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CSJ - SP13717(19-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13717(19-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Rad.13717. Casación Martha Alemán de Suárez CORTE UPREMA 1)E JUSTICIA SALA 1)E CASAIÚN PENAL rv'qistrado l'(l)rleflte Dr. JOiE CÓRVOfJA POVEDA Aprobado a:ta N° 102 Bogotá, D. C., diecinueve (P) de julio de dos mil uno (2001). VIS.j OS Resuelve la Corte el recuro de cas.i(' interpuesto por el defensor de MARTHA ALEMÁN DE SUÁREZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bjotá, el 2U,(cid:9) abril de 1997, en la que al confirmar la del Juzgado Ue;enta Penal del Circuito de la misma ciudad, la condenó a las penas principales do 48 meses de prisión, multa de $20.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libeil.ad, como coautora del delito de peculado por extensión en i la modalidad de apropiación y agravado. 2(cid:9) Rad.13717. Casaci Martha Alemán (le Sj.ir HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó en los siguientes términos: "Mediante Resoluuki)n N°5043 de octubre 20 de 1989, el Ministerio de Gobierno, a través del Fondo de Desarrollo Comunal, asignó a la Asociación Bogotana de Bienestar Social 'ASOBO' (persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro) un aporte nacional por la suma de $11.966.000.00, para ser utilizado en programas de promoción de la

cultura y el depone, funcionamiento e inversión, aportes a juntas de acción comunal, fomento y subsidios educativos, dinero consignado en la cuente corriente del Banco Popular -sucursal Ricaurtemanejada por JORGE ALBERTO ACEVEDO SAAVEDRA y MARTHA ALEMÁN DE SUÁREZ, que para entonces representaban a la entidad aludida en su condición de Presidente y Tesorera. En el año de 1991, cuando venció el período de los prenombrados dirigentes, se les exigió la rendición de cuentas y demás informes sobre su gestión en razón a que se llevaron los libros de contabilidad. Al no obtener respuesta positiva al requerimiento, quien fue elegido como Presidente solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación para la investigación correspondiente. Finalizada ésta, se estableció que ACVEDO SA/\VL:DRA había cobrado por ventanilla varios cheques por valor de $1.500.000.00, mientras que la ALEMÁN DE SUÁREZ lo había hecho por la suma de $1 .996.000.00. Al contabilizar(cid:9) los guarismos anteriores, arrojaron un saldo equivalente a $6.907.000.00, cifra que corresponde al faltante del aporte entregado a la preciPií.Ja Asociación por el Ministerio del Gobierno". AC1UACIÓN PROCIESAL Luego de la investigación preliminar, la que tuvo como origen unas diligencias remitidas por It Contralon ía General de la República, el Fiscal Cincuenta Seccional de la Unidad Cuarta de Investigación ,W»V/(7 (cid:9) 6f7 3(cid:9) Rad.13717. Casación

Martha AIenn de Suár Previa y Permanente, niediatite resolu.,ión del 11 de agosto de 1993, declaró abierta la instrucción. Por asignación, el expediente pasó a la Fiscalía 143 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública que, luego de allegar documentos y de recibi testimonios, escuchó en indagatoria a Martha Alemán de Suárez y le resnivió la situación jurídica, el 20 de diciembre de 1993, con medida de aseguramiento de detención domiciliaria por el delito de peculado por extensión en la modalidad de apropiación. El 25 de noviembre de ese año, se admitió demanda de constitución de parte civil. El 8 de febrero de 1994, se declaró peisona ausente a Jorge Acevedo Saavedra. Así mismo, so lo tesolvió la situación jurídica, el 2 de marzo de ese año, con medida do asegutainiento de detención preventiva, por el mismo punible. Allegadas otras probanzas, la investigación se cerró el 22 de agosto de 1994 y el 30 de sepiembre siguiente se calificó el mérito del sumario en contra de los procesados, con resolución de acusación, por el delito citado en precedencia, decisión que fue confirmada, el 22 /i;7/fifw (cid:9) r. ¿1 Rad.13717. Casación Martha Alemán de Surá de junio de 1995, por L Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca. El expediente pasó al Juzgado Sesenta Penal del Circuito de Bogotá que, luego de tramitar el juicio en debida forma, profirió sentencia de

primera instancia, el 27 da noviernbw de 1996, condenando a los procesados de la siguiente manera: 1.- A Martha Alemán de Suárez le impuso corno penas principales 48 meses de prisión, multa de $20.000,uo e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, corno coautora del delito de peculado por extensión en la modalidad de apropiación y agravado. 2.- A Jorge Alberto Acevedo Saavedra le impuso corno penas principales 50 meses de prftión, multa de $25.000,00 e interdicción de derechos y funciones públicas por & mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como coautoi del deliro de peculado por, extensión en la modalidad de apropiación y agravado. 7(;4;f7 /(' 5(cid:9) Rad.13717. Casación Martha Alemán de Suárez ((77Y7 Apelado el fallo por los defensores, el Iribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso, el 28 de abril de 197, lo confirmó en su integridad, con los resultados ya conocidos. LA DEMANDA DE CASACIÓN Al amparo de las causales tercera y piiinera de casación, el defensor de la procesada Martha Alemán de(cid:9) órez presenta tres cargos contra la sentencia. Sus argumentos se sinletizan de la siguiente manera: Causal tercera Único cargo Acusa al sentenciador de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por violación del debido proceso, con respecto al trámite

administrativo de visita fiscal que originó la denuncia oficiosa en este proceso, por su falta de notificación del resuRado que elevó al faltante de fondos la suma de $6907000 pesos, atribuidos a Jorge A(..,(-v(-,(Jo Saavedra y Martha Alemán de Suárez, en consecuencia se twnsgredió el art. 29 de la C. N. en el trámite administrativo previo a la actuación judicial'. En al capítulo que llamó 'IJESARRULW", luego de sostener que el debido proceso se exige también en las actuaciones administrativas, 6(cid:9) Rad.13717. Casación Martha Alemán de Suár afirma que en las diligencias a que hace referencia se les imputó a los procesados el faltante por valor de G907.000, para lo cual copia un pequeño fragmento al respecto. Igualmente, dice que se observa que en el mismo se dejó constancia de que la comisión de investigadores ag'otó los medios para que éstos comparecieran, sin que se advierta que efectivamente se efectúo algún tipo de requerimiento, 'pese a existir información clara para localizar a fa señora Martha Alemán de Suárez quien habita a muy pocos pasos de la Asociación Bogolarra de Bienestar Social... Así mismo, resalta que en dicha investigación se recibió el testimonio de Jaime Muñoz, quien aportó las comunicaciones que la nueva junta de ASOBO le había enviado a su defendida, COfl el objeto de que rindiera cuentas, por lo que los funcionarios de ese órgano de control (Contraloría General de la República), si era su real voluntad, habrían notificado a Martha Alemán dentro de los postulados del debido

proceso, no sólo con el propósito de escuchar su versión, sino también de informarla de los autos de apertura de investigación y el de conclusiones. Asevera que se hace más notoria la violación al debido proceso por la falta de notificación, cuando el señor Guillermo Galvis aportó unos documentos que había enviado por correo certificado a su protegida, en la dirección ubicada en la calle 10 N 26-64 Barrio Ricaurte, toque, 7(cid:9) Rad.13717. Casación Martha Alemán de Suárez concluye, indica que dentro do la investigación fiscal existía prueba documental de la ubicación exacta de la señora Alemán de Suárez", la que aparece escrita a lápiz al folio 43, no obstante lo eriil y "por pura negligencia de estos funcionarios nunca se le nol.iÍkA la apertura como el auto de conclusiones", los que llevan fecha del 25 y del 26 de enero de 1993, respectivamente. Después de insistir en que a ese expediente no solo se allegó la dirección de la residencia (le su defendida, sino la de la asociación, las que quedaban a no más de 100 metros la una de la otra, advierte que como en el proceso que adelantó la Contraloría se violó el debido proceso y esas diligencias sirvieron de fundamento para la averiguación penal, la Fiscalía no debió dar inicio a la misma, sino que las debió devolver a esa entidad, 'prrla que efectuara la notificación en debida forma a los implicados y así ohiener una investigación administrativa ajustada al debido proceso corislitucionalinoirte ordenado y protegido". Por lo tanto, argumenta, si las diligencias de la Contraloría General de

la República estaban viciadas de nulidad, a la Fiscalía no le era procedente iniciar el correspondiente proceso penal, ya que su procedibilidad estaba condicionada a la legalidad de aquéllas, reconociendo que si bien se trata de actuaciones autónomas e independientes, su ilegalkiad afecta a la otra, por tratarse del mismo objeto. 8(cid:9) Rad.13717. Casaciór

Martha Alemán de Suá A ña ci e: "El trámite administrativo culrniiiú con el auto de conclusiones y su consecuencia fue la denuncia penal. El primer acto judicial se observa a folio 65 cuando con fecha 6 de abril de 1993 la Unidad 4 de Investigación Previa y Permanente, ante su Fiscal Seccional 50 resolvió sin más miamientos ni análisis tramitar una investigación previa y permanente que radicó con el N 104017-823, luego la nulidad procesal radica en haber aceptado el Fiscal Seccional 50 el trámite administrativo sin haber efectuado un examen de legalidad a las diligencias en las cuales apoyó su apertura de investigación, estando obligado por constitución sometArse a la ley, según el art. 230, luego se puede concluir que la ilegalidad y violación al debido proceso administrativo vició absolutamente toda la actuación judicial".

Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida, "por los motivos o similares argurnen1's esbozad,s, sentando jurisprudencia al respecto" y, en consecuencia, ordenar la (Jevolución a la dependencia correspondiente de la Contraloría General de la República, para que se notifique en debida forma a los procesados de las piezas

procesales a que ha heJio referencia, informando a los notificados con cuáles recursos cuentan, tal y corno lo ordena el art.44 y ss del Código Contencioso Administrativo". Causal primera Primer cargo Acusa al Tribunal de haber violado de manera directa la ley sustancial, por aplicación indebida, al haberse condenado por el delito de peculado por extensión un la, modalidad de apropiación, "cuando se 9 (cid:9) Rad 13717. Casación Martha Alemán de Suárez encuentra demostrado que la conducta de Ma iha Alemán de Suárez encaja en un peculado por extensión en la modalidad cuosa". En lo que tituló "DESARRULLO", sostiene que el fallo recurrido infirió un agravio al ordenamiento jurídico, en especial al título tercero en lo que respecta al bien jurídico de la adrniriiU ación pública y en lo atinente a los tipos penales descules en los artículos 133 y 138 del Código Penal, ya que los hechos, según su personal perspectiva, encontraban adecuación típica en la uunducta que describe abstractamente el artículo 137 de la misma obia.

Complementa: "Considero que los hechos habían sido demostrados y los encajó como un peculado por extensión en la modalidad de apropiación, es una violación directa de la ley suslanuial por aplicación indebida al hacer actuar la norma a unos hechos que no están demostrados como la estructura de los elementos de la norma, es decir, el error se ubica en la escogencia de la norma, es el clásico error de subsunción, por lo que se considera que el eiior es in iudicando".

Afirma que en el presente asunto los testimonios allegados al diligenciamiento, corno el de Jaime Muñoz y el de Guillermo Galvis, informan que el coprocusado Jorge Acevedo tenía "una personalidad dominante, que hacía rato nianeiba la Asociación Bogotana de Bienestar Social y de todos eran conocidos los toalos marjos que éste daba a sus actividades, (cid:9) ,-% 1 10(cid:9) RacJ.13717. Casación Martha Alemán de Su) circunstancia ésta que evidentemente apiiece demostrada con los antecedents judiciales de este señor que fueron acredifadc's al proceso". Anota que el anterior aspecto debió ser observado por su defendida con un cuidado más tpic extreme, con el objeto de impedir las manipulaciones del otro iwcesado (n el manejo de los fondos. Así mismo, resalta que de Mattha Aleináti se dice que se trata de una mujer honrada, razón por la cual hubo un asombro generalizado cuando se conoció de SU participiuiúii en los malos manejos del dinero. En consecuencia, dice que conformo a la prueba a que ha hecho referencia, se advierte que la conducta del otro coprocesado no fue la misma que ejecutó su defendida, 'eii cuanto.., sin miramiento alguno denuncia penalrnente la pérdida y apoderamiento indebido por parte de Jorge Acevedo de los libros y soportes contables que acreditaban el gasto realizado con respecto al auxilio nacional conLedido a esfti asociación, no solo Martha Alemán informa esta circunstancia sino que en el proceso aparece un telegrama enviado por Jorge Acevedo a Martha Alemán en (JondC le indican que no se preocupe por

las cuentas de la asociación... Argumenta que de la prueba allegada se deduce que su prohijada es ajena al extravío de los citados libros, por lo que, a su juicio, se colocó ?)(cid:9) '/A(cid:9) ,•. II(cid:9) Rad.13717. CasadO Martha Alemán de Suáié (7 en una situación de imposibilidad física paw poder rendir cuentas", hecho que evidencia que sus conductas son diferentes y raya con los postulados de una culpa con representación", cuya génesis fue la excesiva confianza que dio a Acevedo, no obstante reconocer que él tenía una imagen de mal administrador, de acuerdo con los lestimonios de Guillermo Galvis y Jaime Muñoz. Advierte que el juzgador ha pretendido inferir del hecho de que Martha se hubiese auto girado unos cheques, que su intención era la de apropiarse del dinero, le (pie califica como yerro, toda vez que ella explicó que el girarse los ulierlues así mismo era una práctica ante todo normal dentro de la asociación, en cuanto obteniendo el dinero circulante se pagaban una infinidad de cuentas pequeñas, corno por ejemplo, el pago de servicios públicos, impuestos,. Insiste en que el error de su defendicfti consistió en haber confiado de manera excesiva en Jorge Acevedo, quien era el que recibía el dinero, pagaba los gastos de la asociación y las becas estudiantiles, confianza que generó la culpa del extravío de los foridn'. Asevera que en la diligencia de inspección judicial que se practicó en la etapa del juicio, la que se llevó a cabo en los establecimientos estudiantiles del barrio kicaurte, se informó por parte de SUS

A')(cid:9) , C? /(cid:9) ,•. 12 (cid:9) Rad.13717. Casación Martha Alemán de Suár propietarios que "evkier t(-,i 1 lente fl') se hablan pagado los mou tos correspondientes a éstos y señ-iTaban a Jiqe Acevedo como el responsable de estos pagos, y en cuanto a la señora Martlii Alemán ni siquiera la conocían..", de lo que se infiere que LI cabeza vi:ihle de la asociación era el señor, Acevedo y que en un auto de excesiva confianza que genera culpa, aquélla no evitó el extravío del dinero. Así, sostiene que la conducta de Martha Alemán encaja en los postulados de la culpa, esto es, "en el adiculo 137 del C. P., por remisión del art. 138 del C. P.". Manifiesta que el fallo atacado aplicó de modo indebido el artículo 133 del Código Penal, pues no se demostró que hubo incremento patrimonial injustificado de los emolumentos públicos, Ian solo se utilizó como elemento probatorio de demostración el auto giro de los cheques, pero desconoció la finalidad que óstos tenían..", y no otorgándole credibilidad a las explicaciones dadas por su defendida en la diligencia de i ri daga lo rl a. En consecuencia, reitera que el cargo que formula contra la sentencia es con apoyo en la violación directa de la ley sustancial, por indebida aplicación, en razón a que el yerro del juzgador consistió en considerar 'que la conducta de Martha Alemán fue l de apropiación cuando en realidad las

11(cid:9) Rad 13717. Casación Martha Alemán de Suáre circunstancias que rodearon el giro de los cheques y la distribución de ese dinero que fue elevado a faltante de fondos, obedeció a una negligente actitud de la tesorera al confiar en exceso en el presidente de la asociación para que efectuara los pagos", comportamienlo que, a su juicio, era adecuable en la culpa con representación, por cunto era de conocimiento de los miembros de esa entidad, sin ánimo de lucio, que el señor Jorge Acevedo 11 mantenía malos manejos v,n sus acflvHvJes", lo que le exigía a su representada mayor cuidado "a la hora de entregarle el dinero y verificación del gasto, omisión al deber de cuidado que estaba a cargo de Martha Alemán que generó la perdida de dicho dinews. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia y, en su lugar, condenar a Martha Alen-,:,'n por el delito de peculado culposo. Segundo cargo Finalmente, acusa al sentenciador de haber vulnerado de manera directa la ley sustancial, por irileipietación errónea, 'al •dar por demostrado la existencia del agravante consagrado en el inciso 2° del art. 2° de la Ley 43 de 1982". En lo que llamó "DESAkROLLO", afirma que en el fallo recurrido se condena a su defendida a la pena piivativa de la libertad de 48 meses, por el delito de peculado por extensión agravado por la cuantía. 11(cid:9) Rad.13717. Casaci'n Martha Alemán de

20 Luego de copiar el incftu del ajticulo 2 de la citada Ley 43, reconoce que si bien la iiotma conle:npla que cuando el valor de lo apropiado supere la suma de $500.000 se incrernenta la pena, sin embargo, la misma debe actualizarse a la fecha en que se cometió el ilícito, partiendo de la del día en que. entró a regir el Decreto 100 de 1980 y teniendo en cuenta los critetios interpretativos fijados por la Corte Constitucional, 'cuando se ocupó de estudiar la demanda de inconstitucionalidad del nuti oeil 1° del afficulo 372 del C. P., indicando que $100.000 a la época en que entró a regii el C. P. , equivalían a 18.83 salarios mínimos legales vigentes para ea época". Después de copiar los razonamientos del juzgador para inferir dicha agravante, estima que dentro del piesente asunto se violó la ley sustancial por interpretacióii errónea, toda vez que si bien "la juzgadora de instancia efectuó correcta¡) eiite el cálculo matemático de la actualización de los $500.000 pero al querer aplicarlo al caso concreto estima que Martha Alemán de Suárez se apropió de una cifra supeiior a la calculada en la providencia, apreciación ésta errónea, en cuanto si se ¡econociera que efectivamente Martha Alenián se apropió en provecho suyo o de un tercero de alguna suma de dinero, este valor no puede ser superiol a la suma aritmética del valor de los cheques N°

0367702 girado el 06-09-90 por $ 1346.000; el N° 0367708, girado el 21-12-90 por 1250.000; el N°4557301, girado el 08-08 91 por $400.000, para un gran total de $1996000 pesos, suma ésta por la cual debería responder la señora Martha Rad.13717. Casación Martha Alemán de Suár 1,1Ç/? (cid:9) (4 f()74,v7 Alemán, pero que al ser confrontada con la cuantía del agravante actualizada queda por, debajo, lo que hace imposible su iplicación". Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida, por los motivos planteados "o similares argumentos esbozados', para lo cual deberá sentar jurisprudencia, dictando el fallo de reemplazo. CONCEPTO ULL PROC UFADOR TERCERO DELEGADO EN LO PENAL Causal tercera Primer cargo Reconoce que es cierto que el postulado del debido proceso, con la expedición de la nueva Constitución Política de 1991, se debe aplicar y respetar en todas las actuaciones judiciales y administrativas. Sin embargo, acota que la iuejularidad demandada, conforme lo dice el actor, no se presentó en el proceso cuya sentencia se impugna, sino en la investigación que adelantó la Contraloría General de la República, cuya existencia no es condición de procedibilidad" de la penal, razón por la cual la casación"no es el remedio adecuado para corregir las supuestas fallas estructurales presentadas cii un ámbito ajeno al proceso penal". t7' (cid:9) ÇWl'Çf7

Rad.13717. Casación Martha Alemán de Suár4 V'( (cid:9) ..///Y'2?7 (7 (cid:9) //•v Afirma que el libelista uuiisidera que dicha irregularidad tiene la potencialidad de socavar la estructura del proceso, empero esas diligencias no fueron el lundamentu liwiediato para iniciar el proceso penal, ya que después que "la Fiscalía dispuso adelantar una averiguación preliminar dentro de la cual con oboró varios (le los elementos de juicio que se le aportaron, con base en el cual si se puso en marcha la correspondiente acción'. Dice que como el punible investigado es perseguible de oficio, no era requisito de procedibilidad que se diera traslado de las diligencias administrativas remitidas poi la Coirtialoría "para que la Fiscalía, en usos de sus facultades constitucionales y legales, iniciara la acción penal que se imponía adelantar".

Añade: "Así, en relación con la propuesta del demandante en este cargo, es bueno precisar que la irregularidad señalada (violación del debido proceso) no existió en el asunto que terminó con la sentencia atacada, pero además, que de acuerdo con las copias que se aportaron a la investigación, tampoco en la investigación fiscal se observa una violación de las garantías de la investigada. En ella no aparecen las citaciones que se hicieron en la oportunidad a la procesada, pero ello no quiere decir que ¡lo se hubieran efectuado. Por el contrario, la comisión investigadora dejó constancia en el informe sobre esa situación y la procesada en su indagatoria aceptó que fue llamada por la Contraloría General de la República a rendir cuentas".

Así mismo, advierte que la actuación penal se adelantó con pleno respeto de las garantías íuridamentales, pues se desarrolló por el 17(cid:9) Rad.13717. Casación Martha Alemán de SuáLe YV"(cid:9) % funcionario competente y se garantizó a la procesada el derecho de defensa y el debido proceso. Finalmente, sostiene que el libelista no demostró la trascendencia del vicio alegado, por lo que el cargo no está llamado a prosperar. Causal primera Cargo primero Conceptúa que el demandante no uuniplió con los parámetros que rigen cuando el ataque se presenta con base en la violación directa de la ley sustancial, pues se hace impetioso que se respeten los hechos y las pruebas tal como fueron apreciados por los juzgadores, aspectos que no se acataron en la elaboración de la censura. En efecto, dice que el autoi perdió 1a (ientación del reproche cuando afirma que el Tribunal encajó el comportamiento de la procesada en unos hechos que no están demostrados en el proceso. Igualmente, se apoya en los testimoni(.J de Jaime Muñoz y Guillermo Galvis para sostener que la conducta de su defendida no fue la misma que cometió el otro coprocesado, en la medida que aquélla depositó excesiva confianza en éste. De esta manera, en aigumentación desapegada del rigor 4 18(cid:9) Rad.13717. Casación Martha Alemán de Suár técnico, interpone la prueba para explicar cOmo ocui rieron los hechos, de acuerdo con su propio modo de entender las cosas.

Así mismo, asevera que ( actor tampoco se preocupó por elaborar argumentos sobre las razones que tiene para que la Corte declare que la norma sustancial aplicada no era l llamada a regir el hecho jurídico

procesalmente establecido, sino que cae en simples apreciaciones personales propias de los ak3gatos de instancia. Luego de hacer una breve reflexión en torno a que la norma del peculado por apropiación loe correctamente aplicada a la procesada, dice que el cargo no está llamado a posperar. Segundo cargo Conceptúa que el libelista tampoco tespetó los lineamientos técnicos que rigen la violación directa de la ley sustancial, ya que no presenta argumentos que lleven a piedicar que el inciso 2° del artículo 133 del Código Penal, modificado I'ur el artft:ulo 2° de la Ley 43 de 1992, fue mal interpretado, sino que su labor se centró en exponer la forma como a su juicio la sentencia de piiinera instancia apreció de modo equivocado un aspecto del comportamiento de la procesada', al indicar que el sentenciador se equivocó al dar por establecido que su representada se había apropiado de una suma de dinero suiemior a la prevista en la ley para que operara la causal de agmavación, cuando, según el censor, la suma aritmética de los cheques giiados y cobrados a su nombre", da un total de $1.996.000,00. 20(cid:9) Rad.13717. Casación Martha Alemán de Suáre % Aclara: De nuevo, aunque le estaba vedado por virtud de la causal que escogió, el casacionista discurre sobre aspectos fácticos, con lo cual desconoce y discute el hecho que dieron por demostrado probatoriarnente los fallos de primera y segunda instancia: que Martha Alemán de Suárez y Acevedo, de manera mancomunada, se apropiaron

en provecho propio do seis milk 'iie novecientos siete mil pesos, por lo cual fueron tratados como cooulures de peculado por extensión al recaer esa apropiación sobre bienes que administraban y tenían bajo su custodia y que pertenecían a una asociación de utilidad común dedicada a la educación (arL 138-2 Código Penal), con lo cual actualizaron, corno se determinó en lo fallos, el tipo penal descriptivo M peculado por apropiación (artículo 133 Código Penal). "Así, corno fueron establecidos los hechos por las sentencias, es decir, que se configuró un solo peculado realizado por dos autores sobre la totalidad de la suma de dinero materia del proceso, el que logró perfeccionarse cor el ultimo acto (le apoderamiento que tuvo ocurrencia en agosto de mil novecientos noventa y uno, en cuantía superior a la que preveía el irrch;o segundo del artículo 133 del Código Penal, la interpretación que de esta dispoi3i(Jón hicieron los juzgadores y, por ende, su aplicación, Tro correcta". Por lo expuesto, estima que el cargo no está llamado a prosperar. CONSIDERACIONLS DE LA CORTE Causal tercera Único cargo

1. Acusa al fallador de haber dictado sentencia en juicio viciado de nulidad, por violación del debido proceso, toda vez que el diligenciamiento que adekntó la Conihaloría General de la República, 21 Rad. 13717. Casación Martha Alemán de Suár en especial los autos de apertura de investigación administrativa conclusiones, el que sirvió cuino sopoile de la denuncia penal e inicio del presente proceso, no se notificaton a los aquí procesados, yerro

que, a SLI juicio, vicia de nulidad el pioueso penal.

2. El cargo está condenado al fracaso, por falta de técnica y de razón, así: 2.1. El censor no demuostia la trascendencia del vicio, como quiera que no ilustra a la Corte cómo la falta de notificación de las piezas procesales a que hace teferencia y que fueran emitidas en el diligenciamiento administrativo que adelantó la Contraloría General de la República socavan la esLructura del proceso penal, máxime cuando se trata de dos actuaciones autónomas e independientes, como lo reconoce. 2.2. El peculado por apropiación es reato perseguible de oficio lo que implica que por cualquier medio que el funcionario correspondiente tenga noticia de su posible comisión, debe iniciar investigación, por lo que la actuación administrativa no es requisito de procedibilidad que condicione esa iniciación, cuino lo pretende el casacionista.

22(cid:9) Rad.13717. Casación Martha Alemán de Sr e 2.3. La Corte no está fuultada(cid:9) controlar la legalidad de la actuación admiistrativa, cuino quiela que las irritualidades cometidas en el proceso de origen no tienen incidencia en el proceso penal, ni pueden reprocharse ni debatirse a ftavós de la casacióñ, pues no es ésta la sede adecuada pata dirimir cuestiones que tienen su dinámica de contradicción e impugnación poi ulras vías y en otros ámbitos, como lo ha sostenido la S,1 1 2.4; Finalmente, corno acertadamente lo conceptúa el Procurador Delegado, el proceso penal se adelantó con pleno respeto de las

garantías fundamentales, corno quiera que se desarrolló por el funcionario judicial compoictite y con acatamiento al debido proceso y al derecho de defensa. Ante la falta de técnica y dé razón, el cargo no prospera. Causal primera Primer cargo

1. Acusa al Tribunal de haber violado ;de manera directa la ley sustancial, por aplicación indebida de los preceptos que contienen los Casación 10827, julio 29 de 1998. M. P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar.

D(cid:9) Rad.13717. Casació Maitha Alemán de S á e 7 7Z/3'(7 tipos penales de pecuftdo por extensión en la modalidad de apropiación, ya que, a su juicio, lo único que se encuentra demostrado en el diligenciamiento, es que el comportamiento de su defendida se adecua al punible de pecukdo por extensión en la modalidad culposa, por cuanto vulneró el deber de cuidado necesario, al depositar excesiva confianza en el olio coproce;ado, según así lo demuestran los medios de convicción. 14

2. La censura ostenta insalvables desatinos técnicos que la condenan al fracaso.

En efecto, de manera constante y ieiterada ha dicho la Sala que cuando se acoge el cueqo primero (le la causa¡ primera, es necesario aceptar los hechos tal como fueron plasmados y las pruebas tal como fueron apreciadas por el juzgador, siendo el cuestionamiento estrictamente jurídico, exigencia que no es arbitraria, sino que obedece a precisas regla—, de lógica jurídica, ya que al elegir esta

senda se está aceptando que el acontecer histórico objeto de la investigación fue reconstmuido con apego a la realidad probatoria presente en la actuación2 . 2 Casación agosto 6 de 1998. M. P. Dr. Carlos Eduardo Mejia Escobar 21(cid:9) Rad. 13717. Casaci Martha Alemán de Suíirz Lo anterior, como lo desta..a el Ministeiio Público, no fue cumplido por el demandante, quien, tevalorandu el material probatorio presenta unos hechos distintos a ks que consideró acreditados el Tribunal, pretendiendo no sólo que son los mismos, sino insistiendo en que no

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