CSJ - SP13702(19-12-2000)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP13702(19-12-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
, JiØi'enu2 a'c7.&ricia'
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N0213 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000). ASUNTO Entra la Sala a definir este proceso, adelantado contra el aforado JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, acusado como presunto autor de un concurso de hechos punibles de falsedad material en documento privado y peculado por apropiación. HECHOS 1.- Cuando JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA se desempeñaba como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Huila, por su iniciativa se efectuó la apropiación presupuestal de unos auxilios parlamentarios, para la vigencia fiscal de 1990 (decreto ley 3075 de 1989, fs. 121 anexo 2 y 9 cd. 3), que se ubicaron en el Banco Ganadero, Sucursal Neiva, para obras de desarrollo regional, fomento educativo, cultural y becas, por un monto total de 33'000.000. a' omLe UNICA N 13.702(cid:9) 2 Cf JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA 6°O/ JØ,'enzb dTa4icicb 2.- Para hacer efectivos dichos auxilios parlamentarios, JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA suscribió con Pablo Emilio Gamboa Peña, gerente del Banco Ganadero de Neiva, el contrato de encargo fiduciario de administración N° 10, de fecha 2 de noviembre de 1990, por, un monto de $33'000.000, el primero
como fideicomitente y el segundo como fiduciario, para lo cual acordaron que éste solicitaría a la Tesorería General de la República y/o a las entidades indicadas por aqtiél, la elaboración de los giros a nombre deiacuenta especial "Fondo José Antonio 71). Gómez Hermida" (f. 106 anexo 2, cláusula 3.- En la misma fecha JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, ya en calidad de Senador, envió comunicación al Delegado Territorial de la Contraloría General de la República en Neiva, autorizando al Banco Ganadero de esa ciudad para solicitar y retirar los giros provenientes de la Tesorería General de la Nación y/o el Ministerio de Hacienda, "incluidos en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1990... apropiados por iniciativa del suscrito Senador de la República" (f. 121 anexo 2). 4.- Así mismo, mediante comunicación sin fecha dirigida al Banco Ganadero de Neiva, JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, igualmente presentándose como Senador, informó que para "efectos del manejo de ese encargo fiduciario, en su calidad de fideicomitente, había designado como miembros del comité de administración, a él mismo como Presidente, a Eugenio Yáñez como Secretario, a Rigoberto Ciceri Arrigui, como Vocal y a Consuelo Azuero Durán quien era empleada del Banco Ganadero-, como Tesorera (f. 124 anexo 2), la cual por Zlb¿¿Mko a 'Yo/om UNICA N 13.702(cid:9) 3
C/ JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA 6o,t& Jifrza' a&i consiguiente contrató con "La Previsora S. A." el seguro para garantizar el manejo del encargo fiduciario, distinguido con el N° MA-648793 (18-02-91, fs. 112 anexo 2, 11 a 13 y 207 cd. 3). 5.- El Banco Ganadero, con la firma de Consuelo Azuero y el aval de JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, como Senador de la República (f. 117 anexo 2), presentó al Ministerio de Educación Nacional, Fondo Educativo Regional del Huila, la cuenta de cobro N° 4287 por $13183.000 del auxilio parlamentario con destino a "obras de desarrollo regional, fomento educativo y cultural, becas, ..." (ib.) el 11-02-91, la cual fue pagada con el cheque N°4189915 del Banco Popular el "15-11-91". 6.- Similar cuenta de cobro, distinguida con el N° 4288 de 19-0291, por $19817.000, fue presentada por Consuelo Azuero y pagada con el cheque N° 1981623 del Banco de Colombia (111-191" f. 102 anexo 2), títulos valores que fueron consignados en la cuenta del Convenio Fiduciario referido, el 15 de febrero y el 1° de marzo de 1991 (fs. 14 cd. 3 y 43 anexo 2). 7.- Al Banco Ganadero se hicieron llegar las resoluciones 001 y 002 de 1991, la primera sin fecha de expedición y la segunda de
marzo 5 de 1991 (fs. 15 y Ss., 22 y Ss. cd. 3), mediante las cuales el Comité de Administración del Encargo Fiduciario 010/90 resuelve "Otorgar y pagar... los siguientes Auxilios Educativos" a un listado de personas, por $10700.000 y "a la Fundación Integración del Huila, y/o al Doctor TARQUINO BELTRAN TRUJILLO, Director Ejecutivo de la misma", para cancelar a los integrantes de otra lista, $199050.000. a 'M4ácD a oim6éai UNICA N° 13.702(cid:9) 4 CI JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA 8.- El 18 de febrero de 1991 el Banco Ganadero pagó a cinco personas $700.000 por auxilios educativos, y el 21 de ese mes se diligenció la nota débito contra la cuenta del Convenio Fiduciario por $10'000.000, anotándose como concepto (fs. 20 y 215 cd. 3)
"Vr. QUE RETIRAMOS PARA CONSIGNAR EN EL BANCO
CAFETERO SUC. CARRERA 13 CON CHEQUE DE GERENCIA N° 3816294 SEGÚN AUTORIZACION SU CARTA DE LA FECHA", la cual no fue posible que anexara dicho Banco y en las postrimerías del proceso se pretendió adjuntar una copia de esa comunicación, enviada vía fax al defensor) con una firma donde puede leerse "Je Antonio Gomez H.", de rasgos distintos a los que el procesado ha estampado en diferentes ocasiones. 9.- El referido cheque fue girado con acotación expresa en el documento de abonarlo en la cuenta corriente N° 014046528 de
JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA en el Banco Cafetero sucursal Carrera 13 de esta ciudad (fs. 21 y 216 cd. 3), valor con el cual se cubrió un sobregiro y se utilizaron $7250.000 para aplicar a las obligaciones 014329000147-6, 014329000034-6 y 014329000041-1, a cargo de la Fundación Integración del Huila, Lola Constanza Ramírez Guzmán (que fue esposa del acusado) y Javier Esquivel Ramírez, según autorización de GOMEZ HERMIDA visible al dorso del comprobante de esa operación (f. 428 y. cd. 2). 10.- Aunque cuando se adelantaba la investigación fiscal el procesado remitió a la Contraloría una carta de fecha 22 de 1• septiembre de 1995, aduciendo no haber tenido conocimiento de t,gbá¿-i~co a UNICA N 13.702(cid:9) 5 C/ JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA a~ JiØpenuz' azs&cia, la consignación de los $10'000.000 en su cuenta, atribuyéndola a un error del Banco Cafetero, por lo cual tal entidad trasladó dicho giro a la cuenta de la Fundación Integración del Huila, aseveración que respaldó con una carta del Subgerente de la sucursal Carrera 13 de esta ciudad, ese Banco posteriormente estableció la falta de veracidad de la aludida constancia y de la supuesta operación reversando la consignación. 11.- En cuanto a la resolución 002 de¡ 5 de marzo de 1991, mencionada en el punto 7 del presente acápite, el Banco
Ganadero giró en esa misma fecha el cheque de gerencia N° 3816446 por $19050.000 a favor de la Fundación Integración, del Huila y/o doctor Tarquino Beltrán T. "c.c. 56.943", con el sello de ser pagado únicamente al primer beneficiario por compensación o caja (f. 309 cd. 1), pero a pesar de que fue endosado con una firma que trata de decir Tarquino Beltrán T. con igual número de cédula, y así fue cancelado por caja a su portador, esa rúbrica fue desconocida, posteriormente por el supuesto endosante, situación corroborada pericialmente (fs. 70 a 72 cd. 1). 12.- En la misma fecha, María Esmilda Cárdenas de Calderón, funcionaria de la Sección de Cartera del Banco Ganadero de Neiva, tramitó el "tiquete de efectivo", anotando en él a "José Antonio Hermida", por un valor de $18'863.941, y en el margen derecho un excedente de $186.059, que corresponden a la suma de $19050.000, valor del cheque antedicho, aplicado ese mismo día a cancelar y abonar a las siguientes obligaciones, por $19098.941, y la diferencia de $48.941 asumida en efectivo por 17 quien pagó (fs. 17 y 44 cd. 1 ááca, a 6Fo/om UNICA N 13.702(cid:9) 6 CI JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA 6'O/te' JtØPenul/ ai&ia' 12.1.- Obligación 16285-4 en su totalidad ($10950.000 +
$1'307.386 de intereses = $12257.386), a cargo de JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA (f. 8 cd. 1). 12.2.- Obligación 16999-9 a cargo de Jaime Lozada Perdomo. ($4'450.000 + $193.744 de intereses = $4'643.744, f. 10 ib.). 12.3.- Obligación 16245-5 a cargo de JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA ($1'000.000 + $8.811 de intereses = $1'008.811, f. 9 ib.). 12.4.- Obligación 15872-5 a cargo del aludido procesado, por $6'000.000, únicamente se abonaron $954.000 por intereses y $24.000 de "seguro de vida" (f. 11 ib.). 12.5.- Obligación 93583-7 a cargo de Helena Trujillo Falla, se abonaron intereses por $198.040 y otros rubros menores, quedando un saldo de $3'696.000 (f. 12 ib.). 13.- El 11 de mayo de 1999 el procesado JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA suscribió con el representante legal del "BBV BANCO GANADERO S. A." un convenio por el cual tal entidad, en consideración a la "errónea forma como asumió la ejecución de dicho encargo fiduciario" (N° 010 de 1990), con el ánimo de precaver reclamaciones futuras de responsabilidad contractual, acordó poner a disposición de la Tesorería General de la República las sumas de $10'000.000 y $19050.000, que se giraron el 21 de febrero y et5'de marzo de 1991, junto con sus
1 óe2ácaj a 6'om4e UNICA N 13.702(cid:9) 7
C/ JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA s
JeØ,wnai 14? rendimientos propios. También se estipuló "El pago por parte de JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA de las obligaciones que, por el deficiente manejo del encargo fiduciario, se cancelaron, para lo cual, por separado, se acordará lo pertinente" (fs. 57 y 58 cd4). Para cumplir con tal convenio, se anexó una liquidación de la suma total de $29050.000 junto con los intereses mes a mes, desde enero de 1992 hasta el 1° de junio de 1999, alcanzando un valor total de $135'981.375,(cid:9) (f. 99 ib.), pero dado que la consignación a la "Dirección General del Tesoro NacionalReintegros vigencias anteriores transferencias corrientes" sólo se llevó a cabo el 30 de septiembre de 1999, se depositaron $150'000.000 (f. 55 ib.). 14.- Por su parte, el defensor de JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, con la finalidad de solicitar libertad provisional, manifestó reintegrar el valor de lo imputado, para lo cual hizo llegar los títulos de depósito judicial 0010009252 de 13-04-98 por $9000.000 (f. 175 cd. 1) y 0001330092 de 04-06-98, por $29050.000 (f. 261 cd. 2).
ACTUACION PROCESAL
1. Cuando en el Juzgado 3° Penal del Circuito de Neiva se
adelantaba el juzgarniento de Daniel Mariano Ospina Perdomo, por el delito de peculado relacionado áon dineros consignados a favor de la Fundación Integración del Huila, al realizarse unae inspección en el Banco Ganadero de esa ciudad, se pudo a' 6o12mb UNICA N 13.702(cid:9) 8 C/ JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA 6otte' JIØ/Ynzcb a&ticia, establecer que algunas de las obligaciones a cargo del Senador JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA habían sido canceladas el 5 de marzo de 1991 con sumas provenientes de auxilios, que manejaba él en el convenio fiduciario a su nombre, aparentemente otorgados a la referida Fundación y/o Tarquino Beltrán Trujillo.
2. Al declarar el Fiscal 8° Seccional de Neiva mediante resolución del 17 de septiembre de 1997, la apertura de la investigación pertinente contra Tarquino Beltrán Trujillo, ordenó la remisión de copias a esta corporación, para investigar lo concerniente al congresista GOMEZ HERMIDA, en razón de su fuero; se pudo establecer que era espurio el endoso del cheque de gerencia del Banco Ganadero N° 3816446 del. 5 de marzo de 1991, por $19050.000, girado a favor de "FUNDACION INTEGRACION DEL HUILA Y/O DOCTOR TARQUINO BELTRAN T.", supuestamente efectuado con rúbrica de éste, por lo cual le fue cesado procedimiento en proveído del 28 de enero de 1998 (fs.
157 a 159 anexo 1).
3. Entre tanto la Corté, una vez establecida la calidad de congresista del doctor JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA (f. 25 cd. 1), abrió investigación preliminar el 11 de noviembre de 1997, y declaró abierta la instrucción el 23 de febrero de 1998, disponiendo vincularlo mediante indagatoria, recibida el 30 de marzo del citado año (fs. 135 y Ss. cd. 1). 4.- Según lo manifestado por JOSE ANTONIO GOMEZ e HERMIDA, se identifica Con la cédula de ciudadanía N° '6áác a 6oim6/.a, UNICA N° 13.702(cid:9) 9
CI JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA 19'050.834 de Bogotá, nació el 17 de junio de 1948 en Garzón (Huila), es hijo de José Manuel y Soledad (fallecidos), obtuvo el título de abogado en el Colegio Mayor del Rosario de esta ciudad, en 1972, pero no ha ejercido la profesión. Estuvo casado con Constanza Ramírez Guzmán, matrimonio que luego fue anulado, del cual quedaron dos hijas. En la administración pública ha ocupadolos siguientes cargos: Asistente, Secretario General y Director General (e), en su orden, del Instituto de los Seguros Sociales; Superintendente de Industria y Comercio; Primer Secretario de la Embajada en Roma y Representante alterno ante la FAO. En 1978 fue elegido primer suplente a la Cámara de Representantes, época desde la cual se ha dedicado a la actividad política. Ese año fue designado Gerente General
del Incora, cargo que ocupó hasta junio de 1980. ..De 1982 a 1990 fungió como Representante a la Cámara, en dos períodos consecutivos. En 1990 fue elegido Senador, mandato revocado con la Constituyente de 1991. Fue nuevamente elegido por la circunscripción nacional en 1994 y 1998, período este último que vence en el 2002. 5.- Mediante providencia de 21 de abril de 1998 esta Sala resolvió la situación jurídica del Senador GOMEZ HERMIDA, con medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por domiciliaria, como autor de los delitos de peculado por apropiación, en cuanto al cobro del cheque de $19050.000 girado 'e/)áa' a omz UNICA N 13.702 lo C/ JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA C{€' JØi'enu a/ticia, a la Fundación Integración del Huila y/o Tarquino Beltrán, en concurso con falsedad material en documento privado por el endoso del mismo. El sindicado prestó la caución para la detención domiciliaria mediante póliza de seguros y suscribió la diligencia de compromiso pertinente el 24 de abril de 1998 (fs. 264 y 265 cd. 1), situación en qúe permaneció hasta el II de junio del mismo año, cuando esta Sala, en cumplimiento del proveído del 10 de dicho mes, le concedió libertad provisional en consideración al reintegro. 6.- Cerrada la investigación por auto del 22 de septiembre. de 1998, que no fue modificado en providencia del 14 de octubre, de
dicho año, mediante decisión del 28 de enero de 1999 se acusó al Senador JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA como autor de los delitos de peculado por apropiación en concurso con falsedad en documento privado, en lo concerniente al endoso del cheque de gerencia del Banco Ganadero de Neiva N° 3816446 del 5 de marzo de 1991, por $19050.000, girado a favor de "FUNDACION INTEGRACION DEL HUILA Y/O DOCTOR TARQUINO BELTRAN T.", y la apropiación de esa suma y de $10'000.000 que habían sido trasladados a su cuenta corriente en el Banco Cafetero, sucursal carrera 13 de esta ciudad. Contra dicha providencia, la defensa interpuso recurso de reposición, resuelto el 11 de febrero del mismo año, sin modificación. ' 6ÚáC a' 6o/om/éc UNICA N 13.702(cid:9) 11 CI JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA 6'om& JtØ,enz atiaz Se basó la acusaciónen los documentos microfilmados obtenidos a través de funcionarios del Banco Cafetero que atendieron la inspección judicial. de¡ 23 de julio de 1998, en general en otras y inspecciones a dependencias del Banco Ganadero de Neiva, así como en los testimonios de diferentes funcionarios de esa entidad, entre ellós Consuelo Azuero Durán y María Esmilda Cárdenas de Calderón, además de la aceptación de JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA sobre haber -ecibido por su iniciativa, para 1990, auxiliosnacionales para obras de desarrollo
regional, fomento educativo, cultural y becas, pagados al Banco Ganadero - Fondo Fiduciario José Antonio Gómez Hermida, en dos partidas: una el 15 de febrero de 1991 por $13183.000 y otra, el 1° de marzo del mismo año por $19817.000, que fueron consignados en esas fechas por el Banco Ganadero en la cuenta de ahorros N° 650-12167-6. Así mismo, ese Banco, con fecha 21 de febrero de 1991, expidió una nota débito por $10'000.000 suscrita por 4 funcionarios, donde se lee "QUE RETIRAMOS PARA CONSIGNAR EN EL BANCO CAFETERO SUC. CARRERA 13 CON CHEQUE DE GERENCIA N° 3816294 SEGÚN AUTORIZACION CARTA DE LA FECHA"; aunque en el informe del Banco Ganadero se aseveró no haber encontrado tal carta en sus archivos, la Sala coligió que la había enviado GOMEZ HERMIDA, pues de no haber sido así, no se explicaba el traslado de esos dineros a su cuenta corriente en otra entidad de diferente ciudad. A pesar de imputarle al fallecido Eduardo Trujillo ese traslado, tal éo señalamiento no resultó veFbsmil por la falta de capacidad de UNICA N 13,702(cid:9) 12
C/ JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA eo~
(fØ/IlUZJ manejo de éste sobre esos dineros; el Senador sí los requería, porque estaba en sobregiro de $1'385.341,49 en el Banco Cafetero y tenía. otros créditos vencidos con tal entidad por $7250.000; además, aparece firmando al respaldo el documento
que menciona la pertinente autorización de aplicar esa suma a unas obligaciones. El procesado en ampliación de indagatoria admitió que autorizó descontar de su cuenta esa suma, no para aplicarla a unos créditos sino para que pasara a la de la Fundación Integración del Huila, pero no se creyó tal aseveración, pues no existe constancia de que el Senador hubiera efectuado algún reclamo, ni volvió a pagar al Banco los créditos cubiertos con el dinero de los auxilios. También analizó esta corporación que al ser requerido GOMEZ - HERMIDA por el Jefe de Investigaciones de la Contraloría, desde agosto de 1993, para que explicara lo referente a ese traslado de $10'000.000, le informó que al enterarse se dirigió a indagar en el Banco Cafetero si había existido algún error y obtuvo que el Subgerente de la sucursal Carrera 13 de esta ciudad, le expidiera una constancia (que resultó contraria a la realidad), indicando que esa consignación "efectuada erradamente en la Cuenta Corriente 01404652-8 a su nombre, fue trasladada a la cuenta corriente "FUNDACION INTEGRACION DEL HUILA N° 014-06616-1" (f. 292 cd. 3), nota que según información del Banco le significó el despido a ese funcionario (Joselito González), por lo cual la Sala ordenó compulsar copias para investigarlo por tal conducta. 1• UNICAN 13.702(cid:9) 13 C/ JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA JtØ,ynu Tal maniobra engañosa, como haber pretendido imputar a Nelson
Losada, Gerente de la Sucursal Carrera 13 del Banco Cafetero, el error de la consignación de $10'000.000 a su cuenta y la sindicación de haberse quedado con "dos millones largos", también dieron lugar a compulsar copias para investigarlo por el delito de falso testimonio, lo mismo que contra Carlos Ortiz Fernández y Hernando Gómez Vargas, quienes declararon sobre las entregas de dinero en efectivo a Losada, fallecido después. Para disfrazar el retiro de los diez millones del encargo fiduciario, el congresista expidió la resolución N° 001/91, asignando auxilios educativos por $10700.000, de los cuales el Banco Ganadero entregó realmente $700.000, pues los diez millones ya los había trasladado a la cuenta del Senador en el Banco Cafetero, operación irregular que no es de extrañar "si como se sabe, el Gerente de entonces Pablo Emilio Gamboa Peña fue condenado penalmente por adulteración de dos pagarés" (f. 299 cd. 3). Días después, el procesado expidió la resolución N° 002 de 5 de marzo de 1991, por la cual el Comité de Administración del encargo fiduciario otorgó' a la Fundación Integración del Huila y/o Tarquino Beltrán Trujillo, su Director Ejecutivo, $19'050.000 para que cancelara a las personas allí relacionadas unos auxilios educativos, dinero que se utilizó para pagar deudas pendientes de GOMEZ HERMIDA y otros con el Banco Ganadero, refiriéndose en el acta de la Fundación una supuesta reunión para aceptar tal suma, que se habría celebrado el 10 de marzo de 1991, cuando
se había retirado y utilizado desde el 5 de ese mes. a 6°oímzD UNICA N 13.702(cid:9) 14 C/ JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA 9~ J'9uz' a~ En ese cheque a favor de la Fundación Integración del Huila y/o Tarquino Beltrán T., con "c. c. 56943", que fuera cobrado por ventanilla, se falsificó la firma de Beltrán en su endoso y su producto se aplicó a pagar créditos por valor de $18'863.941 ($12257.386, $1'008.811, $954.000 y $4'643.744, de los pagarés Nos 16285-4, 16245-5, 15872-5 y 16999-9, los tres primeros a su cargo y el cuarto para garantizar un préstamo a nombre de Jaime Lozada Perdomo, cuyo producto se había abonado al procesado). También ese 5 de mar füerÓñ abonados $235.000 al pagaré N° 93583-7 suscrito por Helena Trujillo, cuyo monto admite el procesado haber utilizado en la campaña política de su Departamento. Por lo tanto, no obstante que el acusado se mostró ajeno al citado endoso y a haber tenido conocimiento de la cancelación de las obligaciones referidas, no se le creyó por cuanto María Esmilda Cárdenas había anotado en el tiquete de efectivo "José Antonio Hermida", y aclarado en su testimonio que. quis& escribir el nombre del congresista investigado, de lo cual se dedujo su presencia en la entidad bancaria y haber sido él quien realizó la
gestión pertinente en tal sucursal. Se precisó que el delito de peculado versa sobre la cantidad de $29050.000 apropiados por GOMEZ HERMIDA, pues de los $33'000.000 asignados, $3'950.000 se invirtieron debidamente (entre ellos, $600.000 a la Diócesis de Garzón; $1'500.000 a la Fundación "Servimos a Tarqui"; $1'063.189 a 8 personas según resoluciones 005 y 006/91 y $86.802, valor de la póliza de manejo). J Máca a 6oi,m6ia, UNICAN 13.702(cid:9) 15 C/ JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA 6oi (cid:9) Jufr'enza, a/uticicb Por lo anterior, la Corte acusó a JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, a quien en su condición de servidor público (Representante a la Cámara y luego Senador) se le confió participar en la administración de unos auxilios estatales, y se apropió de $29050.000 en beneficio propio y de terceros, como autor del delito de peculado por apropiación definido por el artículo 133 del Código Penal, antes de la reforma de la ley 190 de 1995, en concurso con falsedad en documento privado (art. 221 C. P.) respecto de la firma de Tarquino Beltrán Trujillo en el endoso del cheque de gerencia por $19050.000. Se le imputaron además, las circunstancias de agravación de los numerales 4° y 110 del artículo 66 del estatuto penal. 7.- Una vez en firme la acusación y agotado el término de traslado
previsto por el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal para la preparación de la audiencia pública, se decretaron y practicaron pruebas solicitadas por la defensa y otras de oficio. La audiencia se llevó a cabo los días 16 y 28 de febrero del año en curso, concurriendo el representante del Ministerio Público, el procesado, quien designó vocero dentro de ese acto, y su defensor, escuchándose las siguientes intervenciones: 7.1.- Argumentación del Ministerio Público: El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal pidió que en relación con los delitos de falsedad en documento privado y el delito fin de peculado por apropiación por $19050.000 se aplique '6á(cid:9) a 6om/iia, UNICAN° 13.702(cid:9) 16 CI JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA 6°cm& JiØpenu a&ia, el principio de in dubio pro reo a favor del procesado, puesto que además de plantear dificultades de orden probatorio y dogmático en cuanto a la imputación como autor de la falsedad, se estableció que el cheque girado a la Fundación Integración del Huila yío Tarquino Beltrán fue cobrado por un tercero hasta ahora no identificado, pero no se allegó dictamen pericia¡ que hubiera conceptuado que ese endoso lo realizó GOMEZ HERMIDA. Así mismo indica que las funcionarias del. Banco Ganadero de Neiva no fueron precisas en señalar si vieron a JOSE ANTONIO GOMEZ en sus instalaciones el 5 de marzo de 1991 y sólo lo "piensa" o infiere. María Esmilda Cárdenas de Calderón. Por ello,
como la falsedad fue el delito medio para el peculado imputado por $19050.000, las deficiencias probatorias sobre la autoría en el primero inciden en el segundo; no obstante existir elementos probatorios que indiquen esa responsabilidad, tales como los abonos con dineros de procedencia oficial a unos pagarés, tres de los cuales a cargo d& acusado, no existe certeza. En cuanto al peculado por apropiación por los $10'000.000 trasladados a la cuenta del procesado en el Banco Cafetero, estima que la situación es diferente y solicita se condene a JOSE ANTONIO GOMEZ y se le imponga la pena correspondiente. Analiza que como antecedente de esa conducta surge la resolución N° 001/91, sin fecha, expedida por el Comité de administración del contrato de encargo fiduciario, donde se resuelve entregar a unas personas auxilios educativos por $10700.000, de los cuales set pagar on $700.000 y el resto fue UNICA N 13.702(cid:9) 17 C/ JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA LrØ,U (cid:9) Mt/cb girado en cheque al Banco Cafetero de esta ciudad, para consignar en la cuenta corriente del acusado. A pesar de las excusas de GOMEZ de que la consignación a su cuenta 01404652-8 se hizo erróneamente, dice el Procurador que resulta inexplicable que éste no se hubiera percatado de la misma durante 3 años, sino hasta cuando se adelantó la investigación fiscal, lo mismo que la expedición del cheque de gerencia del Banco Ganadero hacia una cuenta corriente del acusado, si no hubieran mediado instrucciones al respecto, y menos que, según
funcionarios del Banco Cafetero, se hubieran cancelado créditos por $7250.000 con su visto bueno, tal como se infiere de la firma impuesta al dorso de tal autorización coincidente con las de la tarjeta de firmas autorizadas de GOMEZ HERMIDA. Precisamente esa rúbrica hace perder trascendencia a un documento que se quiso allegar a la audiencia, donde aparecen las firmas de Rigoberto Ciceri Arrigui, Eugenio Yáñez, y una que a simple vista no corresponde al acusado, porque las actuaciones posteriores de éste al disponer de esos diez millones desvirtúan el desconocimiento del ingreso de tal suma a su cuenta. En cuanto concierne a la tesis de la defensa de atipicidad de la ' conducta, por el manejo irregular del Banco Ganadero de los dineros depositados dentro del encargo fiduciario, trasladándole a esa entidad la responsabilidad comercial y penal aduciendo que el manejo de aquél recaía en tal Banco, sostiene que no obstante la existencia de esas falencias, no se excluye la responsabilidad de ga GOMEZ HERMIDA porque in la cláusula del contrato se pactó ''áa' a' o/ma UNICA N° 13.702(cid:9) 18 Cf JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA 6o,t& JtØ/enu7, que los aportes que recibía el fiduciario en su desarrollo, debían ser administrados según lo estableciera el fideicomitente (procesado) y el Banco los giraba a quien fuere indicado por éste o por el Comité de Administración del encargo fiduciario, el cual era de naturaleza extracontractual. Señala que así el procesado hubiera atribuido el error a Eduardo
Trujillo Falla y Nelson Losada Pérez (ambos ya-fallecidos) y que una vez enterado del error dio instrucciones para que se trasladaran esos dineros a las cuentas de la Fundación Integración del Huila, ese argumento resulta curioso cuando la resolución 001/91 ordenaba pagar ese valor a un listado, de beneficiarios y no a esa Fundación. 7.2vArgumentación del vocero: El vocero designado por el procesado dentro de la audiencia, sostiene que el negocio fiduciario en Colombia puede ser la fiducia mercantil, regulada en el Código de Comercio, y el encargo fiduciario de la ley 45 de 1923, con desarrollo en el decreto 663 de 1993; hace un análisis de la fiducia y concluye que en este caso, aunque el Comité de Encargo Fiduciario no estaba pactado, el procesado lo constituyó para mayor transparencia en el pago de los auxilios. En relación con el cheque de gerencia por $19050.000, aduce que a pesar de girarse con endoso restrictivo y cruzado, la entidad bancaria falló al pagarlo por ventanilla. Respecto al pago de $10700.000 se emitió la res'olución 001/91, y se libró un cheque "ód/ica a azia' UNICA N° 13.702(cid:9) 19 Cf JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA Óot& JØtei-na a c,Éc del Banco Ganadero al Cafetero, sin autorización del fideicomitente. Ante tales fallas, el fiduciario aceptó su responsabilidad y acordó pagar a la Tesorería General de la República las sumas de $10'000.000 y $19050.000, junto con sus rendimientos propios y
a la vez JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA debía pagar las obligaciones que por el deficiente manejo del encargo fiduciario fueron canceladas. Por eso, en su concepto, no se puede examinar el aspecto penal aislado de las normas privadas, y en consecuencia, si el Banco Ganadero asumió la responsabilidad por lo pagado irregularmente, lo que implica que el dinero jamás salió de los recursos del encargo fiduciario, tal situación repercute en la inocencia del acusado. 7.3.- Argumentación del defensor: Solicita la absolución de JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, por considerarlo inocente de los cargos imputados. Además, su patrocinado no pudo haber cometido el delito de peculado, por cuanto no estaba en ejercicio de sus funciones cuando se produjo la supuesta apropiación, dado que se le habían adjudicado los auxilios ante su petición como Representante a la Cámara, y cuando ejerció la fiscalización ya era Senador. Echa de menos dentro del proceso, "los cheques de todas las oe operaciones" (f. 132 cd. 5)y que existiendo cerca de 60 o 70 a' 6ü/om UNICA N 13.702(cid:9) 20 C/ JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA 6' JiØ,enu7 ~ C documentos de JOSE ANTONIO GOMEZ, no se le hubiera practicado prueba grafológica. Critica la deducción de esta Corte, ante la falta de identificación de quien firmó como Tarquino Beltrán, que él autor de la falsedad fuera GOMEZ HERMIDA, así como la credibilidad que se dio a Rigoberto Ciceri en cuanto le hace cargos a su defendido, por
haber traicionado así la confianza debida a su-jefe político, como la orden de tomar copias para investigar al acusado por haber dicho mentiras. También cuestiona, muy reiterativamente, la veracidad de la testigo Consuelo Azuero, empleada del Banco Ganadero, a quien atribuye haber sido "una especie de fiscal de la fiducia" (f. 140 cd. 5), que en el oficio a la Auditoría del Banco Cafetero, susc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.