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CSJ - SP13512(12-11-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13512(12-11-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

SEGUNDA INSTANCIA N° 13.512

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Marado Ponente:

Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA

Aprobado Acta N° 138 Bogotá D. O., doce (12) de noviembre de dos mil dos (2002). VISTOS Decde la Sala la soicitud de libertad que presenta el defensor del

proc. 3sado NELSON MARTÍNEZ IBARRA.

ANTECEDENTES 1.- Nuevamente, a través de escrito, el defensor del procesado NELSON MARTÍNEZ IBARRA "implora benevolencia" en torno a los temas trados en b decisión del pasado 22 de octubre, pues insiste en que el comportamiento que otrora contemplaba el artículo 39 de la Ley

SEGUNDA INSTANCIA N° 13.512

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 30 de i5, desapareció del ordenamiento penal, al haberse derogado expresamente por Ley 599 de 2000 (Nuevo Código Penal). Considera como 'verdad apodíctica" y así, según él, lo ha aceptado esta Sa Penal, que desaparecida la norma, tan sólo en "líneas generales y teóricamente" podra ajusarse por homologación al artículo 414 con la agravación de que trata el artículo 415, y si la norma fue derogada, "no se puede condenar a nadie sin romper todos los principios del derecho penal, especialmente el nuJum crimen sine lege.. Si la conducta sigue siendo ¡lícita, pero a noma que la comprendía fue derogada, es preciso buscar el precepto que sea más favorable a tos

inte eses del prcesado que, en su criterio, es el artículo 149 del Código Penal anterior, pues "carece de la agravante del 415 en el nuevo orc'namiento". En consecuencia, solicita le sea concedida al procesado la libertad provisional, con base en el numeral primero de que trata el artículo 365 del O. de P. P., como quiera que la pena a imponer a su defendido es la mínima de tres años, lo que e daría derecho a la suspensión codicion de la ejecución de la pena, conforme el artículo 63 del C.P., a lo que se grega que no puede imputársele circunstancia alguna de

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República de Colombia V-1,11 Corte Suprema de Justicia agravación punitiva. Como dentro del proceso, asevera, inicialmente se profirió resolución de acusación por el delito de prevaricato de que trataba el artículo 149 dei

C. P., pero luego se decretó la nulidad y se ajustó la calificación a lo normado en el articulo 39 de la Ley 30 de 1986, el libelista solicita se decrete nuevamente la nulidad para regresar a la anterior calificación y así quedar congruente la eventual sentencia con el pliego acusatorio.

LA CORTE CONSIDERA Las particulares soctüdes del abogado defensor serán denegadas por ¡as siguientes raazzoonneess:.- DDeebbee insistir esta Sala, como lo hizo en pasada oportunidad frente a idéntica propuesta', qua si bien es cierto el artículo 39 de la Ley 30 de 1986 no se reprodujo idé1 tica mente en la nueva ley penal, ésta sí contempló en su artículo 414 el delito de prevaricato por omisión y en el

415 se señaló una circunstancia de agravación cuando la conducta se 1 Auto dei pasado 22 de octubre 3

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia reaza en actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten, entre otros, por el delito de narcotráfico. Este criterio, no sólo se ratifica, sino que la Sala se remite a lo ya expuesto. Sobra la petición de libertad, ha de advertirse que la calificación jurídica que en estos momentos debe tenerse en cuenta es la de la sentencia de primera instancia, la cuai, a pesar de no estar ejecutoriada, no puede desconocerse so pretexto de la libertad provisional, pues lo contrario sería tanto como modificarla, lo cual solamente puede hacerse, llegado el caso, al momento de emitir el fallo de segunda instancia. Por lo tanto, la propuesta del defensor, en el sentido de que debe partirse de una calificación distinta (artículo 149 del Decreto 100 de 1980), soportado en e desaparecimiento de la norma incriminadora (artículo 39 de la ley 30 de 1986), es absolutamente improcedente. Por estos rnivos se negarán las solicitudes elevadas por el defensor. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACON PENAL,

4 SEGUNDA INSTANCIA N° 13.512 ípúbhca de Colombia Co,, te Suprema de Justicia RESUELVE NO acceder a decretar la nulidad ni la libertad provisiondí solicitadas por el defensor de NELSON MARTÍNEZ IBARRA. Notifíquese y cúmplase.

EXCUIA .J USTH CADA

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

O1ARBOLEDA RIP

HERvIAN LAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE s

SEGUNDA INSTANCIA N° 13.512

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1

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M 'RINA PULIDO DE BARÓN YESID R MÍREZ BA PAS

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