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CSJ - SP13808 (25-08-1998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13808 (25-08-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros

PROCESO No. 13808

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 126. Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

VISTOS: Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos contra la providencia de julio 22 de 1.997, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva denegó peticiones de nulidad y de pruebas que en oportunidad hicieron algunos sujetos procesales.

1 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros

ANTECEDENTES:

1. Con resolución fechada en diciembre 15 de 1.995 la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca acusó a HECTOR RAMIRO TRUJILLO, y HERNANDO DIAZ CASTRO por los delitos de prevaricato y peculado; a JOSE DOMINGO FERNANDEZ VILLALBA y ALVARO MEDINA VALDERRAMA por los de falsedad documental, prevaricato y peculado; y a AGUSTIN SOTO BOTELLO, MAURICIO GONZALEZ CUELLAR, MAURICIO SILVA RUIZ, GILBERTO CUELLAR BOTELLO y GERARDO CUELLAR BOTELLO por los delitos de falsedad documental, concierto para delinquir, prevaricato y peculado, acusación que, siendo confirmada en segunda

instancia, tuvo como supuesto de hecho las irregularidades detectadas en los procesos ejecutivos laborales tramitados contra la Caja Nacional de Previsión Social ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y del que fuera titular el precitado

HECTOR RAMIRO TRUJILLO.

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva asumió la etapa del juicio surtiendo el traslado dispuesto en el artículo 446 del C. de P.P., del cual hicieron uso los sujetos procesales así: 2.1. El defensor del acusado GERARDO CUELLAR BOTELLO solicitó se declarara la nulidad del proceso a partir del auto de cierre de investigación dada la violación del derecho de defensa, pues antes de que el auto que dispuso la clausura de la instrucción quedase ejecutoriado el procesado solicitó se le escuchase en indagatoria, obteniendo como respuesta una negativa bajo el argumento de que ya se encontraba vinculado al proceso y de que tal pretensión podría hacerla valer en el juicio. En esas

2 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros condiciones, adujo el defensor, al procesado se le privó del más preciado mecanismo de defensa material, se le negó la opción de acogerse a la política de sometimiento y la posibilidad de brindar sus explicaciones sobre los hechos y que ellas fueran corroboradas por el funcionario instructor. 2.2. Por su parte el acusado GERARDO CUELLAR BOTELLO solicitó, de manera directa, en cuanto a pruebas: 2.2.1. Que el Cuerpo Técnico de Investigación verifique el informe rendido por el DAS y

lo complemente en lo siguiente: 2.2.1.1. Fechas en que se produjeron las muertes a que en él se hace referencia. 2.2.1.2. Se incorporen las tarjetas decadactilares de cada uno de los ciudadanos cuya identidad sea puesta en duda por los investigadores. 2.2.1.3. Se determine qué material debe ser sometido a cotejo grafotécnico. 2.2.2. Inspección judicial a los archivos de Cajanal para establecer: 2.2.2.1. Si los dineros consignados por la entidad en cuentas que fueron objeto de medidas cautelares correspondían efectivamente al objeto para el cual se abrían. 2.2.2.2. El carácter de título ejecutivo de las resoluciones que sirvieron de base a los respectivos procesos. 3 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros 2.2.3. Ampliación de las indagatorias de ALVARO MEDINA VALDERRAMA, AGUSTIN SOTO BOTELLO y HERNANDO DIAZ CASTRO para determinar que nunca ejerció su profesión de abogado con los mencionados, ni tuvo negocios de ninguna índole con ellos. 2.2.4. Se traslade del proceso que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá adelanta contra Luis Alvaro González las indagatorias de Mauricio González Cuellar, Mauricio Silva Ruiz, Nicolás Salazar, José Becerra Orozco, Elcy Miranda, Carola Romero, Sonia Becerra, Rafael Miranda y Gerardo Cuellar, así como la resolución de preclusión a favor de éste. 2.2.5. Se obtenga del Tribunal Superior de Neiva copia de la hoja de vida de HECTOR

RAMIRO TRUJILLO y del acta de su elección como Juez 2º. Laboral. 2.2.6. Se pida al Colegio de Abogados del Huila copia de las tarifas de honorarios profesionales que regían para los abogados en la época en que se tramitaron los procesos laborales. 2.2.7. Testimonios de Henry Roldán Lemus y Carlos Navarrete y ampliación de los testimonios de Flor Elba Rios y de aquellas personas que consecuencialmente sea necesario luego de los cotejos grafológicos y de las inspecciones judiciales antes solicitadas. 2.2.8. Se tengan como pruebas las fotocopias de la resolución de preclusión que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá dictó a su favor y de la sentencia C-367/95 dictada por la Corte Constitucional. 4 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros 2.3. También el defensor de MAURICIO GONZALEZ CUELLAR demandó la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de cierre de investigación y para el efecto invocó la violación al debido proceso y al derecho de defensa en la medida en que los dictámenes periciales rendidos en la instrucción no fueron sometidos al trámite señalado en el artículo 270 del C. de P.P.; valga decir, no se surtió el traslado que abriría la oportunidad para pedir su adición o aclaración. 2.4. El mismo defensor solicitó la práctica de las siguientes pruebas: 2.4.1. Inspección judicial al archivo de Cajanal para verificar las resoluciones

administrativas que sirvieron de título ejecutivo. Dentro de dicha inspección se recepcione el testimonio del Jefe de Archivo para que explique todo lo relativo a tales resoluciones. 2.4.2. Inspección judicial a cualquiera de los 20 juzgados laborales de Santafé de Bogotá para determinar la homogeneidad de criterio en la jurisdicción frente al mérito ejecutivo que prestan las resoluciones administrativas y sus consecuencias. 2.4.3. Se cite a los peritos que rindieron dictamen contable sobre la presunta defraudación a Cajanal para que en audiencia pública respondan cuestionario de conformidad con el artículo 272 del C. de P.P. 2.4.4. Se recepcionen los testimonios de MERCEDES MEDINA ZAPATA y BEATRIZ CAMACHO DE GARCIA para que expliquen su conducta como abogadas de Cajanal. 5 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros 2.4.5. Se solicite al Consejo Superior de la Judicatura copia de la providencia con la que se absolvió disciplinariamente al Juez 13 Laboral por cargos similares a los que se hacen en este juicio y a la Corte Constitucional copias de las sentencias C-367 de 1.995 y C-546 de 1.992. 2.4.6. Se escuchen los testimonios de Rubén Dario Camacho Covaleda, Domingo Fernández, Angela Narváez y Alfonso Grajales acerca de las actividades de MAURICIO GONZALEZ CUELLAR tendientes a recoger poderes de pensionados de Cajanal. 2.5. El acusado HERNANDO DIAZ CASTRO hizo similar petición de nulidad a la hecha

por el defensor de Mauricio González Cuéllar. Y en lo que hace a pruebas solicitó se tuvieran como tales los documentos que en fotocopia se aportaron luego del auto de cierre de investigación y la práctica de las siguientes: 2.5.1. Que el Tribunal Superior de Neiva certifique los cargos por él desempeñados entre septiembre de 1.977 y octubre de 1.989. 2.5.2. Que se traslade, del proceso adelantado por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, el testimonio rendido por Rodrigo Bermeo Cardozo y se haga comparecer tanto a éste como al Magistrado del Consejo Seccional del Caquetá, Víctor Alfonso Hermida Hermida para que ratifiquen la prueba trasladada y se les interrogue sobre los hechos dados a conocer en ella. 6 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros 2.5.3. Que se amplíe la indagatoria de AGUSTIN SOTO BOTELLO para que explique las diferencias entre su versión libre y la exposición que rindió en el proceso disciplinario. 2.5.4. Que GERARDO y GILBERTO CUELLAR BOTELLO suministren los nombres de las personas que les vendieron las prestaciones sociales, y escuchar a éstas en declaración. 2.5.5. Que el Tribunal Superior de Neiva suministre copias de las actas en que fue elegido HECTOR RAMIRO TRUJILLO como Juez 2º. Laboral de Neiva en sus dos últimos períodos en que ejerció tal cargo. 2.5.6. Que se escuchen los testimonios de:

2.5.6.1. Luis Augusto Cuenca Muñoz para demostrar que el modelo de contrato de prestación de servicios corresponde a uno que el nombrado le obsequió. 2.5.6.2. Cristóbal Cuéllar Quevedo y Mario Afanador Tovar para acreditar la relación que existía entre HERNANDO DIAZ CASTRO y HECTOR RAMIRO TRUJILLO. 2.5.7. Que se oficie a los juzgados del circuito de Neiva para que remita una relación de las acciones de tutela que en los años 96 y 97 hubieren ordenado el pago de prestaciones sociales a los empleados judiciales del Distrito del Huila, y que Administración Judicial de esa Seccional certifique los pagos hechos por razón de tales acciones. 7 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros 2.5.8. Que una vez allegado lo anterior se escuche en declaración a los peritos que rindieron dictamen respecto del ejecutivo de María Elisa Caicedo contra Cajanal para que expliquen las disposiciones que tuvieron en cuenta en la liquidación. 2.5.9. Que los mismos peritos, u otros, hagan una reliquidación de las obligaciones que se pagaron en el precitado proceso teniendo en cuenta las tasas de interés vigentes para el momento de la liquidación. 2.6. El defensor del acusado MAURICIO SILVA RUIZ solicitó se decretara la nulidad de lo actuado a partir de la resolución que dispuso el cierre de la investigación por violación al derecho de defensa y al debido proceso en razón a que, habiéndose clausurado

dicha etapa el día 25 de abril de 1.995 e iniciado las notificaciones al día siguiente, el 28 la defensa presentó petición de audiencia especial respecto de la cual la Fiscalía denegó su tramitación por considerarla extemporánea. Por eso solicita se abra la posibilidad de que el procesado se acoja a ese instituto procesal logrando la mayor rebaja de pena, posibilidad que sólo sería efectiva decretando la nulidad, máxime que la petición se formuló antes de que el cierre hubiere quedado en firme y aún antes de que la defensa hubiera sido notificada sobre la clausura de la instrucción. Agrega el defensor que inclusive el proceso es nulo, respecto de su defendido, desde la misma diligencia de indagatoria debido a que al momento de su recepción el Ministerio Público no hizo la presencia necesaria en estos procesos penales. 2.7. La defensora del acusado HECTOR RAMIRO TRUJILLO solicitó el decreto y práctica de las siguientes pruebas: 8 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros 2.7.1. Testimonio de Diego Fernando Collazos Andrade para establecer la rata de intereses aplicada a las liquidaciones que se hicieron en el Juzgado 1º. Laboral del Circuito de Neiva. 2.7.2. Se trasladen las tutelas, cuyas radicaciones indica, para demostrar la rectitud del acusado en el ejercicio de sus funciones como juez. 2.7.3. Se adjunte copia de las sentencias T-18/96 y T-098/97 proferidas por la Corte Constitucional. 2.7.4. Se soliciten a los Juzgados 1º. Y 2º. Laboral del Circuito de Neiva copias de las

demandas de tutela y fallos correspondientes proferidos dentro de los procesos promovidos por Juan Arturo Peña y Ramón García Cuéllar, respectivamente. 2.7.5. Se certifiquen los antecedentes disciplinarios del acusado y se adjunte copia del acta de nombramiento y certificado de tiempo de servicio.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA: Concluido el término de traslado, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala de Decisión Penal, dictó la providencia de julio 22 de 1.997 a través de la cual negó todas las peticiones de nulidad, excepto la de ALVARO MEDINA VALDERRAMA, así como el decreto de algunas de las pruebas solicitadas, ordenó oficiosamente la práctica de otras y dispuso correr traslado de todos los dictámenes rendidos en el proceso.

9 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros

1. DE LAS PETICIONES DE NULIDAD.

Específicamente, en relación con cada una de las denegadas, consideró el Tribunal: 1.1. La invocada por el defensor de GERARDO CUELLAR BOTELLO, aunque cuenta con el fundamento de que efectivamente el procesado solicitó se le escuchase en indagatoria luego de que se cerró la investigación, no puede prosperar en razón a que no hubo en verdad una violación a su defensa material pues, no obstante que se libró orden de captura para escucharlo en indagatoria y se le emplazó con esos mismos fines, su voluntad fue la de no presentarse a esa diligencia como expresión del derecho a no autoincriminarse, habiendo tenido además un lapso bastante

prolongado para hacerlo o para acogerse a los mecanismos de terminación anticipada del proceso a los que pudo acceder sin restricción alguna. Denegando tal nulidad, se dispuso citar al acusado para escucharlo en indagatoria. 1.2. Tampoco, afirma el a-quo, se configura la nulidad planteada por el defensor de MAURICIO GONZALEZ CUELLAR, y el acusado HERNANDO DIAZ CASTRO, pues no puede olvidarse la importancia que tiene la etapa del juicio en el sistema acusatorio, en ella hay oportunidad de practicar cuanta prueba fuere conducente y se someterá a controversia, como puede hacerse con cualquiera recaudada en la instrucción. Además, las objeciones a los dictámenes pueden proponerse hasta antes de que finalice la audiencia pública. 1.3. En lo que hace a las nulidades planteadas por cuenta del acusado MAURICIO SILVA RUIZ, respondió el Tribunal: 10 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros 1.3.1. Si bien se hizo petición de audiencia especial luego de proferido el auto de cierre y antes de su notificación personal, el artículo 37-A es claro en limitar la oportunidad: desde la ejecutoria de la resolución de situación jurídica y hasta antes de que se cierre la investigación, de donde se deduce que la ley no exige la ejecutoria de esta decisión, así haya funcionarios judiciales que, por aplicación de la favorabilidad extiendan la oportunidad hasta el momento en que la resolución de cierre se encuentre en firme. 1.3.2. Es indiscutible que el Ministerio Público es también un sujeto procesal, pero su

presencia no es obligatoria sino en aquellas actuaciones judiciales que le señale la ley o cuando se den los supuestos del artículo 276 de la Constitución Política: para defender el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. Por eso tampoco prospera la nulidad invocada con fundamento en el hecho de que el Ministerio Público no estuvo presente en la indagatoria del procesado

MAURICIO SILVA RUIZ.

2. DE LAS PETICIONES DE PRUEBAS. 2.1. De las solicitadas por el acusado GERARDO CUELLAR BOTELLO el Tribunal resolvió: 2.1.1. Negar la verificación del informe del DAS por parte del Cuerpo Técnico de Investigación ya que no existe confusión en cuanto a las personas, sino errores mecanográficos al transcribir el número del documento de identificación, cuya valoración se hará en oportunidad. A cambio dispuso solicitar información a la Registraduría Nacional del Estado Civil acerca de la vigencia de las cédulas de las

11 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros personas mencionadas por el petente y fecha de defunción de las personas cuyas cédulas fueron dadas de baja. Lo mismo sucede con las 57 resoluciones que obran en los procesos laborales que adelantó el acusado: las inconsistencias existentes se confrontaran en el momento oportuno, si a ello hubiere lugar. 2.1.2. No decretar la inspección judicial a Cajanal por cuanto su finalidad de establecer la embargabilidad o no de las cuentas no es pertinente con los hechos

materia del proceso y además porque existen en el expediente las inspecciones judiciales que al respecto practicaron los Juzgados de Instrucción Criminal de Neiva y Bogotá. 2.1.3. No trasladar la prueba solicitada por cuanto no tiene relación con los hechos de este proceso. 2.1.4. No allegar copia de la hoja de vida del ex-juez RAMIRO TRUJILLO por no existir correspondencia entre lo dicho por el petente y el objetivo de la prueba. 2.1.5. No acceder a la ampliación de la declaración de Flor Elba Rios ya que su declaración original vierte claridad sobre las inquietudes del solicitante. 2.1.6. No solicitar copias autorizadas de la preclusión dictada a favor del peticionario por la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, por tratarse de hechos diferentes, ni allegar copias autenticadas de la sentencia C-367/95 de la Corte Constitucional por ser de público conocimiento. 12 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros 2.2. En relación con las pruebas pedidas por el acusado HERNANDO DIAZ CASTRO el Tribunal sólo tuvo como tales los documentos aportados luego del auto de cierre de investigación. Todas las demás que DIAZ CASTRO solicitó le fueron denegadas por no precisar lo que se proponía acreditar con cada una de ellas, además de que se trata de pruebas superfluas que no contribuyen a esclarecer su conducta. 2.3. Sobre las solicitadas por el defensor de MAURICIO SILVA RUIZ el Tribunal resolvió: 2.3.1. Por considerarlos suficientes recibir sólo dos testimonios de empleados de la

firma González Asociados. 2.3.2. No trasladar los documentos referidos por el solicitante ya que no precisa lo que se pretende establecer con ellos. 2.4. Finalmente, se dispuso sobre las pruebas solicitadas por la defensora de HECTOR RAMIRO TRUJILLO: 2.4.1. No decretar la prueba testimonial por improcedente para establecer la tasa de interés aplicada en el Juzgado 1º. Laboral del Circuito de Neiva. 2.4.2. No trasladar las tutelas relacionadas por la defensora dada su inconducencia para demostrar la rectitud del ex-juez en el desempeño de su cargo.

LOS RECURSOS:

13 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros Contra la anterior decisión fueron interpuestos y sustentados recursos de apelación por los siguientes sujetos procesales:

1. El defensor del acusado GERARDO CUELLAR BOTELLO solicita se revoque la decisión impugnada y en su lugar se declare la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se decretó en firme el cierre de investigación para así permitir que el procesado, a través de la solicitada diligencia de indagatoria, ejerza de manera integral su derecho de defensa que la Constitución le garantiza.

Aduce el defensor: la nulidad fue negada sobre la base de que el procesado no volvió a presentar petición de ser escuchado en indagatoria, pero en nuestro ordenamiento no hay norma alguna que señale que el funcionario está en la obligación de recibir la indagatoria cuando el sindicado lo solicite de manera reiterada. Por el contrario, el artículo 353 del C. de P.P. constituye en derecho la solicitud de ser escuchado en

indagatoria, y a su vez el artículo 352 convierte en obligación para el funcionario el recibirla. No tiene ningún soporte legal, agrega el recurrente, la tesis expuesta en la providencia acerca de que como el procesado no reiteró su solicitud debía entonces entenderse que no quería autoincriminarse. Esta explicación no es más que una justificación a la incomprensible desidia mostrada por los funcionarios judiciales al omitir resolución, por 5 años y 24 días, sobre la solicitud del procesado. Aceptar la tésis del Tribunal sería afirmar que el impulso procesal corresponde al sindicado y que es éste quien debe insistir en que se le permita ejercer su derecho constitucional a la defensa material. 14 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros

2. El propio acusado GERARDO CUELLAR BOTELLO, por su parte, solicita se revoque la decisión recurrida en cuanto le negó la práctica de pruebas por él solicitadas y en su lugar se ordenen las pedidas, toda vez que, según el artículo 250 del C. de P.P., sólo pueden rechazarse las pruebas que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas, pero con la decisión recurrida se negaron pruebas, desconociendo su finalidad, que fueron sustentadas y justificadas debidamente.

Si el funcionario judicial está en la obligación de investigar con igual celo tanto lo favorable como lo desfavorable no entiende el recurrente como se le niega la verificación de elementos de prueba que fueron usados en su contra. Si el propio Tribunal, continua el impugnante, reconoce la existencia de inconsistencias

e incongruencias que se registran en el informe del DAS resulta extraño que no se preocupe por establecer la verdad. Además, la Sala pasó por alto la petición de que ese informe fuera aclarado y complementado en cuatro puntos más sobre los que no hubo pronunciamiento. En concepto del apelante tampoco se le podía negar la práctica de las inspecciones judiciales cuando lo que se pretende con ellas es establecer que Cajanal, para evadir sus obligaciones, cambiaba el nombre o las denominaciones de las cuentas supuestamente inembargables, así como establecer que no hubo irregularidad alguna en las resoluciones y su mérito ejecutivo. Mucho menos, agrega, podía negársele el traslado de prueba cuando la resolución de preclusión que en su favor dictó la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Santafé de Bogotá y Cundinamarca se ocupa de hechos que guardan estrecha relación 15 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros con los materia de este proceso. Por eso también es necesario conocer las versiones de quienes declaran en los dos procesos para establecer su uniformidad y coherencia y para determinar las razones por las que fue liberado de toda responsabilidad en ese proceso. Argumenta que su petición de adjuntarse copia de la hoja de vida del ex-juez RAMIRO TRUJILLO tenía por finalidad establecer su conducta para así acreditar que no se trataba de un funcionario con antecedentes de indelicadeza o deshonestidad. Finalmente, dice el recurrente, se le negó la ampliación de la declaración de Flor Elba Ríos con el argumento de que era clara y satisfacía las inquietudes planteadas, pero

esto no es cierto y precisamente la prueba se solicita para despejar dudas sobre la forma como eran utilizados los sellos y la aparente contradicción que surge de su imposición, nada de lo cual aparece consignado en la declaración.

3. El defensor del acusado MAURICIO SILVA RUIZ solicita igualmente la revocatoria de la decisión impugnada en cuanto no decretó la nulidad de lo actuado y en su lugar se proceda a tomar tal determinación a partir del auto que declaró cerrada la investigación, ordenando además la celebración de audiencia especial.

Expresa el recurrente que ante la petición de audiencia especial, efectuada después de dictarse el auto de cierre y antes de su notificación, la Fiscalía se abstuvo de tramitarla bajo el argumento de que fue presentada extemporáneamente dado que el artículo 37-A no admite interpretaciones diferentes al tenor de la misma. Pero, no es del todo cierto que dicha norma no admita otras interpretaciones pues la ley es, por esencia y 16 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros naturaleza, interpretable, mucho más si se trata de la ley penal en la que entran en juego principios como el de favorabilidad, presunción de inocencia y buena fe. Por eso, agrega el memorialista, mal puede pretenderse tardía esa petición cuando el cierre de investigación ni siquiera era conocido por los sujetos procesales; en su sentir ese argumento de extemporaneidad viola las garantías del artículo 29 de la Carta, pues el cierre de investigación no había nacido a la vida jurídica. Se viola además el principio de prevalencia de toda norma permisiva o favorable respecto de la restrictiva

o desfavorable. No entiende el apelante qué relación tiene la oportunidad procesal de solicitud de audiencia especial con la prescripción de las acciones penales derivadas de los hechos contra la fe pública cuando lo único cierto es que la petición se formuló cuando el cierre de investigación ni se había notificado, ni había cobrado ejecutoria. Menos entendible es el argumento cuando la prescripción puede ser discutida en desarrollo de esa audiencia.

4. La defensora de HECTOR RAMIRO TRUJILLO, persigue, a través del recurso de apelación, que se decreten las pruebas que en primera instancia le fueron negadas y para ese efecto argumento: No se comprende por qué negarse la recepción del testimonio del secretario del Juzgado 1º. Laboral del Circuito de Neiva con el argumento simplista de que la prueba testimonial es improcedente para establecer la tasa de interés, cuando se está frente a un peculado por apropiación con imaginario beneficio a tercero y donde se hace necesario establecer no sólo el objeto jurídico sino también el material. La prueba

17 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros testimonial no sirve para establecer la tasa de interés pero sí para demostrar cuál era el mecanismo y la política empleada por los señores jueces laborales. Más sorprende, agrega la recurrente, que se hubiere negado la prueba documental sin explicar la razón de la inconducencia, cuando ella tiene por finalidad demostrar que el ex-juez actuaba conforme a la reiterada jurisprudencia que hoy existe en la Corte Constitucional. No se quería probar la rectitud del ser humano, sino la forma científica

y jurídica que le dio la razón al entonces juez para aplicar esa tasa de interés. Finalmente y aunque la defensora no solicitó, dentro del término de traslado establecido en el artículo 446 del C. de P.P., nulidad alguna, pretende ahora, a través del recurso, que se declare respecto de la resolución de acusación por “inadecuación de la conducta” ya que a su defendido se le están imputando unos hechos constitutivos de peculado por los que nunca se le interrogó en la indagatoria.

5. El acusado HERNANDO DIAZ CASTRO, por vía del recurso solicita la revocatoria del auto impugnado y en su lugar se proceda a decretar la nulidad de lo actuado desde el auto que cerró la investigación y subsidiariamente se ordene la práctica de las pruebas que le fueron negadas.

Si bien su petición de nulidad tuvo por fundamento el que no se hubiera corrido el traslado de los dictámenes periciales obrantes en el proceso, ahora agrega nuevos y diferentes argumentos a la impugnación referida a ese respecto.

Afirma el recurrente: al momento de indagársele fue interrogado por los presuntos delitos de falsedad documental y fraude procesal, la resolución de situación jurídica le

18 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros imputó complicidad en los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación con fundamento en unos experticios no controvertidos; lo mismo sucedió en la resolución de acusación. En tales condiciones se vulneró su derecho de defensa al punto que ignora la cuantía de lo supuestamente apropiado y así se siente limitado al

sustentar el recurso, pues de qué se defiende? Cuáles son los cargos y sus cuantías? Pero también, añade, se la ha vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso en la medida en que, para efectos de la prescripción de la acción por el delito de prevaricato, no se ha tenido en cuenta que se le llamó a responder como cómplice y eso significa una rebaja de la tercera parte de la pena prevista para el autor. Y en cuanto a la decisión que le denegó pruebas consideró el recurrente: Las pruebas solicitadas pretenden desvirtuar los indicios tenidos en cuenta en la acusación; por eso solicitó la ampliación de indagatoria de AUGUSTO SOTO BOTELLO para que explicase sus contradicciones frente a la versión que rindió en el proceso disciplinario. Agrega que su petición de prueba testimonial y documental fue debidamente sustentada con indicación de la finalidad o de lo que se pretendía demostrar con cada una de ellas. Así, al proceso se aportaron fotocopias simples de las versiones rendidas dentro de la investigación disciplinaria, pero se requiere copia auténtica para su valoración de conformidad con el artículo 255 del C. de P.P., motivo suficiente para que se cite a las personas que rindieron esos testimonios y se ratifiquen en sus exposiciones. 19 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros

6. Dentro del término de traslado a los no recurrentes el acusado JOSE DOMINGO FERNANDEZ VILLALBA presenta escrito en el que, por considerarlas conducentes con fundamento en la jurisprudencia constitucional, solicita se practiquen las pruebas pedidas por los defensores.

Manifiesta no entender en qué situación quedan los demás acusados al romperse la unidad procesal como consecuencia de la nulidad parcial decretada, pues en la decisión nada se dice acerca de si el trámite continúa normalmente respecto de los demás procesados.

7. También el acusado MAURICIO GONZALEZ CUELLAR interpuso oportunamente el recurso de apelación pero como no lo sustentara le fue negada su concesión. Por tanto las diligencias han llegado a la Corte para decidir los recursos de apelación que interpusieron GERARDO CUELLAR BOTELLO y su defensor, MAURICIO SILVA RUIZ y su defensor, HERNANDO DIAZ CASTRO y la defensora de HECTOR RAMIRO TRUJILLO.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. ACERCA DE LAS PETICIONES DE NULIDAD: Limitándola hasta el término de traslado para preparar la audiencia pública, el Código de Procedimiento penal, en desarrollo del principio de preclusión, ha establecido la oportunidad de que gozan los sujetos procesales para solicitar nulidades (artículos 306 y 446), de modo que si no es dentro de ella, y salvo la facultad oficiosa que tiene el

20 Segunda instancia No. 13.808 Héctor Ramiro Trujillo y otros funcionario judicial para decretarlas, sólo pueden ser invocadas o debatidas en el recurso de casación. En ese orden, como la defensora de HECTOR RAMIRO TRUJILLO no solicitó nulidad alguna dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal y

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