CSJ - SP13562(19-11-1999)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13562(19-11-1999)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1999
Casación No. 13.562 Juan Fernando Escobar Echavarria y o. Libertad provisional Proceso N° 13562
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente.
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 184 Santafé de Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS El `procesado JUAN FERNANDO ESCOBAR ECHAVARRIA, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín, solicita a esta Corporación se le conceda la libertad provisional de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del 2 Casación No. 13.562 Juan Fernando Escobar Echavarría y o. Libertad provisional artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, efecto para el cual adjuntó certificados de estudio, Actas de disciplina y de la Junta de evaluación de trabajo y/o estudio. ANTECEDENTES Un Juzgado Regional de la ciudad de Medellín, mediante providencia de fecha 31 de julio de 1996, condenó, entre otros, a Juan Fernando Escobar Echavarría, a la pena principal de 136 meses de prisión al ser hallado penalmente responsable del delito de concierto para delinquir, decisión que fuera modificada por el entonces Tribunal Nacional en fallo del 22 de octubre siguiente, en donde se dispuso que el antes mencionado debía purgar en definitiva diez (10) años de prisión, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En proveído de fecha 2 de agosto del año en curso (fl.82 Cdno. Corte), se dijo que Juan Fernando Escobar Echavarría se encuentra privado de su libertad desde el 8 de abril de 1994, es 3 Casación No. 13.562 Juan Fernando Escobar Echavarría y o. Libertad provisional decir, que por detención física a la fecha acredita sesenta y siete (67) meses y once (11) días, pero como quiera que se le deben descontar los 10 meses y 20 días que el Juzgado Penal del Circuito de Envigado le tuvo en cuenta para acreditar el cumplimiento de la pena impuesta en ese Despacho Judicial, el cual lo halló responsable de infringir el Decreto 3664 de 1986, artículo 1º, lo que nos lleva a concluir que en definitiva contabiliza cincuenta y seis (56) meses y veintidós(22) días en detención física. Por trabajo, conforme a los certificados que reposan en el expediente Escobar Echavarría acredita 8.000 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan una redención de pena de dieciséis (16) meses y veinte (20) días, por estudio las Directivas del centro de reclusión le certifican 1.800 horas, para una rebaja adicional de cinco (5) meses, factores que sumados arrojan un total de setenta y ocho (78) meses y doce (12) días, insuficientes para acreditar las dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de instancia, que en su caso específico es de
80 meses de prisión. Así las cosas y como quiera que en el presente asunto el procesado Escobar Echavarría no cumple con el factor objetivo de que trata el artículo 72 del Código Penal, releva a la Corte de analizar los demás factores que se deben tener en cuenta para que en su caso se estudie la posibilidad de conceder una excarcelación anticipada. 4 Casación No. 13.562 Juan Fernando Escobar Echavarría y o. Libertad provisional En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Negar la libertad provisional que eleva el procesado Juan Fernando Escobar Echavarría. Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO 5 Casación No. 13.562
Juan Fernando Escobar Echavarría y o. Libertad provisional
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria