CSJ - SP13838(31-05-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13838(31-05-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
PE-PUBLICA DE COLOMBIA vg e á, (cid:9) de , cta Imild Ar o(cid:9) Calderón.
CORTE ;tJPHEM.A DE JUSTICIA.
SALA ui ..AsAc.Í(:)N PENAL
A4iuobado acta I'Jo.0 i4agtstdo ton.ene:
D.(cid:9) EiNANI)(.) E. .Afl]3014E1)A RIP(.)1Á4
Popo1:, D. C., treinta y una de mayo del das mil URO. Sueivc la ( )fle el r eciirso e tt'raordin2no de caacimi. interpuesto contra la suite nc a d.c 24 de junio de 1997, rriediarite la cual ci Tribwial Stipcflo:t de Bogotá condtnó al p ocesado ARMANDO CALI)ERON PAVA a la term principal de 30 atios de ptisión., como autor responsable de los delitos d.c homicidio en. Alvaro Andrés Muñoz Run tíuz (a. C h. tentaliva de homicidio en Maxia Cxistiia Ntuioz, y :0'). ci nes petstiales eu iPernando Ort:i Benavides (a. Pacheco), E [ada la med:ianocbe del sábado 20 de mayo de 1995, cii el parquc La acarena ubicado d El Cojo de la ciudad dic 13:goLi, e.0 bhhi() Al varo Andrés Muñoz t.arnirez (a. hoco), F'emarido (.);rftz 1e:uavidt 1(cid:9)
REPUBLICA DE COLOMBIA 2 CTción No. 13838.
Arihando Calderón. (a Pacheco), y María Cristina Muñoz (novia de este último), entraron en amigable conversación con dos jóvenes que llegaron al lugar donde se encontraban. Transcurridos Varios minutos, uno de los advenedizos sacó un revólver y disparó al aire. Minutos después, el mismo sujeto disparó sorpresivamente contra Alvaro Andrés, y después contra Fernando, causando la muerte del pxitnero, y una herida en la región glútea izquierda al segundo, que le determinó una incapacidad provisional de 90 días. Posteriomiente accionó el arma en la cabeza de María Cristina Muñoz, pero no disparó por ausencia de balas (fls2, 31, 43,463/1). E.I.declaración bajo juramento, Fernando Ortiz Benavides (lesionado) manifestó que la persona que portaba el arma respondía al nombre de Saúl Pava, y su. acomnpafiaiite al de Fredy Castro Cuervo. Sobre la LLJj0 forma como ocurneron los hechos, precisó: fue el sábado 20 de mayo de 1995 como a las 12 de la noche yo con Alvaro Andrés Muñoz Ramirez y mi novia Cristina Muñoz estábamos sentados en el parque de la virgen de La Macarena en el barrio El Cortijo, cuando llegaron dos tipos por nosotros y vecinos, desde más o menos 8 CC)flOC:LdOs UflOS años, nós llamaron por los apodos a mi me dijeron PACHECO y al finado Alvaro Andrés le dijeron CHOCO, nos dijeron venga qué hacen ahí, dónde toca ir a bailar o qué hay hacer (sic), nosotros les
contestamos, que no había rumba, ni. nada que hacer, y ellos nos siguieron buscando la ciarla, ahí duramos un rato y yo me ret&é un poquito como irnos cinco metros y SAUL PAVA, me dijo que por que me retiraba y le dije que no que era porque de pronto inc veían de la casa, estando yo retirado escuché y vi que SAUL PAVA, hizo un •1(cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA óii No. 1383 do Calderón. disparo al aire, yo, creo que lo hizo con el fin de mostrar el arma, después. del tiro SAUL PAVA y el otro muchacho F'REL)Y CASTRO CIJEEVO, siguieron hablando con Alvaro Andrés, entonces yo me acerqué con. mi novia Maña Cristina Muíioz y seguirnos dialogando por un. promedio de 10 minutos más o menos SAUL PAVA y 1 1 Y CASTRo nos dijeron o se empenron a despedir ylas últimas palabras de SAUL PAVA fueron nos vemos cuidado por ahí, y nos dio la espalda un poquito y de una vez se voltió (sic) ahí mismo y sacó el revólver con la mano derecha de la parte izquierda de la chaqueta por dentro y empezó a dispararle a el (sic) finado Andrés Mufioz, fueron como cuatro tiros como a un metro más o menos, casi a quema ropa, eso fue hasta menos de un metro, yo al ver esto pensé muchas maneras de poder retirarme del lugar, no sabia si empujar a mi novia Cristina encima de SAUL o salir corriendo, sino que decidí mejor salir a correr por detrás de ella, cuando SAUL PAVA vio que salí a correr me hizo
U:[1 disparo propinándome la herida en la pierna izquier(Ja. inmovilizándome, luego se acercó y me puso el arma en la cabeza estando yo en el piso y me martilló el revólver varias veces poniéndomelo aquí en la cabeza... y como el revólver no tenía balas procedieron a huir los dos., ellos salieron corriendo del lugar de los hechos, y nosotros quedamos ahí tirados en el suelo..." (fls.20/1). Maria Cristina Muñoz, por su parte, hizo las siguientes precisiones sobre lo ocurrido., en declaración rendida el mismo día de los he'chos': •. me acerqué a ellos, a ANDRES MUÑOZ Y FERNANDO ORTIZ.. me pidieron el favor que los acompaíiara a la virgen que queda en el parque La Macarena, fuimos cuando íbamos bajando, se oyó una voz 3 REPUBLICA DE COLOMBIA 2 h CionNo.1383. 5(cid:9) £ do Calderón. que dijo Andrés voltianios (sic) a mirar y se encontraban dos muchachos desconocidos, Andrés se acercó a ellos y Fernando y yo bajamos a la virgen, Andrés se quedó hablando con ellos, de pronto se escuchó un disparo y volteamos a mirar, pero eso no era nada grave, luego subimos donde estaban ellos, ellos preguntaron que si hace mucho tiempo eran amigos FERNANDO contestó que si los distmguia ... a los cinco minutos preguntaron quién eran (sic) los que se encontraban en el taxi que acostumbra estacionarse allí..., ANDRES les contestó que eran los dueños del taxi, el muchacho desconocido sin
pensarlo sacó el revólver yio dirigió contra el taxi al ver ANDRES que ese muchacho estaba tan decidido, le dijo que por favor no hiciera mido, y el muchacho dirigió el revólver hacia ANDRES disparando dos veces, sin caerse y '(cid:9) ANDO corrió huyendo de ese muchacho pelo él disparó contra FERNANDO en la pierna derecha y cayó, después se dirigió a mí y apuntó el revólver contra mi cabeza yo me tapé la cara y él disparó pero no tenía balas, entonces se asomó la gente y ellos o sea los muchachos desconocidos huyeron... PREGUNTADAHabía visto con antelación al hecho a esos muchadios, en caso positivo en dónde y porqué razón. CONrESTO: Nunca PREGUNTADA-- Cómo era o fue el trato de esos muchachos con su. novio FERNANDO y con ANDRES, es decir, se notaba que habla amistad o por el contrario que eran. desconocidos. CONTESTO: De amigos. Entre ellos se hablaron y se rieron" (11s.11 y 1211). Sobre la forma como acontecieron los hechos declararon también en proceso los esposos Carlos Arturo Bautista y Olga Marina Guevara, propietarios del taxi que se encontraba estacionado, cerca del lugar A
REPUBUCA DE COLOMBIA Cas - lórt No. 13838.
Airn do Calderón. donde se presentaron. Fi primero, afirma: "...eran por ahí las doce de la noche no terminé de arreglar el carro y me tocó dormir dentro del carro yo estaba en ese momento en el asiento de atrás con mi señora
ella me llevó una olletada de tinto cuando oí un disparo y voltie (sic) a mirar corno a unos 4 metros de la cola del carro, yo miré y vi un muchacho que hizo el disparo y estaba guardando el revólver, era una cosa grande como un 38 largo, se lo estaba empretinando al lado izquierdo, ellos estaban conversando, había tres, no conocía a ninguno, yo no le paré bolas, estaba con mi señora ahí tornando tinto, me recosté, ellos siguieron conversando como 20 minutos o media hora, yo estaba recostado cuando oí como 3 o 4 disparos más después, yo creí que eran amigos todos, porque se pusieron a conversar, cuando oí los disparos como 20 minutos (sic), yo no le puso cuidado a eso, cuando oí fue los gritos y la carrera entonces yo me levanté dentro del carro, y el vidrio estaba empañado, no capté la cara de la gente y el muchacho del revólver no lo conocía, ya no tenía balas, porque había una muchacha con ellos y él le disparó as!, y la muchacha le hizo (sic) contra la pared (el declarante lleva sus manos a la cabeza cubriéndose la misma y el rostro), ahí concluí que no tenía balas, porque le disparó y no le salieron, ya vi los dos el muerto el que murió, al muerto lo conocía por mi sobrenombre GHOCO..." (fIs. 179 y 180). Olga Marina afirma que desde el taxi pudo inicialmente observar a CEIOCO, PACHECO y una muchacha, y después a dos tipos 'altos, desconocidos para ella, con cachucha, que se integraron al grupo. cabo de un tiempo, se oyó un disparo. La. gente salió a curiosear, y
cuando ya todo había pasado, se escucharon nuevas detonaciones., pero
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No. 1338. Arni o Calderón. no pudo ver bien lo sucedido porque los vidrios del vehículo estai)aa cos (folios 183 a 185/1). La investigacion identificó a la perso:na ind.icada de haber hecho los disparos como Armando, Calderón Pava ó Saúi A.nnando Villegas Pava., i\geiitc activo del I)cpaitamento Administrativo de Seguridad y si acompañante como John F'redy Gutiérrez Castro (a. Palomo). Al proceso fte vinculado mediante indagatoria ci primero, quien. en su. versión inicial nianifestó desconocer los hechos por los cuales se le estalba interrogan-do, y no d.Lstniguir a las víctimas. Preguntado .Por las actividades desarrolladas la iioche dei 20 de mayo de 199., manifestó no recordarlas (11s.131.136/1). En ampliación de indagatoria, agregó que quienes lo sindican pertenecen a una banda de atraa.(ioEeS, y que (le estas peIlSOflas venia :[CC11)iCnd.t) anienazas desde twictio tiempo aíras, Por su condición de agente del Departamento Admin.strativo de Seguridad (fis.255-259/l).
Alvaro Mu: fioz Sota. -Sr i.ai pe Ratiiirez., padies de Alvaro Aii&és Muñoz Rami:rez (occiso), aseguran. haber escuchado los disparos, y haber iecib:ido minutos después la noticia de que Andrés se encontraba hc.ddc. Al didgirse al parque. lo encontraron tendido en el suelo, en
ompaiii a de aLgui.i as personas que trataban dt auxiliarlo. De allí lo tisiadaon con el otro herido al Centro (le Atención Médica de Santa 1. tbrad a, donde falleció. Agregan que en una oportunidad la s'éflqra "Paulina Cuervo de Castro", madre de "John Fredy Castro, apodado Ei Palomo", se presentó al taller de carpintería de su propiedad cii compañía de "S.AHL PAVJV', su ahijado, con el fin de conocer a 0
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Casn No. 13838. Ainirdo Calderón. ALVARO ANDRES, y ordenar mi trabajo que nunca concretaron, y que después. en una nueva visita, que les hizo la señora Paulina, les manifestó que cuidaran. aA EVA RO ANDRES, porque su ahijado (SAUL Í>AVA pertenecía al 'F'2", y hacia parte de los gnipos "de limpieza del Al [onso López" (fis.?, 17, 25, 201/1). [am bien declararon. María Eva Jiménez Chitiva y su hija Adriana Carvajal .Jimtnez, residentes cerca del lugar de los hechos, quienes sostienen haber visto inicialinente a FERNANDO, CHOCO y CRÍST:ENA e:u el parque, a través de la ventana (le casa, y después SU de mi buen. tato, a tres sujetos niis que pasaron frente a ellas y se ubicaro;ri en el poste del parque. iraiiscu'rridos varios minutos pudieron observar que todos conversaban amigablemente. Cerraron. las
U ¡tas, y luego escucharon los disparos. Al observar nueva'iiente p01 la vruta, vieron a CHOC(..) y PAU'.WC(.) heridos, y a RIST1NA tratando de ayudar a este último. f`1. seguida. lflfO:rtflarc):fl de lo ocurtido 1 a la ivami de P.AUIECO, y salieron a awdiiarlos (fis. 186 y 190/1). En dihgen.cta. de reconocimiento en. lila depersona.., llevada a cabo el 16 de frbrero de 1996, los test:igos María Cristina Muñoz y F'ernanido OítLi Benavid es identificaron al indagado como el autor de los disparos (11s.15711). Del pr()cS(') hacen tauibiéii patte, ent:re otras piuelas, el test:irnon'io de José Misad Bobaí::wa Garzón., residente en el mismo barrio7 quien. sostiene (1ue el occiso era u.ii.a perso:na problentica, vicios, que hacia parte de una pandilla que 11-amaban 1,a Gal[ad.a' (fls 197/1'; y., el i.irme de balística ielacion.ado con la deternuna.ció.n de la distancia del disparo a partir del estudio de las jreii.1as del Occiso 7 REPUBLICA DE COLOMBIA 2 de Cas!i .n No. 13838. c(cid:9) tgz Ar (cid:9) do Calderón. (Íis.349/1), de donde surge que fue efectuado a menos de 1.20 metros (corta distancia). Resucita. la situación jurídica y clausurada la investigación (fis. 161 y
)61/1), la Fiscalía la calificó ci 23 de mayo de 1996 con resolución acusatoria por los delitos de homicidio agravado en Alvaro Andrés Muñoz ftamirez, homicidio tentado cii María Cristina Muñoz, y lesiones personales en Fernando Ortiz Benavides, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 324 numeral 6° del Código Penal (modificados por ci 29 y 30 de la ley 40 de 1993), y 331ejusdem (fis.269/1). Esta decisión ca:usó ejecutoria el 5 de junio siguiente (fls.274 y vuelto!!). Em ci curso de la audiencia pública fueron recibidos los testimonios de héctor Hernando Ba1tui Ramírez (424/1), Hilda Zamora (f1s.42811). Jorge Humbeit.o Benavides Peña (fls.470/1), Pompilio Rincón Hilailon (11s.472i1)., José Roberto Lagos (fts.47411), María Paulina Castro Cruz (11s.476/1), María Elena Rosas Ramírez (11s.479/1), y Enrique Calderón Pava ([ls.483/1). Héctor Hernando Baltán Ramírez, José Roberto Lagos y María Elena Rosas Ramírez, sostienen haber observado el grupo de personas que se encontraba en el parque cuando sonaron los disparos, y no haber visto entre ellos al procesado. Los primros justifican su presencia en el lugar afirmando que se hallaban dando un pa,-> Ja última asegura liaher observado desde la ventana de su residencia' (11s.424/1, 474/1 y 47911). Jorge Humberto Benavides Peña y
Pompilio Rincón Hikirion (Agentes de la Policía Nacional). informan Ó REPUBLICA DE COLOMBIA h ón No. 13838. do Calderón. que en cunipltrniento de sus funciones conocieron a "CHOCO" ó "cHococRISPr', y que debieron retenerlo en varias oportunidades por los constantes delitos que vivía, cometiendo (fls.470/1 472/1). y Enrique Calderón Pava (hermano del procesado), sostiene que 4LJ)ÇIJjcQ7 hacían parte de una banda de atracadores, y (l:lOC(y7 y que desde que su :h.einiano ingresó al Departamento Administrativo de Seguiidad, vivían amenazándolos (fls.48311). Y, María Paulina Castro Ruiz (madre de John Fredy Gutiérrez Castro), manifiesta no conocer a ATinando Calderón Pava, y no ser cierto, por tanto, que hubiese visitado en compañía suya el taller de carpintería de la familia Mufíoz R2mirez con el fin d.c ordenar un trabajo, como tampoco que los hubiese prevenido sobre los peligros que podía correr su hijo Alvaro Andrés por razón de las "limpiezas". El 10 de marzo de 1997, ci Juzgado de conocimiento condenó al procesado a la pena principal privativa de la libertad de 30 años de prisión., y la interdicción de derechos y funciones públicas por lO años, como autor responsable de los delitos imputados en la resolución de acusación, con exclusión de la igravanie del numeral 6° del articulo 324 del Código Penal (11s.56211). Apelado este Pallo por la defensa (fls.582
y 586)., ci Tribunal Superior, mediante el suyo de 24 de junio del mismo año, que ahora es objeto del recurso de casación, lo confirmó en todas sus partes (fls.39/2). La demanda9 REPUBLICA DE COLOMBIA 9(cid:9) / Cas '', " n No. 13838. cte t./tØYema (le fticta (2' Ar .' do Calderón. Dos cargos, uno con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, y otro al amparo de la tercera, presenta el censor contra la sentencia inpugnad.a Causal Primera: Violación indirecta de la ley sustancial. Error de hecho por falso juicio de idirittdad. inobseivancia de los articuios 13 29 de la Constitución y NacionaL 6 y 8 del Código Penal, y 1°, 20, 9°, 10°., 18, 20 894 (sic) del y Código de Procedimiento Penal. .Sostiene, con fi :ndamenl.o en transcripciones que hace de las sentencias de primera y segunda instancia, que la decisión de condena se sustentó básicamente en los testimonios de María Cristina Muñoz, Fernando Ortiz Bexiavides, Carlos Arturo Bautista, y Oiga Marina Guevara, y en Ieco:neclmiento en fila de personas, pero que su valoración se aparta de os criterios de apreciación relacionados en el artículo 294 ,del Código de Procedimiento Penal, y los principios sentados por la jurisprudencia de la Corte. A continuación se refiere al contenido de cada una de estas pruebas, en los siguientes términos:
) testimonio de Maçía Cristina Muñoz: Contiene una serie--,de contralliccic)nes que le restan credibilidad: Inicialmente la testigo aFlrrnai que cuando iban baiand.o, escucho una voz que dijo ANDRES , y al mirar pudieron advertir que se trataba de dos muchachos 10
REPUBLICA DE COLOMBIÁ ónNo.13838.
ArnIiido Calderón. desconocidos. La afirmación de que eran dos individuos, la contradice la. testigo A.drriana Carvajal Jiménez (fis. 186 del cuaderno principal), quien asegura que encontrándose en la ventana de la cocina de su casa, vio pasar a tres muchachos. La otra aflmiaci&n, consistente en que las personas con las cuales se encontraron eran desconocidas, es contradich.a por Fernando Ortiz Benavides, quien asegura que se trababa de personas conocidas. De lo expuesto se deduce, entonces, que los individuos que llegaron no eran dos sino tres, y que eran COflC)CdOS. En cuanto a los hechos, la testigo afirma que el muchacho desconocido 11 sacó el revólver y lo dirigió inicialmente contra el taxi, para después disparar contra Andrés dos veces, dando a entender que en el actuar del homicida no hubo solución de continuidad, relato que no coincide con el de F'ernanto Ortiz Benavides, quien sostiene que primero se escuchó un disparo, y luego los restantes, y que no fieron dos, sino cuatro. Este último, además, nada dice sobre el atentado de que fue victirn.a la testigo. Y agrega "Si mi representado fuera verdaderamente responsable, como detective
del Departamento Administrativo de Seguridad, es un experto en el inane de anuas, no nos explicamos acciones tan intantiles como sería poner el revólver en la cabeza o en la sien y dispararlo sabiendo que no tenia proyectiles, acción con la cual se demorarían más en el sitio e103 hechos lo cual hubiere permitido su identificación. plena, si se tiene ei cuenta que los vecinos tal consta en el expediente, se desplazaron CO:tflC) inmediatamente al lugar de los hechos, lo cual no ocurrió por cuanto 11
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casa\n No. 13838. Am(cid:9) Calderón. .0 quien realizó ci hecho era desconocido por rio vivir en el barrio o eran de la pandilla y quieren favorecerlos. Ea definitiva, a quién se le cree, a Mafia Cristina o a Ortiz Benavides, si sus versiones son contradictorias e mcozL'Ell53tenfes? Seguramente a ninguno": b) Declaración de Fernando Ortiz Benavides; Este testigo sindica de los hechos a Saúi Pava Sus afirmaciones, sin embargo, no son creíbles si se toma en cuenta que Alvaro Muñoz Sora (padre del occiso), manifestó, al ser preguntado sobre los autores del atentado de su hijo: "según los rumores de la gente y el herido dicen que fue un compañero o compinche de un muchacho palomo' como sobrenombre y de nombre Fredy, no recuerdo el apellido que vive en el barrio El Cortijo la dirección que es calle 89 A Sur No.38-35 Sur". Estos datos, no fueron verificados por la investigación. T.;t:ipe Ramírez, madre del occiso, sostiene, a su vez, que al preguntarle a
Feriando Ortiz, quién había matado a Alvaro Andrés, respondió: "me dijo Fredy, entonces le dije. Fredy el hijo de Paulina y me dijo si señora Lupe, y me dijo tres veces antes de remitirlo al Hospital San Juan de I)ios". Agrega que esta afirmación tampoco se investigó, y que aparte de ello, la versión del procesado se encuentra corroborada, como se dejó visto, por las testigos Adriana Caivajal Jiménez y María Eva Jiménez, quienes advierten que los tres muchachos que llegaron al lugar de los hechos eran Liesconocidos y no vivían en el barrio. , Victor Leonardo Babativa Garzón, al ser preguntado sobre los hechos, manifestó haberse enterado de lo sucedido el cija siguiente, por dos 12
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casan No. 13838. Amiai.o Calderón. razonesporque la gente empezó a comentar que habían matado a "c;Hocc)" y pórque le echaron la culpa a un. "pelado" que vive en seguida de su casa, que se llama John Fredy Gutiérrez Castro, y le dicen "Palomo". Esta afirmación tampoco fue investigada no obstante las dudas que deja sobre la autoría del hecho, sobre todo sise pone de presente que John Fredy Gutiérrez, sabiéndose responsable del homicidio y las lesiones personales, abandonó el barrio, circunstancia que es destacada por el mismo testigo. Uii indicio que conduce a demostrar que el procesado no fue la persona que disparó contra Alvaro Andrés Mufioz Ramirez y Femando Ortiz Benavides, guarda relación con la supuesta amistad que existía entre
ellos. Adriana Carvajal Jiménez afirma que las personas que llegaron parecían ser amigas de las víctimas, y así lo acepta en su declaración Oitiz Benavides. Pues bien, José Misael Babativa Garzón, otro de los testigos., 'afimió que "CHOCO" pertenecía a una pandilla que le decían "La Gallada", que se mantenía buscando problemas. Siendo ello as!, mal 'puede pensarse que el procesado, siendo detective del DAS, fuese amigo de ellos, siendo lo normal, que lo consideran su enemigo. e) Reconocimiento en fila de personas realizado por María Cristina Muñoz y Fernando Ortiz Benavides: Si es analizada la descripción que del autor de los disparos hace la testigo María. Cristina Muñoz en su decLnación, se adviertes que permiten identificar a nadie por lo TiC) precaria, y que la realizada para la elaboración de los retratos hablados'' aunque es permenorizada, no guarda parecida con el acusado. Casi tui aío después se realizó la diligencia de reconocimiento en fila de
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Ca4dn No. 13838. Arm'Yrdo Calderón. personas, cuando la testigo había tenido tiempo suficiente de iwhvidualizario, pues no puede perderse de vista que su foto hacía parte del expediente, y que habla continuado viviendo en el mismo batrio. De allí que dicho reconocimiento no merezca credibilidad, tampoco, y por las mismas razones, el realizado por Fernando COmO Ortiz Benavi(1es. d) Tesl'hnonios de Carlos Arturo Bautista y Olga Marina Guevara:
Estas pruebas pueden ser de recibo por cuanto la verdad fáctica que Ro iet atan no es creíble. Carlos Arturo manifiesta que estaba recostado cuando oyó los disparos. Pero si estaba recostado, como lo afirma-, mal ¡odia ver quién hizo los disparos por imposibilidad fisica Esta declaración "se cae" defmitivaniente frente a la versión de su esposa, qu:ien sostiene que los vidrios del vehículo estaban empañados, ya que en las referidas condiciones, ni ella, ni su esposo, podían ver lo que estaba sucediendo. Y siendo ello as!, ambos testimonios deben desecharse. En la audiencia pública fueron recepcionad.as las declaraciones de ifrcto:r Baltati, José Roberto Lagos y María Helena Rosas Ramírez. A estas pruebas se les restó credibilidad por haber sido aportadas a Última hora, y los testigos preparados para ello, argumentación que resulta inaceptable por tratarse de un motivo fútil. Se dijo también que el testimonio de Héctor Bal no merecía atendibilidad porque losdatos que suministró no resultaban coincidentes con la hora en la cuai sucedieron realmente los hechos, razonamiento que deviene ilógico frente al cuestionamiento que paralelamente se hace de hiabr sido su 14 REPUBLICA DE COLOMBIA \ OwVu%erna (te )it€x 101 n No. 13838. (7 Arma. o Calderón. versión preparada, ya que de ser ello cierto, no se habrían presentado las inconsistencias que se destacan. En relación con la versión de José Roberto Lagos, se dijo, a su turno, que se mostraba nervioso, actitud que resulta explicable si se toma en
cuenta que fue recepcionada en audiencia pública Y, respecto del testimonio de Helena Rosas Ramírez, se alinnó que para la época de los hechos no vivía en al barrio, sin tener en cuenta que sus afirmaciones so:u. responsivas, y que el hecho de n.o residir allí, no fue aclarado por la investigación. En síntesis., las referidas declaraciones fueron rechazadas de piano, sin un análisis a fondo, con el pretexto de que favorecían al procesado. Frente a las incorrecciones de apreciación probatoria precisadas, las manifestaciones hechas por el acusado en indagatoria cobran plena vigencia:, pues no logró demostrarse fehacientemente que hubiese estado en el lugar de los hechos, y las pruebas en las cuales se basó la decisión de condena presentan incongruencias que las hacen dudosas, y toda duda, como es bien sabido, debe ser resuelta en favor del reo. Consecuente con sus argumentos pide a la Corte casar la sentencia impugnada, y proferir, en su lugar, decisión absolutoria, conforme a lo dispuesto en el articulo 2,17.dei estatuto procesal penal.
Causal tercera: 15
REPUBLICA DE COLOMBIA 2 t9' h Casón No. 13838. c %e;a AnnLdo Calderón. Nulidad dei proceso por violación del articulo 29 de la Constitución Nacional. No haber sido el procesado interrogado en la fase de la instrucción sobre los hechos que dieron origen a la imputación por el delito (le homicidio tentado en María Cristina Muñoz.
Con furidarne: ulo en jurisprudencia de la Corte donde destaca el
derecho que el procesado tiene de conocer los hechos objeto de la imputación, y la correlativa obligación del funcionario de interrogarlo de manera clara y precisa sobre todos ellos., sostiene que en el presente caso los funcionados desconocieron este mandato, porque Calderón Pava no fue interrogado sobre la tentativa de homicidio en María Cristin.a Muñoz, y que esta omisión vida de nulidad el proceso desde la clausura del ciclo investigativo, por violación del derecho de defensa Argumenta el interrogatorio que se le hizo en indagatoria, es del (IUC siguiente tenor: "Preguntado: ¿Porqué cree que se le sindica del homicidio en Alvaro Andrés Muñoz y las lesiones en Femando Ortiz?
Contestó: No se". Y que al ser resuelta su situación jurídica, le fue decretada detención preventiva por los punibles de homicidio en Alvaro Andrés Muñoz Ramírez, y lesiones personales en Fernando Ortiz Benavides1 sin hacer mención alguna a la tentativa de homicidio.
Solo en la resolución de acusación vino a imputársele el mencionado (idito, no obstante no sido interrogado sobre el mismo, "y no Itaber haber tenido la oportunidad de contradecirlo, informalidad que resulta ciarauiente violatoria del artículo 29 de la Constitución Nacional, y que determina la ineficacia de la actuición procesal a partir de la clausura 16
REPUBLICA DE COLOMBIA as'(n No. 13838.
Arrnido Calderón. del ciclo ínvestigatwo, por afectación del derecho de defensa Por tanto, pide decretar la nulidad de la actuado desde dicho acto procesal,
Je resultar impróspera. la primera censura (fls.73-92i1).
Alegato apzecia totio: El apoderado de la parte civil solicita a la Corte no acceder a las pretensiones del casacionista. En relación con el cargo primero sostiene que la identidad del autor de los hechos aparece indubitablemente establecida en el proceso, y que las supuestas contradicciones que son alegadas resaltan inexistentes; y sin ninguna fuerza fáctica y jurídica para sembrar dudas. En cuanto al segundo, aÑnia que el procedimiento se realizó de conformidad con la Constitución y la ley, y que la defensa cantó con las oportunidades que la ley establece para pedir nulidades, y no lo hizo (fls.95 y 9612).
Concepto del Ministerio Público: La Procuradora. Primera Delegada para la Casación Penal solicita a la Corte desestimar los cargos presentados contra la sentencia irnpu.gna4a.,
por las siguientes razones: 17
REPUBLICA DE COLOMBIA
0 2(cid:9) c (cid:9) t9frema ¿(cid:9) Casón No. 13838. Armando Calderón. Cdujil terceraSostiene que las afirmaciones que sirven de sustento a La censura no son ciertas, puesto que en la indgatoxia, corno en su am pliación, el procesado fue indagado por los juzgadores de instancia sob:re todos los aspectos de la imputación, incluido el atentado contra la testigo María Cristina Muíloz, y que en tal estado de cosas: no es dable colegr que hubiese sido quebrantado el derecho de defensa, u otra garantía procesal del acusado. En apoyo de sus argumentaciones,
t:ran acribe apartes de las citadas diligencias.
Cargo prímeio: Después de hacer un resumen de los fundamentos probatorios del fallo, expresa que las consideraciones y conclusiones de los juzgadores en este campo no resultan contrarias a las reglas de la sana crítica, como pretende hacerlo ver el casacionista, y que sus apreciaciones, en la mayoría de los, casos, difieren de la realidad probatoria En procura de evidenciar sus asertos, hace las siguientes precisiones sobre cada uno de los cuestionamientos que la censura contiene: 1.L a circunstancia de ser el procesado y su acompañante conocidos de Fernando Ortiz, pero n.o de María Cristina Muñoz, no toma contradictorios sus dichos, puesto que la experiencia enseña que el círculo de conocidos de un.a determinada persona no necesariamente coincide con ci de ottrraa22.. Tampoco existe contradicción en punto al lapso transcurrido entre el pr iner disparo ylos siguientes, pues ambos testigos (Femando y María
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2 Casá n No 13838. Ami o Calderón. Cristina), coinciden en señalar que hubo un disparo inicial, y después de un breve diálogo, se presentaron los restantes.
3. La discrepancia que se advierte entre el núniero de disparos de que hablan los testigos Femando y María Cristina (4), y los impactos hallados por medicina legal en el cuerpo de la víctima, no reviste trascendencia alguna, puesto que no siempre todos los proyectiles disparados hacen blanco en el objetivo, por múltiples razones. Además, el proyectil que alcanzó a Alvaro Andrés Muñoz Ramírez fue uno solo,
y no dos como lo sostiene el casacionista
4. La razón por la cual Femando Ortiz no inform.a sobre el atentado de que fue víctima María Cristina es más que obvia: Cuando esto sucedió, ya Feniando Ortiz se encontraba herido y • ataba de huir. Por tanto, no se le pude exigir que "palpara este último episodio".
S. La actitud de colocar un revólver en la cabeza de un ser humano no puede calificarse de infantil, carrio lo pregona el censor, y mal podría establecerse una regia de vigencia universal., de acuerdo con la cual, los detectives del II)AS, o de cualquier organismos de seguridad, no están en capacidad de desarrollar cierta clase de acciones, pues la experiencia :Éilhlestía que también ellos infringen la ley penal
6. Las aserciones que hace en relación con John Yredy elLcasacionista Gutiérrez, son producto de su exclusivo criteri
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