CSJ - SP13663(04-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13663(04-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República Le Cofom6ia Única insta'cI'I No. 13.663. Corte Suprema Le Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 029 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que, de concesión de un beneficio administrativo, formula el sentenciado Humberto Tovar Herrera.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Condenado Humberto Tovar Herrera por un concurso de punibles de peculado y prevaricato, cometidos en razón de las funciones que entonces le correspondían como Gobernador de Guainía, en fallo de única instancia que la Sala profirió el pasado 2 de julio de 2.002, entre otras, a la pena privativa de libertad de 54 meses de prisión, solicita el mismo se le conceda el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas, conforme con el artículo 147 de la Ley 65 de 1.993, efectos para los cuales adjuntó solamente certificado en el que consta haber laborado en el centro de reclusión un total de 976 horas.
República fe Colombia No. 13.663. Corte Suprema fe Justicia
2. Como quiera que el condenado petente goza de fuero, toda vez que los hechos objeto de sentencia fueron ejecutados cuando entonces fungía como mandatario departamental, compete a la Corte, por virtud del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, numeral 80, inciso 20, conocer de la fase de
ejecución de la sanción penal y por lo mismo le concierne, de conformidad con los numerales 40 y 50 del señalado precepto, decidir sobre el beneficio administrativo solicitado, máxime que éste supone, en efecto, una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena.
3. Bajo ese necesario supuesto de competencia, el artículo 147 de la Ley 65 de 1.993, prevé la posibilidad de que los condenados salgan del establecimiento penitenciario, sin vigilancia, hasta por un lapso de 72 horas, siempre y cuando se hallen en la fase de mediana seguridad, hayan descontado una tercera parte de la pena impuesta, no tengan requerimientos de ninguna autoridad judicial, no registren fuga ni tentativa de ella durante el desarrollo del proceso o la ejecución de la sentencia, no se hallen condenados por delitos de competencia de los juzgados especializados, hayan trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina.
Por su parte, el artículo 82 ídem prevé la redención punitiva derivada del trabajo, de modo que al recluso que acredite haber laborado se le abonará un día de reclusión por cada dos de ellos, en tanto se desarrolle en actividades válidas para esos efectos, según la Resolución No. 2376 de 1.997 y al consiguiente certificado se acompañe la evaluación, positiva o negativa, que de la respectiva actividad profiera la junta correspondiente, epú6lica cíe Colombia Única instaxÇc' No. 13.663. I I Corte Suprema cíe Justicia
como así igualmente lo condiciona el artículo 101 de la Ley 65 de 1.993, y se adjunte certificación sobre la conducta demostrada por el interno.
4. En este asunto, pretende el condenado Tovar Herrera, en primer término, el reconocimiento de redención punitiva derivada del trabajo que ha realizado en reclusión, mas no acredita las demás exigencias legales para que la Sala acceda al análisis respectivo, toda vez que solamente adjuntó el certificado de la labor y el tiempo durante el cual la ha desempeñado, mas omitió adjuntar la evaluación que del mismo exige el régimen penitenciario, así como certificación sobre su conducta.
No obstante la suficiencia de tal argumento para negarle la petición consecuente que hace en relación con el beneficio administrativo, pues en esas condiciones no se ha demostrado válidamente el desempeño de actividad para redimir pena, tampoco reúne el solicitante algunos de los requerimientos específicos previstos en el citado artículo 147, en la medida en que éste también exige que el petente haya observado buena conducta certificada por el Consejo de Disciplina. Además, dada la pena privativa de libertad que se le impuso, que lo fue de 54 meses de prisión, es claro que a la fecha, teniendo en cuenta el tiempo de detención preventiva domiciliaria, así como el de descuento físico, como que se halla privado de libertad desde el 13 de agosto de 2.002, y aún aquél que le correspondería por redención, no ha descontado la tercera parte ni, por lo mismo, se halla en fase de mediana seguridad, según lo prescribe el artículo 50 del Decreto 1542 de
1.997. 3 República Le Colombia Única instaiciWko. 13.663. •1 Corte Suprema Le Justicia En mérito de, lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NO RECONOCER al condenado Humberto Tovar Herrera redención punitiva.
2. NO CONCEDER al mismo el beneficio administrativo reclamado.
Contra este auto procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúcnpla' 7
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