CSJ - SP13810(23-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13810(23-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
7 No. 13810 e J. Moreno (_)(cid:9) 1! (cid:9) I,() 11IlI\t\ IIIIE, .JIUS ¿ R i\ptobd.o it;ta. .1 o .L 03 .vig,isLrad.o .k):rieJitC. Bogotá l). (.., 'Te.ii).tLt C de julio del dos mil. uno.
Resuelve ii Co: r te ci, :ÍCCWSO ex[i aoid.w alio de(cid:9) aciÚii interpuesto de í1icr•u. e.XCC'pC'LC):fl.ai tC)iIt:La 1I sentertc:ia de 17 de marzo de 1997, mtd,tntc la cual, el 1':ri.l.)'wl;.uJ. Su'pctiot' del .L)istrito JudiciaL de Medellín »l' flf:; condenó al procesado (;QN7\P1() LTSTM.ORENO HOYOS a la(cid:9) ena pr'j cjp';il de" 43 ineses de pHSJAlm. 'y ni 11112!. de $1 ''/84 ,002.007
CO.W.O c02!Ut(M [C p011511)EC (le IflS (11 ItOS de(cid:9) iF;cdad. m..rcaria y CjC[C:IC:LC) ilício de actwi.d.ad. iuoiio po i.istca de atb iiflC) :L'eIitI.StlCO. E:n. lbs puit et:s.h.o& ;s de .lani.:i n ;in:. del 28 de diciembre de 1995,
Agentes dci Resguardo de RctJt2is dci L)cpait;4ixidnto de Antioquia decc:)ni'isawu. en c.E u:ct.é:ri d.c Yaruni:41., en un 'bus :i;u.tctm:unicipui, dos (2) REPUBLICA DE COLOMBIA -----,(cid:9) - 9(cid:9) (51'(cid:9) "/,(cid:9) (cid:9) / (cid:9) í1¡(cid:9) C. asa Go.nT de J. Moreno de Car.tóEi que contenían. 8.006 tapas para botellas de Agu.ardiante c:oJei el Logottpo de la .F'dMica de Licores de Antioquía, de producción üau.d.u.Leiita. En la paite e.xteuia d.c las (.;ajas aparecía la siguiente risctpcn., con marcador de tinta azul: EN(.).i DARlO HERRERA,
CALLE 44 A N4:, 90 A SS.. 36 MEDELLÍN. RiF,: CESAR ACOSTA.
CARREJ...A 44 No, 53-2 B/QlJlLLA' (fls.4, 11111 y 140/1). (.Iij. fundamento en esta :itifo:nnac:ión, 'y aJgIJn)S antecedentes que in.dtc'iban que en el lugar en donde debía ser entregada la mercancía (calle 44.A. No.9() A-16 de Medellín.) fimc:io:riaba 'una íliica clandestina de aguardiente, el Juzgado Segundo de Rent.a'lDepattarrientales de
.Antiocpuia OidC:ri() y pI'aCtLCÓ el :tXllRiC) día dil:iag(cid:9) enci de allanamiento y regLsti'o del inr.riuehie, en asocio de vanos .Age:ntes del Resguardo y de l.Jnidades de la Poll:ic:ia Nacn)nal, habiendo sido Ihalliados elementos propios para la elalboraciú;n. clandestina de agua...diente, y cuatro ferT(l)1VC:rCs, todos amparados COfi. salvoconducto. iEn. el lugar fueron aten.did.(.)s por los lh.ermanos Gonzalo de Jesús (cid:9) Hoyos (quien
SC respon.sah: illzó d.c [os hechos y .fie capturado), y Teresa Moreno de Gómez (fis. 1-4/ 1). .L'cu.c.hado Cmtzaio de Jesús Moreno Hoyos en indagatoria, afiimó ser ganadero, residente en ci Muincipo de Caflasgord.as, y haber llegado a la cisa objeto de :L'egistn) ci (lía Mitei.iO:r, el [as horas de la noche. PIeCN() que los e[erricIili)s bailados en. el lugar pertenecían a Pedro María Moreno Alvarez, sobni'io suyo, quien vivía ca una i.ieza. alquilada, 'y habla 51(1.0 ascsi:niado a comienzos del mes de agosto de ese alio. Reconoce que en el curso de la diiigenicia aceptó su
REPUBLICA DE COLOMBIA Y r/ f0,)'cm(, (/e Ca.ón No. 13810
(Io:n.10 de J. Moreno
:ícsponsahi.J.idad en los hechos, pero explica que lo hizo porque su Iie.uiiana se lopidió., para quedaise ella cuidando la casa Preguntado s(.)bre las aunas, tn.an.Wstó dCSC011()CCJ SU. pR)CeddflCia. (fls.5, 146/1). .[.,a iiivrsUgació:ni esiabicc:tó que las armas SC c:n.cotit&abani a. fioflibre de Darlo i'ie:rrera Montoya, cfi cuyo salvoconducto aparece consignada Cotii.ø dirección de residencia la co:Eres[x)n.dic:nlc [inmueble registrado Norberto Maria Gómez Moreno y José Maria Gómez Mo:reno (hijos de Teresa),y Juan Antonio Durango ilignita (yerno). 1md)Etu SC constato que cii relacloíi CO:U. rilgun...)5 de los ITUCIT)1)rOS de la fu'ni1i.a Morc.nc) Hoyos y Gómez M...)Íeno, entre CItes Gonzalo de Jesús, se y Han adelantando, de tiempo atrás, pesquisas y averiguaciones por tenerse iufc)[nlación de que se dedicaban al expendio ilícito de aguardiente. El 26 de abril d.c 1996, la Fiscalía (1...icLaró cerrada parcialmente la i:rwcstigaciúii, pues se encontraba pendiente de ser escuchada en nda,atora. Teresa tvl.i.o de (;óm(cid:9) (fls.203/l'), y ci 18 de junio siguiente la calificó Con...esolu.cion (J.0 aCti.SaCU)fl en contra de Gonzalo de Jesús M OFOflt) Hoyos, por los delitos de falsedad marcaria y
ccr(:;1c:(:) ilicito de actividad. monopolíshca de arbiiiio rentístico, en COI1C1JISO mate:nai, coiifo:une a lo dispuesto C:ni 1C)S artículo 217 y 241 A del Código Penal. (11s.321 333/1). Apelada esta decis:tón por la defensa, la i.J.ni.dad. de. Fiscalía lI)e.lLegada ante eL TrLbu,TiaL mediante decisión de 2% de julio, la (::onflmicf) integralnie.nite (fls.336, 338, 351/1). Con J)ostenondjd a la declaración de cierre parcial ., fue escuchada en 3
REPUBLICA DE COLOMBIA
C.. s. Mi No. 13810 de J. Moreno indagatoria 1ere(cid:9) .M.or4no rk (..ii (fh. 220 y 256/1), quien se acogr() a sentencia anticipada (:[1s4321.[). EL 31 de cuero de 1997, el _Ewg;.do 'Veinte Pe:nial de.'[ Circuito de Medeitíni condenó al acusado a la pena prinicipal (J.c 43 meses de prisión. 'y mulita de $1184.002.00. y la accesoria de interdicción de deiec,iios 'y :[hnic.ionies públicas por el mi.s.n.o término de la pena aflictiva, corno coautor responsable de los delitos imputados en la resolución, de acusación (ils.453••-464/i). Apelado este fallo por el procesado yu defe:n.soi,, ci 'T,ri;bunal Superior, mediante el suyo de 17
de marzo S:LguitaitC. lo con,Iiimu.o en k)das 5115 partes (ÍEsA74 del c'iiadcino No. .l) Contra el inisnio, la defensa IiltC;[p'US() opol tuniarnciite, por la vía excepcional, recuiso de casación, por vui nicración del derecho fiindame:utal a lEa mviollah:i..Ltdad del domicilio., y el pnricipt de reserva judicial, consagrados en ci at LícuIo 28 de la Coii.tituc1ó:ni Nacional, en el entendido que el funo:tonano que ordenó el alllarianiie:nit.o y registro de la i'eid.enc.:ia de la. farnil,is,,Moi eno IE'loyos. carecía, de competencia para hacerlo., 'y que ademas de ello no se cumplían las exigencias de flagrancia, urgencia e inmediatez, que pei:niitierani prescindir de orden previa de auto:r:id.ad judicial (flí.481 1 194/1) La Corte, encontró cum.pltdas las exigencias requerid-as para acceder ala casación por la ida exccpc:ional, y en consecuencia, admitió lEaimpugnación. (:fls.S0 1508/1). 4 REPURLICA DE COLOMBIA No. 13810 (?)¼(cid:9) /iP()2?(, (/( Gon(cid:9) o de J. Moreno La dentanda. Con fund.imcnt.o cInta iusaL tercera de cas;ciÓsn, el demandante acusa la seíit.e:tici.a :uiipugnada (le haber sido piOfCri(l.a en. uti juicio viciado de
nulidad, por violbció:ri del debido proceso. debido a la existencia de 1.r:regul[ardades swLaíicia les que lo a1tan.. Como nonnas infringidas rellaeio:na los artículos 28 y 2.9 de la Constitución ....cional, y 343 del P:rocedi;w.ie:nto i>criai. (lÚd.,igo de En el desarrollo del cargo sostiene que el domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en. el citado artículo 28 de la CartaP oiitica, solo puede ser registrado en vitud. de :m.anid.am.ieuto escrito de autoridad judicial com:petente, condición que RO se cumplió en. el presente, puesto que la teidenic.ia del procesado fue allanada y registrada sin mediar dicha orden, ya cElle la expedida Por el JueZ de .R.C:R12S carecía de fuerza vinculante, por tratarse de una autoridad. adniinistrai.iva, no judicial, y carecer de competencia para ordenar al.Lanianu.enitos. C'i.ctto es que ci d.crch.o ft.ndan.nenital a La invioiibi1idad del domicilio, y su. garantía adjunla de reserva jU(liC:LíLen.(lLCItia:ti1atetU, Ro ope-rarl en casos de fLagrancia, ert viitud delL i cpinief i de excepción consagrado en la propia COILSILt.UC:iO.R (articulo 32), pero en el presente caso, las condicjcmes para prOCc(lCr por esta vía RO) se cumplían 1.,a. doctrina de la Corte constitucional ha sostenido que lo que justifica la excepción al pr nic:[pLc) constitucional de la reserVa ju.dictall en caso de flagrancia es la
1) REI'LJBLICA I.)E COLOMBIA 2 ón No. 13810 (, / ffJt''CtO' Gohi10 de J. Moreno jtuiiediitez de los hechos delictivos., y la prcw:ura que debe tener la respuesta, que hace itiIpOSLbiC la c)i)LdnciÓlL previa de la orden judicial.
La exigciicia de necesidad urgc: rite ha sido entendido por la doctrina en el sentido que la poILicíi, por 125 c:ircunistan.c:ias co:nicw're:nites en. el C3SO concreto, e vea impedida (sic) a intervenir iiinied:i.atanien.te con el doble fui de poner t.é:[RLffiC) a la s:ilu.ación existente, ini pidiendo en todo 1.o pos:i.bie la pr(:)pgac1 ni del nial que la infracción peiiiE acarrea, y de ccnsegiiir la detención dci autor de los hechos., necesidad que no existir duwnd4) la natura.leza de los hechos permita acudir a la autoridad judicial para obte-ner elmaildafiddnto correspondiente".
La Col te ConstitucionaL tarnbjéii ha fi jado suposición sobre el punto, y ha dicho que debe existir urgencia o evidente peligro que justifique el procedimiento jiidic:iaIL. Así lo prec:isó cii Sentesn.cia 024 de 1994, con ponencia del Magistrado A1.ejand:no Martínez Caballero, do:nide citó el caso T:niipianio en los Estados Unidos, para explicar que allí "la policía
allanió (1U:Eatlte la época de pwhi.b:ición una dest1eiía para capturar una persona (:ontraia que existía mandato judiciaL pero la Corte Suprema. que el allanamiento eta piloegrqaluçe. noiboie s abía con S(:)stUVO 4mtcronrdad de'.la.(cid:9) de Li desl,Jeui ylos oficiales de -Policía t p.nle1 Esta posición jurisprude.nctai coincide cori la niayoiitaria. de la. docttina penal, que en materia de :Liagranic:ia niega del todo que dicho concepto tenga aplicación en. trat1T].d.osc de delitos de ejecución permanente y peligro abstracto (como el que es objeto de ju.zgainiento), 6
REPU[3LICA DE COLOMBIA
No. 13810
Lo de J. Moreno precisam.e: nte [X):tqU.e en. estos (::sOs co:n.tigwa. una de las notas Ifl.() SC ritituiivas de La 1 La anc:;ia la necesidad u.rgciite'' - Eri respaldo de sus aQ.Uiiac.LOUCS, ttariscnbe co.Iiccptos de autores españoles sobre el punto, y lunsp[u.derlcra del Tjibuti.aJ. Supreitio de dicho país.
En : r.CiaC:[Ótl cori el c:aso concreto, sostiene (liJe la diligencia de i1i.iafl2UHe:flt(1) que dio origen Al .proceso es iLegL, y que as:í lo reconoció la. 1' .alía Delegada, ante ci. J'rtbu:niil apoyado en. dos consideraciones:
que el Juez de Rentas no tenía co.wpctcn.cia para ordenar el allau.awi.ciito de La residenci.a, y que ci 111151110 uj1.O estuvo rodeado de condiciones de flagrancia', lo cuaL j:esulta cierto, pu-es la naturaleza de los hechos :i.:wpiden. pCIisaJ: en una tal siíu.ació:n.. i"ié:EiSCSC el). iiii dato bsi.co: La diligencia (le allaniaintento surgió a raíz de la :i:n.cautació.0 de unas tapas fali[ícad.as de botellas de aguardiente, quepenmilan. ''uunn]. (cid:9) peniall: Palsed.ad marcaría.. Pero :resuiitó que que so en ci (iC)ifltCi.iiC) Se c.nco.ui1'ar(I):n. toda una serie de elementos que i.)CI:RlItLC:t OIL otro caigo.- CjCrCiC1o) tuerto de acttru1ad nionopolística de ai.brtno .t:e:n.tístLco. Esta situación. (o) bteiic.i.ói:i. de La prueba de mi cargo que era objeto de c:oniprobación), es el cjew.pio tipico de los :110.) allanamientos :tlegaes. Si la diligencia de allauantiieiito es nula, l2Wb11ii lo son todas las diligencias judiciales celebradas Co:n. posterioridad, y que de-pendan csencj.atmnenitc de ella Para saber ciii Les son., basta suprimir in.c:ntattiientc la pri.nicr'a diligencia, y verific;ar si la subsiguiente puede o no exista :iiid.epeiidie:n.tcnieiite. 'Y esto es precisaniente loque sucede
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REPU[3LICA DE COLOMBIA
No. [3810 ( Gonó de J. Moreno CO:íi [as diI;i CJI.Cia; que., a jlJiCi(:) de LaiscaRa, cubren. d.c legalidad. lo 'iLegaL' del allau.aniie.nto: la orden de CiicaicClaciÓIi nc.) legitiina la esta se llevo a cabo en. u.u. 1i[aii.aniieiito nulo de apteh.CiisiúU. pO:[qU.e derecho, siii J.iaria:tflI.C:flt() no liahria existido la captura: la pJ.c.IIO :i:ri(lagatOrLa 11€) liaSb:Ui.a existido sin el capturado, que aparece en el giacias al aliatiatuieiiio; las ni.auifestactoxi.es posteriores y los :P:[0(.C50 elJ.cme:olos que co:m:1[oiiieteii la íCSpO.ft9abilLdad. ho iialbriari existido sin la diligencia de allanamiento. Por al(:) dicha d.i1:iencia es la pilmera actuación de este procesO, porque le dio vida y sustento jurídico y ptol)atELo a todas las de.w.is actu.ac.LoIlcs" (fIs. 12 de la dem.anda. Si 3O:fl. analizadas las d:LVCtsaS pos!cJ.(.).nics ji.i.nidtc:as expuestas en tomo a Ea problcmat:i.ca [.)lEanI.tead.a. [)OE los distintos fti:nicio:niarios judiciales que iiitetviiiteion. en. ci piesenie caso, se adVJ.CItC que todos ellos aphcaron
mconslituciotialJniieute el concepto de(cid:9) 1.1 -Juez de la causa, 'ap.hca la flagrancia por conexidad'', dentro delE iXiaiC(:) de una. :W.tCip.EetaGLó.Ei extensiva del concepto que (.;outiadlce frontabnente la doctrina COilSt:itu.C!(.)Ji.aE, C iu.tc.rpieta enó.n.citiicn.tc Ci requisito de la urgente necesidad., en. [a....icd.rd.a que olvida que .[C)S deLitos investigados S(.)fl de ejcdUcJ.c):fl. pe:nK121ieiitc, y que se tuvo) t:LeiTI.po suficiente pata SOi:i.cltar la orden judicial. 1.2 1":LsCai:i2. por su parte luego) de aceptar la :i.11.cgahdad d.c la prueba, pasa por. iLt:) su. ttasce;nnd.e:n.c:ia, Cori. atgliUiC.nIt(.)s :t:niCO:nist:LtIJ.CIofl2leS, como sostener que ci h,c::h.o obtctwo representado por eL haLLazgo de la fibiica cllanidcstj:nia de licores, :!iC) pocha ser desconocido, o afirmar que ci C:)fl.trOi ju.dic raIl inniediato de la. captura, la icgntJ.m.aclóxi de la. nusma, REPUBLICA DE COLOMBIA 7 '7() on No. 13810 7) J o de J. Moreno y las man.festacto.n.cs delp:r.'o(:sad(I) trtd2gatoiia, saneaban. la
Cli situac: tóii de violación de [os derechos .['u:tidawciitales. Lo primero, .polque el fin rio usitílca [os :wcd.:Los., y la ha s.Lemp:re será nula. de [)I OC pJLe:nio dene cho :L:Wpoitar [os :nes u.Ltad.os. Lo segundo, porque los SJ.:ti derechos ftnn.damentall.es iniaii.enables e irnpresc:riptibles.
5O:fl.
Fini.aIlm.ente se .ne: fe:mse a J.a.........:i.dencia del. vicio en. la decisión iwpugn.ada, p' sostener que demostrada J.a iiegalhd.ad de la diligencia de allanamiento y registro, habrá de arrlpararse al procesado con los efectos benignos que cow.poita la exclusión del niuiid.o jurídico de dicha prueba, cii :relació.ii cotila. coji:[s.nón y sus malas explhcaciones,
con lo cual se afecta"lo ;[biidaw.eniLil. d.c Ea incriminación". Por ende, soisi.cita a la Corte declarar la invalidez de Ea diligencia de allanamiento, y d.c la. actwción y pruebas que d.epend.ani de ella, y ordenar el reenvío del proceso al firricio:uani.o C(MJipCtCiIte. acorde con lo establecido en el aE tic ul(.) 229 del Código de Procedimiento Pe:riali. La(cid:9) Pr:irnc.n a i)eI[egada. en lo Penal sostiene que si lo cuestionado por d casacionista es la 'validez de la diligencia de allanar.njeritoy t'Cgtstt(I)(cid:9) ..ticad.a por el Juez de Rentas, y las que
Pu.eba3 que depe:ndcti de ella, ci cango deb.k) haber sido formulado dentro del ámhit:) de. [a causaL iim.tua de cas ación., cuerpo segundo,
(.) REPLIBLICA DE COLOMBIA 9%rmq7 (/( No. 13810
P(? Gmiz de J. Moreno por vo.iacióii ffld.t[CCta de la ley SUStaRC:i21, por error (le derecho derivado de un 1iEso u..[C.io de 1eaIi.dad. Explica que siendo ci mot.wo de incoe fotm.i.d.ad el desconocimiento de i3 exi.gdnc:Las de val..ui ez çl.e un e.diø probi;o:no., esevidente que lo d.eiiu.ric:iado [10 CS Uli error [[1 p.[OCCdClldO, sino uno in indicando. Lo que C)CUH'C,, CS que ci c:c:riso:r C(:):EiflJfl.d e ci pIItici.piO co:nstij;ucional que establece que la prueba es :riii.lia de pleno derecho, con las que afectan. la val:tdcz Cuar..do la prueba es (id [.):UOCCSO. ilegal, siinpienietc se la excluye, sin que por tal motivo pUeda alegarse nieficacia de Li actuac:p.().n. pL(.)cesaL El. aLla[ianiJe.ri,.tO Ro es prCslJplJCStC) (lic(cid:9) apertura de la investigación, ni de la ei..rid.agatona. ni de la e[CSO1UC1Ó:[i de situ.a...,i&n. jur'id.ica, ni, de las de:w.s etapas que con.foeunan la cst:t ti.ctuera :tb.unal del proceso.
faw:poco puede SCE sostc.m.do (11.1C la. ceLLada deilige.ric:ia condujo ala aíTcctac.i.ón de(cid:9) Las gatani..i.as pi (.)(.:esa[cs, porque no tm:pidió que el procesado c(:Xuta[a con los mecaws.uios legales para proveer en forma adecuada su defensa, piese:u.tai. . )C!JCbaS, o.) eonftoveit:r las allegadas en contra.. Y La :EiU....Ldad es ewecarusnio a través del cuál puedan ser 31.1. flO subsanadas irrcguiacid.ad.es relacionadas con la pri:vaci.ón de la Jibexta.d. j(cid:9) de las foemias de VJ.OlaciÁl)ti :i.iidiiccta de la ley, po error de derecho 'es precisame;rite la aprec:iac:tóll falsa de la existencia. jurídica de la actividad. proced.ilTie.rItaE que busca producir: un etiiedio probatorio'. De alli que el ataque haya debido vc:ntiiarse a través de la causal primera, o.:uc.r'po seguiid.o, por falso juici.o de Legalidad, que se presenta, según ha 10
REPUBLICA DE COLOMBIA .(cid:9) .i No .13810
Go.n; (j.c J. Moreno sido sostenido pO:r Ea Cortc CUu1d.(1) ci juZgador le otorga mérito a una Prueba. que .110 icúrie Los Icqu.ISJ.Lc)s cxigtdos en la noinia 'No obstante o:risidN'a[ que la equ.:Lv:;ad2. cscoge:n.cia de la causal i.m:pi.d.e Ita p:uospend.ad. de la censura, estIma [.)Crt;ItiCuI.te precisar que al
demandante Le asiste razón cuando sostic:iie que la prueba de a1lar12.uie:EitO y registro) ordenada p(:)r ci. Juez ole .E.entas Departamental es :ile1L, :fI1.)S :fl.() cuando) aÍIU.12. qn e esta :tili'()flfl1i1d2d vida de iiuiid.ad los otros cltctnc:n.tos (1f jlTlCI() aposttad.os al proceso, ni, cuando asegura que dicl'ia (hilgdilcIa constituye ci liliÁ::o fundawe:nJ;o de la decisión de condenaSUS ar'glmien.tacioncs to:Uio il. piJllt(I), en. síntesis, las Cfi. S0;fl, sIgu:Lc.iiLes: El ait:í.cuIEo 28 de lEa Constitución Nacional establece u:na reserva legal TTII y(cid:9) 1 udiciat cii. i.uatei.ia. de .1.ibeita..1 personaL e i:riviolab:i.lid.ad del Vi.:[L1J.(1 (le La 'pIwCr'a La libertad, de las Personas y la iEiViOiab.iII.id2d del (j.0J'fli (1,1.1)., 50k) [)U çd.e.ni ser Limitadas por la ley. En vnt;u.d de la scguu(la, úni.cauicii.tc Las autoridades judiciales tienen compeLelicia pai'a ordenar Ita p ivacioii de la....ibe.rLad., o c:E registro de 'U.fl (kmllCil:Lo. )MII En ixiate:uia de allanamientos, ci 'p[nldip.Lo generaL es que solo procede
C11.311(1.0 :riiedia orden de autoridad. judic:i2J salvo tres excepciones: 1) Cuando el delincuente sorprendido) cii flagrancia se :refugia el). su propio) domicilIo), domicilio)(cid:9) 2) En......s casos d.etemiinados o) Ci). cii la ley (aaí.c'ulo 82 Código Nacional de Policía) ; 3) Cuando se lE 1
REPUBLICA DE COLOMBIA No. 13810 ti
( de J. Moreno presenta liii U1CtdC:flte d.e:rivad.o (Te u.:fl.a detención. p:Levefltiva , y la pe.rs(.)iia se refugia eut su. donilcilLo.
En razón dci pflfl.CIp: L(.) d.c :L'CSC1V]. judicial se tiene que los Jueces de Re:ritas [10 tienen. C0;W.pCtCl[lCli2. para (I)rdCIla[ allan.arnic:ntos, por ser funcio:riaiios adWIflistIaLLVOS, y la facultad de hacerlo 110 puede hacerse j'jv'jr (l(cid:9) iI:)ec:rcto del Gobernador, porque en vi.xtud del
[VXmClpi() de reserva legal, esta potestad. es exclusiva del legislador. Por eso, debe (luseic la razón. al. d.cm2nclante cuando sosti.en.e que la prueba es ilegal, [.)Or no iiaI)er sido o.Lde.[lad.a por un fuiicionario j udiciaJ ni. tratarse de la hipótesis del d.elimc Ue.RLC sorprendido en
flagrancia que se refigi.a en su piopo (k)FnIcilLc). lI Esto, sin enibango, no deteu'auia laJw.lLdad. de las diligencias pl.ciLcadas cOn. poste.niond.ad, [1:1 de la actu.ació:ri. siibs:igiiteiite. como lo pretende el de.ruaudanitc., al preensar que son. tauibinn. n:nieflcaces la orden de enea...cc.iaçió.n. la :w.dagat.)na, las :irianjfcstacones postcr.toies, y los el[eniciitos que co.w:proinctenla iCSpOilSabJildad del procesado, pues la. Corte ha sostetudo que si un ail[aniatniento ilegal conslituye la única prueba que pe.uui.Le a reditar las ntarifestaciones de la persona que te:nía derecho a la guarda doniicihiaria, tal i.rregulaiidad. dart C)bviatiiCIitC al. traste con. dicha comprobación.
Peto Si el procesado. en dihge: nicia valida posterior, dectde reconocer cli. hecho., la. sitUaeLó:n CaWl)12.fiJ.:fl.d.aflie:n.tai.:UiCiite, pues el valor de esa probanza ya de pende del allanamiento. Y tam.bin. puede llegarse 11(1) a igual. :[eSUita(lO por co:tiipictiientos test:ttnoiii.aics, periciales o
REPUBLICA DE COLOMBIA
o Me Ca(cid:9) No. 13810 Gonzk' de J. Moreno d.oc:u..mc.n.taics (Casación. d.c .13 de :ROV[c.tflbiC d.c 1990. Magistrado
Ponente i).t Gustavo Gómez Ve.E:s(lucz) No hay diic.!a que CI deCOtfllsC) de .125 ta[)aS 1(iu.ELe[id.1s de aguardiente era un indicio d.c suflcic:nte e:ritidad para dar inicio al proceso. Y no por ser ci ai:Lanatiiieiito ilegal. desaparece tal evidencia, :ni las demás sil u-aclones ficUcas (:)bjctwas adveit:&das en. la dii:igencía de registrO que (lcni(:)sli2baIl Sta existencia d.c una lSb:rica clandestina de licores, pues la. justicia no podía hacer caso O:WiS(.) a ello, :fll abstenerse de .i.tidiar oficiosaweiite SOb.[C la procedencia d.c los elementos Encantados, y Ea tespoftsab.Ihdad de los .tcsidc.iitcs en el lugar. I1 Ante los hechos d.CscUb:ier.tc)s pm la po..ic:ía, el procesado rindió in.dagato:ria con Itas :Fo.unahdades Ilegales, d.onde aceptó volu:ntari.anietik su p:rese:ric.ia en. la :resi.de.n...ia allanada, dando las exp.lcaciones que a E)iCfl. tUVO sobresu. penn..anesn.cita. en. el lugar, y la de los elementos :.n.cauta.dos, que los juzgadores dnco.Litra.n)n d.eieziiab.lcs. indicó, que se dedicaba a labores licitas de campo corno ganadero, afir.w....ciÚn. que fue d.esvintuad.a con las
avcngu.ac:Lo;n.es efectuadas por el. Juez .P:ro:r.uiscuo de (.afiasgordas.
Tambi.é: n. aprec.tÓ ci fnbij:nia......d.eciauacióii del. Guarda. de rentas Fredy Alo1ib Ai:ist:izbal Pabón., quien se refinó a las maw.ftstac:ioiies hechas por ci procesado c.E día de su. captura, y prcctsó que ft.c la persona que atendió la (1.iJigencn y que se r...Ci coiiipoitaba corno dueña de Casa''.
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REPUE3LICA DE COLOMBIA
[3810 Goiiza de J. Moreno IT No obstante, que el fri.bun.aJ. trajo a colLac:tón la diligencia de allanamiento paia tekLuse a Ea aceptación de ies po:rLsabitidad que litCJ_e:El Ci. S.P:RdiCad(.)., C5 Cbll{) que a(cid:9) se remite al tCStfltiOtU.C) del Guarda. de Rentas, '%( .[J5 ciC.W.53 C1:(CUflStaIicl3Z acreditadas cii. cl proceso, derivadas (le las :mis:mas explicaciones suntinistuadas por aquél t.n. inidagato:nia. para afirmar su rcsp(:)iisabiln(iad. Esto significa que las pruebas distintas del aliariamieintc), iegali:tne:nte :I:fl.COrpC)r1(la9 al proceso, son las que sirven de soporte -ala decisión. de condena. SE C(.i)NSI.DERA: flffl \7fb7 .flfl$ çjip(cid:9) precísado que en aiido se plantean. en casación
cirores de aprcc:i.::iezió:n. probatoria, derivados de falsos juicios de, cxtst.encia, i'iis()s j ILLC1()5 i(lC.fl.Lid.id., falsos i a.:t.t.w.ios, falsos juicios de Ilegalidad, o falsos j ii.cios de cozn.vi.cción., el ataque debe ser Orientado por la vía de la causal pIi:meia, cuerpo segundo. Cii :raZOil a la xiatw'aieza del 'yerro (de julio o in i.udicarido), y lo dispuesto en el :niuxricral l, in...isosegundo, delartículo) 220 del Código de
Procedi: niie:rit.o Pen,all.
Ea el caso sub ju.di.ce, cicargo se estructura sobre la bbaase de que la diiige:n.cia de aiiaEiaW.1C.fl.t() egisir (.) pIactLcad.a por ci Juez de Rentas, y 1 es ilegal y que t;unbiéri son ilegales las pnicbas derivadas de ella Así planteada la censirra., se estaría cii. .n'esen,cia de 'un de derecho, por c.:flOI' 14 REPUBLICA DE COLOMBIA Ck(cid:9) No. 13810 (.o:n 1JX!e J. Moreno Uso juicio de legalidad, que como> CS sab:rcio., (cid:9) se 1prCSCE)12 cuando el jUzga(i.or le otoiga Validez a u.iii. dctc.cíiiiiiada [>1 ucba porque considela que fue J.eç;il.mente .fl.COrp(.)Iad IL pioceso SI [1 SC[k) (lIi:pótCS;LS dentro
de la cual quedaría coin.rei1d1dc) el supuesto planteado por el csac:to.wsta, o cuando se la niega porque est:i.:ma que es ilegal no siéndolo, susceptible solo de ser alegado, como SC (leJa dicho, por la vl.a de la causal piJuie:La.
Existe la C: reeriCEl (.0 C[]-]C .EL prueba :LlCgu1iiiiC tite obteiuda vicia de nulidad la actu.ació:u pi c>cesai j.)ostenO:[. Esta apreciación es equivocada Guarido una prueba Iba sido .i.ircgu.J.arw.ente allegada la proceso, y ej.
Juez la totna en. cuenta al : ru.ot.uen.to de dictar (cid:9) sentencia, ssee está en presencia de 1111 cirO:r de p!CC IIC tóR 'p.rc)batona, que se soluciona con la separación de la prueba ilegal del jw.c.to, en vi:rtud de la cláusula o regla de exclusión, que coRio t.uec 111J53W.O de, sa .c;iw.iento opera en estos (1505,(cid:9) qUe la (,Io1n.stilu ció.ti .N1Ci(')iJ al eSt.ahlCCC en. SU. artiCUk) 29, al declar :..r qn(cid:9) ; '(cid:9) de pkll() (cid:9) L1 prueba obtenida con
(it1 d.Cl)id.t) pi oceso. (II)bsétvese que la Gaita. :no co:rtsagta corno 11a nulidad del
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'proceso, sino solo d.c la prucl)a1legulnicJite :iiicoipoi'ada, y as'í ha sido
e:riteiidid.o de antiguo por la Coite al sostener que la ilegalidad del medio afecta su validez, peto no la c.Lica.c.ia de [a actuación 'procesal posterior, salvo que se trate. de la proy.nan1.d.atona, pues si él en su concept;u.acióii coi.) medio de 'pr nc 1)a es cxclukl.o, necesariamente Se afect.ari La r2i1'Ld( de la actuación. SUI)SigW.c:Rte., por tratarse de un 'presupuesto(cid:9) #ric;:ial de la estructura 'ha..ica de la. in.stni.CClÓn y el
REPUBLCA [)E COI OME3A
( 13810 Go:riza.e J. Moreno juzgatmcnto, sin ci cual no :rcsiiit;:•i. postbie concebir actos procesales la. E eso.Eu ciÓ.0 de la situac &Óu j widica, el (sC:tIC (le la :[:rivcsttgación, La c:a.J.riicacsiún dcl su.w.auo, c.L j u.!cr( )., y la p.wpa sentencia Esta hi.pótcsi.s cXceptwa CIflC[C) no es 11a dcii.unc:tad.a por ci casacionista EL cuestionamiento e.n ci caso au.ai.rzado es., bis.tcaw.cnte, la legalidad de la d.J.tge:n.c:i.a de aiiarianii.ento y teistro., y este eienieni;o probatorio, ahstraci.awen.te c;(1)iiSId.e.tado, [1(1) constituye sUf.)U esto esencial de la estructura. basca del proceso, ll. (le validez de Ea actuac:&ó:ri procesal
posterior, siendo ciai o, pOE ta.Iit(:) que su eveniij.at exclus.jóri del debate p.n) batori.o, en nada p(.)diía akcLa.j: lEa leaJ..i.dad del tLIW:(te procesal (;i..E:nlplid.o. lLri. [.IIOC IiEa.. (le ctnj.ctu.ia:r UII.a causal que Le penilitiese acudir velad(cid:9) ala Via de la (sacul)In excepcional., el impugnante acude a la teoría de los e:flctos re Uejos de la p.ri..reba :i.legalmellte obtenida., para, insistir en. La. .nulidad de la act;uacuim., sobre cE su:pU.CSt() de que las consecuencias .inval.iciautcs de la dili.gciicia de allananiie.uto y iegisiso se POYC(.:tan. S(;)tllC las pruebas que tneroii producidas .iícJlawente, y que [10 líiab:rlan sido practicadas de no haberse COtitad.() con la intb:rmación :recogrd.a. en :tb:rm.a :iliícita, CO[TIC) a...:(:)fltc(:C con. 1)25 :n.aniftstaciones posteriores, la uldagatoJaa, La [):r.uc1)a. d.c caigC). Aún. así, la. vía de ataque escogi.d.a para. la I:rm:u.1Eaciú:n. del cargo devtcnc equivocada, y no tendría calbid.a dentro del marco de la casación excepcional, porque si la alegación SC sustenta. en la consideración. d.c que la. pni.eba :i.Ilegainic.rite c)bte.nllda afrcta. la. validez
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REPIJ13LICA DE CO! OMUIA 7(cid:9) / ( Casçiç No 13810
Go:nzie J. Moreno de las (41W SC dcnsTa[(.mi de ella, y que el juzgador, ji()í tanto, se equivocó al adw.ilnl;is y vJlo.[ai.Eas co.w.o c1c.wcnt()s de juicio, se estaría, de todas l).nn.as. en presencia. de un e.m)J; in. .uidicati.do, de apreciación l).EoEml,o.tla, cuya alegación sollo resalta posible deutio del ixnbi.to de la tiC) cii. ci Enarco de la tercera, puesto que, corno se deja visto, la :i:rieficacia de Utia dctc.tFti:tiiada prueba :rio afecta la estructura básica. del proceso. Y no es cierto., COifiO podrá verse mis adelante, que la :i:rid.agato:ria, Cli el ptese:RtC caso, haya tew.d.o realización con :Eiridame.n.to c.xclus:ivawe:n.te cii la i.Jif(.):flhiaCi.Ófl. obtenida cii la diligencia de alliatiawiciito. Aieru;'is, Ea (.oitc ha s.Id.c) ie:ilerat.iva e.n sC)stc.n.eE que no por la circunstancia de ser una prueba ilegal, la .E":i.scal..ía queda inhabilitada, para. indagar sobre los hechos (1 ellictwos inuegalblles e incont:roveitibles que soii descubiertos Cn su desanoll..Eo., u p.>: co:nsigw.e:rite, para adelantar gestiones outitadas a estahiecci ( )i: otros medios de prueba
la JCS pc)IisabJiidad de I]S personas I.rIv(I)iu.cradas cii ci hecho, o escucharlos cii iu.d.agatoiia, puesto que el Estado n.o puede renunciar al ej ej:etc.ro de la acciún punitiva que por iu2iidatO co:n.sti.tucioiial. le c(s)nespond.e cu..wpJ.i.i, acorde con. 1(1) establecido en el articulo 23() de la Carta, y porque .hacc:rto., equi.vall.(1r.i.a a cii ru.:n.aintbmni.aiidad legal, en causal de i.mpuiuclad (Cfi. Casación de 113 de noviembre de 1990, citada Por el .[:ele,i.da). Eii s.i.ntes.ts, Fiara (41W .LI.(cid:9) siiriflicsc correcta., debió haber sido planteada al arnpaw de la causal pluneta de (:asac:ión1 cucipo segundo, corno error de derecho por (aiso inicio de legalidad, y su 17
REPUÍ3LICA DE COLOMBIA
Ca'Ç. No 13810 Go.r» le J. Moreno fli.iidaw.crita.ción. o.Ezic.nita.I.se a d.c:i:n.oSnau tos siguientes aspectos: .1.) Que la d.di4.dllcia de allauaE.tuesn.L(.) cust..w •íuc oble.w.d.a :iltegahnerite; 2) Que :t ks efictos .r1FJrI()- de la p:ue baijicita. coni.xuo.metíani Ita validez de (.)tEas, i.egí.tiw.aw.ente obtenidas; y, 1) Que Las testantes piucbas sobre las
cuales se su sterit.6 el f)i.iC)., jesuitalban. :tnsuficten.tes para mantener la decisión de coiid.ena. i::e estas .cieiic.ws, rl i..W.pu7n.atJ.tC solo s ij.s.Lice Ea. prttTie:[ a1 cri cuanto, expolie., de manera aInpJJ2, Las razones de O.EdC;Ei.ftI.CtLCO y JUti(ILCO por las(cid:9) c: u.ales cons Ed.cra que La diligencia (J.0 aliar l2flhielitO y :[egl51rO or demiad a y pracii.cad.a ( n: c.l Juez d.c .i',e.n.tas, es iP.egal....1is aiim., preciso tt :[CCOII(I)CC:E que La d:iii4e.neia. CFI mención. Ii....podía er teii.d.a en. cuenta . ci Juez al (ltctar scntc.n...ia, no p'iç!Srflftflti por las :raZO:fl.CS IE.)(:) expuestas por el casacio.nista SiII.(.) porque La misma
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