CSJ - SP13518(30-01-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP13518(30-01-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
(J•)A(;1uN. 1 .. ) C11,1 vicToR APC) t)URÁN
C()R1i[ SUPRIJ4A J)E J[JSI'ICI.A.
S:[1. DE C.AS.A.C1()N PENAL f ír,a 1'r lr' r'
T. T'flUFIT ''iDqOi' H' ,'(cid:9) U C1 ir .LJL 1 JL, PU " JL, .t1JL\1JJjLUh(cid:9) )U Aj.robado acta No. 014
Bogotá, D. C., treinta (le enero del afio dos ni.1 tres. Se pronit.ria la Coite sobre el IeCU.ISO cxtrao:rdin:iri.o de casación interpuesto por ci Fiscal 211 Secciontt Delegado. adsciito a la unidad segunda de delitos contra la adrmmstración púl:)iica y de ju.sticia con sede en Bogotá, y la demanda preseiitad.a por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia dictada por el Tribunal superior del disinto judicial de Vali.ed.upar mediante la cual absolvió al procesado VÍCTOR CAMPO DURÁN del delito de hurto calificado-agravado por el cual fue acusado. Hechos y actuación. procesal. 1Aquellos, (t)CU.:mdOs en Vailedupar-C.sar, fueron declarados por el juzgad.or (le la manera siguiente: "Se conoce de autos que el dia. d.omngo d.iecstis (16) de octubre de mil :aoveclentos noventa y cuatro (1994), hacia
las 6:16 d.c la mafian.a una plm:ahdad. de personas preacordadas [)CilCta[OIi al edificio (ubicad o) en. la carrera 1(cid:9) ..2(cid:9) U). 1 1(cid:9) .•) . .3 11 . 01
VÍCTOR CAMPO DURÁN
T No. 16-13, donde funciona ci Banco d.c la República d.c esta ciudad; ingie:;o que se hizc) utilizand.o un vehicuio donde se trat'lspoitaroiL, marca Dodge 300 de color i'ojo, catroceda. d.c madera y con placas d.c Iiagtii "Ya CII el tuie:rior de la niencionada edificación, procedieron estas 'pc:tsonas J. ejercer violencia fisica sobre las Cosas y los celadores o vigilantes que allí se hallaban e Jiigresai'on7 con la. ulilización. d.c equipos de soidad:ura y de ifts1urIientos apropiados para ci caso, d.CsLtUVCI{)Ii y supeiat'on las seguiidadcs ordiiianas y ciectró:uicas existenies y, cri general, coiiita las puertas de acceso al área de seguridad, corno tarnbn;ri contra la p'u.eita auxiliar de la bóveda de reserva donde se hallaban los valores d.ineraiios. "Superados los escollos de segtLudad. existentes se posicionaron en. d desarrollo de su tarea criti'iinai., apoderái'idose de vatias amias de fuego, u'Liii2ads por el personal encargado de la 'vigilancia y protección d.c los bienes del 'Banco de la República, arteflietos que se
encontraban. en el ain'ierdio de la institución 'bancaiia, d.c igual manera procedieron a apoderai se de la :rffUkitflill.O:[laIla flttfl de $24.072.000.000. "La reconstrucción. fáctica alcanzada en ci tt'áwiic d.c la investigación. poxnien.orizu'i la activa patticipacián de 'una pluralidad de personas CII esta labor (lj'flc'U.Cfl(iai con 9
CASACIONj AI). 1 3. 1 8
ViCTOR AMPO DURÁN división de tareas la consecución de la finalidad e.0 perseguida Es así que las re uniones preiitni:n.ares. postenoxes o:Cuiiales de los pailícipes, y el lugar donde se llevó a cabo el des:ignio .:ci:rninat, juedro:a comprc)ba.d.as en la fohatuia, el acopio de las pr bauzas recogidas en CC)ii desarrollo del proceso irrves'Ligalivo y la actividad yudicial en general. uJia imputación que se hace al procesado VÍCTOR. CAMPO DURAN (como presupuesto esencial para su vinculación al proceso) se obtieuie priii.cipalnieiite d.c las exposiciones de los Tenientes de la Policía cÉSAR AUGUSTO BARRERA CAICEDC) y JUAN CARLOS CARRILLO PEÑA. de quienes se infiere que el procesado fue visto, mes y medio o [res meses anjes de los hechos, en co:uipaffia del confeso procesado JAIME BONILLA ESQUIVEEJ, tanto en la dudad de SanLafé de Bogotá como
en Valledu.par, y que el día dieciséis (16) de octubre de mii novecientos ñoventa y cuatro (1994), mo:rneiitos antes de ingresar el vehiculo 1)odge 300, carrocería. de estaca, alas instalaciones del Banco de la República, fue visto p oí, n Uo de esos oficiales instalalidole una carpa. de color negro al citado automotor. Que cuando se realizaba la acció:n delictiva se le vio colaborando en la segw:idad. extenia, (301110) qUien dice ayLidatidO al buen suceso de la empresa £TttiIJflal, y, C)f újJJmC), también se le seilala ea la fbiiatura de haber prestado su, concurso para que el dinero sustraído .3
CASACiO ¡U.D. 1 .3. 51 3
CAJ.lpo VICTOR ~. V (cid:9) DUFLkN fuera trasladado d.til vehículo Dodge 300 a dos camiones que dispusero:ti. para LraiLpo:ttar el dinero de la colclione:da CCichfieX) al. iiLiO de las caletas do:ade sería distribuido entre los diferentes sujetos que coiilbnnaron. la banda dd111-cucnciai"- 2.- Agotada la fase correspondiente a la mvesttgac:tón y previa clau.sura parcial de ésta por la Fiscalía sel:eiita y n:ueve seccional adscrita a la Unidad. de delitos financieros Con sede en BogoLi (fi. II cno. Fiscalía), el trece de
iuho de niii nc'sTecLentos rl venia y cinco se calificó el mérito probatono del sumario profinend.o :resolución de acusación en. contra. del procesado VÍCTOR CAMPO DURÁN por el delito de hurto cilificado.agravado (fis. 21 'y ss.), mediante deLetnina.ción que el cinco de septiembre siguiente la Unidad de fiscalía delegada ante los tvibi.n.ales superiores de Bogoti y Cwid.in.amarca CO:iirunó integrament e al conocer de la apelación proniovi.da :POr la defensa (fi. 5. 5 eno. sd.a ms.). 3.- El COIIOCimieUIO del juicio fue asumido por el Juzgarlo tercero penal del circuito de Valled.upar (fi. 79)7 donde después de llevarse a. cabo la vista pú blica. (fis. 135 y ss.)., el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis se puso fin, a. la instancia absolviendo al procesado VÍCTOR CAMPE) DURÁN de los cargos que le fueron fonnuiados (fis. 123 ss.)., mediante y sentencia. que el diez (le octubre sigu:iente ci Tiibu:riai superior con.firmó integraniente (fi,-. 9 y ss. cno. Tiib.) al conocer en segunda i:Rstancia de la apcllacióri promovida poi el apoderado de la 'parte ci'vl y el Fiscal. 4
CASACIO1RkD. 1 3. 51 8
vÍcTcn. AMPO DURÁN
4.- El fallo fue notificado peisorialmente el día 17 d.c octubre de 1996 a la
Fiscal 162 Seccional de Bogotá y al apoderado suplente de la parte civil, el día 18 siguiente al Ministeiio $bii.co (fls. 59 vto.), en tanto que los demás sujetos procesales se notificaron niediante edicto que permaneció fijado los días 22, 23 y 24 de esos mismos mes y año (fi. 60). 5.- Contra esta sentencia, Con ficha VBII1LRIUC VC de octubre, los Fiscales 162 211 Seccionales delegados (fis. 61 y 62), y el apoderado de la pauite civil y. (fi. 1 63) interpusieron lecuirso extraoriinario de casacióii, el cual fue concedido por el ad quem (fis. 66) en iro:Elu:uci.at'nie:ffl.o irofendo el diecinueve de noviembre y que se IIC)lifíCó :tneçliatite ariotac.i.ón en. estado el día 26 siguiente (fi. 72 \to.).
A. folios 73 obra constancia en el sentido de que a partir de las ocho de la maflana del 13 de diciexribre de 1996 el expedie-nte "queda en esta Secretada a disposición de la doctora LUZ MARINA RAMíREZ GLFIO, Fiscal 162
Secci.onal de Santaf de Bogotá, por el titrnin.o de 30 días hábiles para que presente la denian.da de casación correspondiente". Con fecha 18 de febrero de 1997, el Fiscal 211 Seccional Delegado hizo llegar por el fax al Tribunal la correspondiente demanda. de casación (fis. 79 y ss.), donde el día siguiente se recibió el original d.c dicho documento (fis.
99 y SS.). El día 20 de febrero, la Fiscal secciorial 162 soii.citó al Tribunal eXpC(iir constancia "donde se iiidique ci término dentro del c-ual la Fiscalía 162 puede interponer la denian.da de casación en ci proceso de la refkieiieia, 5 RA.D. 13. 51 \4cTor\ cii'ipo runki especificando fecha de iiiciación, y de ven.cinii.ento, al igu4 que los d.:ías en que estos fueroii im.spendidos cO:rI ocaslón. de la jornada nacional de Protesta., lo fueron" (ti. 119). O Sl flO El 26 siguiente, el Fiscal 211 Delegado, por su parte, comunicó al ad queni "que en razón a la coiifoxrnaeión de la subuuidad. que adelanta. iiwestigaciión originada por el hurto al Banco d.c la Repú.bi:ica de Vailedupar, venimos inteiviniendo tres Fiscales, entre ellos la doctora. LUZ MARINA RAMÍREZ GUIO., quien interpusiera recu:rso de casación al unísono con el su.sciiio. No obstaule seré yo quien presentó la demanda de casación, por lo que ruego a USLCd 110 CO:L'LCr un. nuevo traslado de 30 días a la mencio:tiada furicionarja" (fi. 120). En esa misma fecha, iuio llegar un nuevo documento d.c demanda (fis. 121 y ss.). En flicinomi independiente., el. Fiscal 211 sollicitó al Tiibuti.al "se precise en el proceso., CUáI1(l0 COIflC:[1Z() a. correr el tértuhio de traslado para presentar la
demanda de casación por parte de la Fiscalía, y si hubo o no suspensión del niisino Por razón del paro :u.aeional de la Rama JurLscl.icc:ionat, de ser así por cuiutos días, ya que es iui hecho notono su cobeitu.ia iI.a.cioTI2l, ain.n de haberse efectuado las avc.ciguacio:ries coiicspon.diciites que nos con.finn.aroii el cierre del edificio en esa ciu.d.ad, sin que h:ni.biera. atenetóti al público. "A. pesar de dio en la. secretada. de esa Corporación :i:ai,cialnienic y de :tiaiiera verbal se negó la suspensión de términos i.nd.:tciiid.ose que el lapso legal(cid:9) el 17 de flbre:ro pasado, por lo que ese mismo día vía fax se allegó la deniarid.a. correspondiente Sin embargo al averiu.ar nuevamente. el día de hoy cii la secretaría, se nos comunica que el t.énnino en realidad verice 6
CASAC1J RAD. 13.(cid:9) 1
VÍcToR \c.A1Po DURJU J es ci 27 de febrero próxinio, sin que obre cotistan.cia dentro del, expediente" ILS Agregó que es el últ.iuio lapso el verdadero comedidamente solicilo a usted se deje la co:nitancia correspond:ienie en el proceso, o que la secretada Por su conducto así lo afimie; además y de ser asi le pido disponer la devolución de la dernaii.da de casación. presentada por rut, la que allegaré
ulteriormente dentro del Léitnino legal". Por oficio que corre a folios 145 y siguientes. remitid.o al Fiscal 211 Delegado, el Magistrado s'ustatieiador del 151111iO, CC)iflUfflCó que ',el proceso seguido contra Victor Campo 1)unii. poi el delito de huito calificado y agt'avado, según infomnie rend.id.o pt la Secretada Ge:iieral de esta Comparación, fue puesto -,,1 d.isposicióii de la Fscil Seccio:iai 162 (le Santa fe de Bogotá (en traslado) a pait:i:r del día Ln(cid:9) (13) de diciemnbme de 1996. Ve:tlCléiid.C)SC el tniiino de los treinta días hábiles el diecisiete (17) de febrero, alas 6:00 de la tarde de 1997. "Igu.ahneiii;e a folio 73 del cu.adenuilo original del Tribunal, obra. constancia del traslado por los treinta días hábiles, a. disposiciómi de la Fiscal 162 de Santafé de Bogot, térrrnno que precluyó, según info:tnie seeretarial, el día diecisiete (17) de febrero de este avío. "Por inforniación deSecretaría (febrero 27 de 1997), en ci proceso segu.i(io contra Víctor Campo Durn no hubo suspensión de térrn:inos por razómi del pavo nacional de la Rama .JudiciaF... "para. su, conocimiento, igu.aini.en.te le informo, que el traslado de los treinta días hiáb:iltes debe curnplirse en forma individua[ para cada uno d.c los recurrentes en casación, conforme al Al-L.
7 VÍCTOR \ipo DURÁN 224 del C. de P.P., que siendo así llene toda. la oportunidad necesaria para susteiitar su recurso extraordinario7 en el flloin.ei)fo que se le corra, por secietaria, el traslado correspondiente"'.
A. folio 147 obra. en el sentido que a partir de las ocho de la C0:flStafl.C12. inaíiau.a del tres de maizo de mud novecientos noventa y siete el expediente "qu.ed.a en la secretaria de esta Coiporación, a disposición del doctor ARTEL AUGUSTO TORRES ROJAS, Fiscal 211 delegado Jefe de la Unidad., por el ttrrnino de 30 días para que presente la demanda de casación conespo:ridient&.
Eal oficio recibido por el fax en el Tribunal superior. el Fiscal 211 Delegado solicita "se abstenga de correr otros 30 días de traslado y de in.sistirse en ello se tenga la demaiida ya. presentada allegada al proceso opoitunametite" (fi. 149). Por auto de diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, el Magistrado sustaiiciador de segunda :ijistancia, consideró que "no le es pennitido a este despadio (como tampoco a la. Sala de Decisión penal) en fonna caprichosa suspender o dejar de tramitar el traslado de los treinta dias a que se refiere ci seíí.or Fiscal 211, por(Iue sería incuiiir en violael(511 del iYrocediriiieiito estabiecid(., :tX15 aÚ[i, Cuando la Fiscal 162 ni ci Fiscal 211 han expresado que desisten del recurso cxtrac)rd.:inaiic) de casació:n.
mteipuesto. Si. esto no ha ocun ido, 110 puede in.ventatse el despacho una norma de tipo p:rocedime.niai :P ra. salisfa.ccr la sugerencia del(cid:9) br Fiscal, cuando ad.eni.ás por si.stIaCei(ll1 de niateria sería innecesario que atendiera esa pretensión, porque el traslado de los treinta días, corridos a fiivor de la 8 cICoN.(cid:9) 1 3.(cid:9) 1 vfcroj c.wpo 1 Fiscal 162 ya precluyero:rL, entonces uio tiene objeto alguno lo planteado por la Fiscaila". Con fecha 3 de abiil de mil novecientos noventa y siete, el apoderado de la paite civil allegó la co:rrespond.ienic demnaiida. de CaSaC:Lófl (ft. 172 'y ss.), y frente ala actuación llevada a cabo por el 'Tribunal en ci Imite del recurso extraordin.aiio, ni.ai'iiflesta que "el traslado ordenado al recurrente o recurrentes se exilieiide a las partes o sujetos procesales., que no como mero principal o suplente, o, C0:tflO ttúni.ero plural de fiscales', y agrega, que estas normas "son se ordeíi público., que no pued.e[1 ser variadas ni por aclaración ni por constancias secretarials" 'ya, que los traslados corren por mninistetio de la ley, P0í manera que in.dependienten'iente de lo establecido Por las constancias secretatiales el ténnin.o que se encuentra corriendo es el de la parte civil" (fis. 230 ' ss.).
Por auto de esa misma fecha, el Magistrado sustan.da.do:r del asunto dispuso hacer saber "al señor apoderado que el día tres (3) de marzo del año en curso (1997), comenzó a correr el traslado por ci término de treinta (30) días, para que ci Fiscal 211 delegado jef3 de la 'unidad presentara la respectiva d-emnat'ida de casación....cumplido este té:rinino seguirá el trámite correspondiente a los d.enus traslados; sigu.iéiid.ose en su orden el cu.c habrá que hacer a la Patte Civil 'para los fines propios" (fi. 23). 1-1 18 d.c abril siuieiite (II. 238), la secretada dejó constancia cii el sentido que a las 6:00 de la Larde "veiicieron los 30 días hh:iles que se le concedieron al docto:í ARIEL AUGUSTO TORRES R(I)JAS, Fiscal 211 delegado Jefe unidad, para que presentara la dematida de casaclón 0 CAS.kCION. i D. 13. 51 c. .iro VÍCTOR. DURA IZ correspondieiite, lo que hizo dentro del tcinii:rio, según solicitud que aparece a folio 150 del cuaderno de esta Corporación, do:ride pide se tenga en cuenta la prcsentada. A pattir de las ocho de la mañana del veijiiiuno de abril de mil novecientos noventa y siete, la secretada del Tiibwial co.mó el traslado de treinta días al apoderado de la parte civil "para que presente la demanda de casacióif' (fi. 238), a lo que procedió ituevain.eiite el 23 de abril de 1997. pues "en tiempo
arileiior ya la había presentado oportunatnente" (fis. 240 y ss.). 6 (cid:9) Los libelos sustentatonos de la impugtiació:ri, fti.eron declar-ados ajustados a las prescripciones legales por la Sala, ordexindose, en consecuencia, coirer traslado al Procurador Delegado para el concepto de rigor (fis. 5 y ss. eno. Corte). Las demandas.- 1.- Del Fis al 211 seccionul delegado. Apoyado en la causal primera de casación, cuerpo segundo, dos cargos postula el dema:tid.ante contra el fallo del Tribunal., en los que acusa de ser 1(S) ihditectawe:utc vioiatorio de nonnas de derecho sustancial a consecuencia de tricuiTir en error de hecho por falso jUICiO de ideiitidady error de derecho por falso juicio de legalidad en la a:precia.ción probato:LLa, respectivainente. 10
CAS.A.CiO : 'AD. 13. 518
V1CTOR CAMPO DURÁ] La Corte se abstendrá, de XCSU:WiI SU co:riientdo Cli aLCi1Ciófl ala oportunidad en que la dernaiid.a fue allegada a la actuación., la manifestacin que sobre el paificular hace el Procuiad.or deiegd.o Cfl. SU Concepto., y la determiil2ción que al respecto habrá d.c adoptarse. 2.- Del de Ja parte civil -Y(cid:9) Coniienza por ru.anifestar que las conipaHas de seguros aceptaron la reclamación por el Banco de la República ante la ocutrencia del siniesLro, y reconocieron un valor que excluye el del deducible que quedó insoluto, asi
los gastos en que in.cu:trió ci Banco coni.o consecuencia de la co:wisión COfflC) del iiic:ito, a partir de-1 monto de dicho importe queda insatisfecha la pretensión iridernnizatotia que ha sido demostrada en cada uno de los procesos tramitados con ocasión de la ilicitud.. A.ega, no obstante, que si bien ello resulia suficiente para demostrar la legilinildad de la parte para acudir en casación., pues el valor dul deducible más los gastos ocasionados como consecuencia del iiieji;o supera el monto establecido enn, la ley civil, las linutaciories señaladas por ci articulo 221 dei Código de procediniien10 penal de 1991 no se aplican al caso, toda vez que el recurso licite c)bjetc) una. seiitciicia cond.enato:ria iii únicamente lo i)of 11.0 referente ala. :indernnizac.ióii de psju.icio. qu.e finalidad, apunta a 5111.0 SU casar una decisión que exonera de responsabilidad.; sentencia absolutoria que ha impedido deferu' responsabilidad penal., y por tanto)., ta c:ivil del procesado, y la. cuantificación del perjuicio. Con dicha premisa, al amparo de la causal :itimera. de casa.c:ión, cuerpo 11
CASÁCiON. RAD. 1 3. 51
VÍCTOR (AI1PO DUIL&N postula dos caigos cii los que acusa la sentencia de sci S,U:fl.dO., indirectamente ViC)latO:ria de disposiciones de derecho sustancial por incunir (le hecho y de deiecii.o., respeclj:varnente., en la apreciación
C11 eIIC)iCs probatotia PRIMER CARGO. (Error de hecho por ftitso u.icio de identidad.).
Sostiene que el juzgtd.o: r alapreciar las pruebas les otoar(cid:9) ga algunas de ellas, y en -w conjunto a tod-as, un sentido tiue corresponde a :fl() SU COiliCiIid() fáctico, excediendo la c)pa(iolad. de (fr )sh')ci()•[) de los medios., de manera que produce una verdad procesal distinta Considera que de h.bc.r apreciado correcta:rnente el arieriai jrobatori.o. ci senitlo de la seniend.a habda sido distinto.
Al cuestionar negativamente algunos medios probatonos tales como los xeconocimientos fotojáfcoy en fila. de personas, y dem.eiitar otros que han de ser evaluados en co:ijunto, creó utia verdad procesal inexistente el Ci 1 campo fáctico, con vulneración de los artículos 253 y 254 del Código d.c procedimiento penal de 1991, que a su vez permitió la viciad.óii ludir ceta de la ley sustancial par desconocimiento d.c iespo:nsabilid.ad en el delito de hurto agravado-calificado (arts. 349, 350 y 351 del Código penal de 1.980), y los artículos 10, 30, 4 y 14 elu.sdem y 43, 247, 253, 254, dei Decreto 270() de 1991,- 1494 y concordantes del Código CÍVIII así como los mandatos conte:niidos en los aaicuic)s 28 y 29 de la Caiti Política Eel acápite que en la. deínaiida se destin.a al "fimdatriento del cargo
ti 12
CASACIOT. IUW. 1 3. 51
VÍCTOR \ CAMPO DURÁI4 principal", luego de reproducir el aparte del fallo donde se hace alusión a los cargos que se le ini.p'utan al procesado ViCTOR CAMPO DURAN, manifiesta que el juzgador acepta la existencia del delito de hu:ito agravado y calificado, y en orden a la demostración del objeto material recurre a ,vaiias de las pruebas recauctad.as entre las cuales incluye el allanamiento a la Co:Iciioneria Coichoflex, y las in.teivcnciones procesales de César Augusto Batiera Caicedo y Juan. Carlos Carrillo Pefia, quienes formulan cargos contra VICTOR CAMPO DURAN y que fuero:ri COfld.enad.C)S por los hechos materia de investigación.. El Tribunal iiw.ia la evaluación. d.c las pruebas frente a. los :requlsito)S exigidos por el ordenamiento para dictar sentencia condenatoria, pero al final llega a declarar la inexistencia de, la plena prueba, de imposible configuración en el caso fo:r no existir pa.wetro para. su. determinación..
Ilace luego U: [t estudio sobre la raariera corno es vinculado el SI.ricto I. la investigación., refundiendo la vinculación con la forma. en. que se tuvo noticia de su. participación., y después se refiere al informe de poJJ.(±.l. judicial para detneriir el valor de la prueba pero sin relacionarla con la declaración del teniente Barrera Después de reproducir algunos apartes del fallo materia de ccnsu.ra, manifiesta el casacionista que no se hace referencia. a la naturaleza como
medio de prueba de los irrfortnes suscritos por el teniente coronel Luis Men.dieta Ovaile, corno tampoco de la men.ció:ni. que en ellos se hace del Teniente Barrera Y para descalificar la naturaleza del medio y la mención que allí se hace respecto de la declaración del Teniente Barrera, acude a. la doWina de la Corte Suprema, que, en criterio del censor, es diametralmente 13 C.kSACIOI'. 1 '. 1 3. 518 vicroa AMPO DURÁN opuesta a lo expresado por el Tiiburial. A renglón segu,do reproduce el aparte del fallo donde el Tiibu.nai estu.dia los :[ccOiiOcmtiefliOS fotográficos y en fila de peison2s realizados por los ex oficiales de la policía sefiores Barrera y CamIIk, iespecto de los cuales coiisideia el casaetoriista que no se vulneró derecho d.c defensa y ag:rega que no obstante los reparos ad:uci.d.os por juzgador, pareciera que atribu:ye El a la prueba el valor de indicio que postenortilente demerita por considerar que no ofrece fuerza persuasiva Siguiendo con esta tónica de critica al fallo, sefíala que el juzgador acude a la injurada rendida por el Mayor Fabio GuiileLnto Guzmán Cuervo la que erradamente tanipoco le p[od:u.ce certeza sobre la idenii.ficación de CAMPO DURAN. "La razón es obvia., dice el censor., pues dicho p•rQcesad() GUZMAN CUERVO., identifica a persona diferente, es decir a NIÑO
MALDONADO".
Más adelante, indica el casacicynista, el Tiibu.iiai estiid.:ta los diversos reconocimientos y coticlu ye que piesentari algunas Callas en su recaudo; que además no conducen a un reconocinhietltc) :ii'ec:ko y concreto del procesado CAMPO DURAN sino que dejan dudas sobre su verdadera significación o alcance, niáxmie si existe otro grapo d.c peiso:uus que niamfestaron 110 :[eCO:rlOCeIlC) ulla, de las personas que paiticipó en. la :reahzació:ti dci CO:tllC) d.lito. Sostiene además, que el ad quemn procede al estudio de la indagatoria de CAMPO DURAN, dándole alcance de prueba y no de ni.edio de de:['ensa 14 CASACI4Ñ. 1AD. 1 3.(cid:9) 1 1 cuipo ruakt' VíCTOR\ como corresponde, y agrega el censor que las citas real:izad.as por el en.caitad.o no sólo resuitati (iesv.iru.tad2s por la declaración de la persona que lo acompaña a Baiauqu.i1la, el informe de la h:uida, el allatiamie:nto a su domicilio, la declaración de la persona que le dio en ariiend.o una habitación, el testinio:nio de los Operarios de la estación de gasolina, y el denominado descuido al indicar la dirección de la vivienda de su progenitor, entre otros, sino que fueron estudiadas de manera aislada para colegir el ningút'i cornprornisc) penal del procesado, falseando la expresión fáctica de
los medios y lo que de ellos se deduce.
A. contl:mJ.acLóIL, se ocupa el caa.cio:tiista de la decisión. absoiuto:ria de YrflleVi instancia respecto de la cual maiiifista que pa:itc del supuesto cierto y declarado de la existencia del reato, a cuya conclusión llega el sentenciador a paitir de las inteivenciones de varios de los procesados que resultaron condenados, entre otros los que sindican a CAMPO DURAN., tales como
Augusto Barrera. Ca[ced.o y Jui):FI Carlos Carillo Peña.
El. jugado: r reconoce que en ci episodio delictivo iilevitabiern.e[lte requirió
de la intervención d.c una iIuialida.d. (le i:n.divid:uos bajo la oiieiiiación. de una bien. planificada. (Yrga:m.zación. criminal. 1)e esta dete:rminación., cueshona el casacionista que cO:n respe(-,to al reconocimiento en fila de pcisoiias y fotográííco allí se hace consta tite referenc:ia a las a:rionialías cii el proc:ed..iniicitc con que se practicaron dichas diLigencias, la itiasisteiicia del Miiilstetio Público y., lo que considera realmente s: iifcatvo, el aisiamten.to e.u. la vaic):ración con respecto:) a cada medio de prueba :Pata dementar la demostración por medio de falsear su. 15
CASAi. RAD. 1 .3. 51 13
VÍCTOIR, CAMPO DUP.kF expresión ficti.ca y [ 10 hacer una valoración. conjunta conio lo ordena la
legislación. Agrega que seguidamente el sentenciador de primera instancia estudia y evalúa varias pruebas com.o igul lo hizo el Tribwial, especificatnente las citas del sindicado, todas ellas desvttuad.as probatcriamerae., sólo que atribuye mayor mérito a lo dicho en la indagatoria que a lo demostrado en el proceso. Al parecer, para Los juigadores la indagatoria produce eftc:tc)s de fuerza de prueba que no de medio de defensa, afirmación que sopofta en la transcripción de Un aparte del pr onunelauliento pro ferid o por el a quo. En. el acápite del libelo que el demandante Iii u.ia "co:ntenid.o del falso juicio de identidad", manifiesta que el cargo formulado por la Fiscalía en la resolución de acusación y que fue demeritad.o por ci juzgador al exonerar de responsabilidad al procesado CANifiO DURÁN, apuntaba al delito de hurto calificado y ag:ravado atdbuid.o a éste en calidad. de autor. Sostiene que en los proii.unciarmenios de piunciay segunda instancia se da Por demostrada la exi.stencia del delito, de i ucia que la reflexión se realiza desde la óptica. de la respo.nsabilhd.ad de CAMPO I)URkN en. el acontecer eniniiri2i1 respecto de la cual afirma que no sólo por la pattierpac óni. t.iaterial en los hechos (antes., en ci mome:nito y después), quienes iL[ite:[V'iflicio:[i. Cfi ellos son reputados autores, como asi acontece en. ci caso de este procesado,
siendo irrelevante que se diga por el juzgado:r, que erati tantas las seguridades internas y externas colocadas pon los d.eiuicu.ei1es que el COflCUIS0 de CAMPO DURAN cia innecesario., toda vez que para el CJsO toda partieipación. era valiosa incluso la d.c una persona no conocida en ci 16 CAS.ACIO\RAD. 1 3. 5 1 3 vcroa I:unkN área funcional y física del Banco., de modo que si bien nadie posee el dominio total del evento, todos realizan su parte de trabajo para. la consuniación. Considera por tanto citado que se llegase a sostener que sólo fueron autores quienes tuvieron la posibilidad de penetrar en la bóveda y apoderarse del dinero y que los demás apenas son cómplices., por eso el debate termina con la aft[ma.ción de la atiibución de :tespoiisab.ilid.ad. a CAMPO I)URAN co:tflo autor, lo cual, según afrrrna, se establece probatoiianiente. A.d.viitiendo que la irid.agai;oria es medio d.c defensa. y no (le rneba, ni2riiflesta que el fij:ncionario judicial ha. de constatar las cilas reaiizadas por el sindicado, de modo que la infinnación de ellas lo es también (le los hechos que se han de probar como fórmula de defensa En este caso, agrega, lo que se deduce de lo afimiacio porel sindicado, no es correcto., sitio i:[flpreCisO y en su conjunto mendaz. Después de relacionar --5:111 menciona:r su contenido-- las declaraciones e indagatorias rdndid2s Pc)! el teniente César Augusto Barrera Caicedo7 el
teniente Juan. Carlos Carrillo Peña y el su.bteii.e:n.te Jaiio Alberto Barón Montero; las indagatorias de Jaime Bonilla Escu.wei IETécto:r Ocici Eciieverry López, Luis Ernesto V isquez Au.d.elo, (b:niei Herrera, Horacio Avila, Wjsto:ni Carmelo Tati[Ta, Mejía, Dinale Ramíisez J:iniénei, Pedro Aiejani.drin.o Arias Arrieta, Mario Alfonso de la Hoz Miiqucz y Víctor Can tpo :Durán. las diligencias de inspección judicial p:ract:ica.dii.s al Banco Emisor en Valled;u:par; el cuadro exphcatwo del arqueo efectna.d.o el l de octui)re de 1994 y el acta de arqueo :respecto del litaiiLe en cuantia de $2;1.072.000000; la relación. de :17
CAS.A.Ci\\nAD. 1 .3. 51
VÍCTOR \ CAMPO DURJC4
ele mentos eiiconLra.dos en las :isw.3Lalaeiolles dci B;inco; la desipc:ióii d.c funciones di.-,- los cargos de Jefe a.dniuiisiaiivo, jefe de tesoi'eria jefe de revisoria interna, coordinador e ffispeCto:r d.c protecció:ri y segur:idad; las diligencias de aliailarnieilt(.) y :r'egiSil.() cii la Coiclionexía. Coiciioftex de propiedad de Fféctoi' Oc:iel Eciieveriy; el informe del sistema de seguñd.ad. electrónico y traducción. de los registros de CO:tKipUtadO:r de Seglkddad del
Etnisor, la fotocopia de la circular por mcd:to de la. cuil se establecen. disposiciones pia cierres prolongados; los testimonios de Edgardo Torres, José Caicedo Peña, Jacob Prieto Alvarez., Luis Fernando Argel Hoyos, Javier Yesid Bernal G nzlez Ros Hely Bustos Go:rilcz, Hugo Faiidiíío Medina Piraján y Nayibe del Pilav(cid:9) Quiroz; los informes de :i:ntcligcn.cia rendidos por el Teniente Coronel Luis Men dic La Ovalle, las diligencias de aliatiarniento practicad4s al iiirnu.eble ubicado cii la calle 11 A. número 2 S-53 del municipio de Sbanagran.de (AWmtico), .y a las residencias de Damio León Mana. y Francisco Javier Colorado; e1 informe 0095 del 23 de enero de 1995 rendido por detectives dci Das; y los recc)noci[nientos en fila de personas realizados por Cesar Augusto Barre.Éa Caicedo., flian. Carlos Carrillo Peña, .Jairo Alberto Varón. Monjer o, Wiston Carmelo Tariffa Mejia, Jaime Bonilla Esquivel, Héctor Ociel Eciieverry López y Euiiquc José Vargas Guti-érrez, ritanifiesta que otras pruebas d ein.ueslrari la participación de CAMPO DURÁN en los hechos, y sobre las cuales el iuzgado:r faiscó su expresión fáctica Alude al efecto que en. dii:igeiicia. realizada ci 31 de octub:re de 1994, ci procesado Juan. Catios Cacrililo Pdí.a identificó e i:n.dividu.ahizó a VÍCTOR CAMPE) [)l.JRIN corno una. de las peisonas que, junto él,
CO:fl. COn antenondad al hecho estuvo acompañando a Jai:rne Bonilla Destaca. que 18
CASAC4N. RAD. 1 3. 51
VCTOR\ CAMPO DURAD Carrillo Peíla fue condeiiad.o y es punto de reÍreue.ia para la demostración de la existe rieia del delito.
El juzgador : tfti2te en demasia en el argumento de la ausencia de técnica y fallas de procedimiento en la :mencio:tia.da d.iiiencia, pese a lo cual no la irwallida ni la dec
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.