🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP13387(05-06-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP13387(05-06-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

CASACION N° 13.387 g7 l-e. .y,ww2a e2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

Acta N° 81 Bogotá DC., cinco (5) de junio de dos mil uno (2001). VISTOS Resuelve la Sala la petición de cambio de caución formulada por el procesado ERNESTO JOSÉ VILLALBA CASTRO. recluido en la Penitenciaría Nacional de ltagüí (Ant.). LA CORTE CONSIDERA 1.- Mediante providéncia del pasado 2 de mayo, esta Corporación decidió conceder al peticionario la libertad provisional luego de que se casara la sentencia de segunda instancia recurrida. /f)í e/e g5S.47 CASACION N° 13.387 w;(cid:9) WW22 eZ $i5á -Para efectos de la liberación y la ga del cumplimiento de las obligaciones, se fijó caución prendaria por la suma equivalente a diez (10)sala rios mínimos legales mensuales vigentes. 2.- En estas, condiciones, el procesado demandó la sustitucióh de la caución prendaria por la juratoria, en razón a la carencia de recursos económicos para sufragarla. Para su demostración, solicitó que se oyera en declaración a personas qué lo conocían y podían dar fe de ello. Por tal razón, y previo a resolver la solicitud, se comisionó al Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín con el objeto de que allegara elementos de juicio. a efectos de adoptar alguna determinación, recaudándosé la versión de la señora Yudy Cristina Pérez, quien dijo

ser la. esposa del peticionario, manifestando que se trata de un,, hombre que no posee bienes muebles ni inmuebles. Además la versión del señor Augusto de Jesús Serna Durango, quien dijo ser vecino de residencia del procesado y confirmó lo dicho por aquella. CASACION N° 13.387 3.- Ante los señalados elementos de juicio, debe concluirse que para efectos de gozar de la libertad prvisional, dada su situación económica, no puede exigírsele el pago de una caución prendaria. Por consiguiente, se sustituirá por la juratoria, la cual se recibirá en los términos de ley por el Juzgado comisionado para dar efectivo y preciso cumplimiento a la orden consignada en la decisión del pasado 2 de mayo. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,' SALA DE CASACION PENAL, SUSTITUYE la caución prendaria fijada al procesado ERNESTO JOSÉ VILLALBA CASTRO por la juratoria. Esta determinación se comunicará inmediatamente al Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín, advirtiéndole que librará la orden de libertad siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial en proceso diferente, caso en el cual lo dejará a disposición.:de quién. corresponda. Notifíquese y cúmplase 3

CASACION N° 13.387

/

C RLOS EDUARDI M JÍA ESCOBAR

BOLEDA RIPOLL

HERM AUN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS o(cid:9) EZ ARGOTE

JO' i ANIBAL GÓMEZ GALLEGO(cid:9) EDGAR LOMBANA TRUJILLO

ALVARO ORL DO PÉREZ PINZÓN (cid:9) - NILSON PLNJLA PINILIA,

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...