CSJ - SP13702(08-08-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13702(08-08-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
República de Colombia
ÚNICA N° 13.702
C/ JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 090 Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dos (2002). ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del doctor JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA contra el numeral 30 del auto de fecha 16 de julio del año en curso, por el cual no se le concedió la libertad condicional. ANTECEDENTES Al ser notificado de la providencia que negó al sentenciado GÓMEZ HERMIDA la libertad condicional, por no haber cumplido las tres quintas partes de la pena, su defensor interpuso recurso de reposición, aduciendo que si bien la Corte había negado la redención de pena por estudio a su patrocinado en razón de la lectura certificada, y en la parte resolutiva le redimió 142 días por trabajo, hubo un lapsus en el cálculo del tiempo descontado, puesto que en esa fecha completaba el término exigido para la concesión de ese mecanismo sustitutivo de la prisión. Así mismo, en aras de ser tenido en cuenta para tal efecto, anexó el certificado N° 624 que acredita 264 horas de trabajo extramuros por los República de Colombia ÚNICA N° 13.702 2 CF JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA Corte Suprema de Justicia meses de junio y julio del año que avanza (f. 274 cd. 6) con constancia
de la calificación positiva del mismo (f. 275 ib.), aunque en el primero se especificó que tal certificado anularía cualquier otro expedido por las mismas circunstancias. Por lo anterior, solicita se reponga el proveído impugnado y se conceda a JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA la libertad condicional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Tal como se había analizado en la providencia recurrida, esta corporación condenó mediante fallo de 19 de diciembre de 2000 al doctor JOSÉ ANTONIO GOMÉZ HERMIDA a la pena principal de 42 meses de prisión y multa de seiscientos mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas durante 42 meses, como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado consumados entre febrero y marzo de 1991. 2.- De la pena de prisión impuesta, el sentenciado GÓMEZ HERMIDA ha descontado en detención domiciliaria del 24 de abril de 1998 (f. 265 cd. 1 Corte) al 11 de junio del mismo año (f. 322 cd. 2 Corte), cuando esta Sala le concedió libertad provisional, es decir, 1 mes y 17 días, no 1 mes y 18 días como se había afirmado; después, al ser condenado ha estado en prisión en la Escuela Penitenciaria Nacional de Funza, del 20 de diciembre de 2000 al 6 de agosto de 2001 cuando se le sustituyó por domiciliaria, y de ahí hasta la fecha en su residencia en esta ciudad, y las autoridades penitenciarias le permitieron trabajar extramuros, es decir, en el segundo lapso, ha estado privado de la libertad por 19
meses y 18 días, que sumados al primero, resultan 21 meses y 5 días. República de Colombia ÚNICA N° 13.702 3 C/ JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA Corte Suprema de Justicia 3.- Acerca de la redención de pena, mediante proveído de 16 de julio se reconoció al sentenciado 142 días, por trabajo extramuros realizado de junio de 2001 a junio del año que avanza. Por eso, en relación con el último certificado aportado, y dada la nota de anular cualquier otro "expedido por las mismas circunstancias", se descontará del último las 48 horas tomadas en cuenta para la anterior redención, quedando 216 horas, que divididas por 8 (27) y luego por 2, dan 13 días de redención de pena por trabajo, pues de otra parte se reúnen los requerimientos del artículo 101 de la ley 65 de 1993. 4.- En ese orden de ideas, la redención de pena por trabajo asciende a 155 días, es decir, 5 meses y 5 días, que aunados al tiempo que el doctor JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA ha estado privado de la libertad (21 meses y 5 días), suman 26 meses y 10 días, que superan las 3/5 partes de la pena de prisión de 42 meses (25 meses y6 días). 5.- El artículo 64 del Código Penal prevé la concesión de la libertad condicional al condenado a privación de libertad mayor de 3 años, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la pena, "siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el juez
deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena". En el presente asunto, se allegó calificación de la conducta del penado evaluada por las autoridades penitenciarias como "buena" (f. 198 y. ib.) y con el certificado adicional para efectos de la redención de pena que 1se concede, así como por el transcurso del tiempo, aparte de constancia del pago de la multa (fs. 151 y 152 ib.), considera la Corte, República de Colombia ÚNICA N° 13.702 4 C/ JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA Corte Suprema de Justicia que se acredita la conjunción de los requisitos para otorgar al doctor JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA el mecanismo sustitutivo de la prisión solicitado, lo que no ocurría al momento de emitir el auto recurrido, aún adicionando los 4 meses y22 días, resultantes al corregir el evidente yerro aritmético cometido, por los 142 días sí efectivamente redimidos, pues en ese cálculo se tomó en cuenta un día de más en cuanto a la pena descontada, de manera que no se completaban las 3/5 partes exigidas; por lo mismo, no procede la reposición, que no tendría efecto por sí sola para la subrogación que se busca, sino la concesión oficiosa de la libertad condicional, por el tiempo adicionado. Se concederá por un período de prueba equivalente al lapso que falta para el cumplimiento total de la condena (15 meses y 20 días), bajo la misma caución que constituyó para garantizar el cumplimiento de la prisión domiciliaria y suscripción de diligencia de compromiso de observar las obligaciones previstas en el artículo 65
del Código Penal, con la advertencia de su revocatoria en caso de quebrantar alguna de estas imposiciones; verificado lo anterior, se librará en su favor la correspondiente boleta de libertad dirigida al Director de la Cárcel del Circuito de Facatativá, encargado de vigilar el cumplimiento de la pena. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal; RESUELVE: 10 NO REPONER la providencia recurrida, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de este auto. República de Colombia
ÚNICA N° 13.702
C/ JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA
Corte Suprema de Justicia 2° RECONOCER a JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA una redención de pena de 13 días correspondientes a 216 horas de trabajo extramuros, efectuado en los meses de junio y julio del presente año. 30 En virtud de la redención de pena que se reconoce y el tiempo transcurrido, CONCEDER oficiosamente a JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA la libertad condicional, por el período de prueba y bajo las condiciones y advertencias señaladas en la motivación de este proveído. Suscrita la diligencia de compromiso respectiva, se librará en su favor la boleta de libertad pertinente, que se hará efectiva en las circunstancias antes referidas. 4° Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HERMAN GA 1.1 CASTELLANOS(cid:9) CARLOS A' 1 0 ALV:' ARGOTE
IBAL ¿.MEZ GALLEGO(cid:9) ÉDGA-/O ANA TRUJILLO
República de Colombia ÚNICA N° 13.702 6
Cf JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA
Corte Suprema de Justicia
ARLOS EDUARiO M JÍA ESCOBAR(cid:9) NILSON P LLA P INIL
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria