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CSJ - SP13531 (30-09-1998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13531 (30-09-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

Casación. 13.531 P/Edilson Ocampo Quevedo Libertad

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No.146 Santafé de Bogotá D.C., treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS: Decide la Sala la petición de libertad provisional, que con fundamento en la Ley 415 de 1.997, eleva el procesado EDILSON OCAMPO QUEVEDO, quien se halla interno en la Penitenciaría

Nacional de El Barne.

CONSIDERACIONES:

Casación. 13.531 P/Edilson Ocampo Quevedo Libertad 1º. Mediante sentencia del 3 de marzo de 1.997, el Tribunal Superior de Villavicencio, condenó a EDILSON OCAMPO QUEVEDO a la pena principal de 25 años de prisión y las accesorias de ley como autor del delito de homicidio simple, al modificar, por vía de apelación, el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad que le había impuesto como sanción principal 42 años de prisión, al hallarlo responsable del delito de homicidio agravado. 2º. Es competente la Sala para resolver la presente solicitud de libertad, como quiera que la sentencia de segundo grado fue recurrida en casación por el defensor del procesado, encontrándose actualmente en trámite. 3º. Ahora bien, no obstante que OCAMPO QUEVEDO fue acusado por el delito de homicidio agravado, frente al cual no es

procedente la aplicación de la ley de alternatividad penal -415 de 1.997la libertad deprecada se resolverá teniendo en cuenta lo 2 Casación. 13.531 P/Edilson Ocampo Quevedo Libertad dispuesto en el artículo 1º. de dicha normatividad, atendiendo el hecho de que al desatarse la apelación contra la sentencia de primera instancia se concluyó que no estaban probadas las circunstancias agravantes, procediéndose, en consecuencia, a imponerle la sanción privativa de la libertad correspondiente al homicidio simple. 3º. Se tiene entonces, que OCAMPO QUEVEDO se encuentra privado de la libertad desde el 15 de junio de 1.993, habiendo descontado en privación efectiva de la libertad, a la fecha, 63 meses y 17 días, por trabajo acredita 4.140 horas que le representan una rebaja de 8 meses y 18 días y por estudio 249 horas, para un abono adicional de 20 días, guarismos que sumados entre sí arrojan un acumulado de 72 meses y 25 días, tiempo muy inferior a los 180 meses equivalentes a las tres quintas partes de la pena impuesta en el fallo de segunda instancia. Se impone pues, negar la libertad deprecada. 3 Casación. 13.531 P/Edilson Ocampo Quevedo Libertad En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Negar la libertad provisional al procesado EDILSON OCAMPO

QUEVEDO.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

4 Casación. 13.531 P/Edilson Ocampo Quevedo Libertad

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 5

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