CSJ - SP13512(04-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13512(04-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Proceso N° 13.512
NELSON MARTÍNEZ IBARRA.
República de Colombia lVY Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Apr'Dbado acta N° 088
4 Bogotá D. C., cuatro (4) de ag')sto de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la sala respecto de la solicitud de autorización para trabajo extramuros elevada por el procesado NELSON MARTÍNEZ IBARRA. ANTECEDENTES 1.- El doctor NELSON MARTÍNEZ IBARRA fue condenado por el Tribunal Superior de Cal¡ en decisión deI 29 de mayo de 1997 a la pena de 4 años de prisión, al haberlo encontrado responsable de la comisión del delito que contemplaba el artículc 39 de la Ley 30 de 1986, el cual cambió de escenario normativo al uti:ase en el artículo 413 del código Pena!, agravado por el artículo 415 le la misma normatividad. rY ¿ 2(cid:9) Proceso N°13.512
NELSON MARTÍNEZ IBARRA.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Además, que los hechos por los que se le juzga fueron cometidos cuando se desempeñaba como Fiscal 142 Seccional de Palmira. El proceso se encuentra en la actualidad ante esta Corporación surtiéndose recurso de ;pelación contra el fallo condenatorio interpuesto por su defensor 2.- A través de sucinto escrito, el doctor MARTÍNEZ /BARRA solicitó a esta Corporación autorización para trabajar extramuros, acorde con lo
formado en el artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario, para lo cual allega la documentación que acredita que laborará como vendedor en la "Ferretería la 46v' en la ciudad de Cali y en las noches regresará al establecimiento penitenciario. LA CORTE CONSIDERA La petición elevada por el procesado será negada por las siguientes razones: El trabajo extramuros es una figura contemplada en el Código Penitenciario y carcelario(Ley 65 de 1993) que debe entenderse como una forma de redención de pena al interior de instituciones de internamiento penitenciario tales como los beneficios administrativos de libertad preparatoria (artículo 148) y franquicia preparatoria 3(cid:9) Proceso N° 13.512
NELSON MARTÍNEZ IBARRA.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia (artículo 149), a los cuaRs solamente pueden, con base en la normatividad existente, accder los condenados. A propósito de esta figura, dijo esta Corporación en pasada oportunidad: "En la legislación penitenciaria no se encuentra una reglamentación que permita concebir el trabajo exxttrraammuurrooss-- ccoommoo un instituto administrativo en si mismo considerado, individualizado y con características exclusivas, sino que aparece como una forma de redención de la pena, o como parte de ¡a libertad preparatoria o de la franquicia preparatoria que sí son beneficios administrativos"'. Como en este caso el peticionario no ostenta la condición de condenado, la solicitud se despachará desfavorablemente. En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema ue Justicia,
RESUELVE Negar la solicitud de autorizacióri para trabajo extramuros que elevó el procesado NELSON MARTÍNEZ IBARRA conforme lo expuesto. Notifíquese y cúmplase. 1 Auto del 22 de octubre de 2002. M.P. Dra. Marina Pulido de Barón. 4(cid:9) Proceso N° 13.512
NELSON MARTÍNEZ IBARRA.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia (cid:9) -- nr -21VL0
SID RAMÍREZ BASTIDAS
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HERMAN U ALAN CASTELLANOS CARLOS A. ALVE ARGOTE
JORGEANIBAL GÓIIEZ GALLEGO EDGA ti. BANA TRUJILLO
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ALVARO OIÍLANDO PÉREZ PIIiZÓ MARINA IDO DE BARÓN
JOR' 1 •(cid:9) 0 MILANÉS MAUR SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria