CSJ - SP13588(25-01-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13588(25-01-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
EPUBLICA DE COLOMBIA
5EGUNDA INSTANCIA No 13,583 mbiela Martn de Rayo 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No.08 Santafé de Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil VISTOS Una vez ejecutoriada la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la procesada Dra RUBIELA MARIN DE RAYO solicita se profiera sentencia complementaria respecto de: El subrocjado de la detención domiciliaria, declarando que tiene derecho al mismo. Ordr!ndu que los hechos punibles que denunció, sean veEtJados' y de esa manera se ponga al descubierto que sor, Iertos y que este proceso fue obra del brazo jurídico del cartel de (aH. »10 así como se le investigó y juzgó por los delitos de peculado por íroiación y falsedad por destrucción, se le investigue por el OuO8S REPVBLICA DE COLOMBIA SEIJNDA INSTANCIA No 13,85 ubÍeIa Mann de P.ayo r,'(cid:9) c presunto delito de prevaricato, ya que si profirió una providencia por medio de la cual hizo entrega de divisas a terceros particulares, cii ve'. de ordenar su entrega a la Superintendencia de cambios, e(cid:9) conducta se adecua al punible. mencionado. 5olicita se aclaren frases y conceptos contenidos en los considerandos del fallo y que, según ella, influyeron en la parte
reol1ltiVa, como la afirmación que se hace de que en este caso la Corte actúa como Juez Ad quern; la contradicción que, a su modo de ver, surge de afirmarque se analizará de fondo la cuestión que se debate en el proceso frente al el señalamiento de que lo miacionado con el delito de prevaricato, no será particularmente analizado. También solicita aclaración respecto de las siguientes afirmaciones: Ja desaparición de divisas y la del expediente fueron ç,mpIe.tainente acreditadas hasta el punto que ni la procesada las discute', pues, asegura la memorialista, esta frase tiene un ,:ontenido intrínseca niente falso, t...la apropiación se cumple, en muchos casos, mediante una actividad .icológica que opera sobre la situación jurídica concreta de la. tenencia...', porque, según explica, a ella se le acusó de haberse apropiado en forma real y material de las divisas que como 3uez tuvo que reclamar, acatando el reglamento y las exigencias del banco de la íepúhlica. Lo que verdaderamente pesa en éste proceso, es que la Dra PUeIEL MARIN DE ftA'r'O sostuvo a lo largo de la investigación que cija adelantaba, que la propiedad de las divisas constituía un misterio', pues si eso es lo que verdaderamente pesa, hay mérito de oLra para presumir la existencia de un prevaricato. OiO8
REPUBLICA DE COLOMBIA ÇEUND/ INSTANCIA No 13.5
Publela Nrin de Rayo 1 tXl/ (cid:9) /e (Z 21 • iecuencialrnente no podía entregarse a persona alguna
norque hasta ése entonces, el momento de la definición procesal, lo roíeriite a esa suma era un enigma..,', ya que considera pertinente prc!c!ar que no obstante ese era el momento de la definición procesal, las solicitudes que formulaban terceros se tramitaban en cuaderno separado, sin darles acceso al cuaderno principal para ev,tar la violación de reserva del sumario. Fina mente, el señala miento de(cid:9) que la ..la forma como ha respondido a la Administración de Justicia, no es precisamente la más adecuada y menos de quien ha desempeñado actividades de tuncionaria judicial.,.', pues a pesar de que fue sancionada y que pidió excusas y comprensión por el contenido de algunos rnetnor ales, considera que la sentencia es resultado del odio y no de la i opa rcia lidad y objetividad CONSIDERACIONES ¡\tendíendo al principio da írreíormahilidad de las sentencias, contenido en el articulo 711 del Código de Procedimiento Penal, esta clase de providencias no pueden ser modificadas por el íunclona no que las profirió, salvo que se trate de error aritmético, en el nombi e del procesado o de una omisión sustancial en la parte resol u ti va. Frente a tan claros parámetros, la Sala no atenderá a la solicitud elevada por la Dra MARIN DE RAYO en atención a que los motivos por los cuales solicita se dicte Fallo complementario no oir respoiiden a ninguno de los eventos por los cuales la ley autoriza a realizar la respectiva adición, Aqréuuese a lo anterior que en el contexto del fallo se encuentran contenid(cid:9) tod(cid:9) lo aspecto s quoe tmivaron la impugnación, los
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REPUBHCA DE COLOMBIA
SEGUNDA INSTANCIA No 13,588 ubeIa Mann de Rayo '% %'Pe9;t( cuales fueron tratados y estudiados de manera clara, sin que se encuentre motivo para entrar a hacer las explicaciones que la procesada solicita, Las objeciones de la memorialista están orientadas a que se reconsideren las decisiones que se tomaron frente a los aspectos con los cuales se encuentra inconforme, lo cual resulta improcedente por ti-atarse de una sentencia ejecutoriada contra la cual no cabe recurso alguno y, por lo mismo, no puede ser objeto de cuesiioriaunientos que fueron debidamente respondidos en su oportunidad. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER a la solicitud elevada por la procesada RUBIELA
(1ARiN DE RAYO.
Infórrnese a la peticionaria y vuelva el proceso al Tribunal de origen Dara los fines legales pertinentes y cúmplase. ¿ 7L1Z/./ C-
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