CSJ - SP13700 (11-12-1998)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP13700 (11-12-1998)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1998
Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 192 Santa Fe de Bogotá D.C., Diciembre once de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados ROBIL
ANTONIO AGUDELO LOPEZ, FABIO EZEQUIEL HERRERA
1 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros ALDANA y MARTHA ELBA CORDOBA FLOREZ, contra la sentencia condenatoria de primera instancia dictada por el Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le impuso al primero treinta y seis (36) meses de prisión como autor del delito de cohecho propio, y a los segundos treinta (30) meses de prisión como cómplices del mismo delito, éstos con condena de ejecución condicional.
SENTENCIA IMPUGNADA
1. El a quo, en decisión mayoritaria, declaró probados los hechos relatados en la denuncia presentada por IGNACIO ALEJANDRO RAMOS JARAMILLO el 20 de junio de 1994, los cuales consigna en el fallo diciendo que dicho quejoso señaló que “el viernes 17 de junio, al salir de su oficina, un señor le comunicó que a la casa de ALBERTO BOTERO GONZALEZ habían entrado unos tipos al parecer a robar; se dirigió al sitio y en él un tipo con Mini-Uzi detuvo su carro haciéndolo parquear.
2 Rad.13700. Segunda
Robil Agudelo otros Pudo observar en el segundo piso a una mujer con chalequito plástico azul y pensó que posiblemente eran ladrones. El señor que lo detuvo solicitó la entrega de su arma y en ese momento observó a otras personas del DAS con chalecos antibalas. Lo entraron a la casa, le quitaron lo que llevaba en la billetera y requisaron su carro donde encontraron cartuchos Magnum 3.57 que fueron entregados al Fiscal quien le pidió los papeles que autorizaran tener tal munición. Explicó que el Salvoconducto estaba en la billetera y contestaron que posiblemente era chimbo. “Siguió relatando que en la diligencia de allanamiento adelantada en casa de su amigo ALBERTO BOTERO, donde funciona un pequeño taller de orfebrería, fue decomisada munición pequeña, granada vieja y chasis de moto; manifestaron que BOTERO GONZALEZ sería trasladado, en carácter de detenido, al DAS. Su amigo le pidió acompañarlo para ver “cómo se podía arreglar” y la familia le solicitó ayuda “en la hablada con el Fiscal”. Dentro de las instalaciones del DAS el Fiscal le dijo que se fuera al establecimiento GREEN BIRD; en ese sitio esperó hasta 3 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros que llegó el Fiscal con la señora y se acercó a la mesa de ellos quienes lo invitaron a sentarse; a los diez minutos llegó el señor HERRERA. Sobre el encuentro manifiesta: “… Se pusieron a decirme que para que saliera mi amigo … era necesario que los señores de balística dijeran que la granada y los
tiros estaban desactivados, yo les dije que eso eran unas cosas de lo que yo pude apreciar en el allanamiento que eran muy viejas, por lo tanto yo no creía que estuvieran sirviendo o que estuvieran activas, ………………… “Sigue informando que luego de la conversación quedaron de verse -al día siguienteen el DAS con el Fiscal Seccional y el señor HERRERA y continúa diciendo: “Arrimé primero donde el señor Brigadier General JESUS MARIA VERGARA a solicitarle ………………………………………………. “Al día domingo, dice, puso varios beepers a la señora para que se comunicara con ALEJANDRO al teléfono de la casa de ALBERTO BOTERO y su familia (571846) pero la señora no le contestó; el lunes siguiente a las diez de la mañana se reunió con el hermano de su amigo ALBERTO y con el Brigadier General 4 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros JESUS MARIA VERGARA comentando que le habían subido la cuota; el General solicitó a su secretaria localizara por teléfono al señor FELIPE LOPEZ Director Regional de Fiscalías y a ALVARO GONZALEZ Director Regional del DAS; habló con ellos y consiguió cita con FELIPE LOPEZ para las dos de la tarde. Asistió a la reunión con el hermano de su amigo -JORGE BOTERO GONZALEZy entraron a trabajar con la Directora Regional del Cuerpo Técnico de Investigación del Valle doctora DIANA MARIA CARDENAS, reuniéndose con la Directora Regional del CTI y el Jefe de la Sección de Investigaciones de la Regional CTI
doctor LUIS CARLOS HOYOS; SE TRASLADARON A LAS
INSTALACIONES DEL Cuerpo Técnico Regional para seguir un plan que finalizara con la captura y seguimiento de las personas que le estaban pidiendo la suma de dinero.” También estima el Tribunal que la captura de la esposa del Fiscal MARTHA ELBA CORDOBA FLOREZ se produjo en flagrancia, en el momento en que el cumplía la cita a RAMOS JARAMILLO para la entrega del dinero, y que dicho encuentro no tenía por objeto la entrega de ningunos papeles, 5 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros pues tanto de las grabaciones previas como de las manifestaciones hechas a continuación de la detención se ve claramente que ella sabía muy bien que su misión era recibir el valor acordado.
2. La conducta realizada por el Fiscal ROBIL ANTONIO AGUDELO se enmarca en el tipo penal de cohecho propio, artículo 141 del Código penal, como quiera que los elementos incautados en la diligencia de allanamiento estuvieron bajo su custodia desde el 17 hasta el 20 de junio de 1994, cuando en las horas de la tarde los remitió a la Fiscalía Regional, y los elementos incautados al Laboratorio de Balística del DAS. El acuerdo inicial y principal a que llegó con IGNACIO ALEJANDRO fue cambiar la granada por una de sus mismas características inservible o desactivada.
Si se considera que su deber era custodiar los objetos decomisados, el acuerdo inicial estructuró desde ese inicial momento la conducta típica, pues se trata de un ilícito de mera conducta y no de resultado. 6 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros Con relación a MARTA ELBA CORDOBA
FLOREZ y FABIO EZEQUIL HERRERA ALDANA, la Sala estima que no se cumple satisfactoriamente el elemento normativo, en razón a la falta de la calidad de funcionaria oficial de la primera, y la no competencia para la tramitación del segundo. Pero como está probada la ayuda que ambos brindaron para la comisión del ilícito, eso los hace cómplices.
3. Al tratarse de un delito de los denominados de conducta no hace falta la obtención del resultado para la estructuración de la antijuridicidad, que emerge por el solo potencial daño para la administración pública.
4. La forma de culpabilidad dolosa nace nítida en atención a todas las maniobras realizadas por los comprometidos en el ilícito, las cuales fueron analizadas a lo largo de toda la providencia.
7 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros
ALEGATOS DE LOS RECURRENTES:
1. La defensora de FABIO EZEQUIEL HERRERA ALDANA sustentó el recurso por escrito, en el cual dice lo siguiente: El testimonio único aportó “cogitaciones contradictorias” que la Magistrada que salvó voto resaltó destacando que el declarante apareció como víctima cuando se le extorsiona, sujeto pasivo cuando se le constriñe, y otro delincuente cuando le compulsan copias como corruptor de funcionarios públicos.
RAMOS JARAMILLO empezó a mentir cuando desde el inicio de la investigación dice que fue 8 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros informado por un señor de lo que estaba ocurriendo en casa
de su amigo BOTERO GONZALEZ, en tanto que éste manifiesta que lo llamó para comentarle. Los agentes del DAS especifican que desde la llegada a la casa RAMOS se dedicó a indagar sobre quiénes eran los directores de la diligencia para buscar que el detenido no fuera a la cárcel, de modo que hacia alarde de ser amigo de militares de alto rango, a la vez que invitaba a los participantes en el operativo a comer pollo aduciendo que su padre era propietario de Pollos Alabama, situación que prolongó incluso cuando BOTERO era trasladado a las dependencias del DAS. Todas las manifestaciones fueron negadas por IGNACIO ALEJANDRO RAMOS en la injurada por cohecho, llegando incluso al colmo de decir que en varias oportunidades en que la policía había decomisado su arma había dejado que se la llevaran sin ofrecerles plata para evitarlo. Este parámetro retrata el cinismo y la mendacidad utilizada por él, y con la misma elegancia se presentó a acusar a personas inocentes de hechos que jamás se realizaron. 9 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros Creerle es rotular de mentirosos a todas las personas y funcionarios que intervinieron en el operativo, porque todos son contestes en el sentido de que RAMOS concurrió con el fin de “arreglar” la situación de su amigo, y como no lo logró, acudió a militares de alto rango para inducirlos en error y efectuar un montaje que culminó con la captura de la esposa del Fiscal y la implicación de su defendido. La moralidad y honradez del deponente se ve desvirtuada con el recibo que aparece en el proceso, en
donde éste le hace entrega a la señora ROSA MARY RINCON, empleada de la fiscalía seccional, de un papel en que anotó diversos números telefónicos y su nombre, y le dijo, “ahí le dejo píenselo”, después de solicitarle que le ayudara con el fiscal. 10 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros Es evidente que si al día siguiente era la indagatoria y solicitaba ayuda de esa manera, se debía a que no había conseguido hablar con el Fiscal, de ahí que no fuera cierto que se hubiera reunido con FABIO EZEQUIEL y la doctora MARTA ELBA en el establecimiento “Green Bird”. RAMOS dice que se entrevistó con su defendido después de medio día en las instalaciones del LEY, donde la cifra de un millón de pesos fue incrementada a veinte, posteriormente se rebajó a cinco, y finalmente se finiquitó en tres. BOTERO asevera que el día de la indagatoria, o sea el sábado, RAMOS le dijo que estuviera tranquilo que todo estaba arreglado por tres millones, que él le colaboraría con la mitad, ante lo cual el detenido lo autorizó para que fuera a su casa a retirar una cadena de oro para que la utilizara como parte de pago. Aquí es donde se encuentra una de sus grandes mentiras, pues al afirmar que no había ido a la cita con el Fiscal a las nueve de la mañana porque se había ido a consultar el caso con el General VERGARA, éste lo desmiente en cuanto no le manifestó del 11 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros cambio de la granada, aunque acepta que le mostró la cadena
de oro de valor superior al millón de pesos. Obsérvese entonces que si después de hablar con el General fue a conversar con su amigo, quien le dio la orden para retirar la cadena, ésta ya la tenía en su bolsillo, entonces como creer que el arreglo de tres millones de pesos fue entre HERRERA y RAMOS en el LEY del norte, si según BOTERO antes de la indagatoria que fue entre las once y doce del día ya sabía que el arreglo era por tres millones de peso, y que RAMOS se retiró de la diligencia argumentando que tenía cita con HERRERA, y según RAMOS fue después de esa cita que se fijó la cifra en tres millones. El testigo único expresa que jamás negoció con los corruptos, luego ello significa que no puede haber corrompidos, y considerar que eso hace parte de la defensa de RAMOS JARAMILLO, como se estipula en la sentencia, es cohonestar la impunidad porque dichas manifestaciones no pueden ser creíbles para condenar y también para absolver. 12 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros Probado está con la declaración del Fiscal y la de su esposa que FABIO HERRERA no se reunió con el denunciante en el establecimiento Green Bird, y hay testigos de que esa noche se dirigió a su apartamento, como son las versiones de sus amigos HECTOR RAMON GALAN y
HENRY RODRIGUEZ SANCHEZ.
Es ilógico que el Fiscal hubiere pedido un millón de pesos para HERRERA, pues está acreditado que los dos no se llevaban bien, y los agentes del DAS confirmaron que era la primera vez que se realizaba una diligencia con la presencia de los dos.
La secretaria ROSA MARY RINCON dice que ROBIL llegó de la diligencia en forma apresurada, guardó la granada y la munición bajo llave, y se fue porque su señora lo estaba esperando en el carro, y al otro día la empleada llegó primero que el Fiscal, luego no es cierto que 13 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros éste le hubiera mostrado la granada a RAMOS en el establecimiento Green Bird. Respecto a las grabaciones se debe tener en cuenta que los diálogos entrecortados, dubitativos, y no generan ninguna credibilidad, pues aunque estaban siendo manejados directamente por el C.T.I., cabe preguntarse por qué Ramos no mencionó cifras concretas, y no dirigió la conversación a demostrar la responsabilidad de los implicados. Era evidente que si lo hubiera hecho habría encontrado la reacción de la doctora MARTHA y se había caído todo el andamiaje de mendacidades que se estaba orquestando con el C.T.I., que en cabeza del doctor FELIPE LOPEZ quería mostrar un trofeo para levantarse de su deshonrado proceder que finalmente lo llevó a la destitución. En todas las entrevistas RAMOS llevó micrófonos ocultos pero ninguna transcripción aparece en el 14 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros proceso, y la explicación es simplemente que los equipos no funcionaron, y que había mucho bullicio, pero eso es muy curioso porque todo estaba perfectamente ensayado. Siempre se habló de un arreglo por el cambio de la granada, pero se olvidó que también se había
decomisado abundante munición de uso privativo de las fuerzas militares. HERRERA no tenía injerencia en esos hechos después de practicado el allanamiento, y el Fiscal tenía que indagar a lo sumo y remitir las diligencias al competente, luego que arreglo iba a realizar si le era imposible disponer de la libertad de BOTERO. Entre su representado y ROBIL AGUDELO no existía ninguna relación funcional con las dependencias de dictámenes periciales, por lo tanto era inane cualquier negociación que con relación a la libertad del capturado se quisiera hacer, y por lo tanto mal podían violar el artículo 141 del Código Penal, donde el funcionario se compromete a 15 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros realizar un acto contrario a su órbita funcional, pero emergido de esa facultad que posee. La petición es que se absuelva a FABIO HERRERA por carencia absoluta de los requisitos exigidos por el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal para dictar sentencia condenatoria.
2. El defensor de ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ sustenta su inconformidad con el fallo así: Después de hacer el relato de la forma como estima que sucedieron los hechos, dice que los presupuestos de la defensa son: en primer lugar las fuertes dudas que acompañan los cinco enormes cuadernos, en donde la adecuación típica varió de extorsión a concusión y a cohecho. En segundo lugar, así parezca una tontería, una sentencia que requiere de 86 páginas y un
16 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros
salvamento de voto de 61 páginas, bien redactadas las dos decisiones, no se puede decir que ambos especularon, y encontrar que de tres Magistrados uno se distancia radicalmente, deja mucho que pensar. En tercer lugar, las copiosas dudas que se encuentran dentro del expediente. Luego de relacionar las pruebas que soportan el fallo, anuncia que se referirá a cada una en forma concreta. Empieza con las varias declaraciones del denunciante, en las cuales cada vez agregaba o ponía algo, pero en sentido estricto son diferencias más formales que de fondo, y eso puede suceder sin que se deba descartar el testimonio, pero en este caso como que sí, “porque es un señor que según él se asesora de un General, del Director de Fiscalías, del Director del C.T.I., se asesoró de todo el mundo, parece que vivía permanentemente allí con los que estaban investigando al doctor AGUDELO, entonces no es posible ante tantas contradicciones así sean formalitas.” Pero lo que más lo pone a pensar es la indagatoria, porque él hablaba de extorsión, de concusión, pero nunca se le ocurrió referirse al cohecho por dar u ofrecer, y cuando le corresponde empezar a responder, dice que nunca hubo un acuerdo, que no le ofreció plata a nadie. Se podría 17 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros decir que lo anterior no tiene importancia porque si bien hay contradicciones con la indagatoria, pues ahí él se puede defender como quiera, pero eso no cabe en ninguna cabeza, ya que con base en sus intervenciones condenaron a tres personas. En cuanto a la mentira sobre la forma por la que
acudió en pro de su amigo, no hay explicación de por qué resulta diciendo que en el camino alguien le avisó que estaban asaltando a BOTERO, y éste dice que lo llamó para que viniera a ayudarle. Eso es una mentira de fondo, y no se sabe quién está mintiendo, pero tiene su contenido, porque esos gladiadores gratuitos ya no se ven en Colombia por mucho amor que se le tenga a los amigos. Atribuye la situación a la personalidad de RAMOS, quien si fuera una persona correcta no se había puesto a hacer todo lo que hizo, ni habiendo ocurrido los hechos el 17 de junio había dejado para denunciar tres días después, ni había cambiado su versión en la indagatoria. Es tan conflictivo que a toda hora vive armado, incluso cuando fue al allanamiento y cuando capturaron a la doctora CORDOBA. Armó el problema y luego quiso zafarse, de modo que no es un testigo serio como dice la Sala mayoritaria del Tribunal. 18 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros Como respuesta a los indicios de mala justificación anota que el doctor AGUDELO y su secretaria manifestaron que se comunicaron con el Coordinador de Fiscalías, doctor MERCHAN, y que él les dijo que debían indagar a BOTERO y ponerlo a disposición el lunes siguiente. Como no hay ninguna prueba que indique que está faltando a la verdad, hay que creerles. El doctor MERCHAN dice que por la cantidad de trabajo y el tiempo transcurrido no recuerda haber tenido esa conversación, pero el Tribunal estima que es imposible que se le hubiera olvidado, porque tanto la doctora como su esposo son conocidos en el Valle del Cauca. Si lo dicho por el Coordinador
abre la posibilidad de que hubiera hablado con el doctor AGUDELO, dónde está plenamente probado el hecho indicador que el permite al a quo inferir el indicio de mala justificación?. 19 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros En cuanto a la captura en flagrancia de la doctora MARTHA CORDOBA, si hubo dicha captura, eso no tiene nada que ver con el doctor AGUDELO, fue su esposa la víctima, él no tuvo que ver con ese operativo. Además, la captura fue realizada el 21 de junio cuando ya desde el día anterior había sido entregado el expediente, circunstancia que hace creíble lo dicho por ella, en el sentido de que el denunciante le había pedido asesoría y ella le dijo que esperara a que el asunto saliera del despacho de su esposo porque antes no podía intervenir. El operativo fue muy raro, pues BOTERO nunca hizo el santo y seña de quitarse la cachucha, y cuando los funcionarios de la Fiscalía intervinieron, él colocó el paquete dentro del carro, al punto que la doctora le dijo qué es ese paquete, quíteme eso de ahí. Esa es la prueba del cohecho, todo posterior a la entrega del expediente, cuando AGUDELO ya no tenía que ver con esas diligencias. Eso es ilógico. Pasando a otro punto, la familia de BOTERO nunca recibió exigencias de dinero, y aunque el tribunal dice que 20 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros RAMOS desde el principio estaba haciendo los negocios, en el expediente hay prueba de que él habla de “nosotros” como de la parte del procesado, y que estaba en permanente contacto con la
familia, pues dizque uno de los parientes le entregó una cadena para ayudar a juntar la plata. JORGE ENRIQUE BOTERO dice que nunca les pidieron nada, supieron por RAMOS que como que pedían o querían plata, pero nadie les dijo absolutamente nada. Suena extraño, ilógico pedir un millón de pesos para dividir entre tres, por eso lo vuelven veinte millones, y aún más ilógico, terminan negociando por tres, y lo que le iba a entregar a la doctora MARTHA eran un millón ochocientos mil pesos. Eso no tiene sentido. Si se examina la situación económica de los esposos AGUDELO CORDOBA es muy buena, se ven fincas, apartamentos, una abogada en ejercicio con mucho éxito, entonces no iba a negociar por trescientos treinta y tres mil pesos, eso no lo hace nadie. En las grabaciones no se menciona al doctor AGUDELO, entonces el Tribunal dice que la encargada de 21 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros organizar todo fue la doctora CORDOBA, pero dónde hay prueba de eso?. Suponen, sospechan que de pronto eso fue así, pero no hay ninguna prueba. Es extraño que dicen que se hicieron varias grabaciones, pero solo aparecieron unos pedazos que ponen a pensar si realmente existieron. Por ejemplo, la doctora CORDOBA da a entender que ya tiene autorización, y el Tribunal dice que es del marido y del funcionario del DAS, por qué?. Porque como ya fueron imputados y el derecho penal está para seguir imputando y criminalizando, pues la cosa es por ahí, pero no se le ocurrió pensar que el marido le hubiera dicho ya vamos a salir de ese lío,
ahí si puede asesorar, de pronto sucedió así. O que de pronto tuviera autorización de otro abogado. Las grabaciones recogen conversaciones posteriores al tiempo que tuvo e su poder el expediente el doctor AGUDELO. La primera es del 20 a las 5:20 de la tarde, entonces que tiene que ver esas grabaciones con un presunto arreglo para 22 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros hacer un montaje probatorio?. Pues nada. Eso está bien analizado por la Magistrada que salva el voto. Sobre el fácil ingreso de RAMOS al DAS, es una situación que no depende del Fiscal. Todo el mundo dice como se movía éste señor, que incluso en la Fiscalía apareció mirando las pruebas e incluso dejó un papel escrito, de manera que es probable que con la excusa de llevarle comida se metía al DAS. No hubo dilación por parte del doctor AGUDELO, pues adelantó las diligencias el viernes, y como el doctor MERCHAN no encontró a quién estregarlas el sábado, le dijo que las entregara el lunes y eso hizo. El Tribunal hilando delgado sostiene que ha debido remitirlas en la mañana y no en la tarde, pero que se haga inmediatamente no depende de eso. En cuanto a la prueba no hay certeza de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Pasando a algunos aspectos dogmáticos, e imaginando que se trata de un cohecho impropio, lo primero que 23 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros supone es un convenio, un acuerdo tácito o expreso entre corruptor y corrupto, y no se ve por ninguna parte de qué manera
se pusieron de acuerdo AGUDELO, su esposa y el doctor HERRERA para pedir o recibir dinero de RAMOS. Era a primera vez que los dos funcionarios hacían una diligencia y parece que no se llevaban bien. El mismo RAMOS dice que no hubo ningún negociado. Sobre la pena llama la atención que siendo el mínimo de un año le impongan treinta y seis meses, como si un abogado en Colombia fuera muy importante, y cuando todo el mundo habla mal de la fiscalía, eso no tiene sentido. Por dos circunstancias genéricas de agravación se eleva considerablemente el mínimo, y la segunda es bien dudosa frente al principio de doble valoración en materia de punibilidad, porque los condenan como autor y cómplices, y luego les aumentan la pena por haber obrado con la complicidad de otro. Si hubieran concurrido las quince causales genéricas rompen el principio de legalidad de la pena. 24 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros Lo que ocurre es que la rabia del Tribunal está clara, el doctor AGUDELO no se quiso presentar a la justicia y bien organizadita le tuvieron la captura, y eso duele. Eso le dolió al Tribunal y la prueba es que de allí en adelante niega todo, salvo cuando estaba de ponente la Magistrada que salvó el voto. Finalmente reitera la solicitud de que se absuelva al procesado.
3. El defensor de la acusada MARTHA ELBA CORDOBA FLOREZ expuso los siguientes argumentos contra el fallo de primera instancia: El testimonio de ALEJANDRO RAMOS es contradictorio y proviene de una persona que tenía claro interés en el proceso, como lo demuestran los puntos que se relacionan a
continuación: el denunciante dice que al salir de su oficina un señor le dijo que al parecer iban a robar en la casa de ALBERTO 25 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros BOTERO GONZALEZ, y éste dice que él lo llamó para que le colaborara. Los funcionarios del DAS dicen que RAMOS los abordaba para proponerles un arreglo, para invitarlos a comer pollo, y como dice la Magistrada que salvó voto, quienes dicen la verdad son los funcionarios del DAS, y quien miente es el quejoso. En una versión dice que le pidieron tres millones de pesos para dejar en libertad a Botero, luego que un millón de pesos para cambiar la granada, y más adelante que lo que se necesitaba era que balística diera un dictamen en el cual dijera que tanto la granada como la munición eran inservibles y de colección. Son tres relatos diversos sobre el posible convenio con los funcionarios, y ligado a ello se encuentran las grabaciones, la primera, que es la que existe en el proceso, cuando ALEJANDRO RAMOS ya ha entrado en contacto con la Fiscalía Regional, 26 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros posteriormente con la Fiscalía Seccional, y cuando decide realizar todas las actividades tendientes a la captura de los funcionarios corruptos, y en las grabaciones están las conversaciones con la doctora CORDOBA. El día del allanamiento después de la seis de la tarde, la doctora MARTHA llegó al DAS con su pequeña hija a recoger a su esposo, y RAMOS hábilmente se enteró de quién se trataba y la abordó, pero ella le dijo que no lo podía orientar
porque ese era un proceso del cual su esposo era el director, sin embargo logró un intercambio de teléfonos. Entre sábado y domingo IGNACIO RAMOS hace más de veinte llamadas y la implicada no le responde ninguna, y las que aparecen después en las grabaciones fueron hechas cuando el fiscal periférico ya le había entregado el expediente al regional. Surge la pregunta de por qué la denuncia no se formula el viernes, o el sábado, o el domingo. Por qué 27 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros espera a ponerse en contacto con el fiscal regional cuando el fiscal periférico ya ha entregado el expediente. La grabación de la conversación sostenida entre el testigo y la acriminada en el establecimiento Green Bird no apareció en el proceso y la excusa fue que había mucho ruido y que no se había captado. La tercera grabación fue el día de la captura de la doctora MARTHA que ocurrió el martes en horas de la tarde, la cual se realiza sin que RAMOS hiciera el santo y seña de la entrega del dinero, y sin embargo se considera en flagrancia. Cuando la sindicada escuchó su voz en la diligencia de reconocimiento aceptó que era la suya, pero manifestó que hay palabras que jamás utiliza, expresiones fuera de contexto, y desde ese momento la defensa solicitó todas las grabaciones para enviarlas a Bogotá, pero la fiscalía negó la prueba diciendo que era una grabación perfecta que no daba ningún problema, ante lo cual se interpuso el recurso de apelación 28 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros y la Fiscalía Delegada ante la Corte decretó la prueba, dando como resultado que la dos transcripciones no eran exactamente
iguales, pero lo más importante es que esas grabaciones en ningún momento indican que existiera un acuerdo o un pacto. Por qué la acusada conversó con Ramos se explica con dos razones: la primera por el temperamento y la habilidad de él, y en segundo lugar por el temperamento de ella condescendiente y solidario. La reflexión de la Magistrada que salvó el voto en el sentido de que las grabaciones no alcanzan a ser indicios de acuerdo con los artículos 300 a 303 del Código de procedimiento Penal, sobre todo porque del hecho indicador no se infiere la existencia de otro, y la grabación en la supuesta entrega de dinero el 20 de junio de 1994 y al día siguiente en la captura no apareció. La única grabación es la de las conversaciones telefónicas pero en nada comprometen un actuar criminal. 29 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros Lo que si es cierto es que FELIPE LOPEZ, Director de la Fiscalía Regional, en ese momento era cuestionado por deshonesto, y aparece más claro un acuerdo entre ese funcionario y RAMOS para aprovecharse de un fiscal eficiente e incorruptible, y así quedar bien ante sus superiores. Por último reitera que no hubo ningún negocio para que se estructurara el delito de cohecho, y los familiares de BOTERO expresaron que jamás entregaron dinero ni tuvieron conocimiento de alguna transacción para obtener su libertad, y porque el propio RAMOS manifestó que el no concretó ningún tipo de acuerdo. La petición es que se absuelva a su cliente. 30 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros 4º.-INTERVENCION DEL PROCURADOR DELEGADO Considera que la verdad verdadera de éste
proceso no entró a la sala, se quedó en la calle, y la defensa ha explicado satisfactoriamente la subsunsión de los hechos en la norma y la culpabilidad. No existen los requisitos exigidos en el artículo 247 del estatuto procesal para condenar, y la misma prueba tenida en cuenta para la detención sirvió para la resolución de acusación y para la sentencia, lo cual no es común y lógico. En el proceso no existe sino una sola prueba, la testimonial, y no aguanta el ataque por ser contradictoria, débil, 31 Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros de fantasía. La prueba testifical de oídas, la pericial que fue manipulada a lo largo del proceso, y la indiciaria tienen la misma fuente que es la denuncia. Si se ha querido dividir la prueba se ha hecho en malam partem y con una sola prueba. La prueba pericial no se aportó al proceso, y lo que se trajo a él fue lo que no inculpa en nada al denunciante y al DAS, y si sirvió la que compromete al fiscal periférico, a su esposa y al otro funcionario implicado. La defensa la quiso aportar, pero no fue posible, y lo que no está en el expediente no está en el mundo. En el escrito menciona once requisitos para que el testimonio sea creíble, y afirma que el testigo único no reúne ni siquiera un mínimo porcentaje de tales requisitos, pues sus varias intervenciones está
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.