CSJ - SP13408-2017(44430)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13408-2017(44430)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP13408-2017 Radicación 44430 Aprobado acta número 283 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado doctor Eugenio Fernández Carlier , a través de la cual casaba el fallo atacado, procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma sede, que lo declaró penalmente responsable como autor de la conducta punible de homicidio agravado.
I. SITUACIÓN FÁCTICA y ANTECEDENTES 1.- En la madrugada del 8 de diciembre de 2005, Dídier Alexis Gallego Agudelo, joven de veinte (20) años de edad, asistió a una fiesta celebrada en el barrio Nacederos de Pereira. Al llegar, Viviana Andrea Giraldo Mendoza, oferente de la celebración, se mostró complacida por la llegada delCASACIÓN 44430
JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ 2 muchacho, expresando su agrado con gracejos alusivos a su
singular atractivo, cuestión que le disgustó a su “amigo” JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ, quien de inmediato se paró, propinándole al recién llegado un disparo con arma de fuego en la cabeza y otro en la espalda, causándole su muerte. 2.- Durante la investigación, el 19 de abril de 2006, las autoridades entrevistaron a la menor de edad LTA. Dijo lo siguiente: El día 8 de diciembre de 2005, yo me encontraba en una fiesta en la casa de una amiga de nombre Vibiana Andrea, en la carrera 11 número 64-86. Siendo como la una o la una y media de la mañana, llegaron tres (3) pelados a la fiesta. Al que yo conocía era a Didier. En el momento en que llegaron, Vibiana Alejandra [sic] dijo: “¿quién mandó pollo?”, y como ahí en la fiesta también estaba JOSÉ MANUEL, el novio de Vibiana, y escuchó cuando ella dijo eso, este dijo: “¿sí?, ¿le gustó mucho?, ¿es que yo estoy pintado?”, e inmediatamente sacó un arma de fuego, revólver, y empezó a dispararle a Dídier, me parece que fueron tres, entonces Dídier, cuando JOSÉ MANUEL le pegó los tiros, dijo: “¿por qué?”, y se paró de una banca donde estaba sentado junto a la puerta, blanqueó los
ojos y trató de salir cayéndose en la puerta de la casa. Entonces unos amigos lo montaron en un taxi y lo trasladaron al San Jorge, donde falleció. El 26 de abril de 2006, fue entrevistada Viviana Andrea Giraldo Aristizábal, la organizadora de la fiesta. Ella aseguró: El día 8 de diciembre de 2005, yo me encontraba en la casa donde para esa época vivía, carrera 11 número 64-86. Estábamos rumbeando, celebrando que había comprado un equipo de sonido.CASACIÓN 44430
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3 Siendo como la una de la mañana, llegó a mi casa un pelao [sic] de nombre Dídier con dos amigos. Cuando entró a la casa, yo dije: “uy, llegó la carne”, y luego dije: “llegaron los papis”. Entonces un amigo mío, con el que yo salía desde el 28 de noviembre hasta ese día (aclaro que no teníamos nada), se rio. Entonces este amigo de nombre JOSÉ MANUEL dijo: “¿qué?, ¿le gustó esa gonorrea?”. Yo le dije: “ah, tan bobo”. Y él dijo: “ah, ¿tan bobo?, espere y verá”. Y se acercó adonde estaba sentado Dídier y le pegó un tiro en la cabeza. Dídier intentó pararse e inmediatamente le pegó otro tiro en la espalda. Dídier se paró y salió cayendo en la calle.
A raíz de los datos suministrados por dichas personas, JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ fue detenido el 28 de marzo de 2012. La primera entrevistada no pudo ser ubicada de nuevo. La otra se rehusó a rendir testimonio en el juicio. La defensa argumentó que fue un individuo distinto el que le disparó a Dídier Alexis Gallego Agudelo. 3.- El 29 de marzo y el 1º de junio de 2012, la Fiscalía General de la Nación le imputó a JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ la realización de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de acuerdo con los artículos 104, numerales 4 (“motivo abyecto o fútil”) y 7 (“víctima en situación de indefensión”), y 365 de la Ley 599 de 2000, con la modificación que introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. Como el imputado no aceptó cargos, la Fiscalía lo acusó por tales comportamientos el 14 de junio de 2012. 4.- El juicio oral lo adelantó el Juzgado Quinto Penal delCASACIÓN 44430
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4 Circuito de Pereira, despacho que el 13 de diciembre de 2012 decidió: 4.1.- Declarar la preclusión de la investigación, debido a la prescripción de la acción penal por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, que
se presentó antes de formularse la imputación. 4.2.- Condenar a JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ, como autor responsable del delito de homicidio agravado, a cuatrocientos ocho (408) meses de prisión y a veinte (20) años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de ejecución de la pena de privativa de libertad y asimismo la prisión domiciliaria. 5.- Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en decisión de 14 de mayo de 2014, lo confirmó en los aspectos debatidos, concernientes a la prueba de la responsabilidad penal del acusado. 5.1.- Conforme a las instancias, tanto la declaración de la menor como la de Viviana Andrea Giraldo Aristizábal son prueba de referencia admisible -según el literal b) del artículo 438 de la Ley 906 de 2004 (el declarante “ [e]s víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar”)—, que es corroborada por prueba periférica, a saber: 5.1.1.- El indicio de presencia en el lugar del hecho. Diana Lorena Cortés Guerrero, testigo de la defensa, aseguróCASACIÓN 44430 JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ 5 que fue con una de las entrevistadas a la fiesta organizada por Vibiana Andrea Giraldo Aristizábal, en la cual estuvo
presente JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ. 5.1.2.- Indicio de capacidad para delinquir. John Fredy Ibarra Agudelo, hermano de la víctima, dijo que el procesado era un «reconocido miembro de una organización delincuencial denominada “Los Rolos”»1. El acusado, además, fue condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares. 5.1.3.- Indicio derivado de los estudios de necropsia y de balística. Estos estudios que analizan la dirección de entrada y salida de los proyectiles del arma de fuego, confirman la versión de la entrevistada Viviana Andrea Giraldo Aristizábal, según la cual el procesado le disparó a Dídier Alexis Gallego Agudelo en la cara cuando estaba sentado, y después en la espalda, cuando se hallaba tendido en el piso. 5.1.4.- Indicio de interés para delinquir. El entrevistado Edwin Martínez Loaiza sostuvo que la muerte de Dídier Alexis Gallego Agudelo «se produjo por problemas pasionales, ya que Dídier era muy pintoso [sic] y las niñas lo buscaban »2. A su vez, tanto el hermano como la esposa de la víctima, testigos no presenciales del hecho, dijeron «que el crimen se realizó por el comentario que Viviana hizo»3. Por lo tanto, «la única persona que en ese instante le surgió el deseo de atentar contra la vida
1 Folio 10 de la actuación principal. 2 Folio 75 ibídem. 3 Folio 165 ibídem.CASACIÓN 44430 JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ 6 de quien apenas se había incorporado a la celebración era
1 Folio 10 de la actuación principal. 2 Folio 75 ibídem. 3 Folio 165 ibídem.CASACIÓN 44430 JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ 6 de quien apenas se había incorporado a la celebración era MANRIQUE ÁLVAREZ, por ser este el novio de Viviana Andrea, de cuyos labios se escuchó la expresión mortificante»4. 5.2.- Un magistrado del Tribunal salvó el voto, tras considerar que «las pruebas acompañantes aducidas por la Fiscalía no otorgaban el suficiente juicio de certeza que se requería para dar por demostrado el compromiso penal»5. 6.- Contra la sentencia de segunda instancia, el abogado de JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ interpuso, a la vez que sustentó, el recurso extraordinario de casación. La Corte declaró ajustada a derecho la demanda el 2 de septiembre de 2014 y practicó la audiencia de sustentación el 19 de enero de 2015.
II. LA DEMANDA 1.- Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 («manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba»), el recurrente propuso un único cargo, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial proveniente de un error de derecho por falso juicio de convicción, ya que JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ fue condenado solo con base en prueba de referencia.
4 Folio 166 ibídem. 5 Folio 169 ibídem.CASACIÓN 44430
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fue condenado solo con base en prueba de referencia.
4 Folio 166 ibídem. 5 Folio 169 ibídem.CASACIÓN 44430 JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ 7 1.1. Según las instancias, «las únicas pruebas que le sirvieron de estribo para radicar la responsabilidad […] fueron los dichos de los tres (3) entrevistados por fuera de la audiencia oral [Viviana Andrea Giraldo Aristizábal, la menor de edad LTA y Edwin Martínez Loaiza]»6. No atendieron la garantía del inciso 2º del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, conforme al cual una condena “no podrá fundamentarse exclusivamente en prueba de referencia”. 1.2. Del indicio de presencia aducido por el tribunal, no es posible derivar responsabilidad penal, ya que el acusado «no era la única persona en el lugar, pues se trataba de una fiesta y, según las voces de la testigo, el lugar se presentaba oscuro, de escasa visibilidad»7. 1.3. «Tampoco puede inferirse de manera lógica que una persona es responsable penalmente del punible de homicidio por simplemente contar con una anotación por el punible de porte de armas de fuego»8. 1.4. Igualmente, «tanto la necropsia como el examen de balística apuntan a establecer la materialidad del hecho, pero jamás de sus conclusiones podrá deducirse responsabilidad de autor, porque de esas experiencias no se extraen elementos de individualización de la persona causante de las percusiones»9. 1.5. Edwin Martínez Loaiza adujo «no haber presenciado
6 Folio 210 ibídem. 7 Folio 211 ibídem. 8 Ibídem.
individualización de la persona causante de las percusiones»9. 1.5. Edwin Martínez Loaiza adujo «no haber presenciado
6 Folio 210 ibídem. 7 Folio 211 ibídem. 8 Ibídem. 9 Folio 212 ibídem.CASACIÓN 44430 JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ 8 al agresor»10. Y lo dicho por el hermano y esposo de la víctima «solo constituyen aspectos circunstanciales que pierden sentido y significado cuando se les retira su estribo, base o fundamento que lo constituyen las tres (3) […] pruebas de referencia»11. 1.6. En síntesis, «[a]unque los falladores de instancia se esforzaron en sus proveídos por demostrar que […] cuentan con prueba distinta a la prueba de referencia para fundamentar la sentencia de condena, definitivamente no tuvieron éxito en su intento, y no lo podían tener, por cuanto sus argumentaciones fácticas se apoyaron, en todo momento, en los dichos de los entrevistados vertidos en sus diligencias por fuera del juicio oral»12.
2. En consecuencia, solicitó a la Sala casar el fallo del Tribunal y en su lugar absolver a JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ del delito de homicidio agravado.
III. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN ORAL
1. El demandante reiteró los argumentos expuestos en su escrito.
2. El Fiscal Delegado ante la Corte solicitó no casar el fallo impugnado por las siguientes razones: 2.1. La admisibilidad de la prueba de referencia no tiene
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2.1. La admisibilidad de la prueba de referencia no tiene
10 Folio 213 ibídem. 11 Folio 215 ibídem. 12 Folio 216 ibídem.CASACIÓN 44430 JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ 9 discusión alguna. El cargo no trata acerca de la legalidad de la prueba sino recae sobre su valoración. 2.2. Las instancias contaron con prueba distinta a la de referencia que, al ser apreciada en conjunto con esta, condujo a desvirtuar la presunción de inocencia. El artículo 381 del Código de Procedimiento Penal no obliga a que deba concurrir prueba directa de la responsabilidad del acusado, porque ello llevaría a situaciones absurdas o de intolerable impunidad. 2.3. En este asunto, se presentaron testigos y prueba pericial que les permitió a las instancias concluir, junto con las entrevistas introducidas al juicio, que JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ es el autor responsable del delito por el cual fue condenado, apreciaciones que no son contrarias a derecho.
3. El representante del Ministerio Público apoyó el escrito de la demanda. En su criterio, no se cuenta con elementos de convicción suficientes para corroborar las manifestaciones de referencia admitidas.
Explicó que construir un indicio de capacidad para delinquir con base en los antecedentes o registros penales del procesado contraría el principio de derecho penal de acto. Y adujo que el indicio de presencia sería predicable para todos y
cada uno de los asistentes a la fiesta. En consecuencia, solicitó casar el fallo impugnado.CASACIÓN 44430
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IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Precisiones iniciales 1.1. Como la demanda fue declarada formalmente ajustada a derecho, la Sala está obligada a resolver de fondo los problemas jurídicos planteados en el escrito, en armonía con los fines de la casación: buscar la eficacia del derecho material, respetar las garantías de quienes intervienen en la actuación, reparar los agravios inferidos a las partes y unificar la jurisprudencia, según los términos del artículo 180 de la Ley 906 de 2004. 1.2. La propuesta del demandante consiste en aducir que JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ fue condenado únicamente con base en prueba de referencia, al contrario de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 381 de la Ley 906 de
2004. En ese orden, dado que el recurrente a su vez reconoció que los jueces apreciaron la prueba de referencia admisible junto con otras que la confirman, el error se configuraría si todos los medios de conocimiento hacen parte de la misma prueba de referencia, o si los demás son insuficientes para corroborar la prueba de referencia admisible. El problema a resolver, entonces, consiste en determinar si las pruebas que apoyan a las de referencia, son suficientes, al apreciarlas en conjunto, para adquirir el conocimiento másCASACIÓN 44430
JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ 11 allá de toda duda acerca de la responsabilidad del acusado, o si no lo son, caso en el cual se habría infringido la cláusula negativa del artículo 381 del Código de Procedimiento penal. En ese propósito, la Corte partirá de la idea, no debatida por el demandante ni por las instancias, de que el contenido de las entrevistas efectuadas a Viviana Andrea Giraldo Aristizábal y a la menor LTA, y la de Edwin Martínez Loaiza, son prueba de referencia admisible en los términos del artículo 438 literal b) del Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, la Sala se enfocará en la prueba que para los jueces corroboró las declaraciones previas y que fue apreciada con el método inductivo, para deducir los indicios: (i) de presencia, (ii) de capacidad para delinquir, (iii) derivado de los expertos periciales y (iv) de interés para delinquir.
2. Material probatorio 2.1. Pruebas de la Fiscalía. 2.1.1. Declaración de María Patricia Granada Castaño, investigadora del CTI. Introdujo la inspección técnica al cadáver de Dídier Alexis Gallego Agudelo, de 8 de diciembre de 2008. 2.1.2. Testimonio de Hernán Villa Mejía, médico forense.
Presentó un informe técnico de necropsia medicolegal. En él se advierte, entre otras cosas, la descripción de las lesiones que
se le ocasionaron a Dídier Alexis Gallego Agudelo, así como un diagnóstico sobre la causa (herida en el tórax ocasionada conCASACIÓN 44430
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12 arma de fuego) y modo de muerte (homicidio): DESCRIPCIÓN HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DE CARGA ÚNICA. 1.1. Orificio de entrada. De 0,7 cm. de diámetro, borde regular, anillo de contusión, ubicado en región paravertebral dorsal izquierda a 4 cm. de la línea media y 38 cm. del vértice craneal. 1.2. Orificio de salida. De 1 cm. de longitud, bordes irregulares, ubicado en supraesternal media a 31 cm. del vértice craneal. 1.3. Lesiones. Pared dorsal, pulmón izquierdo, vasos subclavios izquierdos, articulación esternoclavicular y piel de este nivel en el lado izquierdo. 1.4. Trayectoria. Posterior a anterior, izquierda a derecha, inferior a superior. 2.1. Orificio de entrada. De 0,7 cm. de diámetro, borde regular, con tatuaje perilesional en un diámetro de 10 por 12 cm., ubicado en región preauricular izquierda a 8 cm. de la línea media y 12 cm. del vértice craneal. 2.2. Orificio de salida. De 0,9 cm. de longitud, bordes irregulares, ubicado en hemicuna izquierda a 1 cm. de la línea media y 15 cm. del vértice craneal. 2.3. Lesiones. Piel y estructuras blandas de hemicara y heminuca izquierdos. 2.4. Trayectoria. De anterior a posterior, superior a inferior,
vértice craneal. 2.3. Lesiones. Piel y estructuras blandas de hemicara y heminuca izquierdos. 2.4. Trayectoria. De anterior a posterior, superior a inferior, izquierda a derecha.
[…] CONCLUSIÓN
1. MANERA DE MUERTE: Homicidio.
2. MECANISMO DE MUERTE: Choque hipovolémico.CASACIÓN 44430
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3. CAUSA DE MUERTE: Laceración visceral torácica.
4. ELEMENTO O MECANISMO VULNERANTE: Proyectil arma de fuego13. 2.1.3. Declaración de Olav Abbey Fernández Varón, perito en balística. Introdujo un informe acerca de la trayectoria de los proyectiles (de adelante hacia atrás, y del lado izquierdo hacia el derecho) en relación con el cuerpo de la víctima:
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
1. Analizada la necropsia hecha al cadáver de Dídier Alexis Gallego Agudelo, se determina que fue impactado por dos proyectiles disparados por arma de fuego, los cuales describieron una trayectoria de adelante hacia atrás del cuerpo de la víctima, y el otro una trayectoria de adelante hacia atrás, ambos disparos fueron efectuados por el lado izquierdo de la víctima hacia el lado derecho, uno de abajo hacia arriba y el otro de arriba hacia abajo.
2. El disparo que se realizó en la cara de la víctima tiene residuos de disparo en la periferia del orificio de entrada, lo que implica que se efectuó a corta distancia, la que teóricamente se encuadra en menos de 10 cm. por la dispersión de residuos de disparo. Sin embargo, para emitir concepto concluyente se debe tener el arma de fuego incriminada con muestra de la munición utilizada para realizar pruebas de descarte14. 2.1.4. Testimonio de Eleuterio Rodríguez Valbuena, del CTI (primera intervención). Dijo que localizó a JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ detenido en la Cárcel Nacional Modelo de la capital del país, condenado por el Juzgado Segundo
13 Folios 64 y 66 ibídem. 14 Folio 72 ibídem.CASACIÓN 44430
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14 Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 25 de junio de 2009, por el delito de tenencia de armas de fuego de uso privativo, ocurrido el 14 de mayo de dicho año: Realizando búsqueda en bases de datos y también directamente en el INPEC de acá la ciudad de Pereira, con el área de policía judicial, se verificó a través de la Web, un programa que ellos tienen directamente de base de datos de SISIPEC, y se encontró un registro
del señor JOSÉ MANUEL, quien se encontraba detenido en la ciudad de Bogotá, en la cárcel Modelo, por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares. […] Inicialmente ingresé al sistema SPOA y aparece el registro. Dentro de ese registro aparece una noticia criminal por el cual se encontraba procesado. Y aparece el despacho que lo procesó, por lo cual se solicitó copia de la sentencia condenatoria del señor JOSÉ MANUEL, por el juzgado, tengo entendido que estaba condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Bogotá, de la cual también se aportó copia15. 2.1.5. Declaración de Damaris Arbeláez Gallón, compañera sentimental y madre de la hija de Dídier Alexis Gallego Agudelo. Aseguró que, de acuerdo con los comentarios que personas del sector hicieron en el velorio y en el cementerio, el homicidio lo cometió “JOSÉ MANUEL”, una persona que no conoce del barrio Nacederos, y quien, según los mismos comentarios, lo habría hecho debido a las manifestaciones de Viviana Andrea Giraldo Aristizábal sobre lo atractiva que era la víctima. 2.1.6. Declaración de Eleuterio Rodríguez Valbuena, del CTI (segunda intervención). Leyó la entrevista que le efectuó a
15 Archivo de audio y video 66001600003520050201500_660013109005_2, 27’45’’.CASACIÓN 44430
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15 Edwin Martínez Loaiza el 5 de marzo de 2012, reconocida por el juez a quo como prueba de referencia admisible16. Según el entrevistado, la muerte de Dídier Alexis Gallego Agudelo se dio por “problemas pasionales”, dado que él “era muy pintoso [sic] y las niñas del barrio lo buscaban”: ENTREVISTA DE EDWIN MARTÍNEZ LOAIZA. Me encontraba dialogando con el finado Dídier y otros muchachos del barrio, no recuerdo sus nombres. En momento dado llegaron dos personas en dos motos, entonces nos invitaron que para la fiesta en el barrio Nacederos, dudé de aceptar por unos momentos pero Dídier y los de la moto insistieron en ir, entonces nos montamos en las motos, en una nos fuimos tres, en la otra dos. Llegamos al sitio ubicado del cafetal media cuadra subiendo al costado izquierdo. Era una casa pegada a unas escaleras que permitía bajar a otras casas ubicadas en la parte de abajo del barrio Nacederos, no recuerdo qué celebraban, había varia gente, yo me quedé en la parte de afuera sobre el andén al lado de las escaleras hablando con otra persona. Mis otros compañeros entraron todos a la vivienda y entre ellos Dídier […]. En el ruido de la música sonó un estruendo pero no muy fuerte, no se supo qué fue y como al minuto o antes salió Dídier como con dolor de cabeza, digo esto porque lo vi como mareado y se tocaba la cabeza y toda la gente detrás de él saliendo de la casa como si
no se supo qué fue y como al minuto o antes salió Dídier como con dolor de cabeza, digo esto porque lo vi como mareado y se tocaba la cabeza y toda la gente detrás de él saliendo de la casa como si pasara algo. Dídier se sentó en el borde del andén y se fue de espaldas, la gente gritaba y empezaron a esparcirse del sector, hasta el momento no sabía por qué. De inmediato me tiré hasta donde estaba Dídier y le preguntaba qué le había pasado, pero él no podía hablar, fue cuando noté que en la espalda tenía sangre y yo le decía a los que miraban que pidieran un taxi, a los de las motos les dije que me colaboraran para llevarlo al hospital y no prestaron la atención, pasaron como treinta minutos y no aparecía nadie, ni la policía. Eso
16 Archivo de audio y video 66001600003520050201500_660013109005_3 (3), 19’.CASACIÓN 44430 JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ 16 sucedió pasada la medianoche. Entonces apareció un taxi de la nada y como estaban en la mitad de la vía entonces el taxi paró y yo lo monté solo en el taxi, nos fuimos, pero Dídier ya estaba muy frío, yo le hablaba que aguantara pero él no respondía. Yo por el susto le pagué al taxista para que lo llevara al hospital y me quedé a mitad del
camino. Quiero agregar que me enteré por comentarios que la agresión se produjo por problemas pasionales, ya que Dídier era muy pintoso [sic] y las niñas del barrio lo buscaban. Los hechos sucedieron dentro de la casa, la cual estaba arrendada por las organizadoras de la fiesta, yo las distinguía pero no recuerdo sus nombres, creo que ellas organizaron la rumba, yo tan solo fui un invitado de última hora por terceros, realmente no recuerdo nombres de ellos, ya que por el barrio todos nos distinguíamos y nos tratamos por motivación mas no por otro tipo de negocios o de amistad extrema, esto lo digo a criterio personal, eso es todo17 2.1.7. Testimonio de Jorge Eliécer Galvis Nieto, del CTI. Introdujo la entrevista de Viviana Andrea Giraldo Aristizábal, de fecha 26 de abril de 2006 (SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES, 1), conforme a la cual “JOSÉ MANUEL” disparó contra Dídier Alexis Gallego Agudelo debido a un comentario hecho por ella: ENTREVISTA DE VIVIANA ANDREA GIRALDO ARISTIZÁBAL. El día 8 de diciembre de 2005, yo me encontraba en la casa donde para esa época vivía, carrera 11 número 64-86. Estábamos rumbeando, celebrando que había comprado un equipo de sonido. Siendo como la una de la mañana, llegó a mi casa un pelao [sic] de nombre Dídier con dos amigos. Cuando entró a la casa, yo dije: “uy, llegó la carne”, y luego dije: “llegaron los papis”. Entonces un amigo mío, con el que yo salía desde el 28 de noviembre hasta ese día (aclaro que no
y luego dije: “llegaron los papis”. Entonces un amigo mío, con el que yo salía desde el 28 de noviembre hasta ese día (aclaro que no teníamos nada), se rio. Entonces este amigo de nombre JOSÉ
17 Folios 74-75 de la actuación principal.CASACIÓN 44430
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MANUEL dijo: “¿qué?, ¿le gustó esa gonorrea?”. Yo le dije: “ah, tan bobo”. Y él dijo: “ah, ¿tan bobo?, espere y verá”. Y se acercó adonde estaba sentado Dídier y le pegó un tiro en la cabeza. Dídier intentó pararse e inmediatamente le pegó otro tiro en la espalda. Dídier se
paró y salió cayendo en la calle. Como a los 20 minutos llegó un taxi y dos pelaos [sic] del barrio lo montaron y lo trasladaron al hospital. Después de que JOSÉ MANUEL le pegó los dos tiros a Dídier, salió caminando de la casa con el arma en la mano, como él ese día andaba en la moto de un hermano de placas HAZ-71, una AX-100 roja, un muchacho que yo no conocía me pidió las llaves, ya que estaban en la casa, yo se las pasé y este se fue, alcanzó a MANUEL y se lo llevó. Desde ese día yo no he vuelto a ver a JOSÉ MANUEL. Supe que después de que mató a Dídier se voló para Anserma, pero como a los diez días regresó, ya que yo lo llamé como el 24 de diciembre, yo lo llamé y él me dijo que estaba de nuevo en Pereira.
como a los diez días regresó, ya que yo lo llamé como el 24 de diciembre, yo lo llamé y él me dijo que estaba de nuevo en Pereira. No hablamos mucho ya que yo solo llamé a saludar y él me cortó y no quiso hablar. Alguien me contó que ya está de nuevo en Nacederos18. Presentó igualmente la entrevista que le realizó el 19 de abril de 2006 a la menor LTA. Según ella, “JOSÉ MANUEL”, novio de Viviana Andrea Giraldo Aristizábal, disparó contra Dídier Alexis Gallego Agudelo por el comentario de su pareja: ENTREVISTA A LA MENOR DE EDAD. El día 8 de diciembre de 2015, yo me encontraba en una fiesta en la casa de una amiga de nombre Viviana Andrea, en la carrera 11 número 64-86. Siendo como la una o la una y media de la mañana, llegaron tres (3) pelados a la fiesta. Al que yo conocía era a Didier. En el momento en que llegaron, Viviana Alejandra [sic] dijo: “¿quién mandó pollo?”, y como ahí en la fiesta también estaba JOSÉ MANUEL, el novio de Viviana, y escuchó
18 Folios 76-77 ibídem.CASACIÓN 44430 JOSÉ MANUEL MANRIQUE ÁLVAREZ 18 cuando ella dijo eso, este dijo: “¿sí?, ¿le gustó mucho?, ¿es que yo
estoy pintado?”, e inmediatamente sacó un arma de fuego, revólver, y empezó a dispararle a Dídier, me parece que fueron tres, entonces Dídier, cuando JOSÉ MANUEL le pegó los tiros, dijo: “¿por qué?”, y se paró de una banca donde estaba sentado junto a la puerta, blanqueó los ojos y trató de salir cayéndose en la puerta de la casa. Entonces unos amigos lo montaron en un taxi y lo trasladaron al San Jorge, donde falleció. […] Lo que yo sé es porque el día de los hechos me encontraba cerca de JOSÉ MANUEL cuando este le disparó a Dídier sin este haberle hecho nada, solo porque Viviana hizo el comentario sobre Dídier19. 2.1.8. Declaración de John Fredy Ibarra Agudelo, hermano de Dídier Alexis Gallego Agudelo. Además de referirse al móvil por el cual le dijeron que el acusado mató a su pariente, indicó que aquel pertenecía a una organización llamada Los Rolos, dedicaba al “micro-tráfico de estupefacientes”. Me tocaron la puerta y era mi hermana y un cuñado en un vehículo diciéndome que habían matado a mi hermano. […] De ahí nos devolvimos para el barrio Matecaña y estando yo allí bajaron unos muchachos de la parte de arriba de Nacederos a decirme quién había matado a mi hermano. Me dijeron […] cómo fueron los hechos, que él llegó a una parte en donde había una fiesta y […] una muchacha le dijo que quién pidió pollo. En ese momento iba pasando el señor MANUEL y escuchó porque era la novia de él y le dijo que si le
que él llegó a una parte en donde había una fiesta y […] una muchacha le dijo que quién pidió pollo. En ese momento iba pasando el señor MANUEL y escuchó porque era la novia de él y le dijo que si le parecía muy bonito, que cómo le parecería acostado. Y ella le respondió “usted qué va a ser capaz, usted no es capaz con nada”. Y en ese momento él le pegó un tiro y después le pegó el otro. […]
19 Folios 79-80 ibídem.CASACIÓN 44430
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PREGUNTA: Esa persona que dice mató a su hermano, ¿usted la conoce? RESPUESTA: De vista. PREGUNTA: ¿Se encuentra aquí en este estrado? RESPUESTA: Sí, claro. PREGUNTA: ¿Dónde se encuentra?
RESPUESTA: Está acá sentado al lado de la señorita. PREGUNTA: Usted dice que lo conoce de vista, ¿dónde lo conoció de vista? RESPUESTA: Lo que pasa es que el barrio Nacederos y el barrio Matecaña solo tienen tres vías de acceso, entonces nosotros duramos muchos años viviendo por allí y uno más o menos conoce la gente que se encuentra vinculada a las organizaciones delincuenciales de todo ese barrio, de toda la vida, pues hasta con muchos de ellos uno se crio y después ellos se vincularon a esa organización. Entonces a uno ya más o menos le decían “ve, ese es MANUEL, hace parte de la organizació
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