuado con el documento que Ignoró el faltador. Señala como violadas las mismas normas que vis formula la atüiib1'ada•sollctud.

CARGO. ..DElMQQUlNTO: El censor aduce falso Jüicio de . (cid:9) . (cid:9) .- existencia alno:valorarse el libro 'Vindicación de Cuba', en página Í 108, e(cid:9)l .fufcllaorni o cubano JorgeMartínez Valdés ~a que se entre'istó con García en una zona'selvática al parecer de

Colombia. (cid:9) CASACION W 13.378 15' CI JAIME GARCIA GARCIA Dice que de haberse incurrido en tal omisión se habría flO: concluido la rnendácidad del testigo secreto, pues se reunió "en vanas fincas del país y no en la selva Se trata de un visitante distinto al mencionado por dicho declarante y queda establecido que el GárcÍa que menciona el extranjero es diferente a JAIME GARCIA GÁiCIÁ ..... .... Señala coro violadas lis disposiciones indicadas en reproches anteriores ysoÍicita casar el fallo atacado y absolver a su representado CARGO DECIMÓSEXTO: Imputa falso juicio de éxistencia al• ignorarse el tbro TMVindicación de Cuba", en lo que tiene que ver , con los, folios 289. a 295, donde aparecen todos los embarques de cocaína enviados é Cuba del 10 de enero de 1987 al 23 de abril de 1989, lo cualservía para desmentir lo dicho por el testigo secreto, que habló de quinientos kilos de cocaína que le fuerçn mostradoé por JAIME GARCIAJ en la hacienda Pisamal en agosto de 1989, y

no podía hacer envíos cuando las corruptas autoridades cubanas ya habían sido descubiertas. Solicita se case la sentencia impugnada y Se absuelva, además de .....• (cid:9) . (cid:9) . señalar como infringidas las normas alas que ha hecho alusión en 1 reproches précedentes. CARGO DECIMOSEPTIMO Endilga falso juicio de identidad, al tergiversase4 el informe de inteligencia que menciona una sede de f (cid:9) - elementoS decomisados, como cocaína, con desconocimiento que al sindicado nada le fue incautado •cAsAcioNPr1a.31e 16 CIJAJMEGARCIAGARCIA Hace alusión a las pruebas que sirvieron de sustento de otros cargos, las cuales permitieron hacerle incriminaciones por los hechos investigados y que el Juzgador se apoyó en que el sindicado es concuñado de Matta Ballesteros Hace la petición de costumbre e indica como vulneradas las disposiciones citadas en reproches anteriores CARGO DE(IMOCTAVO Aduce falso juicio de Identidad, porque se mahnterpreta como intencional que el sindicado sostuviera no haber estado en Cuba, al no convenirle hacer ese reconocimiento. Señala que...se distorsionó el sentido fáctico de la prueba, al Cuba demostrarse con el libro VIndicación de que el trafico Ilegal, por ese territorio, fue descubierto en los primeros mesese 1989y el último envió fue en abril del mismo año Un viaje, realizado dos años después, teníarelaclón con aquello y no psede tomarse

como un Indl<90 en contra del acusado •1 Solicita casar el fallo y absolver a su representado, además de señalar corno violados los artículos indicados en reproches anteriores.r CARGO DECIMONOVENO Invoca violación indirecta, por error de hecho, al interpretarse las pruebas con desconocimiento de la sana crítica. :; Considera que respecto del testigo secreto no se siguieron los fundamentos básicos de la lógica, ante la falta de coherencia en la respuesta dl fallador a los argumentos de la defensa y el Ministerio Público,expuestos en los alegatos precailticatorios, que atacaban su credibilidad y debieron ser analizados de conformidad con el artículo 254 del Código(cid:9) de Proimceide nto Penal Insiste en 141 que no mereía credibihdad,al estar controvertido por declarantes Y documentos; además, ño apreciar las pruebas en conjunto, con ignorancia de las contrarias, es ir contra la lógica Critica la alegada coincidencia de la prueba indiciaria con el dicho del deponente secreto y la indagatoria, porque el fallador no ik especifica lof Indicios ni con cuáles apartes de la uurada guarda arflioníá. H Anota que pÉ nioc r en la finc. PisaynaIantes de•propiedad de Carlos Ledher, y ser concuñado de Matta Ballesteros no es - - paruipar ei narcotráfico, sino la realización de actos de administración del predio Dice que el testigo secreto es calificado, pero no podía remplazar el dictamen pericial sobre los kilos de cocaína exhibidos en esa

haçtenda, pa establecer si se trataba de esa sustanciar lo cual va : :1(cid:9) / .......¡... en contra deis denc' iá. Además, seaia q e va contra la lógica que alÓuien estupefacientes vi Inmueble que era viitado y ocupdo 1. Reitere qúe 1arcredibiUdad ál Informe de ¡hteligencia de la Policía ¡3. rompe con la sana crítica en forma grosera, por las ilegahdades cometidas y a.eÑdo ser rechazado por el juzgador. Repite que la confesión del sindicado, efectuada en otro proceso, fue sacada Øe ntextQ, pies no reconoció "hacer".;' envíos de .CO. estupefaciéntS:s.iñó de dineros. Valoración maliñtencioanda que rompe la sará,crítica. Solicita casár la sentencia atacada y absolver al procesado, además d,é)señalar como vulnerados los mismos artículos indicados éneproóheS anteriores. CARGO VIGESIMO Aduce error de hecho, al no reconocerse la 43 presunción de mo encia, generadora de in dubio pr reo el cual surge de la precanedad d las prubas existentes, que fundamentar& la sentencia condenatoria Sostiene que la;$'nfesión, el informe policial y lá declaración 1• secreta son precios, al estar controvertidos por otras pruebas y ha debido cóhcluirse duda en la responsabilidad y en este orden aplicar la pyesünción de inocencia, como hizo el fallador, de primera instancia al a..kver.

entre otras normas, él artfcuJo, .445 del • . toPenal.

CASACION P4' 13.371 19

C14A1ME OUAGARCIA • Q5i CARGO V&SIMOPRIMERO. Endilga error de hecho, al valorarse la InfomacIón probat9na del enriquecimiento ilícito, con alejamiento bptdo de la sana crftica Indica qué el procesado fue condenado por enriquecimiento ilícito, de acuerck) nia1segunda peritación, en donde se dice que debía justificar. $1 1..'095.•089 en 198a..,$11 '086.469 en 1987, $5793.000 en 1..999 y $93'721.000 eni 992. Argumenta, cn base en el informe policial y el testimoñio secreto, que si el tráf90 de estupefacientes le proporcionó grandes sumas de dinero, reulta isólltQ que tengá un patrlmonlG correspondiente a una persona-,.de clase media alta y es algo nonal que en un periodo de oçho años no pueda justificar elongen de más de cien millones de pesos) al estar dedicada a toçio tipo de negocios y la 44 practica comercial implica la d1storssn degastos y entradas para efectos tributdos. Considera qie efto no configure enrIqucimiento Ilícito, al ser natural (cid:9) una empresa agroindustrial, como la del procesado, se realicen .ri¼clones supenores a m# millones de pesos en cinco afl rresponde ,a un promedio de doscientos millones de(cid:9) •s anuales •OS Expresa(cid:9) i.écrIturasno indican •eI Valor, coercielde, lÓs

4(cid:9) 4 inmuebles y pó%éso no resulta extrañ que su repié'sen hubiera vendido una finca de auinientas hectámas, enUrbá, de$t Más' cIJMEeARcIAoARcJA• r,12 (cid:9) 1 t_101 Solicita casar eí fallo impugnado y absolver a su poderdante, además señta como vlolados los artículos 246v 247, 249, 254 dei Código de Pceiimiento Penal, 33, 38-3de la Ley 30 (e 1986, 1 y 10 de los Decretos 1895 y 2266 de 1991 y 26 del Código Penal CARGO VIGESIMOSEGUNDO El censor aduce falso Juicio de r existencia, al ser ignorado el dictamen deI 15 de noviembre de 1994. Dice que taIperftación y la del 8 de abril de 1996 tuvieron como fundamento análisis contable delos mismos bienes y, por ello, era preciso que :5e. estudiaran conjuntamente, pero no OCÚÇIIÓ así porque el Tritunardesconoció la primera pericia.. segundól Critico el dictamen debido a que en el primero se dio aplicación alos wticulos 236 y 237 deV Decreto 824 de 1989 (Estatuto TdbitérI y se conduyó la Inexistencia de Incremento patnmonial En aquel peritaje se señala que los recursos no utilizados, entre 1989 y 1990, fueron de $ 10'486 365, por lo cual los $57934 indicados como aumento no justificado no existe,

mientras quela otra cantidad fue capitalizada en el año siguiente Con relación' a loÍ$ 93721.000 por justificar de 1991 a 1992, según el segfldódiótamen rendido, el impugnanté sostiéne que al hacer conçiøaçión fiscal, resuitó afectado cón partidas que lo lsi. aumentan; como l valonzación fiscal desemoviente, reavalúo catastral y rajustefiscal(cid:9) activos fijos, y hay. cifras ue los disminuyen Se jútifIc eíflncremento, con la certificación del • (,4 t5&na ¿4 avalúos fiscales de 1982 a 1986 y la declaración de renta de 1992, - de manera que el valor fiscal declarado corresponde a lo dispuesto por el artfculo 5 de la ¡ay 14 de 1983 (Estatuto Tributario) y el Decreto 3018 de 1989 Expresaque en el segundo dictamen en su aclaración se desconoció que la valorización de bienes no puede constituir incrementos por justificar r se cuantificaron recursos no utilizados así $ 8'216.65 en 1988, $ 8171365 en 19899 $ 10#486.365, en 1990y$25'320 365 en 1991 Anota que tabién se desconoció la cerficaciÓn dél.subgerente M Banco del Estado, sucursal Perena, en dondeaparecen los pasivos de diez, cincuenta, veinte y treinta millones de pesos en 1988, 1989 t, 1999 y 1991 respectivamente,. AIigiiai úi la escritura M 21 de niayo de 1992 de la Notaría Cuarta del 3Trcuio de

Perene, por medio de fa cual el sindicado constituyó una hipoteca por treinta millones de pesos Manifiesta que en la aclaración del segundo dictamen, en donde se dice hay un incremento no justificado de $ 88'048 000 en 1992, fue Ib1 analizada la renta y.. no el patrimonlo como un todó Enel cuadro de ongen y uso de recursos aparece el aumento o adquisición de activos fijos en .Ose año, por $ -104'913.000i que orresponde al avalúo catastral efectuado por, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de jereira sobre los activos fijos declarados, quedando así justificada aqüella otra cifrá Indica .qu en el .!ItaJe se desconoció el dato regiStrado en la Central d(cid:9) formación del ec aparece quea 3&de Junio de 1994, el sindicado era deudor de $60'682.0001 al Banco Cafetero y $17'974 000 al Banco Industrial Colombi an o Insiste en que se omitid considerar, pasivos por $78'656.000.t',. - Agrega que, çún el prlrfier pentaje, el procesado no es socio de Inversiones Garcíay Cítricos Guadalupe S C A., como fue constado en los libros y soportes Solicita casaIasentencia atacada y absolver a su representado, además señala corno normas violadas los artículos 270, 271 y 30 del Código de Procedimiento Penal ylos Decretos 1895 y 2266 dé 1991, resec amente.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLIGO: El ProcuradTeróero Delegado en Penal, encargado, estima

.0 que la w no está Itamada a prosperar, por tas razones que demañ., a continuación son. resumidas CARGO PRIER6: Señala que no todas Ias citas delsindicad son susceptIedecomprot)aciÓn, «con el argumento encontrar un grado de,eraddad" y el impugnante no precisa la pruba que debió practicWrse,ni su incidencia en la sentencia, en cuanto a lo indicado por:GARCIA, el informe de Inteligencia y el.. testigo secreto: 49rna% Afirma que ¿i clenandante no distingue si lo que eçtraña es la práctica de las prtiebas favorables a la situación del f$rocesado o una valorablón que permita, a partir de las que desmentirían al testigo, una conclusión diversas a la del fallador. Se trata de un alegato de in

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