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CSJ - SP13702(28-01-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13702(28-01-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Rad.13702.Unica José A. Gómez H

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 10 Santa Fe de Bogotá D.C., Enero veintiocho de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS Agotado en legal forma el trámite procesal previo, se procede a calificar el mérito del sumario al cual se encuentra vinculado el doctor JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, Senador de la República. 1 Rad.13702.Unica José A. Gómez H

ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN Y ACTUACION

PROCESAL

1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva adelantó un juicio por el delito de peculado contra DANIEL MARIANO OSPINA PERDOMO, (ex-Diputado del Huila y exAlcalde de Garzón), en desarrollo del cual ordenó una inspección judicial al Banco Ganadero Oficina Principal de esa ciudad, en uno de cuyos puntos pedía establecer el estado de las obligaciones contraídas por el acusado junto con JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA y otras personas.

2. El investigador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial asignado encontró que algunas de las obligaciones del Senador GOMEZ HERMIDA fueron canceladas con dinero provenientes de auxilios, aparentemente otorgados a la “Fundación Integración del Huila y/o TARQUINO BELTRAN

2 Rad.13702.Unica José A. Gómez H TRUJILLO”, razón por la cual el hecho fue puesto en

conocimiento de la fiscalía.

3. El asunto correspondió al Fiscal Octavo Delegado ante los Juzgados del Circuito de Neiva, quien en la resolución de septiembre 17 de 1997, con la cual se abrió la instrucción contra TARQUINO BELTRAN, dispuso que se remitieran copias a la Corte Suprema de Justicia para lo relacionado con el Congresista GOMEZ HERMIDA. 4 Recibidas las copias y adelantadas algunas diligencias previas para acredita el fuero y la procedencia de la instrucción, se dispuso su apertura y la vinculación del imputado mediante indagatoria. La situación jurídica fue definida con media de aseguramiento de detención domiciliaria por los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento privado. Posteriormente, atendiendo a la restitución del valor total apropiado, se le concedió libertad provisional, situación en la cual se encuentra actualmente.

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5. Después de una intensa actividad probatoria, y cumplidos los requisitos para calificar el sumario, se cerró la investigación y se cumplió el trámite subsiguiente.

PRUEBAS RECAUDADAS

1. Certificación sobre la calidad de Congresista del implicado, expedida por el Secretario General del Senado de la

República.

2. Fotocopia del proceso adelantado en la Fiscalía Octava Delegada ante los Juzgados del Circuito de Neiva contra

TARQUINO BELTRAN TRUJILLO.

3. Fotocopia de los documentos utilizados para la constitución de la “Fundación Integración del Huila”, y los relativos a su funcionamiento.

4 Rad.13702.Unica José A. Gómez H

4. Fotocopia del “Contrato de Encargo Fiduciario de Administración”, celebrado entre JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA y el BANCO GANADERO DE NEIVA el 2 de noviembre de 1990, así como de toda la documentación empleada para el cobro de dos partidas por la suma total de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000), otorgados como Auxilios Nacionales a esa cuenta.

5. Fotocopia de una comunicación dirigida por el Senador GOMEZ HERMIDA al Banco Ganadero de Neiva, en la cual informa que para efectos de la administración del Contrato de Encargo Fiduciario ha constituido un comité presidido por él, y con los siguientes miembros: EUGENIO YAÑEZ, Secretario;

RIGOBERTO CICERY ARRIGUI, Vocal; y, CONSUELO AZUERO

DURAN, Tesorera.

6. Fotocopia del pagaré No. 16285-4 por valor de veintiún millones de pesos ($21.000.000), a favor del Banco

Ganadero de Neiva, suscrito por JOSE ANTONIO GOMEZ 5 Rad.13702.Unica José A. Gómez H HERMIDA, Jaime Losada, Gloria Polanco de Losada, Rafael Cruz Rivera, Olga Lucia Salas Oliveros, y Daniel Mariano Ospina Perdomo, de fecha 5 de marzo de 1990, y con vencimiento el 5 de junio siguiente.

7. Fotocopia del pagaré No. 15872-5, por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), a favor del Banco Ganadero

de Neiva, firmado por JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA,

Daniel Mariano Ospina, y Eduardo Trujillo Falla, de fecha 15 de septiembre de 1989, y con vencimiento el 15 de diciembre siguiente.

8. Fotocopia del pagaré 16999-9, por valor de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($4.450.000), a favor del Banco Ganadero de Neiva, suscrito por JAIME LOZADA y EDUARDO TRUJILLO FALLA, con vencimiento el 30 de enero de 1991.

9. Fotocopia de los recibos del Banco Ganadero por concepto de cancelación del saldo de los créditos relacionados

6 Rad.13702.Unica José A. Gómez H en los puntos anteriores, y abono a la obligación a nombre de HELENA TRUJILLO FALLA, garantizada con el pagaré No. 93583-7, lo cual se efectuó con los diecinueve millones cincuenta mil pesos ($19.050.000) del auxilio asignado a la Fundación Integración del Huila.

10. Nota débito mediante la cual se trasladaron diez millones de pesos ($10.000.000) de la cuenta de ahorros No. 650-12167-6 denominada “FONDO FIDUCIARIO JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA”, del Banco Ganadero de Neiva, a la cuenta corriente No. 014-04652-8 del procesado JOSE ANTONIO GOMEZ

HERMIDA en el Banco Cafetero Sucursal Carrera 13 de Santa Fe de Bogotá, según autorización del 21 de febrero de 1991.

11. Inspecciones Judiciales a la cuenta corriente

de GOMEZ HERMIDA en el Banco Cafetero Sucursal Carrera 13, con obtención de extractos, documentos de apertura y créditos, y

un detenido informe del Contralor de la entidad, en el cual certifica que los pagos efectuados con el depósito de los diez millones de pesos fueron autorizados por el titular de la cuenta, 7 Rad.13702.Unica José A. Gómez H como se puede ver al respaldo del recibo correspondiente, expedido el 22 de febrero de 1991. (F. 428 C. 2).

12. Inspecciones judiciales en el Banco Ganadero de Neiva, sobre los créditos otorgados a GOMEZ HERMIDA y algunos de sus amigos políticos, y sobre el manejo del Contrato de

Encargo Fiduciario.

13. Fotocopia de la carta dirigida por JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA el 22 de septiembre de 1995 al Jefe de la División de Investigaciones de la Contraloría general de la República, en la cual le dice que no tuvo conocimiento de la consignación de los diez millones de pesos a su cuenta corriente, y que por tratarse de un error el Banco trasladó dicho giro a otra cuenta.

14. Copia del expediente de la investigación fiscal

No. 1-024/93 adelantada por la Contraloría General -Seccional Huila-, respecto del manejo de los treinta y tres millones de pesos de auxilios consignados en el FONDO FIDUCIARIO JOSE

ANTONIO GOMEZ HERMIDA.

8 Rad.13702.Unica José A. Gómez H

15. Testimonios de ERNESTO CARDOSO

CAMACHO, RAMIRO FALLA CUENCA, JUAN MARINO

CASTILLO ANDRADE, LUIS ANTONIO RAMIREZ

RODRIGUEZ, RIGOBERTO CICERY ARRIGUI, DANIEL

MARIANO OSPINA PERDOMO, ALBA JUDITH ROJAS FIERRO,

MARTHA LILIANA ARIAS CORDOBA, MARIA DEL CARMEN

GONZALEZ DE POLANIA, PABLO EMILIO GAMBOA PEÑA,

JAIME LOZADA PERDOMO, JOSELITO GONZALEZ,

CONSUELO AZUERO DURAN, TARQUINO BELTRAN

TRUJILLO, CARLOS ORTIZ FERNANDEZ, y HERNANDO

ENRIQUE GOMEZ VARGAS.

16. En la indagatoria el imputado reconoce que suscribió el Contrato de Encargo Fiduciario de Administración con el Banco ganadero, y que a esa cuenta de ahorros se consignaron treinta y tres millones de pesos ($33.000.000) provenientes del Presupuesto Nacional a título de auxilios, incluidos allí por sugerencia suya efectuada dentro de las funciones de Congresista.

También acepta que su firma es la que aparece en la Resolución 9 Rad.13702.Unica José A. Gómez H 002 de 1991, en la cual se ordena girar a favor de la “Fundación Integración del Huila y/o Tarquino Beltrán”, la suma de diecinueve millones cincuenta mil pesos ($19.050.000), los cuales una vez cobrados se invirtieron en pagar obligaciones existentes a su cargo con el Banco Ganadero, y otras respaldadas por pagarés firmados por JAIME LOZADA PERDOMO y HELENA TRUJILLO FALLA, cuyo dinero se invirtió en su movimiento político. No obstante que admite la ocurrencia de los anteriores hechos, se declara ajeno a ellos, y atribuye la responsabilidad al Banco por pagarse por la derecha obligaciones

pendientes a su cargo; y a EDUARDO TRUJILLO FALLA, militante de su movimiento político ya fallecido, responsabiliza de la elaboración de la lista de supuestos beneficiarios de auxilios incluida en la Resolución 002, los cuales fueron identificado en su gran mayoría con Cédulas de Ciudadanía que corresponden a otros nombres, o que aún no se han expedido, o que pertenecen al cupo de otra ciudad. 10 Rad.13702.Unica José A. Gómez H A la pregunta de en qué empleó el dinero restante de los treinta y tres millones de pesos respondió: “Por lo que puedo recordar señor Magistrado debió emplearse en la ejecución del Contrato de Administración Fiduciaria llevando aportes a las comunidades o pagando auxilios estudiantiles”.

17. En la ampliación de indagatoria admite como hecho cierto que a su cuenta corriente del Banco Cafetero,

Sucursal Carrera 13 de Bogotá, fueron trasladados diez millones de pesos ($10.000.000) de la cuenta de los auxilios en el Banco Ganadero de Neiva, pero niega que él hubiera ordenado ese traslado, y sostiene que protestó ante el Banco por haber efectuado esa operación, en donde le dijeron que se comunicara con EDUARDO TRUJILLO FALLA que estaba enterado de esa consignación, y que esos dineros pasaron después a la cuenta de la Fundación, según la información dada por el Banco a la Contraloría General de la Nación. A la solicitud de que explicará por qué razón con ese dinero se cubrió un sobregiro suyo, y se cancelaron deudas 11 Rad.13702.Unica

José A. Gómez H contraídas por su ex-esposa LOLA CONSTANZA RAMIREZ, la FUNDACION INTEGRACION DEL HUILA, y JAVIER ESQUIVEL, contestó que no dio la orden de que se debitara de su cuenta el pago de esos créditos, y que en cuanto al sobregiro fue pagado en dos o tres entregas a la fundación. Destaca que solo ahora con la investigación y con la inspección judicial practicada al Banco Cafetero, se enteró de que los siete millones doscientos cincuenta mil pesos debitados de su cuenta pasaron a cubrir obligaciones no autorizadas por él, en lugar de ir a la Fundación. Dice que conoce a JAVIER ESQUIVEL desde hace muchos años, y que fue uno de los gestores de la Fundación, pero que no tiene conocimiento del crédito de él, ni el de CONSTANZA

RAMIREZ.

Insiste en tratar de responsabilizar al fallecido EDUARDO TRUJILLO FALLA de lo que llama “consignación” de los diez millones, no obstante que se le advierte que no fue consignación sino traslado de cuenta a cuenta, operación en la cual no tenía ninguna posibilidad de participar el occiso, como 12 Rad.13702.Unica José A. Gómez H quiera que era completamente extraño a ellas. Y del pago de su sobregiro y de los créditos culpa al entonces Gerente del Banco Cafetero NELSON LOZADA PEREZ, quien también ya falleció. Dice que como éste señor ya desaparecido fue Presidente de la Fundación, a él le entregó los dos o tres contados con los que devolvió el valor del sobregiro. Al explicarle el Despacho que de acuerdo con la

Resolución No. 01 los diez millones de pesos no tenían por qué ir a la cuenta de la Fundación, pues estaban asignados a una larga lista de beneficiarios, solo atina a decir que habló con el NELSON LOZADA, Gerente del Banco, y él le dijo que EDUARDO TRUJILLO le había dicho que ese dinero era de la Fundación, además en ese momento GOMEZ HERMIDA no sabía que se trataba de una burla a la Resolución 001. Ante la pregunta, “Quiere Usted indicar quién podría estar interesado en trasladar de la cuenta de los auxilios diez millones de pesos a su cuenta corriente personal, para que de ahí se pagaran un sobregiro suyo, un crédito de su ex-esposa, un 13 Rad.13702.Unica José A. Gómez H crédito de una persona militante en su grupo político, y un abono al crédito a nombre de la Fundación Integración del Huila que según el señor TARQUINO BELTRAN “tal vez” fue para Usted porque nunca le entregaron a la fundación ese dinero”, contestó que él no sugirió siquiera esa operación bancaria, y que le asalta la duda de que así como puso de presente el afán del Banco Ganadero de Neiva de pagarse por la derecha obligaciones suyas, el Gerente del Banco Cafetero abusando de su buena fe haya cancelado esas otras obligaciones.

ALEGATO DEL DEFENSOR

1. Empieza señalando que para poder acusar a su cliente es necesario que exista certeza sobre la ocurrencia del hecho, es decir, de la realización de un comportamiento adecuable

14 Rad.13702.Unica José A. Gómez H a un tipo penal, y si eso no ocurre una de las alternativas es que la

duda debe resolverse en favor del sindicado. Respecto a la antijuridicidad y culpabilidad sería suficiente la probabilidad o prueba semiplena, que se presenta cuando dentro del material probatorio coexisten elementos positivos y negativos respecto de la responsabilidad, pero los positivos son superiores en fuerza a los negativos. La probabilidad sería negada si sucede lo contrario.

2. A las imputaciones que deduce de la medida de aseguramiento y de lo interrogatorios, así como a las pruebas en que se fundan, responde haciendo su propia síntesis, en la cual introduce que el Comité de Administración del fideicomiso designó a su representado Presidente, y que luego de que el Comité asignó la partida de diecinueve millones cincuenta mil pesos como auxilio a la Fundación Integración del Huila mediante la resolución 002, firmó el Presidente y el Vocal, y alguien sustituyó la firma del secretario Eugenio Yañez, agregando además una lista de presuntos beneficiarios, la cual fue presentada

15 Rad.13702.Unica José A. Gómez H al Banco por alguna persona que obtuvo el cheque, y falsificando la firma del doctor Beltrán lo cobró por ventanilla y con el efectivo abonó a las deudas pendientes que tenían una pluralidad de personas. Dice que la anterior hipótesis de trabajo tiene su razón de ser porque el Senador ha explicado que no tuvo nada que ver con la escogencia de los beneficiarios, pues esa tarea le correspondía a EDUARDO TRUJILLO FALLA, y eso está corroborado por las declaraciones de ERNESTO CAMACHO,

RAMIRO FALLA, DANIEL MARIANO OSPINA, TARQUINO

BELTRAN, JUAN MARINO CASTILLO ANDRADE, y JAIME

LOZADA.

Además, el implicado no hizo firmar al doctor CICERI LA Resolución 002, pues como éste lo ha dicho, lo hizo por la confianza que tenía en aquél, pero no porque fuera presionado, violentado, o algo semejante. Es más, ni siquiera le insinuó que firmara, sencillamente le envió el documento para que lo hiciera. 16 Rad.13702.Unica José A. Gómez H Ninguna prueba indica que el Senador hubiera falsificado la firma de YAÑEZ y colocado un número cualquiera de Cédula. Quizás le pudo pasar lo mismo que a CICERI, se la entregaron y la firmó. Salvo la inferencia del hecho consistente en que GOMEZ HERMIDA resultó beneficiado con la operación ilegítima, ninguna prueba lo señala nítidamente visitando el Banco el día del cambio del cheque, y siendo suficientemente conocido en el medio fácilmente habría sido identificado. De otra parte, el 5 de marzo de 1991 era martes, y según la regla de experiencia, los martes los Representantes y Senadores suelen estar en Bogotá y no en provincia. El dinero no fue utilizado para saldar deudas exclusivamente del doctor GOMEZ HERMIDA, pues también se beneficiaron el doctor JAIME LOZADA y la señora HELENA TRUJILLO FALLA, con lo cual se triplica la posibilidad de inferencias y se disuelve en la contingencia aquello que fue tenido en cuanta por la Sala como indicio necesario. 17 Rad.13702.Unica José A. Gómez H

3. Del interés del procesado se ha querido inferir

que él falsificó la firma de TARQUINO BELTRAN para endosar el cheque. La prueba pericial no lo afirmó, y dijo que con el material allegado era imposible determinar a quién correspondían las grafías. Por consiguiente, ello dirige hacia la no responsabilidad del acriminado. No obstante que hay libertad probatoria, la prueba pericial está llamada a aportar muchas luces, por encima de documentos y testimonios.

4. No es objeto de debate, pues así fue, que el Senador GOMEZ HERMIDA, como tantos otros, tramitó los auxilios y fueron trasladados a la fiducia constituida por él, lo cual no fue una creación autónoma e inconsulta. Fue conformado un Comité de Administración, tal como lo dice el contrato correspondiente. La figura no fue ideada para disimular sus intenciones, como lo piensa la Corte.

Es cierto que frente a la Resolución 002 la situación fue bien extraña, al punto que aún hoy no es posible 18 Rad.13702.Unica José A. Gómez H afirmar quién redactó el texto, quién lo circuló, y quién firmó por Yañez. Nada de eso se sabe.

5. La firma de EUGENIO YAÑEZ, otra irregularidad en la Resolución 002, alguien la plasmó, pero ninguna prueba indica que fue el sindicado.

6. RIGOBERTO CICERI en ningún momento ha dicho que el doctor GOMEZ HERMIDA le entregó la resolución y que por medio de ardides lo indujo a firmar. En la declaración rendida en la Corte comienza explicando que GOMEZ le pidió que lo apoyara con su firma, pero termina diciendo que la resolución le

fue enviada con otra persona, y que la firmó porque vió la firma del Senador. No le consta que el Congresista hubiera confeccionado la resolución, no le vió escoger los beneficiarios de los auxilios, y no recuerda quién le llevó el documento. Es claro que el deponente se comporta a la defensiva, pues también fue investigado, y para ello su versión harto le ha servido. No es cierto que GOMEZ HERMIDA hubiera 19 Rad.13702.Unica José A. Gómez H seleccionado los beneficiarios, que les hubiera fijado la cuantía, y que hubiera inducido a firmar a CICERI asaltando su buena fe.

7. Es cierto que en apariencia GOMEZ HERMIDA se benefició del dinero que ordenó pagar a través de la resolución, pero no lo es que controlara la situación y que quiera mostrarse ajeno a la misma atribuyéndole responsabilidad a una persona fallecida.

Copiosa y seria prueba testimonial afirma que quien conducía los hilos de los auxilios y de otras actividades relacionadas con el movimiento político era EDUARDO TRUJILLO, luego es contrario a la prueba afirmar que GOMEZ HERMDA hacía lo que quería.

8. El Gerente del Banco, PABLO EMILIO GAMBOA, y varias de las empleadas que declararon manifiestan que no vieron al Senador cobrando el cheque, lo cual permite concluir que él no tuvo nada que ver con esa conducta.

20 Rad.13702.Unica José A. Gómez H

9. Si el sindicado no relató en su indagatoria el traslado de los diez millones del Banco Ganadero al Cafetero fue porque no

lo recordó, lo cual no equivale a ocultarlo dolosamente. En la ampliación narró todo lo sucedido con esa transacción y sus palabras no han sido contradichas sino ratificadas por el testigo

CARLOS ORTIZ.

10. Los recursos con los cuales se pagaron las deudas del procesado y de otras personas no provienen del encargo fiduciario, y la razón es que si el Banco pagó a otra persona la suma asignada a la FUNDACION INTEGRACION DEL HUILA Y/O TARQUINO BELTRAN , el dinero de los auxilios no ha salido del Banco y éste debe asumir la responsabilidad por el pago irregular del cheque de gerencia.

El Banco ganadero no se puede exonerar arguyendo que entregó el cheque y prescindiendo del hecho de que dicho instrumento no fue cobrado por los beneficiarios del mismo, 21 Rad.13702.Unica José A. Gómez H circunstancia que pesa enormemente en el deber del fideicomisario de velar porque los recursos del encargo cumplan con su cometido y la finalidad impuesta en el contrato.

11. Ninguna persona puede responder a título individual de los recursos pertenecientes al encargo fiduciario, pues su administración correspondía a un comité. Por lo tanto las eventuales instrucciones que a título singular hubiese dado el acriminado resultarían inocuas y carentes de eficacia jurídica, por lo tanto frente al tipo de peculado no converge en el Senador la calidad de sujeto activo.

12. En relación con la documentación microfilmada enviada por el Banco Cafetero, tanto el Consejo de Estado en concepto del 19 de agosto de 1981, como la Corte Suprema de Justicia -Sala de casación Civilen sentencia de 6 de junio de 1991,

han sostenido que es ineficaz la demostración de operaciones o de transacciones comerciales con copias microfilmadas durante el tiempo en que es obligatorio la conservación de los documentos originales que recogen dichas operaciones, por lo tanto de acuerdo 22 Rad.13702.Unica José A. Gómez H con el artículo 29 de la Constitución deben entenderse como nulas esas pruebas.

13. La petición es que se dicte resolución de preclusión de la instrucción en favor del Congresista investigado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De acuerdo con el certificado expedido por el Secretario General del Senado de la República, el doctor GOMEZ HERMIDA fue elegido para esa Corporación por la Circunscripción Electoral del Departamento del Huila para el período 1990-1994, (en 1991 se presentó la revocatoria del mandato), y posteriormente por la Circunscripción Nacional para el período 1994-1998. Actualmente desempeña el cargo en razón a que fue reelegido para el período 1998-2002.

23 Rad.13702.Unica José A. Gómez H De 1982 a 1990 fue Representante a la Cámara, como quiera que salió electo en dos oportunidades consecutivas.

2. Por obvias razones el primer punto que se debe despejar es el relacionado con la objeción que hace el defensor a las pruebas allegadas por el Banco Cafetero en documentos microfilmados, de los cuales dice que son ineficaces para la demostración de operaciones o de transacciones comerciales durante el tiempo en que es obligatorio la conservación de los documentos originales, por lo que de acuerdo con el artículo 29 de

la Constitución esas probanzas son nulas La observación inicial que amerita el planteamiento es que una cosa es la eficacia de la prueba y otra muy diferente su ilegalidad, de modo que si la argumentación se apoya en los pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Sala Civil de la Corte, allí se refieren es a la eficacia, luego no es la hipótesis que 24 Rad.13702.Unica José A. Gómez H permite predicar la nulidad de pleno derecho que establece la Constitución. De otra parte, las citas jurisprudenciales que invoca se refieren a normas del Código de Comercio que regulan el tema de los “Libros y papeles del comerciante”, como pruebas especiales en asuntos mercantiles, lo cual es muy diferente a lo que rige en materia penal en donde hay libertad probatoria, y específicamente en el caso que nos ocupa, ya que de lo que se trata es de fotocopias de documentos remitidas por los funcionarios del Banco Cafetero que atendieron la inspección judicial del 23 de julio de 1998, tomadas de lo que reposa en sus archivos conforme a lo ordenado, algunos de los cuales ya se habían recaudado en otras inspecciones judiciales. En estas condiciones es claro que las pruebas referidas no son nulas, ya que fueron debidamente aportadas al proceso, y su eficacia en el campo penal es indiscutible. 25 Rad.13702.Unica José A. Gómez H

3. Según los documentos que obran en el expediente, y la expresa aceptación del sindicado, está acreditado que por iniciativa del entonces Representante a la Cámara JOSE

ANTONIO GOMEZ HERMIDA, para la vigencia fiscal de 1990, Decreto Ley 3075 de 1989, fueron incluidos treinta y tres millones de pesos ($33.000.000) a título de auxilios Nacionales para obras de desarrollo regional, fomento educativo, cultural y becas, los cuales fueron pagados al Banco Ganadero -Fondo Fiduciario JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDAmediante delegación por el Ministerio de Educación Nacional -Fondo Educativo Regional del Huila-, en dos partidas, una por trece millones ciento ochenta y tres mil pesos ($13.183.000), el 15 de febrero de 1991, y otra por diecinueve millones ochocientos diecisiete mil pesos ($19.817.000) el 1º. de marzo siguiente. El 2 de noviembre de 1990, el ya Senador GOMEZ HERMIDA celebró un contrato con el Banco Ganadero de Neiva, cuya copia está en el proceso y fue reconocida por el implicado en la injurada, denominado “DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION”, que se nutriría con partidas incluidas 26 Rad.13702.Unica José A. Gómez H dentro de la Ley de Presupuesto del Sector Central, de los establecimientos públicos y de cualquier entidad estatal o privada. Los recursos irían a una cuenta especial de nombre “FONDO JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA”. Inicialmente el Banco Fiduciario recibiría treinta y tres millones de pesos ($33.000.000), correspondientes a los auxilios relacionados en el párrafo anterior, lo que explica que el cobro lo efectuara el Banco Ganadero,

debidamente autorizado por el Senador. El contrato consiste en que el Fiduciario (el Banco), recibe el dinero y lo deposita en la cuenta de ahorros abierta para ese fin. La entrega se va efectuando en la cantidad y a la persona que el Fideicomitente (GOMEZ HERMIDA) ordene. Sin que el contrato contenga alguna cláusula que lo exija, el Fideicomitente remitió al Banco una comunicación en la cual le dice que integró un Comité de Administración del Contrato de Encargo Fiduciario presidido por él, y además con

RIGOBERTO CICERI ARRIGUI como Vocal; EUGENIO YAÑEZ

Secretario, y CONSUELO AZUERO DURAN, Tesorera. Desde 27 Rad.13702.Unica José A. Gómez H luego que la creación de ese Comité no restringía las facultades del fideicomitente, y la finalidad era simplemente dar a entender que la administración de los recursos era efectuada por varias personas, pero lo cierto es que en la práctica el Comité nunca operó, de ahí que no celebraron reuniones, ni se tuvo en cuenta a la Tesorera, e incluso para CICERI ARRIGUI la situación nunca fue clara, pues él siempre creyó que su designación era en la Fundación Integración del Huila. De otra parte, sus firmas no estaban registradas en el Banco, ni tenían ningún poder de autorizar u ordenar entregas de dinero, de manera que como ya se dijo, lo único que obligaba a la entidad a proceder eran las órdenes que emitiera el Fideicomitente

GOMEZ HERMIDA.

4. Efectuado el cobro por el Banco, los auxilios fueron consignados en la cuenta de ahorros No. 650-12167-6, el

15 de febrero de 1991, y el 1º de marzo de la misma anualidad. 28 Rad.13702.Unica José A. Gómez H Pues bien, apenas recibió la primera consignación, el Banco Ganadero con fecha 21 de febrero de 1991 expidió una nota débito por diez millones de pesos ($10.000.000), suscrita por cuatro de sus funcionarios, en cuyo concepto dice textualmente: “QUE

RETIRAMOS PARA CONSIGNAR EN EL BANCO CAFETERO

SUC. CARRERA 13 CON CHEQUE DE GERENCIA No. 3816294

SEGUN AUTORIZACION CARTA DE LA FECHA”. (El original

del cheque obra en el folio 28 del anexo No. 4). De quién tenía que ser la carta para que el Banco autorizara el traslado?. Obviamente del Fideicomitente GOMEZ HERMIDA, y solamente de él, pues eso fue lo pactado en el contrato, de ahí que el Banco Ganadero en el informe enviado a la Corte por el Gerente lo afirme, no obstante que reconoce que no ha encontrado en los archivos la carta. Además, lo corrobora el hecho de que la orden fue trasladar de la cuenta de ahorros en donde estaban los auxilios, a su cuenta corriente. 29 Rad.13702.Unica José A. Gómez H Y es que de acuerdo con la sana crítica no se puede llegar a conclusión diferente, pues que interés podrían tener los funcionarios del Banco Ganadero para inventarse que había una carta de autorización y trasladar a la cuenta corriente de GOMEZ HERMIDA en el Banco Cafetero de la Capital semejante suma?. Tampoco tiene ningún fundamento atribuirle la responsabilidad al

fallecido EDUARDO TRUJILLO, como lo hace el procesado, enlodando su memoria de manera desconsiderada, pues ese señor no tenía ninguna posibilidad de disponer de ese dinero. Los hechos son contundentes. El senador necesitaba ese dinero en su cuenta del Banco Cafetero, no solo porque estaba en sobregiro de un millón trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos con cuarenta y nueve centavos ($1.385.341.49), sino porque tenía varios créditos con esa entidad con plazo vencido cuyo monto ascendía siete millones doscientos cincuenta mil pesos ($7.250.000). Consciente de los pagos y abonos que debía hacer al Banco Cafetero, al día siguiente de efectuado el traslado, esto es, el 22 de febrero de 1991, autorizó que se debitara de su cuenta 30 Rad.13702.Unica José A. Gómez H corriente la suma de siete millones doscientos cincuenta mil pesos para aplicar a los créditos 014329000147-6, 014329000034-6, y 014329000041-1. Claro que el sindicado niega haber dado esa autorización, pero está debidamente establecido que sí lo hizo, no solo porque en el documento llamado “OPERACIONES POR CAJA SUCURSALES Y AGENCIAS” dice expresamente que la operación se hace “SEGÚN AUTORIZACION DEL CLIENTE”, sino porque además en el informe rendido por los funcionarios del Banco Cafetero que atendieron la inspección judicial practicada a sus archivos, el cual de acuerdo con la ley se entiende rendido bajo juramento, se afirma que el cliente firmó al respaldo de dicho

documento, tal como puede verse en la fotocopia, y no hay ningún motivo para pensar que le falsificaron la firma. Además, el imputado admite en la ampliación de indagatoria que autorizó que se debitara de su cuenta esa suma, pero para que pasara a la Fundación Integración del Huila, 31 Rad.13702.Unica José A. Gómez H variante que constituye otra mentira ostensible, pues no sólo era muy claro y estaba escrito que era para aplicarla a unos créditos, sino que no había ninguna razón para que el dinero tuviera ese destino, y mucho menos que fuera esa cantidad, pues descontado el sobregiro el saldo era de ocho millones seiscientos trece mil seiscientos cincuenta y ocho pesos con cincuenta y un centavos ($8.613.658.51). El Banco Cafetero no cometió ningún error al recibir el traslado de los diez millones de pesos para la cuenta corriente de su cliente GOMEZ HERMIDA, ni tampoco al emplear el dinero en la forma que el titular de la cuenta le autorizó. De

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