CSJ - SP13817(26-11-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13817(26-11-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Casación No. 13.817 Marcos Torres Morales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 150 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2002). VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación elevado por el procesado MARCOS TORRES
MORALES.
CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de julio 24/2000), dispoñe: "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". 0 (cid:9) 1 Casación No. 13.817 Marcos Torres Morales En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por el defensor del sindicado ante el Tribunal Superior de Cartagena, el cual una vez presentada la demanda por el defensor y vencido el término de traslado a los no recurrentes remitió las diligencias a esta Corporación. Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad lo cual ocurrió el 9 de diciembre de 1997, donde a su vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público. Recibido de la Procuraduría con el respectivo concepto ingresó al Despacho para fallo y estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el inculpado, en el que comunica que desiste del recurso de casación interpuesto. En razón de lo anterior, se procedió a requerir al defensor
para que manifestara si estaba de acuerdo con dicha determinación, a lo cual respondió, que coadyuvaba el desistimiento propuesto por su defendido. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 de¡ Código de Procedimiento Penal , motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. (cid:9) vi 2 Casación No. 13.817 Marcos Torres Morales A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinarió de casación propuesto por el procesado MARCOS TORRES MORALES y coadyuvado por el defensor. Devolver el expediente al Tribunal Superior de Cartagena.
NOTIFEQUESE Y CÚMPLASE.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
E
HERMAN G N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS EZ ARGOTE
JORGE A?(cid:9) 11EZ GALLEGO(cid:9) ÉDGAR ANA TRUJILLO
3 Casación No. 13.817 Marcos Torres Mo /