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CSJ - SP13780(26-03-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13780(26-03-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

CASACION 13.780 DESISTIMIENTO

YUSSIFU YAKUBU

Proceso No. 13780

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 40 (23.03.99) Santafé de Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS La Sala resuelve lo que en derecho corresponda con relación a la manifestación de la defensora y del procesado YUSSIFU YAKUBU, en el sentido de desistir del recurso extraordinario de casación. 2

CASACION 13.780 DESISTIMIENTO

YUSSIFU YAKUBU CONSIDERACIONES DE LA SALA El señor YUSSIFU YAKUBU, fue capturado el 26 de abril de 1996, y condenado por un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, en sentencia del 24 de septiembre de 1996, a purgar la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión, como autor del delito contemplado en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, “por llevar consigo y con el propósito de sacar del país droga que produce dependencia”. (folio 180 cdno. 1). La decisión fue confirmada por el Tribunal Nacional, el 21de enero de 1997, (folio 3 cdno. Tribunal), y en contra de ella el afectado interpuso el recurso extraordinario de casación. La demanda de casación presentada en debida forma a la Corte Suprema de Justicia, se declaró formalmente ajustada a derecho

mediante auto del 18 de noviembre de 1997, en el que se dispuso correr traslado a la Procuraduría Delegada correspondiente, por el término y para los fines consignados en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. Como hasta el momento el concepto a cargo del Procurador Delegado no ha sido rendido, debido a las necesarias interrupciones para atender diversas solicitudes de redención de pena y libertad, el expediente aún no ingresa al Despacho para decidir, de donde 3 CASACION 13.780 DESISTIMIENTO YUSSIFU YAKUBU resulta procedente admitir el desistimiento, de conformidad con el artículo 244 ibídem. En este orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen por intermedio del Tribunal Nacional, para su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado YUSSIFU YAKUBU y por su defensora. En consecuencia devuélvanse las diligencias al Tribunal Nacional. Cópiese, notifíquese y Cúmplase

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

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CASACION 13.780 DESISTIMIENTO

YUSSIFU YAKUBU

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE

EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria

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