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CSJ - SP13702(18-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13702(18-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

RADICACIOÍV 13702 UIVICA INSTANCIA

coste SreHjú Jútkj (cid:9) JOSE AJV7ONIO GOMF-7 HERMIDA

CORTL SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente: MAFNA PULft:0 DE BARÓN A robado Acta 134

NI F3oti [ C., dicie ribre dieciocho de dos uil tres. VASTOS ft uelve la Corte L solicitud presentada por el defensor de JOSE /if TONIO GOML.Z HERMIDA. quien Fue sentenciado por esta(cid:9) Jraci6i -, orto ior pena lmence responsable de los deLitos de pec-iia do por .:nop .on y falsedad en documento privado. A'fFECEDENT ES o an:e r, en sentencia del 1 9 de dick nbre de 2000 se le prinpa ¡ de 42 n iees de prisión, mulLí de ftpUSO 1. '(cid:9) seisc;ien: s m((cid:9) sos ( 600.000), e interdicción de derechos y funcon púbL: por t inismo tiempo, cono autor penalmente respons : 1e di;. delitos de peculado por apropiación y faldad 103 en dou ente ivado, por hechos ocurridos entre 1990 y '1991 cuando(cid:9) des4ripeñat como representante a L (Irrira. 2 íepi)bcJ •t(cid:9) mbI 1

RADICACR:)N 3702 UN/CA ¡NS TANGÍA

c.cite (cid:9) 1 Juith; JOSE AWT QN/O GOMEZ HERMIDA

A crvés (fe auto proferido en agosto 8 de 2002 se le concedió libertad :jndicional al sei fenciado GOIVIEZ HL1/VllDA, quien quedó sometido a un periodo de prueba de 15 meses 20 días, tiempo y durante .l cual se obligó a cumplir con las obligaciones contenidas en la diligencia de compromiso que suscnbio el 9 de agosto siguienta así: '1.(cid:9) Iq!ormar todo cambio de riidenci;: C'bervar buena conducta; C3• Ctrnpani personalmente a la Coite como conse: uencia de este ~eso, cuando fuere requerido. "4-• Ne salir del país sin previa autorización de esta Salas. El urnplimiEnto de las anteriores obtigac:iones lo garantizó con la p1iiza uc:ial N' 438381 de la Compañía de Seguros del Estado :2 A, poi valor .IC dos millones ochocientos sesenta mil pesos (. .860.0(u)) -fi. 288 del cuaderno original N°6-. El pasad,: 1 de diciembre el defensor de JOSE ANTONIO GOME2 IERMIDA solic.ú se declarard c•.t cu phuinto de la pena que esk corporación k impuso a su procuLado, y que como consecLencia, 'se impar ¡n las ¿rdenes corraspondiente para que se cano n las restrxiones impuestas a mi prcurado a objeto de (.juepueiJ3 ejercer su pleiia libtad, de oonformkfad cori las normas legales', para que pueda igualmente salir del país sin necesidad

de permko especial. (cid:9) (cid:9) 3 Fejb Ci Corornt RAD!CAG'ÍOÍV 13702 UNICA INSTANCIA Cole Sup re (le Juj;Ir (cid:9) JOSE A!'J 10H10 GOMEZ HERMIDA CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competoite para atender la precedente petición, al asumir bi condición de juez de ejecución de penas y medidas de segun d;i, confc;irne lo estipula el paragrafo articulo 79 del del estatut.i proces penal, por cuanto al sentenciado JOSE ANTON») GOMÍZ HEHMIDA se le proceso por una conducta realizada cuan d: se desempeñaba como representante a la Cmar es decir, con fuero constitucional. La solicilud esta onentada a obtener que se declare extinguida la pena, para :iue so produzcan las consecuencias legales y adrninitativas que dcci ii6n de esta naturaleza conlleva. 1 ( vi (cid:9) q (cid:9) el presente proceso el termino de prueba EC ya vendo —nc/ie;nbre 29 de 2003 y que durante su vigencia el sentenc::do JDE ANTONIO GOMEI. HERMÍL)A cumplió con las obligacLaes impuestas por la Corte en el auto por cuyo medio se le concedió la libr tad condicional. Por otra parte, no se tuvo noticia de que en el transcurso del periodo de prueba hubiera sido denunciado o investigado por hechos que pudieran configurar infracc.iones policivas o judiciales, como tartipoco que hubiera salido del país sin autorización previa

de la SaL. Fu:'a de(cid:9) anterior, 90 encuentra demostrado que el sentercado G0I1EZ HERMIDA efectuó el pago de la sanción pecunia ia impueta en (a sentencia, según Resolución de fecha 4 Ip?ic(cid:9) Co.rnhI? RADICA o/Oíl 3702 UN/CA INSTANCIA Cose suprur. j 0e JL0k;í1 JO S AÍ\JTONIO GOMEZ HERMIDA agosto 11 de 2()D1 expedida por la Directora Administrativa de la Divisió de Foncos Especiales y Cobro Coacvo de la Dirección Ejecutiva de Adiinistración Judicial (lls. 151 a 152 del cuaderno origina N° 6). L anterior indica que el sentenciado ya cumplió las penas principales de r'ivación de la libertad y pecuruana conforme se ¡e impi EOR en la sen.encia condenatoria, situación por la cual se orderari la d.volucn de la póliza por cuyc:) medio garantizó el cumplir ento nc as obligaciones impuestas al suscribir diligencias de con.romiio ara acceder a prisión domiciliaria y a libertad condici ial (fi. 1 41 del cuaderno original N° (3). A(cid:9) mkmo, se o{iciará a (a5 autoridades a quienes se comunica la sentencia condenatoria para informarles que la sentenc la condenatoria dictada por esta Sala contra JOSE ANTOAt) GOMEZ HEJRMIDA ya se c.urnplió, lo que implica que i e.cobra ;U derec o a L bre movilización dentro y hacia fuera del

pais. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUST]C ¡' SALA DE CA::iACION PENAL.

REESSUUEELLVVEE: .- 1l..-- DECLPRAR edinguida la condena impuesta al señor JOSE IJVTONIO GOMEZ HERMIDA. 2-- )RD[kLt R la devolución al sentenciado JOSE ANTONIO GOME2 tIERiV.LA de la póliza otorgada para gozar de detención

Fbk (cid:9) C!flb? 11.5 FA1JICACfOfV 3702 UN/CA INSTANCiA coge Sin ¿i Je Jki JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA dorriici aria y kiego de libertad condicional, en los términos indica (—k,),3 en la arte mova.

J. CG/UNICAR esta deterrninac;ión a las mismas autorid des(cid:9) quienes se les hizo conoc:er la sentencia conder a coria

4. ARCHIVAR definitivamente el expediente, una vez en firme ea deci6n.

C :itra este proveído proceda el recurso de reposición. Nuilfíquese y cúmplase.

VESID R R' ASÍEDAS

(Ih

HERMA1' ALAN '.AS rELLANOS ANIBA!.. G )MEZ GALLEGO

\ ALFREDO OMEZ QUINTERO(cid:9) r YÉ 6 pLh4' :re Con

RADÍCA ClON 13702 UN/CA !NSTANCÍA

(cid:9) Cuita sLo tta( Ii? JL.;kí JO SE ANTONIO GOMEZ HERMIDA (cid:9)

ALVARC' ORI..Af1)() PEFEZ PiNZON MARIN1[.IDO DE BARON

JORatIS QUINj lLANES

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