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CSJ - SP13469(20-06-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13469(20-06-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA (1(cid:9) '$4) ri No. 134(59.

.Ni1..iia Urrego. [IF IÇ'r1•('!r it .HÇ ,J 1'(cid:9) MiLi(cid:9) 'U(cid:9) ,iJ. .A.pio1d.o .A..ii. ,f\k.r8 .D.,, FRN,A..NiM.) E. .i..1,BOLEDA HTPOLL, i..). c.,veifiti, de junio d.rt dos ui uno. u. C"m(.c cl ecuiso e.xliaorLivari dt eic:iÓii .E,e5U.C1V( ii. :mteEpPJt(.) p• .(pi. E"is.ii. de i;i(cid:9) ()ttr la senteri,c,(cid:9) de(cid:9) () de iriro :mcdiaut.c la cual ci 'i'iihun.:l Su.perio.r dcli ilrLrit.o Judicial de lMcd.c.tUn Ñ.IDI.A.(cid:9) STEI J.A.(cid:9) URUECO A]ftE A de los delitos de l.on.i.cid..io y porte :tlega'l de aunos de fiJCgC) de defIISa [)C.(SOiil. y JOSE LIB.ARJ)() RIJA VARGAS dci cielito de eiictibr:inu.c;riLo. .iw p utados en la :uesolu.c.i..n. d.c acusa(..Lóii. losy c..0aciónpiocesL El 3() d.c di :ie.rnbre de 1995, ii.i ia JLo.rx de .a :madLugad.a, Josá 1...iba rdo

Riia Vargas, cO.L).(lUctOr dci Lixi. d.c placas TM1)893, :[CCOgiÓ CII SUS lu4.ares de Lribajo d.c la ciudad. (le .ELagCU a Nidia Stelia U:iscgo Ai.cns, (cid:9)

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INc. 13169. Nidi.'?i,ia t.Jrrcgo. Sj.iidia .Nlilejia Cannona Sw;h.ci Ad:r:i.aíia Maria (llcía.Arroyave, y J';ú.s María Visquez \T;e1a (.ftu.€;h.). cpi.ienes laborabau d tst.1U.tC)S Cii, bares del sector ci(cid:9) u (cid:9) e(cid:9) d (cid:9) susespvi(cid:9) a (cid:9) i d eici 7 C)n en cu:m.pllwi.e.nto (le un convenio cc.lebradc) con ellos. En esta opoituw dad SC ifltCUÓ al. I.1i po Lii ¿ Manda Bolívar Mejia (Zuima). iniii (le NidiaStella.... as dos ocuparon la pante delantera del vehículo cot[ipari.ia dø4 conductor....(cid:9) •I•i ntes (Adri.m a, Chucho y Sand.ra CI). Milena), la parte de atrás. Antes de i.w..iatsc ci .teco.w.do, se piesentó una. discusión. entie n1 ua Milena y Nid.113. teJla que las llevó aagresiones (Is. ..mutua en. el. intenior del niisrxio vehículo. (cid:9) ,S (krjgciC)l.

residencia de la ximc.ra Con el ..n. de dejarla, pero allí se susci.tó una [nieva discus.ió:n entre Cillas, que 11.U.,o que SIIId.I>I MIIICIIa, d.eS:iSLLC.La. del propósltc) de qued.arse. Con el fíti de calmar: los áruflLC)S, José Ljb'do Rna 'Vargas (t2xista) invitó a todos los ocupantes a tomar medía. de aguardiente cii la tenninal de transportes. Después de un rato, dejaron Cii SUS :tesideticias a Jesw; María Vsqucz 'Varela (Ciw.ch.o' y .A.d.uian.a Maila García Arroyavc7 se diiigieron a la casa de INidi.a te.l.ta Urrego 'y Arenas, ubicada en la caaeia 69 No. ltO1• 10, donde Sa.ridra..tviliie:na Catino.ria fue ulliu iada a ti:tos en el ..IJJ..CJ.lOr del vehículo (fis. l-•3, 27, 32. 87/1). En vensión nendida.(cid:9) el fiscal. que pnact:icó la diligenc:ia de inspección del cadáver, José L:ibaud o Ru a V atgas (taxista) njari;ifestó que cuando se disponía a dejar a Ni.di.a Stdlia frente a su residencia, apareció una persona y disparó contra Sau.dra Milena, quien ocupaba la palle trasera del vehículo.

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.13469. Nidjii\-l' lía(cid:9)UI.iCgO.

Fu(cid:9) dcc1nac:iú.0 i)a$O j iUaUi.ciLt(J(cid:9) PVEaiia (.tkíCia ii'i'oyave y M ri Vásquez Vi r& (Cwcho), hacer!. un po:'.ttienorzado relato del-as, Incidencias que se pueseuiJ;aton d:urarilc ci ÍCCOUicJO, 1.125ta cuando fueron dci ados en sus respectivas residencias. AflIbc)S coincideui en seílalar que Nidi.a Stdlla y Sau.dLna. Milena no se calan bien y que desde que iW.CV1WT1 el :tCCOffLd.() Se m;uitaro.n. y agredieron rnutuanicnte. Tatnb:ié:ni., que entre ci taxista y N:idi.a Stc.R;;i c.xistia una :[etaC:L(')uI amorosa (fis. 12/1 y 1711). Al pIoccs) fueron vinculados ruedi.ante inidgat.ouia. }Nidk St.eh tJrrego Arenas y José libardo Rna Vargas. La primera negó .i.ni.cialn'ieuite los hechos. Aigumeiitó conocer a la v:ícLi..wa, ní al :tIO t.aista, y haber llegado a su casa alrededor de las 2:30 de la matiiana, luego de trabajar en el bar LUC'ES DE NUW YORK', ubicado en el centro de Mcd.dllhui, en condición d.c saIoíiera" (11.s.4247/1). E:i awpi.iació:ni, aceptó haber hecho ci recorrido 1)5 pcJ:son2s COIl uneuic1c)uLada, y haber rnaniteiiido una permanente d;iscusión con Sandra

Milena durante el mismo, no haberle disparado. haber tciudo C.fO 111 relaciones sentimentales con ci. taxista Sobre lo ocurrido frente a. su

Casa. precisó: "En la parte dc.Eauiç..w del cario (llora la s.i..udi.cada) estaba. la autiga. mía, el condncl:oi' y yo. En la parte de attis se quedó la otra nula (se refiere a San cita. M:iteuia, aclara. la Sala), yo mc bajé y aunque yo acostumbro tener mis propias llaves, ese (lía le timbré a ini mamá para que .me abneia Dejé [a puerta abierta me reg(cid:9) namiga. la bajé casí a rastras p()iq(cid:9) ella pesaba....w.icho y como ya dije, ella estaba bastante alicorada y rio se podía sostc:nier. Yo la baj. a rastras y la entré pata mi casa Cuarid.o yo ya había pisado la pri.w.cra baldosa

3 REP(JBL!CA DE COLOMBIA lb w9,1 c7(cid:9) d óii NO. 13169. idlla Ur [ego. para a iiii casa se escu.cJ:iaroxi unos dipauos y mi niam.á como le C.iit[d[ dio, susto de un solo golpe cerró la pu.e:Lta y después se escucJió que el ciuo Se alejaba de la c.Pe.W FiOSOt:UC)S 110 flOS salilOS. . (fis It 1211). José fábardo !Üia Vatga;, por su Imite, ¡lizo ci siguiente telato sobre lo sucedido: "cuando yo paré entonces ]"Jidia. se bajó del carro abiió la

puerta de la casa como a dejar el bolso nc.) sé, yo no reparé bien ahí.., en. Lodo ella fue %T abiió la p u.ci. La, yo ÍSLIba todo enlrek.mdo ahí con CS() e.l tadio, entonces luego Nidi.a cogió a ésta, a esta pellab esa que estaba nus prendida, que estaba dormida ahí, o Se -,t est4ba siempre bou ac.ha, entonces ya ella cogió a bajarla, cii esas que la estaba bajando ella la estaba bajando cuando apareció uit tipo ahí por la puerta de aLIAS. RO sé si. él b1ió la puerta o que, pci o cu.ai.rdo Lo vi fue que te estaba. disparando ahí con, un revólver. Yo lo mico que luce t.ie ahí ITI.ISTRO arrancar de una .Ar:rari.quá de una y WC vine coii el carro cori esas ltas 1ta ab:iextas, entonces o sea sin ajustar. o no se t)idn, entonces mi tod.o caso t.u.e tocó pOne:rRle ace ar las piJeItas, enJmu :es yamtr é para ai..iis, para la. banca de aLtas ala, a. Sandra que ven..atris, y ya. P,1 vi desmayada cici Lo, sC había d.CS:W2.yado, entonces SC halbta dcsfllayadc) y ya wi., :Ui.0 inmtiiié que le habían dado a ella y ahí. mismo atranqué con Ma Imia la pohcIí.nca'' ([ls.93 y 96/1). .Agw..a que después aco.rn.pafió a las autoridades ha.sl....Las res:idmcias de la fa..iiii.a. de Sandia. Milena y de

Nidia Stcila, pero que esta ÜJti,r.r.ia no fue Localizada Manifiesta. que coxi Nidia Stdlla mantenía una "pcqu.efia" relación, amorosa (fis. 9 y 97/1).

REPUBLICA DE COLOMBIA jón ¡"Jo .i31Ó9.

Ala. t.J: [lcgo.

La diii€i,icia d j..ci psi. csLi leció que la v[ctiwa i'edlli. 11 ¡.w pictos, ai: •i.) Oíi.fic i.o (le cnt ada. e u. el ci 'a' h > e 9 1 ac lo ,intcJ.costa ¡.iciu.ieido con. Jinca. Par estci n.al zquierd a,(raycrl.o se,Ivo .'qi.! J.' (1(1) liarla al c:a Con salid a en la paitc ct.ru a. 2) Urifkio de cn.t,c! ;i oval :,t nivel c1oi;al 5 de.i:ech.o con línea CSCapUJ.aI: cc.uia., trayecto a la i.zquied.a arriba y sal ida a nivel dorsal 2. i.zqui.cido co.ti......itea escapitiar .izquieida. 3) Ojiticio de entrada c.rcu.lar ..u. par.j.eto occipital. lado Ízquierdo abajo adcllan.tc derecha Se recupera proycctti en el lado derecho del agujc.r(.) occipital. Tauibi.u. presentaba iin.r.o::e d.c proyectil de anua (le fuego e.ni la cara antenor del tercio u)ed.io del biazo izquierdo (fl03).

En. .irispccci.Ó: ri. practicada al vehículo con Ea isisteiic:ia del procesado

José Libardo Ru.a Vargas y de c.xpeitc)s d.c baRsti.ca, se esta blec;iÓ . Ea de dos orificios en. ...i pan te interior de la puerta t.i:ascra :i.Tquie.rda, y uno mas en el cspaid.i de Ja silla del tnisnio lado, que el indagado iiian.ifstÚ .Iialbcr sido causados el dia del atentado (fis. 125 y 148/1) J>rIihdo los peritos sobre la probable posi.ción del autor de los dispatos, y ci ordewi de los .uiisuios, teniendo en cuenta los oti:Eicios ubJ.cad()S Cfl. 112. parte .1 ute.no:r de la puerta trasera iquicrda del vehtcüEo, la posición de la víctuna, y trayectoria de los proyectiles que se anuncia en .Eaiicc.ropsia, respondieron: se obse:nva Co fliø inás [fl ()y)Jp ulúamión iiei vlct:unano :E.a. disparan, (icsde.la pueda. trasera derecha del automotor, pan te externa, debiendo niecesarianneute estar cenada la susodicha. pucita y bajado ci vidrio de la iuisw.a. tX!StlCfld.(.) en este caso una distancia de ms de un met.[c). de a...uerd.o con ello entonces se observa como probable p.nirner disparo .5

REPUBLICA DE COLOMBIA ' : t9;ia ¿e N, o. 13469.

Nid)LeI1la Utr ego. el que allaviesa el seno izquJcrdo, rozando ci aiitcb rato del ndauio lado

e .inc.r.ustsid.ose cn e.[ patal de la puc.cta y veJflaniiJ2. izq31rda, patte interna, dci. vehículo. Es p.U)ha.hlt' qn í rSIC iW[rt() fr()d1!j O :mOVii.Cflt() del cuerpo de la occisa co.nite:rite Cii :inclliriarse un poco hacia adclani:e, arqueando leve inenle su espalda, sitio en el cual se ubica el segundo ¡impacto que atravi.esa los dos lóbulos de los pulmones de la occisa e:u si rerotrrdo y da i.gnairn.ente s hte la pueita trasera izquierda, parte :interna. del veiiiculo. EJ. Iw.paetc) de la rcgtón occipital pulo bien :fliBy obedecer a la lógica reacción de intentar salir del vehículo, pata lo cual le dio la espalda al victuiiario, proyectil .;te que flie recuperado tal y 10 aruniciala(cid:9) opsia... Sohie W. agujero que hay ci es-p ald.aí COfl)O C:fl. del asiento trasero derecho.., t:uayectoria. del Iroyectít es diftrenie a 1a la de los dcms, pues es recta, lo que ii:npJ.i.ca que debió hacerse desde el .uitcuoi del 4ULOJfl(,)t0j. 5j.c.flt() (lelatilcio" (113. 149 y 15011). Dci estudio hacen paite :registms fotogi .hcos y tC)pOgr1tkOS, :realizados por el Cuerpo .Fédui.CC) (le J1lVCstiac:k)fl de la F'i.scalla General de la Nación.

(un. 167.175, 180184 y 186494/1). 1,au Alarlela Bolivar .Mojí (;ui;ma tirutió 'ver'i.óni en. dos oport.uidadcs. En. la primera alirmó c.Oil()Ce:r a Nidia Stdlia y Sandia Milena, peto no tiibci estado Presente e.0 ci li.i.gar de los hechos, iii visitado la. casa, de la -pr i mer a. (0043/1 ) Ev. la(cid:9) iidi, tendida ocho (has después, ieconoció haber realizado el recoirido en el taxi, y presenciado Ja (li3CiJ3.iÓII entre aqu.dJ2$, Pero nO los hechos que tciuiitiaron (0:11 la vida de Sauda:rvIiic!ia. Explica que Nid.ia St.clEa la invitó esa noche asu casa., y que al ik. rI,i enhó 1Ictic1e:n..e 6

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(an No...3469. laUU rIq car.gad.a en razón a su. avanzado estado ebriedad, y se acostaron.. No de rcuerda haber escuchado d.tspatos Resuelta la situación jwídica, y cc:riida la iii estrgad.ó:ri, la Fiscalla, en decisión de 20 de ju.uio de 1996, la cahfi(:ó con resolución, de acusación por los delitos de iiomi.:i.do auavado y poite ilegal de a...rilas de ftrego de d.einsa personal respecto de .NidhStell U rrgo A rms. de confoimid.ad con lo dispuesto en los atti.cuios 323 y 324.7 del Código

Penal (modificados por ci 2.9 y .30 de la ley 40 de 1993), y i del. Tl)e(eU) 3664 de 1986; y p0t eucu.briwi.ent.o pO[ faVO:t cci miento respecto de José Lllardn Rua Vzrgs, acorde con lo establecido e:rl el artículo 176 del primer estaftto (fis. 200.2.19/1).. Dicho p.r'munciawieiilo causó furnialniente ejecuioiia el 4 de julio siguiente (fis. 221/1). Celebrada la audiencia púbiica ci Juzgado de conocirnieii.to, mediante sentencia de 10 de diciembre de 1996, condenó a Niclia Stelia a la pena piiucipal de 25 aíios y 6 :I.ucses de pusión, y a José Libaudo a la pena pmicipal de ocho m(cid:9) eses, comm o autmcs responsables de los delitos imputad os en. la resolución. de acusación (fis.1 13/1). Apelado este :Ello por la procesada y su dcftnsor, el Tribunal. Superior de McdcI[ín., i'riedi.iite ci suyo d.c 19 de marzo de [997, que ahora recune ei:i casación la.....scsl de ha causa, lo revocó eil todas sus partes, y en su lugar absolvió a los procesados (fLs.329, 33.5, 337, 343, 347 vuelto y 360/1). Ericomitr .idos pendiente de reso.tvi el recurso de apelación :w.tet1.)uesto contra....senlenci.s. de inin'ie.v grado, ci dcfiii.sor de la

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Cqç;ió:n No. 13469. Nid'tdlla Uriego. acusada presentó a la Fiscalía unmcnioiial :iiilbrmando que el auto:r d.c Ea tnuette de Nidia Stei.Ea (Jr.rep.o :h.ibía sido Elldi Ftrna ndo Urrego .A.rens, hermano de la acusada, y que pedía escucharlo e.u. :i.ndaatoria E11 apoyo de sus aflrw.acioiies anexó un escrito signado por ci LtflJ.)ILCadO, ciOil(lC acepta ci hecho. Lichis dociniieiiios fueron rcinitj.dos por la F»iscJia a1(cid:9) pmna. J.o je;rtieittc (fls.349, 351y 355/1). Días después, Eiki.r.,..E 'er:rian.do hizo Iiegai un iiiemo:riai, :n.UCVO reiterando lo afiunado (fls.359 y vuelto/II). Por esta razón, ci Tribunal, al decidir ci :LeCwso. dispuso, adi.cioiialwenlc, expedir copias de i(.) petin.enJ;e con desiitto a .....t'iscalla, para investigar coiidücta (fis. 12 SU. M fallo). I., dtmnid. Coii furidai.ueni.o enla causal pi:rneta d.c casación., cuerpo segundo., Ea dc:tnandarit.c plantea violación indirecta de la ley sustaiic:i:al, producto de CIIOICS (le hecho por iJ:Es()s jilicios, (le c.is[cnc:ia. y falsos juicios de idet..Lidid en la apteciación de la prueba ndiciaua y peric:iai.

que con fnnd.amcnto en. los elementos probatorios apoitados C)st;LC:EiC al proceso (versiones de Adriana Ma da Garda Arwyavc., Jesús María Visquez Vaicia, N...ha Ste.P,ia Uriego ArenasY.josé L:ibard.o 1IIa Vargas. as! COtflC) dci dictamen, de i.os Penos de balística)., se dedujeron Cii contra de J.03 mpIjcados los indicios (le móvil, mcntira y malas cxpiicacío:nes, y pmeserlc:ia en. el lugar de los acontecimientos, pero ([LIC

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Caión No. 13469. N:itei1a Uirego rl..........--• .(cid:9) ...............(cid:9) .1(cid:9) •I1(cid:9) 1......................... u.(cid:9) .L :LiULuIai.(cid:9) u u .iviuu.Cuni 1I piO.RUi lailO a:..u.w.iO,uu, uiO a{1a1iZ() los dos pi me.Los: El., M....)VIL y J\ ffiffffl\ jÇ MAJ.JAS 1 Adrmjs de esto, aL estudiar ci M...)Vll, lo hace sin advertir "un solo cont.t aindLc.u", y co.uciu:yc, co u. flnidanieuto en ;u•i 1JLLCO ttiC)tWO iflfl:flu.aRte (iiabei ci. taxista OfrCCtd O :w.edi.a botella de aguardiente con iniino conciliador, y haber i.netendido Ni.dia Stelia co:titinijar sola hacia su casa), que se esti en pxescu.c.ia de mi indicio CONTINGENTE.

COil el atgwuento de que "ii.o tiene la eiwergadna su.fic:ic.ute para la realización de tan nmcabro pian". Se observa así, sin niayor esfuerzo, que el fallador "dcsitcndió los subindicios" iiL(ridos (le la prueba Lesliw.on.ial. que da cuenta de La i,iíia pntó e'trc .Ntdia SIda y Sandía Milena... como ta.nbié:ti cue TIC(cid:9) motivo alguno, (Iría. anlien aia(cid:9) v'ia lai17ada Por la pri:tiicra a (i.Ud2, SiJi la segunda, traducida en la frase "eso no se queda así", de la cual iirlbinia la Lesirg(:) A&iatia Maña. Garcia Anoyave, y que Lhi3O igu.ain!ente caso Oi.U.lSO del testuJi...MIIO de Jesüs Maria Vasquez Varela, quien sC)stiCilC que San.dra Milena no se quedó en. mi. casa porque Nidia Stelia la provocó al gritarle que le daba flhiC(i.O seguir en. su. conipaília Al anainzar eJ...li.d.J.CiÇ) de MEN'flE.RA. Y MA..F,AS EXPLICA.c.E(:)NES, solo t.om..la segu:nida vCrsló:ti de Fi. ..wcesad, donde aftmia "quererse sincerar con iajusUcif', oivid.aiido que continuaba negando su rC:lacióiJ. iniwia Con ci taxista, y que este úkiuio, la ubica en el lugar al IllOflIeflt() de Jo(cid:9) fiÇØq, (Ji( Ufl'1)f1( M que Ji 1( fi utgir CU SU contra el INI )E(,R)

REPUBLJCA DE COLOMBIA o a j$11 wyé S /2 cJe Ciçft.n. No, 13469. Nidi;tdlla Uxirego. / DE PRESENCIA Y DE O.PURIIJNII)AD, que tiene la connotación de GRAVE, pero que el faiiadt II so:k) tUVO eii CUCI.i!a pata sostener que pata e! conductor dci rodante. Co.uiopuede verse, buscó CONVENCJM.[ENTC) 5 FRACCIONADOS DE 1NÍ)JC1OS coNsE:DERA.N.DOLOS PARTICUT.SARMENTE, para llegar en esta lo:nna a una conciusi.ói.i.. que no es posible sino frente a valore,¿; ho:rn.ogéneos, y los indicios, Como valores probatorios, 5011 heterogéxieos, en cuanto "unos hace referencia al delito por un aspecto y otros se :tciacioitau Con él p01 OIR) t)dO". El T:nibuiiali dcsviituó la rrcdlbii:Ldad de estos mdncios, sin. teaiizar ci. Iw;1C)CiillO especial que amc:rtta el concurso de itias :Pfliebas, ej ercic:io que coitio.lo explica ci doctmiaate Fiamatino De¡ aiatesta, se basa e.u. la. CONVERGENCIA

DE LAS PRUEBAS.

Queda deniostrado, de esta manera, que ci juzgador, cii la valoracióti probatoria (le estos indicios, desatendió lo:; principios que disciplinan. su apleciación iacioiiali, quebrantando las leyes ci e la lógica, ciencia o

l3, Ja. cxpeñenci.a, y que aihace.r.'io, i:nicu.:uió cu ERROR IDE t.t(FI(I.)PC)R FALSOJUICIO DE I.DE.N.F.[DtJ), con violación de Los artículos 254 y 303 del Código de Procedimiento Penal. J.,'I conive:[gnlci.a.de la piicba J.J.id ,.c uia ti ac12.ia demostración de la :respoiisabiJid.ad de la acusada culos hechos, se aec:nitü.a aÚn mis si es tomado en. cuenta que los peritos de bai..istica.iaü...miau que los dispaws fueron realizados desde ci. lado del autómOtc)r, en (lC:LCCII() donde sehallaba p:r:eci.satneiite La acusada, según la. versul:n. de! taxista 1 i'

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Caçii No. 13469. Nidbtdlla Urrego. ................................(cid:9) ...(cid:9) .--.(cid:9) .LA wl. .. C... m!.. d.. s.. ,. I_u.1..e..i_e(cid:9) itduíe que liii.(.) uC•1(cid:9) i1O..(cid:9) uL)aW, egIi.Lt Ci. U.. l liW.() L&ctauien, hizo blanco e.u. ci esp:4ldau dcli puesto donde se encontraba la VktIma, y que el 13mC.fiTC efectuado en ftrma h.oÑo.ntai, es decir, desde el asiento deJ2BiC:L() dci. automotor. Esto sígivifítea que la persona

que d.isparó tenía libre acceso al rodante, co.ndició.ri que prcdLcabie de la acusada, no de un c.xitaíío que no conocía la pasajexa, tenía móvil Para. agredirla, las pocas joyas que le .W. pUCS tCrUi2. fUCWfl devueltas a su progcnito:ra Obsérvese que ei:i nui.gúri .uiomcnto se ate.i.itó contra. la vida del co:riductor., o contra sus bienes, actitud que d.cvend.:ft. lógica si el autor 1L11biCSC sido ff1 clescoiioci.lo, o si se tr2t2r2,. corno lo supone ci ad quem de una sector convulsionado, alituiación esta. última que res'uita por lo demás aiej ada de la rCaILdad., puesto que basta observar las fotografías tomadas en el lugar paua concluir que se trata de un. sector iiorniai popular, no de un barrio subnormal, lo pudo c(:)nstatar CC):UtO persc)nalnl.ciltc la Fiscalla en la inspección udi.ciai. 1 Sostiene que, en reiac:i.ón cot...este elemento de juicio (dictamen de los peritos de balística), se incurrió. entonces, en UN ERRROR DE iiEcUc POR FALSO JUICIO DE EXIS.1ENCIA, y que esta xucba, autiada a la :indic:iaria, cuya existencia desconoce el Tribunal, peto tiC) valora i..nconectameufe en Íinia..ftacc:i.ouada, permite que la procesada

resulte estrechamente Jip,ad.a con los aco:ritecirnientos. Lo :i:naceptable seria ligarlos con iicch.os distintos, como lo hace la sentencia impugnada, pues repugna a la iógtca que un exirafio diese mucite a 11

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Caçón No. 13469.

N. j. (cid:9)uiirego.

Sidj.íilciiaEta i..[Ifcrdnci.a, liC) Cabe siquiera el]. la. mente de un CJ.U.d.4duiC) coiu.ií.:ti. Lr,, síntesis, el ad cpiem7 en. lugar dc aplicar ci método de valoracióii. Lb1i9có probatorio de la sana críhci, en. el cuadernillo aquella prueba que otrora la ley tiaj era como indispensable para la c.wis.ióii. de se,J:.e.nceii cond.enaton!. cow,o si estuviese aplican do el flieLOd.C) de tariJi legal. .Ad.viert.asc Cómo habla (fc que fl.O hay en cl proceso prueba CWflpkI, emanada (le testinioiiios Selios y ceieros o de indicios necesarios e inequívocos de que lajoven ejecutó la reprobablie acción.'. En su anJisis, se dedicó a desvittu.ar algunos de los indicios que 51:1 VLC.t0ll pala CdifLCal la dC( as.ión (le eoiideiia, sin delciicrse a pelisat que el caumi.o más iacion;;;l y lógico para ftS0ETeE el c'7, era aCiH...al

l;.i aiit.oia iiiteriaE de la procesada. Preciso es sostener que los mcuio.rtales enviados . p01 ci hieiwaiio de Nulia, do:ride atixma habcr sido el w.tor (J.0 Ea ():ndUCta :rivesLiga.da, y que motivaron, al 1 (cid:9) al' Ftibun:.il a to.mr La decisión. impugnada, en nada favorecen, la situación de Nidia Stc:tla, porque si es aceptado hipot.éLic;unente que este sujeto (ilce Fi vta dad, "lcildiíaTnC)s también qm..! pensar quién. fue la d.etern.ui.nad.ot a' de dicha eo:íidu.ct.a, sin que momento) alguno se desdibuje o se diluya la respo.nsabi.Jid:d penal de 'uéJJ2". Lo e.xpuesLo, muestra Como el TuI,)I ,rial quebrantó los t es ;specl.os que corilbímati las reglas de la sana crítica: Las leyes de la lógka7 p-1, fes, se dice que nadie actúa sin wi.a nzúii valcd.ci.a, y 1;. única persona que ci 12 REPUBLICA DE COLOMBIA ~&¡a f cal(cid:9) ó:ri. No, 13469. ne e'vye(cid:9) de tdlla Urrego. día de los hechos teui.a motivos para ejiixiinar a Sancira Milena, e:La la pwcesada. Lis leyes de la ciencia, po:rque la prueba 1 ricia1 desvtttij.ó

pleiiainenie la c.xistcnc:ia de mi tercero. De J expeknd. porque como lo anotó el Juez de conocimiento, "si bien es cierto que ci bartio Castilla de esta ciudad, 110 SC caracten.za poi 5Lu segundad, taw.poco es que aJii. :FXiat.e:ri pO:t ver eae:(. Se ieqmete 111. :FUOtlVC) nIU.Ch.C, :w,is valedero -dentro de la escala de valores que los habitantes de ese sector poseen, valga aclararpara ejecutar un acto de la gravedad del que nos OcU:pi' (fis. 16 de la demanda). Consecuente con sus pianieamientos, solicita a P.I.Co:rte casar la seiiteiicia impugnada y condenar, cii su lugar, a. Nidia Stdlia Urrego Arenas y José Jiba&do Rua \Taigas, culos t.iniinos de la sentc:ticia de pU:Wefa Instancia (fls.379-39.511). del.TU, (cid:9) Público. El Ptoc'urador Teicci o Delegado que la (Iew.allda debe ser C011Si(iCl2. deseslim ada pO:t que :1 e senta deficiencias de oi dcii técnico, y porque e! act.o:r logra demostrar que 'fnbunai hubiese it.icurri.do eri ks 1W Cl errores de hecho de:riunciaclos. En. launa al primer aspecto, destaca que la demandante, lejos de deinostr am [a existencia. de un enor de heh.o por falso jlilC:iO de ideui..tdad., lo que hace es tratar de d.ewinLu2r la poca

CÇ)flVlctum que le ofrecieron. al i.nb,mai los .ndcosobtenidos del material probatorio. Tambié:n fa[.ia la hbci.rTta en. 1...1 identificación de las (cid:9)

REPUBLICA DE COLOMBIA

Caza.\ki N.o. 13469. Nidia t1a Un ego. itOJ.UtEi OOICLO . Ui.. t.(cid:9) qlk.eUidlILC), p_.U.. .cí (cid:9) O soJ l.( o.).. ..a.•tiu.._.u..i..c..(cid:9) a l1 o.._ s.(cid:9) (cid:9) ...(cid:9)L iU. i. 1.I U.. ~_ , ¿..)1, .)U..) Y. 247 dci estatuto piocesat penal, niiiguna de las .:.uaII.es licite contc.uid.o sustancial. En lo que toca con la deniostración del cargo, acude -al contenido de cicitas pruebas para dat pot d.eniostrad.o hechos que licite como ,iidcadores (le! penal de la acusada (hechos que no fiJ.CrOiI CO.tiilYlO:WJSO ignorados en. la sentencia impugriada, y prcdtcar tres indicios de responsablJ.id.ad: a) móvil, b) niciitfta y .m;iEas e.xpllcac;io.ues, y) presencia e.u. cli lugar de los aco.ritccuruen.tos. Luego acusa al jU7a(h)E de haber omitido en. SUS CQrIsi.dcEaciOfleS el tetCen), y calificado cn:óneamente los restantes al tildados d.c CONJ.'INGE.NTES, en. uuii

arguute.ritación que d-evela su vc.td.adcra :itiCO.tLfOrtflidad.: la divergencia con el valor que cii su coi weiiciwiento otorgó el IU7galiOr a J25 llamadas pruebas indiectas'. Calificar mi indicio de contuigente, necesario, grave, o leve, no es :1EICUE'IiÍ en C.['.(01 de apieciaciómi de su mnatetiahidad., que es en lo que consiste el en..or d.c hecho por falso juiri.o de identidad, sj.iio valorar las deducciones de acuerdo con los elementos de juicio de que dipon.e el juzgador Cii un:w.omcnto d.ctc.mrinacio. .A.d.viémtasc, para descartar la piltucra hipótesis, que ci ttibumiall :110 desconoció su existencia, ni. modtficó ci hecho que a juIcio (le la ce:rIsu.ra se lemuestra. a travts de ellos; simplemente consideró que :ii() necesariarriente apuntaban ala responsabilidad, de la acusada, sino tainbixi a otras conclusiones, igu.atwente aceptables.

REPUBLICA DE COLOMBIA 510101 sç2

Casçn. No. 13169. Nidiilla t.Jit cgo. En. id ió.0 CO.II. el móvil, O[ cjeiiipio, juzgó [os hechos conocidos (condición de copelas de I[is p.wtiguiusLis, (:OiLEiict() enlie ellas, y co:n.d.ic.ón de amantes de Ni.1i.a SieJIa y José Li.bardo), y aceptó que

Nidia Stelia pudo haber disparado (:Oflt:[a TI1. ocasional Co:tnpaflera, pero estirnó que los motivos que se esbozaban resultaban demasiado fútiles, e insuficientes admitft que se hubiesen eiigid.o encausa del hecho pMa punible, sobre todo si se te:iii.en cuenta que San.dra Milci..a:fue quien decidió pe:nnaneccr cii el veiiicuio con m.irno :rctaiiatoi:i.o, y que NiCLi2. Steia insistió ewi abandonar el gtupo, actitud que de:tnu.estra su intención de dar por terminado el itic.i.deiite. y no de tO.W2.[ venganza Otro tanto sucedió cori ci indi.ci.o de :tnenitiia y :niaias explicaciones. Para el Tribunal, la mentira inicial de la procesada se explica no solo por el propósito de ocultar el delito, siii.o el niiedo, aunque tanibién hubiese podido postuiaria deficiente defensa. técnica De íguai manera, tomó en cucxiii;a la deciata.ció:ni de José .E..ibaEdc) Rua \Taugas, y la. colaboración. que prestó el mis.uio día d.c los hechos a las autoridades cii la búsqueda (le CVi(lefl.C:Las y en la localización de la procesada Sobre estas bases entendió, siri violentar las regias d.c lalógi....:a, que los hechos objeto del proceso pudieron haber sucedido como lo mciat( dicho testigo, pues si su versión estaba (fingida, corno jopostulaba la acusación, a favorecer a su autaute, no se explicaba que Nidia Stelia, en

su piim.cra indagatoiia, hubi.cse negado su. presencia en ci lugar de los hechos, contradiciendo abieitamnent ....relato. En suuia, tampoco dicho indicio fue tergiversado. El Tribunal admitió existencia, empero no lo conside.r 6 contundente frente a Ea citada SU. 15

REPÜBLICA DE COLOMBIA t9Ç'2 c)€te z€ >,4.- C)n. No. 13469.

Nidtdlla Urego. declaración, quedando cicmostrdo que el problema toca con La 110 distorsión. del tuis.uio, sino COfi su podei: (J.0 COnViCCiÓn. Mientras el Juez a quo lo consideró suficiente para pmfirix dcc.is:ión de condena, el TIibun2tl cstiinó que lo(cid:9) Por surgir dudas que iinped:ian llegar a 110 una declaración de ceiteza El indicio de presencia en el lugar, puede reputarse, por su parte, tIC) igno:rado. En. cuanto a él, tamb.in el T:ri;bu.n.ai sdm.ilió m existeiicia, pCiO estiinó que ese solo hecho (los otros los descartó COifiO basc de la ceiteza para coIi(lcuaL) n0. per.wifía s u.steulir la declna.ción. de tesponsab:ihd.ad, entre otras cos porque su prcse:n.cia en. el Lugar 110 polla ligarse COil. la voluntad, de realizar el actp homicida, smo con el deseo de llegar a su caassaaPPeerrssiissttiieennddoo C:rl SU Cmpefi.C), la :recuH'eiite coiis:ideía que lodos los indicios C0:flVeIgeii a la deniostrac-ió.ti de la iesponsabil:idad pen2E de la acusada, pero e.u. procura de de.w.osLrar su. afirmación toma parci1nie.tite las pi uei)as técnicas, y a paitr de 'una sola hipótesis. que 110 corresponde a la iinica posi.hiiidad de dirección del disparo que propus. ron los perilos, asegura. que el fallo debe ser iBuiIti.a(l() para en su lugar condenar a la procesada Advié.rt.ase cómo la demandante, al hacer alusión al disparo que lazo inipacto en la silla trasera del vehículo, sosI.ene que pt'ovi.iio del, puesto del conductor, lo cual demuestra el libre acceso que tenia la procesada al interio:r del Erodaiitc, propio de quien asume tener derechos sobre algo, compi'onictié:ndosc, de esta. niaile:La, unas conclusiones que aci ediLa

COn RO

.10

REPUBLICA DE COLOMBIA b .ic1ón No. 13469.

i Stelia Urrego. I.1aii.a [a aten.ción. que al ;in.lizar este pii.nio. TiC) to:W.; cii cii dita LI distan.ci.a que existía c.uLw ci asiento del colld.ucttr y la s Uia ttasc.t a. tanipoco la. (011ipitibiidad. de esti di.staneta con las huellas

COiTI()

(jadi5 por los impactos en o1 cuerpo d.c la victitna (no pxese:ntiba tatue ni, residuos de [.Ó1v0.La), ni. que explique, dentro de una secuencia J.óg&ca. de qué niaueia e iciitzó concreto ci ataque: si CII desde ci aqiento eI.uiteu> o desde iiti. 5 tIto (Jis/CESO., poibili.d.ad esta 1111jtxI.a que nmxiejan. J.Os peritos corno probable, según el acta .LU.CO.[pOrad.a i1 proceso. Adeiu.s, omite tener en cuenta que los peritos al 2II2JJ7aL' el :ii.npacl.o que apat ccc co. ci espalda¡- (te la silla trasera, admiten también CO() iiipÓtests que hubiese sido :reaEiZad() desde la [.'iatte externa del automotor, lado izquierdo (113. 192/1, lbtograha inferior).

Concluye. clic: ienido que las iti.u' .0.0 Pueden. sev evaluadas desde una perspecttva. conipromelida, COmo lo hace [a Ii...ipugnante. Lo que corresponde hacer, en estos casos es analizarlas 5fl prcjuicios, no pani. toi:ipio'bar hipótesis de nivcsLi.gacóii, sitio pata extractar de sus co;):nLeni.d.os :rnaterj2ies 0bCt:LVaFflC1riLe estudiados, conclusiones que permitan icleni::Lficar cl autor del hecho investigado, indcpe:nidienternente

de que haya sido acusado como posible responsable de la conducta Sostiene que ci Tnb'uiia[, sustentó decisión, c:winci,ados ni SU fi....) C:Ei supuestos preconcebidos, sino cii un estudio razonah:Ec de las pruebas ncorpoiac1as al proceso, iespctaudo, tuolo :tno.w.c.tito, su co.titemiido. CII. 17

REPUBLICA DE COLOMBIA w II1

Sna a No. 1 3•46' Nidi'Stc,Ra liiiego. Por ende, sailcita a la Corte, desestimar la cewu.a (.[Es.522 dci CU.ade:rn() de la Coite). SE CONSIDERALa ropucst.a de ai2qu.c se sustenta cu.alio coiisjdciaejo:u.cs bzicas: Cli 1) Ç)uc las pruebas allegaita al proceso develan la existencia de tres iiiIi(o que colnp;wmeEelL, iri gtad.(.) de cetieza, [a responsabih(iad de la procesada, a saber: a) móvil para delinquir; b) mentira y mallas explicaciones; y c) p:rcscnci.a. en c.E lugar de Los hechos. 2) Que ci Trib-unal, al proferir fallo absoiuto:uo, solo auaiiió los dos pmimcros. 3) Que en el antisis que hizo de ellos, dtem..dió [os principios que discpiinan la apreciaci

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