CSJ - SP13621(21-02-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13621(21-02-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Pjpú6(ica cíe Colombia: ' casack44 13.621 P./ José Mísael Cfo Gómez ./ HomicIdio Preteljr/cenciorial Corte Suprema cíe Juticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 24 Bogot»D.C.,veintiuno (21) de febrerodédos mil dos (2.002).
VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de Jbsi MISAEL CASTRO GÓME, contra la sentencia proferida el 12 de mayo de
1.997 por el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., que confirmó integralmente la dictada en primera instancia por el Juzgado cincuenta y ocho Penal del.. Circuito de esta misma ciudad, en la que se condenó a dicho procesado ala pena principal de 12 años y 6 meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años y al pago de los perjuicios ocasionados, como autor del delito de homicidio preterintencional.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: Los primeros ocrrieron hacia las once de la noche del 14 de julio de 1.995
en barrio los Laureles de esta ciudad, en la calle 69 A, frente a la casa demarcada con el No. 66 A-37, en la cual reside Marby Janeth Martínezj sitio al que se hizo presente JOSE MISAEL CASTRO GOMEZ armado con untubd, su esposa Balbina Ochoa y otro hombre, pues minutos antes en el negocio Rjpú6fica de Co(oin6i, Casaciólf.f#3.621
P./ José Misael Casr//ómez D./ Homicidio Preterit/#cionaI Corte Suprema de justicia de propiedad de aquellos, Segundo Martínez, .:hermano de Marby y Gullermo Delgado, el esposo de la mujer, habían protagonizado una pelea ante el reclamo que el prirríero le hiciera al segundo por el -desplante que le hacía a su famili4a cada vz que lo visitaban, hecho que motivó a la señora Balbina para pedirles queisé salieran del establecimiento, hahindo éste reaccionado en forma grosera y agresiva, llegando incluso a golpearla, a causa de lo cual cayó al piso. Como para entonces la familia Martínéz estaba de salida porque se dib por terminada la reunión ante la ausencia de Guillermo Delgado, el señor Raynaldo Martínez intervino ante quienes iban en busca de Segundo,íára que no lo fueran a lesionar, habiendo rcibido como respuesta un golpe en la cabeza por parte de MISAEL CASTRO con el tubo con el que estaba armado, causándole una herida que de inmediato le produjo la muerte por... "hipertensión endocranéana debido a hemorragia subaracnoidea secundaria a trauma craneoencefálico contundente", tal y como se dictaminó en---el protocolo de necropsia. En esos hechos también resulto lesionado MISAEL CAST.O, quien se fracturó el miembro inferior derecho. Practicado el levantamiento del cadáver de Reynaldo Martínez Velosa y escuchada la declaración de Segundo Martínez, quien dijo no saber el motivo
por el que fue atacado su padre, una vez efectuada la captura de MISAEL CASTRO en el hospital Simón Bolívar, el 16 de julio de 1.995 la Fisc 2 jpú6(ica de Co(om6ia:, Casa9(ótfJl3.621 P./ José MsaeI Ç€s Gómez O.! Homlddto Pretri€ncional orte Suprema fe Justi de la Unidad de Investigación Previa y Permanente abrió formalmenté la investigación, vinculando mediante indagatoria al aprehendido. Remitidas las diligencias a la Unidad de Vida, le correspondió continuar la' pesquisa a la Fiscalía No. 18, la cual mediante resolución del 19 de ese mismo mes y año le definió la situación jurídica al procesado con medida de aseguramiento 'de detención preventiva por el delito de homicidio simple. Perfeccionado el ciclo instructivo, el 29 de septiembre de 1.995 se declaró cerrado, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de reposición, que fue resuelto negativamente el 18 de octubre del mismo año, procediéndose finalmente, esto es, el 9 de noviembre siguiente a calificar el mérito probatorio del sumario con resolución acúsatoria por el delito d' homicidio simple, proveído que al haberse recurrido por la defensa del' acusado, el 3 de-enero de 1.995 recibió confirmación de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. En la etapa del juicio, luego de un intento , fallido por cflje el proceso culminara. por los ritos de la sentencia anticipada, porque el sindicado no estuvo finalmente dispuesto a aceptar los cargos ormulads por la Fiscalía
por considerar que "es una injusticia", se deretaron y practicaron las pruebas solicitadas por los sujetos,' procesales y una vez culminada la audiencia pública se profirió en fallo de primer grado, precisando el Juez que tal y como Jo solicitó el Ministerio Público en la audiencia pública'no1podía predi'carse en este asunto una culpabilidad dolosa, sino preterintencional, jpz617ca ¿fe Co(om&id Caión., 13.621 P./ José MIsaec$stro Gómez D.f Ftomicido P€tfrmntencionaI Corte Suprema ¿fe Justicia decisión que fue apelada por el apoderado de CASTRO GÓMEZ, quien al igual que lo hizo en el debate oral,- insistió en el reconocimiento de la legitima defensa y s»bsidiariamente que se le favorezca con el beneficio de la duda, siendo confirmada por el Tribunal en los términos precedentemente expuestos.
LA DEMANDA: Alampáro del cuerpo segundo de la causal primera de casación, acusa el demandante el fallo impugnado de violar indirectamente los artículos 29 de la Carta Política, 294, 247, 249, 254, 300 y 303 del Código de Procedimiento Penal, por errores de hecho, dado que el fallador distorsionó el sentido de la prueba haciéndole producir efectos que no se derivan de su contexto.
Así, bajo lo que titula como desarrollo del cargo, precisa en primer lugar que se basará en los argumentos expuestos al apelar la sentencia de primr grado, por manera que se esforzará de nuevo en demostrar cómo este asunto está conformado probatoriamente en un 80% con testimonios, divididos entre declarantes de cargo y descargo, siendo ostensibleménte
contradictorios los primeros y sinceros los segundos, básicamente el. procesado y su esposa en lo que tiene que ver/con la forma como se desarrollaron los hechos. Con ese propósitó, entonces, sostiene, que con el informe de Medicina Legal sobre la valoración medica que se hiciera a la fractura que presentaba el procesado el día de los hechos en el miembro inferior derecho, en él sentido R1pú6 [ica Le .Co[o Casa L 13.b1 P./ José Misaei ro Gómez D./ Homicidio Pre tenctonal Corte Suprema Le Justicia de que Correspondía a caída de una altura de aproximadamente 1.20 meros y además sufre artritis, queda completamente desvirtuado el indicio de huida• deducido a partir de las declaraciones de los agentes Carmen Julio Marín García y Germán Salazar Ospitia, además, porque con la inspección judicial practicada a la residencia del procesado se pudo constatar que en la parte de atrás no existía lugar apto para-el escape y que su altura es de S . metros. Se ocupa del testimonio de Segundo Isaac Martínez,. un hijo de la víctima y, afirma que es mentirosa su versión de que su padre no estaba tomado y que fue golpeado con un tubo en la cabeza con por un sujeto, pues en cuanto a lo primero en el protocolo ,de necropsia se da cuenta que el occiso presentaba alcohol etílico en cantidad 116 miligramos por cada 100 mililitros de sangre y, en relación con lo segundo, la señora Mariela Rosalba Solarte, dueña de la casa dondevive el procesado, afirmó bajo juramento que la policía entró abusivamente y se llevó la tranca de la puerta.
Para el demandante, las explicaciones, de su defendido sobre la forma como ocurrieron los hechos, según la cual éstos se desarrollaron al interior de su negocio cuando 5 hombrey una mujer atacaron a un señor que estba tomando cerveza solo en una mesa y que la señora Ana Balbina Ochoa, esposa de MISAEL los repelió a palo en forma indiscriminada, fueron, •c orroboradas por las deponencias serias y coherentes de José Isidro, Sánchez, Hernando Caicedo Quiñónez yJesús Rubén Riaño. Rjpú6(ica de Co(om6ia Casaqn// 13.621 P./ José Misael Çsf/i Gómez D./ Homicidio PretrIftencIonaI Corte Suprema de Justicia Por el contrario, califica de contradictorias las declaraciones de los familiares y amigos de la víctima, pues todos "de-manera artificiosa quisieron trasladar los hechos, con el,, fin de agravar probatoriamente la situación de mi defendido", dedicándose, acto seguido, a destacar en minucia las inconsistencias de' las mismas así: a. Marby Janeth Martínez dijo que su 'esposo se salió de la reunión a la tienda a comprar unos fósforos, cuando lo cierto es que según lo que él dijo, se encontraba tomando; que cuando se iba a acostar se asomó por la ventana y vio a su esposo que venía en compañía de sus hermanos Segundo y Efraín, pese a que éste último sostuvo que salió después que su cuñado y vio cuando a su padre le pegaban con un tubo en la cabeza. Por su parte, Segundo aseguró que se quedó de último con su novia, luego se encontró
co11n su cuñado Guillermo y le reclamó porqúe siempre los evadía en las reuniones. De lo anterior, concluye, que Segundo no estuvo con Efraín y que Reynaldo Martínez no se encontraba con ellos sino participando en la pelea. Esta deponente, agrega mas adelante, se contradice al relatar, primero, que el sindicado fue capturado entre un taxi y después, que cuando trataba de huir, igualmente cuando asegura que Guillermo, su esposo, resultó con un 11 rasguño en el ;cu'ello en la riña que sostuvo con Segundo, pero tos dos niegan que hubieran tenido problema de esa• naturaleza, solo que el hermano de Merby sacó al cónyuge de ésta, de un brazo. ?.çpü6üca de Colombia CasaCÍó//l3.b21 P./ José Misael Caf/j43ómez D./ Homicidio Préte~rJfnclonal Corte Suprema de Justici También, ocurre lo mismo al sotener que se devolvía para su casa, pese a que también dijo que se asomó por la ventana, ya que eso le indica al demandante que ella también estuvo en la tienda. Además, no se corrobora su afirmación en el sentido de que el procesado le descargó el tubo en la cara porque çieser así se la habría destrbzdo,. )(cid:9) / teniendo en cuenta las características que se dan del mismo. Según esta testigo Guillermo estuvo en la tienda aproximadamente durante 5 minutos, pero como él mismo dijo que fue a eso de las 9:30 de la noche, se corrobora la versión del procesado según la cual fue entre 10 y 11:30,, es
decir, más de una hora.., b. Por su parte, al serinterrogado Segundo Martínez sobre el momento en que su padre y su familia llegaron hasta donde él se encontraba, contestó que después de que Guillermo se había ido, mientras que Marby al respecto comentó que vio que su papá, Reynaldo Martínez, venía con ellos, muy tranquilos. Tnbiér se contradice estdponente al sostener que Efraín' le dijo que lo acompañara a la Boyac, lo cual es 'muy diferente a lo dicho por su hermano, quien al respecto puntualizó que en ese momento lo que hizo fue hacer que Segundo soltara a Guillermo. c. Darío Rodríguez Garzón, amigo de la familia Martínez, sobre lo mismo refiere que estando en compañia de Reynaldo Martínez, cuando se disonia 1ipú6(ica de Colombia .r(cid:9) Casación/]/1.621 '. P./ José Mis, (cid:9) cast96ómez: D./ Homicidio PreerlrteIonaI Corte Suprema de justicia a coger un taxi, vio cuando Segundo sacó a Guillermo de un brazo, lo que indica que Reynaldo sí se dio cuenta de la discusión entre aquellos. Sin embargo, más adejante y frente al mismo momento, dice que oyó un escándalo y cuando volteó a mirar vio que le pegaban a ¡a víctima con un ,(cid:9) 4 tubo, pero que no observó otra gente ni las armas y después alude a una varilla más o menos larga. d; De Guillermo Pareja, destaca el demandante que no aporta mayores datos, desmiente la riña con Segundo en el interior del establecimiento, del
procesado y afirma que cuando él estaba al¡ os demás familiares se encontraban en el apartamento y después salió corriendo,para la,Boyacá,. e. Se remite a la necropsia para recabar que como allí solo se reporta que Reynaldo Martínez presentaba, una herida abierta en la región occipital, necesariamente debe concluirse que sufrió un solo golpe, lo que indica que no hubo enfrentamiento con el sindicado. f. De manera aislada puntualiza el demandante que todos los declarántes mencionaron a una mujer "mona", la cual corresponde a la novia de Segundo Isaac y ella misnáieptó haber entrado a la tiend, coincidencia que le sirve para denotar la sinceridad de la versión !de su defendic1o. Por lo anterior, concluye el casacionista que el "Juzgador de Segunda Instancia, parte del principio equivocado que a pesar de las múltiples contradicciones estas son insustanciales frente a la realidad de la muerte, del hoy obitado. Distorcionañdo (sic) la verdad del proceso que. solo es una 'e.' 8 9?jpú6(ica de Co( Casjn. 13.621 P./ José Misael(cid:9) tro Gómez D./ Homicidio PrerJntenclonat Corte Suprema de Justicia IGNORANDO QUE UNA PRUEBA QUE CONDUZCA A LA CERTEZA NO PUEDE TENER UN CONTENIDO CON PARTE DE VERDAD Y OTRO CON PARTEDE MENTIRA, pues bajo esas circunstancias estaríamos FRENTE A LA, DU'DA,, QUE NORMATIVAMENTE SE RESUELVE A FAVOR DEL REO, SEGUN ' LO
'PRESCRIBE EL ARTÍCULO 445 DEL C.P.P" En el mismo sentido, considera que el ad quem distorsionó la prueba al afirmar, según el párrafo que transcribe, que M1SAEL y su esposa si fueron agredidos por Segundo "y aún por Guillermo" cuando Balbina les dijo qu'é se fueran a pelear a la calle, pero como ésta recibiera un puño o un Puntapiés que la hizo caer, el .procesado "enardeció", y no solo intervino para defenderla, sino que los persiguió para lesionar a su agresor, pero cuando Segundo alcanza a su' familia, interviene don -Reynaldo pidiéndole que no lo haga, siendo agredido por MISAEL, todo lo cual ocurrió afuera .y no dentro del establecimiento. Tal yerro, dice el casacionista, se debe a que el Tribunal no analizó de manera lógica la prueba, ni respetó las reglas de la sana crítica y finalmente, enfatiza que no cuestion'l valoración probatoria del fal'íador sino las inferencias lógicas, puesto que de no haber mediado los yerros que, dice denunciar, se habría absuelto a su defendido en 'aplicación del principio del in dubio pro reo o se le hubiera reconocido la legítima defensa que también se alega. Solicita, por tanto, se case el fallo impugnado. Catón. 9?jpú6licade Co[orn6ia Ca-. ón. 13.621 P./ José Misa-(cid:9) .stro Gómez D./ Homicidio P 5 Corte Suprema Le Justicia
CONCEPTO DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN LO PEENNAALL.- PPoorr desconocer los presupuestos de técnica que la` modalidad de ataque '4. le imponía, solicita el Ministerio Público no casar el fallo impugnado, puesto que el demandante, inconsecuente con su proposición casacional de una violación indirecta de la ley por error de hecho por falso juicio d. identidad, compite con el juicio valorativo del fallador, no obstante que él mismo advierte que no será ese su cometido. Sin embargo, basa todo su argumento en la credibilidad otorgada . los testigos de. cargo, de cfúienesdice destacar una serie de contradicciones, desarrollando así la demanda, como sí se tratase de un alegato de instancia, sin demostrar a 1a postre ningún yerro que destruya la presunción de acierto y legalidad que protege las sentencias. Además, se empeña por resaltar conclusiones probatorias su ninguna incidencia tienen frente al juicio de responsabilidad hecho en contra de su, defendido; corno ocurre con el esfuerzo para cuestionar el indicio de huída o el estadó 'de ebriedad de la víctima, respecto del cual el fallo de segundo grado hizo una precisión similar. En ultimas, el demandante desatina al atacar la prueba de manera insular sin considerar el fallo y sin integrar los medios de los que se ocupa, don lb5. demás que sirvieron de sustento a la decisión. 10 9;jpá6(ica de Co(om6ia Ca4qán, 13.621, P./ José MisaeI 4stro Góemz D,/ Homicidio P,/rintenciona
Corte Suprema Le Justicia
CONSIDERACIONES:
1. Tal y como lo denota el Ministerio Público, en este evento se hace una 4(cid:9) / proposición casacibnal que se desarrolla dé manera equívoca e inconsulta con las reglas básicas de la técnica que regenta este extraordinario recurso, pues no obstante que el censor anuncia una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad, el pretendido desarrollo lo desmiente en sus propósitos.
2. En-efecto, y siendo que es el propio libelista el que se preocupa por dejar en claro que no pretende oponerse a las conclusiones probatorias del fallador, en el esfuerzo por demostrar los presuntos errores de juicio que dice conllevaron a una sentencia condenatoria en perjuicio de su representado al haberlo declarado penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional en la persona del Reynaldo Martínez, incurre precisamente en todo lo contrario, pues tal y como lo precisó con acierto el Procurador, no se observa en el decurso de su argumentación que el punto de partida para demostrar los presuntos yerros sea el contenido material y objetivo de la séntencía Jrbiá prueba testimonial de carga, a partir de la cual recrea las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos objeto de este proceso, con el objetivo exclusivo de que se tenga como única y cierta versión sobre los mismos, la suministrada por MISAEL CASTROGÓMEZ, su esposa Balbina Ochoa y los testigos que pretehdieron respaldarlo, tal y como lo planteó(cid:9) defensa al apelar él fallo
de segunda instancia., t(çpú6(ica ¿e Co(om6ia Casac. 13.62 P./ ]osé Misae( C ;. Góme Df Homiddio Pret-Irflenctona Corte Suprema ¿e Justicia
3. Precisamente por ese motivo es que todo el escrito de demanda no e más que la reiteración escueta, ',suelta e informal de los cuestionamiento probatorios con base en los cuáles recurrió en apelación la sentencia d .1 primer grado. De ahí que, sin sujeción alguna a las exigencias propias de l casación que por no constituir una ..tercera instancia, sino un medio d impugnación extraordinario y rogado, cuya regulación es expresa en la ley solo procede por los motivos allí señalados, le correspondía respetar lo presupuestos teóricos de su propuesta casacional y en esa medida tene como punto de referencia el fallo de segundo grado, para a partir de all poner de manifiesto cómo en Ja apreciación, probatoria el sentenciador l distorsionó en su contenido material, poniéndola a decir lo qu objetivamente no dice, además de identificar las normas sustanciale violadas y señalar el sentido del quebranto.
4. Además y no obstante que bajo tales supuestos propuso el ataque, inusitadamente termina por enfatizar que los yerros del fallador, se deben a desconocimiento de las reglas de la sana crítica, trasladándose así, hacia un error por falso raciocinio que, evidentemente, tampoco demostró, pues no se preocupó por indicar laÍas de la ciencia, la lógica o la experiencia que fueron desatendidas por el sentenciador.
5. Sin embargo, otra cosa muy distinta es Ja que se observa como fundamento de la censura, pu es el libelista se desgasta innecesariamente en tomar expresiones aisladas de los testigos de cargo para afirmar que es entre ellos que existe un indicio de mentira porque todos ubican a la víctima en un lugar distinto de aquél en el que ealmehte ocurrieron los hechs, que
12 República tfc Co(omíia. casac 13.621 1'.! José Misael C o Gómez D,/ Homicidio Pret encionaiCorte Suprema Le Justicia niegan el estado de ebriedad de Reynaldo Martínez y que adem, participo en la pelea que se presento en el negocio del procesado, pero no se ocupa por desquiciar el supuestorobatorio con base en el cual se eific 4.(cid:9) •:.. la sentencia de Condena, ni mucho menos confronta la versión d s defendido, la de su esposa y la de los testigos que dice corroborad ,par: poner en evidencia la sinceridad y veracidad de sus dichos. 6; Olvida pues el casacionsta, que esos puntuales aspectos fueron con acierto respondidos en el fallo, precisamente por constituir el argumento neura de los alegatos de apelación de la decisión de primer grado, que ': en idénticos términos.a los utilizados ahora en casación, en aquella oportunidad y con los mismos propósitos que ahora persigue, lo único que hizo fue escoger fuera de contexto varias frases de los declarantes para destacar contradicciones, que a su juicio, imponía restarles credibilidad. Por esa misma razón, luego de analizar a espacio y detenidamente el
contenido íntegro de los familiares y amigos de la víctima sobre las circunstancias antecedentes y posteriores a los hechos, el Tribunal afirmó: "...no existe ninguna contradicción en el relato que sobre" los hechos antecedentes suministran estos testigos, domo con tanto énfasis lo señala la defensa. Fue una secuencia y ppr consiguiente no es que cada quien ubique a la víctima en un lugar distinto en el momento de la agresión mortal. El señor se encontraba con su familia ¿uando hasta allí llegaron el procesado, su esposa BALBINA y un hombre más, armados y cuando el anciano padre ve que van a agredir asu hijo Segundo, interviene para. decir que no lo hagan y es cuanodn l. Ropública de Co[om6ia Casac P./ José Misael C D,/Hórnlcidio Pret Corte Suprema de justicia MISAEL le descarga el tubo sobre la cabeza con los resultados conocidos. En forma contraria, si se analiza la versión que sobre el momento d: los hechos es suministrada por el procesado CASTRÓ GÓMEZ y su esposa ANA BALBINA OCHOA, la que pretende ser corroborada por las a1irmaciones de la dueña de la casa ROSALBASOLARTE CHÁVEZf (fis. 269 a 278), y JOSÉ ISIDRO SÁNCHEZ AVENDAÑO (FLS. 62 A64 fr 92 A 94), ha de decirse que lo que están demostrando es el incidente que se presentó en la tienda y los insultos y agresión a puños y golpes de' que fueron víctimas el tendero y su esposa por parte de quien entró a
reclamar y formar pelea a la persona que se encontraba allí tomando".
7. En esa medida, tampoco se observa ciáles son entonces los fundamentos que le sirven para reclamar la existencia dé-la duda o lá legítima defensa, puesto que de manera contradictoria se vale del mismo fundamento fáctic o, para pedir simultáneamente la aplicación de dos instituciones que son de suyo exciuyentesentre sí, como quiera que lo primero necesariamente debe negar lo segundo, porque si lo que se pretende demostrar es la duda sobre la responsabilidad del procesado, entonces forzado estaba a no admitirla participación de aquél en los hechos, mientras que si es lo/egundo,no le queda otro camino que partir precisamente de la hipótesis opuesta a la anterior, •es decir, que su asistido fue el autor'del ilícito, solo que las circunstancias en que se llevó acabo demuestrar(que estaba amparado por la justificante aludida.
No prospera el cargo. Rjpú6(ica de Colombia, Casa •n. 13.621 P./ )osé tro Gómez D./ HomicidMioi sPare lAntencionál Corte Suprema ¿fe Justicia.
8. Por último, importa precisar, que como al entrar en vigencia el actual Código Penal enelcual se establece un marco punitivo menor para el delito de homicidio, en relación con los extremos mínimo' y máximo previstosen la
1 Ley 40 de 1.993,1 que fue la normatividad aplicada en este asunto, el Juúeezz4488 PPeennlg,di,edel lC ircuito, mediante auto de¡ -1-7 (cid:9) septiembre de 2.001 redujoa
6 años y 6 meses, por favorabilidad la sanción privativa de la librtad impuesta a CASTRO GOMEZ, tal determinacion solo tiene carácter d provisional, toda vez que para entonces no había cobrado ejecutoria fallo e! .1. de segundo grado, el cual, no sufre ninguna modificacion al resolverse ahora esta impugnación extraordinaria. Por lo anterior, es que debe advertirse que cualquier efecto favorable qe se derive de la aplicación del nuevo Código Penal, le corresponde resolverlo en, forma definitiva, al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acorde con lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 600 de 2.000. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: No casar el fallo impugnado. Cópiese, comuníquese y cúmplase. 15 Le Colombia Casac. 13.621 P./ José Misael(cid:9) r. Gómez D./ Homicidio Pre,er, enclonai Corte Suprema Le Justicia
ÁLVARO ORLIVÑDÓ PÉREZ PINZÓN ORDOBA POV DA HERMAN GA AN CASTELLANOS CARLOS Al U TO GAL Z ARGOTE
BAL •MEZ GALLEGO ANA TRUJILLO
C RLOS EDUARDO EJI ESCOBAR
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