CSJ - SP13840 (28-05-1998)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13840 (28-05-1998)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1998
Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No.76 Santafé de Bogotá D.C., veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS: Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de LUIS FRANCISCO ALARCON MATIZ, contra la sentencia del 4 de julio de 1.997, por medio de la cual el Tribunal
Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada Superior de Santafé de Bogotá confirmó la proferida en primera instancia por el juzgado 26 Penal del Circuito de la misma ciudad en la que se condenó a este procesado a las penas principales de 21 meses de prisión y multa de $ 50.000,oo y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de estafa agravada, concediéndole el subrogado de la condena de ejecución condicional. En el mismo fallo se absolvieron del mismo cargo, imputado en la acusación en calidad de cómplices, a Pedro Armando Cifuentes Rivera y a Julio César Bustos Arias, a quienes, además, se les revocó la medida de aseguramiento proferida en su contra.
HECHOS: Ajustándose a la verdad probada en el proceso, así los sintetizó
el a quo: 2 Casación. 13.840
P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada “LUIS FRANCISCO ALARCON MATIZ indujo a HUMBERTO SANINT SALAZAR a que le entregara la suma de $1.050.000,oo a cambio del ingreso de este, en calidad de socio, a la ‘COMPAÑÍA COLOMBIANA DE LUBRICANTES S.A. -COLUB-‘, de la cual el primero de los nombrados era gerente. Para lograr la entrega del referido dinero, efectivizada el día 26 de mayo de 1.982, el procesado ALARCON MATIZ convenció al denunciante SANINT SALAZAR de que la empresa en mención gozaba de una envidiable situación económica; que ya tenía en funcionamiento una sucursal en Villavicencio y que el ofendido al ingresar a la compañía, sería nombrado administrador de dicha filial. Además, que de pronto entrarían a funcionar varios ‘servicentros’ ubicados en lugares estratégicos como Corabastos, Meissen, Terminal de Transportes y otras ciudades del país. Y con su vinculación obtendría jugosas utilidades y no pasaría el denunciante necesidad alguna el resto de su existencia. Mayúscula fue la sorpresa del ofendido cuando varios meses después comprobó que los socios de la referida compañía (PEDRO ARMANDO CIFUENTES RIVERA y FABIO ENRIQUE MEDINA MELO) nunca adelantaron trámite alguno tendiente a su inclusión como nuevo socio de la firma; que la sucursal de Villavicencio no existía al igual que las restantes filiales mencionadas por el representante legal. Y que la situación económica de la compañía era totalmente
contraria a la pujanza predicada. Solicitó entonces el quejoso la devolución de su dinero, pero solo recibió evasivas de uno y otro socio, hasta que finalmente, el día 30 de agosto de 1.982 el procesado ALARCON MATIZ le aseguró que su 3 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada inclusión y aceptación como socio de ‘COLUB’ ya era un hecho, gracias al acta de junta de socios número dos (2), presuntamente llevada a cabo el día 24 de mayo del mismo año, lo cual hacía imposible la devolución del dinero. Empero dicha reunión o junta de socios nunca se llevó a cabo y el acta mencionada fue elaborada a mediados del mes de septiembre de 1.982, con la finalidad de que el denunciante desistiera de sus intentos por lograr la devolución del dinero entregado.”.
ACTUACION PROCESAL: Con base en la denuncia formulada el 21 de octubre de 1.983 por Humberto Sanint Salazar, el entonces Juzgad0 95 de Instrucción criminal, dispuso la apertura de la investigación el 24 del mismo mes y año, diligencias dentro de las cuales fueron vinculados mediante indagatoria LUIS FRANCISCO ALARCON MATIZ, Fabio Enrique Medina Peña, Pedro Armando Cifuentes Rivera,a quienes se les resolvió su situación jurídica al momento de calificarse la investigación.
4 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada Así, luego de recepcionada múltiple prueba testimonial y de allegarse toda la documentación relacionada con la Compañía
Colombiana de Lubricantes LTDA -COLUB-, mediante auto del 26 de septiembre de 1.988 se declaró cerrada la investigación, habiéndose declarado la nulidad del mismo, mediante proveído del 1º de noviembre de ese año, disponiéndose en consecuencia, la vinculación formal al proceso de Julio César Bustos Arias. Cumplido lo anterior, el 3 de febrero de 1.989, nuevamente se ordenó el cierre de la instrucción; decisión contra la cual el defensor de ALARCON MATIZ interpuso recurso de reposición por cuanto no se le había decidido sobre una solicitud de cesación de procedimiento presentada con anterioridad, siéndole resuelto favorablemente, procediendo en consecuencia el instructor a pronunciarse sobre dicha petición, que al ser negada también fue recurrida mediante apelación, recibiendo confirmación por el Tribunal. 5 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada En estas condiciones, el 27 de octubre de 1.989 se decretó por tercera vez el cierre del ciclo instructivo, procediéndose finalmente, el 19 de diciembre de 1.989, a la calificación del mérito probatorio del sumario, con resolución acusatoria en contra de LUIS FRANCISCO ALARCON MATIZ, Pedro Armando Cifuentes Rivera y Julio César Bustos Arias, por el delito de estafa agravada por la cuantía, al primero en calidad de autor y a los demás como cómplices imponiéndoles además, medida de aseguramiento consistente en caución prendaría, al tiempo que les cesó procedimiento por el delito de falsedad en documento
privado, extendiéndolo también para el punible de estafa respecto de Fabio Enrique Medina Melo. Apelada la acusación por el defensor de ALARCON MATIZ y Cifuentes Rivera, el 3 de diciembre de 1.990 fue adicionada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en el sentido de disponer la expedición de copias con el fin de que se investigara la posible falsedad en documento privado en que se habría incurrido con el uso de acta de mayo 24 ante la Cámara de 6 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada comercio para obtener la revocatoria directa del registro de Cifuentes Rivera como representante legal de COLUB, confirmando en lo demás el calificatorio. En la etapa del juicio se practicaron las pruebas solicitadas por los defensores, incluído un estudio contable realizado por un perito de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, habiéndose iniciado la audiencia pública el 7 de mayo de 1.992 en la que, una vez culminada la intervención del Ministerio Público, el defensor de ALARCON MATIZ solicitó mediante escrito la nulidad de lo actuado por considerar que se había notificado indebidamente el auto de cierre de la investigación, habiéndosele resuelto negativamente por el Juez 26 Penal del Circuito, mediante auto del 2 de octubre de 1.992, que al ser apelado por la defensa recibió confirmación por el Tribunal. Así, luego de múltiples sesiones, el 24 de julio de 1.996 se culminó el debate público, profiriéndose seguidamente la sentencia de primera instancia que, una vez recurrida por el
7 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada apoderado de ALARCON MATIZ, fue confirmada por el Tribunal en los términos precedentemente expuestos.
LA DEMANDA: Con fundamento en las causales tercera y primera, nueve cargos propone el defensor de LUIS FRANCISCO ALARCON MATIZ contra
el fallo impugnado, así: Primer Cargo Al amparo de la causal tercera del artículo 220 del C.P.P., acusa el demandante la sentencia de segundo grado por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad por indebida notificación del auto por medio del cual se declaró cerrada la investigación. 8 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada Como sustento de la censura, afirma que en este caso se afectó el debido proceso y el derecho de defensa, pues no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto 050 de 1.987 sobre la forma cómo debía notificarse el cierre de la investigación al procesado no privado de la libertad, ya que a pesar de constar en el proceso la dirección suministrada por ALARCON MATIZ en la diligencia de indagatoria, no se le envió telegrama alguno, procediéndose a fijar edicto el 1º de noviembre de 1.989, impidiéndose con este irregular proceder, la presentación del pertinente alegato precalificatorio. Segundo Cargo Con base en el cuerpo segundo de la causal primera del artículo 220, ataca el censor el fallo del Tribunal de violar indirectamente la ley sustancial por error de hecho, consistente en la falta de
apreciación del dictamen pericial contable rendido por el técnico 9 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal de la época, Jorge Enrique Avila Ospina. No obstante, en la demostración del aludido yerro, afirma que el Tribunal dejó de apreciar sólo algunos aspectos fundamentales de dicha prueba, concluyendo equivocadamente que durante los meses de abril y mayo de 1.982 la situación financiera de la empresa COLUB era pésima y que el procesado se lo ocultó al denunciante mediante engaños al enseñarle el balance de activos, los que especifica así: a. La descripción del Estado Financiero de COLUB, que según el propio perito fue elaborada con base en los libros de balances y demás información contable registrada en ellos, la cual, dice, comparada con el balance de activos hecho a abril 30 de 1.982 y las utilidades obtenidas a mayo 31 del mismo año, no puede calificarse de exagerada o artificiosa como se hace en la sentencia. 10 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada b. Las copias de las comunicaciones halladas en los archivos mediante las cuales se convocó a los tres socios a la reunión efectuada el 24 de mayo de 1.982, de lo cual da fe el acta No. 2, que, “unidas” a lo afirmado por Cifuentes Rivera en la diligencia de careo que se practicó con el denunciante, cuando sostuvo que la referida acta se elaboró el día en que se cumplió la citada
reunión, al igual que lo afirmado por Fabio Enrique Medina cuando en su indgatoria manifestó que efectivamente se le había convocado a una junta extraordinaria en dicha fecha, con el fin de estudiar el ingreso de Sanint Salazar como socio de COLUB, con las que se desvirtúa la afirmación de la sentencia en el sentido de que dicha reunión no se llevó a cabo. c. La afirmación del perito en cuanto a que el señor Sanint Salazar trabajó al servicio de COLUB por un período aproximado de seis meses, así no se hubiese podido establecer con exactitud las fechas de ingreso y retiro, al igual que la carta de renuncia presentada por éste al procesado, pues así se deja sin piso la aseveración del denunciante sobre la supuesta promesa de 11 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada encargarlo de la administración de una sucursal de Villavicencio, confirmándose que el compromiso consistió únicamente en vincularlo como vendedor, ya que de lo contrario, en dicha carta, hubiera hecho referencia al incumplimiento de la supuesta promesa y no que “con mucho gusto seguiré atendiendo las funciones que se me asignaron, con la misma diligencia y el mismo interés, por algunos días”. d. La conclusión respecto a que de la documentación revisada se puede colegir que Julio César Bustos solo actuó como Secretario en la reunión del 24 de mayo de 1.982, demostrándose con ello, la veracidad de las afirmaciones de éste cuando dijo en la diligencia de indagatoria que, “no estaba seguro de si el señor Alarcón elaboró el acta No. 2 de mayo 24 de 1.982 ‘con los
borradores que lo le había pasado a él y yo la firmé’”. Cuestiona igualmente que se haya considerado por el Tribunal y únicamente con base en lo manifestado por Julio César Bustos, que ALARCON MATIZ elaboró el acta mencionada mucho tiempo 12 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada después de la fecha que en ella se consigna y solo ante la negativa de Sanint Salazar de ser socio de COLUB, porque los hallazgos del perito contable en los archivos de la empresa y las manifestaciones que hicieran al respecto su defendido, así como Cifuentes Rivera y Medina Melo, la desvirtúan. Además, agrega, debía ponerse en tela de juicio la veracidad de las afirmaciones de Bustos, pues fue empleado de COLUB y despedido por ALARCON MATIZ por haberse apropiado de varias sumas de dinero y por ende, estaba resentido, además de que se mostró contradictorio en la indagatoria, pues no obstante que al ser interrogado sobre la fecha en que se llevó a cabo la junta de socios que dio origen al acta cuestionada, “deja la idea de que si asistió a la reunión del 24 de mayo de 1.982”, al sostener que firmó un acta que le pasó ALARCON MATIZ y que ya estaba redactada, pero que no recuerda si fue hecha con base en unos borradores que él mismo le había pasado, y que a juicio del demandante, necesariamente son los de la junta de mayo de 1.982, aspecto en el que, reitera, coincide el perito al manifestar 13 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz
D/Estafa agravada en el estudio contable que Julio César Bustos solo actuó como secretario. Tercer Cargo También con fundamento en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, el demandante acusa en este reproche el fallo del Tribunal por violar indirectamente la ley sustancial por error de hecho al concederle a la relación de activos de abril 30 de 1.982, un “alcance objetivo que no tiene”, pues según la sentencia este documento le sirvió al procesado de artificio para convencer a Sanint Salazar de realizar el negocio, desconociendo que no se ha demostrado que tal balance contenga falsedad alguna y además, que el perito se basó en él para hacer el estudio financiero de COLUB, mostrando además las utilidades obtenidas en los meses de abril y mayo de 1.982, y por ende, no pudo servir de artificio para inducir en error. 14 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada En el mismo sentido critica la consideración del fallo respecto a la imposibilidad que tenía ALARCON MATIZ de presentarle a Sanint Salazar un balance actualizado, como era su ingenua exigencia, ya que la contabilidad de la empresa estaba atrasada, pues para el demandante esa es una circunstancia intrascendente, dado que dicho documento correspondía a la realidad y “no presenta exageraciones o falsedades para inducir en error”, insiste. De lo anterior, concluye, que habiendo concurrido libre y voluntariamente el denunciante a hacerse socio de COLUB, se arrepintió después de apreciar que esa pequeña empresa no producía grandes utilidades y esa la razón por la que decidiera
formular denuncia penal con base en afirmaciones mentirosas. Cita como normas quebrantadas los artículos 372.1, 52, 105 y 107 del C.P.. 15 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada Cuarto Cargo Así lo formula el demandante: “Violación indirecta de normas de derecho sustancial, por error de hecho, consistente en no haber tomado en cuenta la copia del Estado de Pérdidas y Ganancias a Mayo 31 de 1.982, visible al folio 157 del cuaderno No. 3”, ya que este documento, que constituye el anexo No. 3 del estudio contable, no fue objetado por el perito y además, aparece refrendado por el contador público, Dr. Luis Eduardo Castellanos, quien lo elaboró, desvirtuándose de esta manera la conclusión del Tribunal sobre las pésimas condiciones financieras de COLUB cuando Sanint Salazar decidió ingresar a dicha empresa en calidad de socio comprando 76 cuotas de capital. Tal yerro, concluye, condujo a la vulneración de los artículos 356, 372.1, 52, 105 y 107 del C.P.. 16 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada Quinto Cargo También por violación indirecta, acusa el demandante la sentencia impugnada de incurrir en un error de hecho consistente en no apreciar las copias de las cartas dirigidas por el procesado, en su condición de Gerente General de COLUB, a los socios Pedro Armando Cifuentes, Fabio Medina Melo y a la empresa La Granjita invitándolos a la reunión que se llevó a cabo
el 24 de mayo de 1.982, “con el fin de estudiar el ingreso como socio del señor Sanint, y las acompañó a su dictamen el perito contable…”, quien las encontró en los archivos de la sociedad. Dichas pruebas, dice, demuestran, junto con las versiones de Fabio Medina Melo y Pedro Armando Cifuentes Rivera, que, contrario a lo sostenido por el Tribunal, dicha asamblea si se efectuó en la fecha indicada en el acta respectiva. Sexto Cargo 17 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada En esta oportunidad, demanda nuevamente el casacionista una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, debido a que la sentencia no tuvo en cuenta la carta fechada el 16 de agosto de 1.982, por medio de la cual el denunciante Humberto Sanint Salazar le manifiestó a ALARCON MATIZ, entonces gerente de COLUB, que renuncia a la labor que venía desempeñando como vendedor. Dicha prueba, agrega, desmiente las exageradas afirmaciones del denunciante en cuanto que ALARCON MATIZ le prometió que al ingresar como socio no tendría por qué preocuparse más en su vida por su situación económica y que se iría de administrador de una sucursal en Villavicencio. De esta manera, estima como vulnerados los artículos 356, 372.1, 52, 105 y 106 del C.P. 18 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada Séptimo Cargo Al igual que los anteriores cargos propuestos al amparo de la
causal primera, en este reproche también aduce la violación indirecta de la ley, como producto de un error de hecho proveniente de la exclusión de la indagatoria de Fabio Enrique Medina Melo, pues en ella se confirman las explicaciones dadas por ALARCON MATIZ y Pedro Armando Cifuentes en sus respectivas injuradas, en el sentido de que la reunión del 24 de mayo de 1.982, sí se llevó a cabo. Explica, entonces, que al interrogársele sobre la forma como se enteró de que Sanint Salazar había entregado la suma de $ 1.050.000,oo por la compra de 76 cuotas de capital, respondió: “porque previamente se había citado a una reunión o junta extraordinaria de socios con motivo de estudiar las intenciones del señor Sanint para ingresar”. 19 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada Con base en ello, concluye que se vulneraron los artículos 356, 372.1, 105 y 106 del C.P.. Octavo Cargo En los mismos términos de la censura anterior, cuestiona el actor en este reproche la omisión en la valoración probatoria, de la indagatoria de Pedro Armando Cifuentes Rivera, que corrobora las aseveraciones de ALARCON MATIZ y Fabio Enrique Medina Melo sobre la efectiva realización de la reunión del 24 de mayo de 1.982 y de alguna manera Julio César Bustos, al afirmar que firmó un acta que no recuerda si ALARCON la redactó con unos borradores que él le había entregado. Se quebrantaron, así, las normas mencionadas en los cargos anteriores.
20 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada Noveno Cargo Al igual que el anterior, en este evento ataca el demandante el fallo del Tribunal no valoró la indagatoria de Julio César Bustos Arias, reiterando respecto de este testigo lo expuesto en los cargos anteriores. Solicita en consecuencia, decretar la nulidad de lo actuado a partir de la notificación por estado que se hiciera del auto de cierre de la investigación el 1º de noviembre de 1.989 o, en su defecto, se case la sentencia impugnada dictando una de reemplazo de carácter absolutorio.
CONCEPTO DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO EN LO
PENAL: Primer Cargo
21 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada En esta censura que propone el demandante por motivo de nulidad, en criterio del Ministerio Público, no le asiste razón al recurrente, por cuanto los requisitos que echa de menos, tales como el envío de telegrama y la fijación del edicto fueron requisitos suprimidos al artículo 177 del Decreto 050 de 1.987, con la reforma introducida por el Decreto 1861 de 1.989 (art. 10) que estableció de manera categórica la notificación personal al procesado privado de la libertad y al Ministerio Público, disponiendo para el caso contrario y para la notificación a los otros sujetos procesales la notificación mediante fijación en estado si transcurridos dos días después de proferida la decisión, éstos no se hacían presentes al despacho para
notificarse personalmente. Además, teniendo en cuenta que el telegrama enviado a la dirección siministrada por el procesado en la diligencia de indagatoria, cuando se dictó por primera vez el cierre de la investigación, fue devuelto por traslado del destinatario, no resultaba aconsejable acudir a ese proceder, máxime, si durante 22 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada el transcurso de la investigación ni el propio ALARCON MATIZ ni su defensor informaron al juez sobre la nueva dirección e incluso también se obtuvieron resultados negativos cuando se intentara por este medio, notificar la resolución acusatoria. Por ende, es infundada la queja sobre la vulneración al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa que denuncia el demandante, solicitando en consecuencia desestimar esta solicitud. Segundo Cargo Para el Delegado no se “configura” el error de hecho por falso juicio de existencia al que se adecúa técnicamente la proposición del demandante en relación con las glosas que en este acápite hace en relación con el dictamen contable, por cuanto el engaño para inducir en error a la víctima referido en la sentencia no se sustenta en la veracidad o no de la relación de activos, sino en la 23 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada mutación que hiciera ALARCON MATIZ de la realidad financiera de COLUB al presentarla ante Sanint Salazar como una próspera empresa, ocultando los pasivos que de haber sido conocidos por aquél, “lógicamente” se habría desestimulado para asociarse.
Además, no era posible que para ese momento presentara balance alguno, debido al apreciable atraso existente en el registro de las operaciones contables, irregularidad detectada por la Superintendencia de Sociedades y que a la postre, unida a otras razones, motivó la inspección y vigilancia de COLUB y su posterior disolución. Tampoco, en criterio del Procurador, puede afirmarse la existencia de un falso juicio de existencia sobre las cartas enviadas a los socios de COLUB para que asistieran a la reunión del 24 de mayo de 1.982, puesto que el fallo de primera instancia si las consideró, lo cual demuestra con la transcripción del aparte pertinente. 24 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada Y, en lo que tiene que ver con las criticas del censor respecto de la credibilidad otorgada por los juzgadores a las indagatorias de Fabio Medina, Julio César Bustos y Armando Cifuentes, es criterio valorativo del recurrente que desborda el marco de la alegación, pues en estricto sentido los yerros aducidos ha debido plantearlos como errores de hecho por falso juicio de identidad, no siendo posible, por ende, que la Corte se pronuncie sobre este tema, pues no le está permitido corregir las deficiencias de la demanda en la proposición y demostración de los ataques. Igualmente, carece de razón el demandante al afirmar que el sentenciador omitió tener en cuenta que Sanint Salazar efectivamente trabajó en COLUB como vendedor durante un período aproximado de seis meses, porque ese hecho fue reiterado durante todo el proceso por el propio denunciante,
quien además agregó, que ese ofrecimiento se complementaría con la administración de la sucursal que empezaría, según ALARCON MATIZ, a funcionar en Villavicencio. 25 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada En cuanto a la afirmación que hiciera el perito de que Julio César Bustos actuó como secretario de la cuestionada reunión efectuada supuestamente el 2 de mayo de 1.982, dice el Delegado que el demandante no precisa cuál es la trascendencia de la omisión que en tal sentido se acusa la sentencia recurrida, ya que el hecho de que éste hubiese firmado el acta No. 2 de tal fecha, no significa que la reunión se hubiera celebrado, si se tiene en cuenta que la indagatoria sostuvo que no se hizo junta alguna, por cuanto el acta se elaboró con base en la información que ALARCON MATIZ le suministrara a los demás socios sobre la intención de Sanint Salazar de ingresar a la compañía y además, quien la redactó y le pidió que la firmara fue precisamente el procesado. Tercer Cargo Tampoco, en concepto del Delegado, debe prosperar esta censura, pues su fundamento, en cuanto a que el Tribunal 26 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada incurrió en error de hecho al otorgarle un alcance objetivo que no tiene al balance presentado por ALARCON MATIZ a Sanint Salazar, es infundado, pues la maniobra engañosa consistió en omitir dolosamente los pasivos de la empresa, generando en la víctima la concepción errada de que se trataba de un negocio
próspero y comercialmente sólido. Agrega, entonces, que las supuestas utilidades de $356.741, de acuerdo con el dictamen pericial corresponden a los cinco primeros meses de 1.982, de lo que puede deducirse un promedio mensual de $71.748,27 y además, al compararlo con el balance general de COLUB de abril 30 de 1.983, cuando ALARCON entregó la gerencia de la empresa, arrojaba pérdidas acumuladas en total $1.918.270. En conclusión, el ardid se deduce de la parcialidad con la que fue elaborado dicho balance, con el ánimo de ocultar el desorden administrativo y la crisis financiera de la empresa, situaciones de las que era conocedor el procesado. 27 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada Cuarto Cargo También debe desestimarse este cargo, pues no es cierto que los fallos de instancia hubiesen ignorado el estado de pérdidas y ganancias de COLUB a mayo 31 de 1.982, lo cual pasa a demostrar con la transcripción del aparte pertinente de la sentencia de primera instancia, de donde colige que no fue casualidad que el saldo a cargo de COLUB en el banco de Bogotá fuera cubierto en gran parte con el pago que hiciera Sanint Salazar; puntualizando a continuación que en términos análogos se refiere el ad quem. Quinto Cargo Carece de veracidad esta censura, pues el a quo, se refirió a las notas enviadas por el gerente de COLUB, ALARCON MATIZ, a los 28 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz
D/Estafa agravada demás socios citándolos a una reunión el 24 de mayo de 1.982 para estudiar el ingreso de Sanint Salazar como socio de dicha empresa, al señalar entre los elementos de juicio con base en los cuales es posible la adecuación típica del artículo 356 del C.P., Sexto y Séptimo Cargos Por considerar que estos reproches no son incompatibles, el Procurador las responde conjuntamente, afirmando que si bien en los fallos de instancia no se consideró ni la renuncia de Sanint Salazar al cargo de vendedor que desempeñó en COLUB ni la indagatoria de Medina Melo, esas omisiones no tienen la trascendencia suficiente para derrumbar el fallo atacado, puesto que existen otras pruebas de carácter testimonial que sustentan con suficiencia la sentencia de condena en contra de ALARCON MATIZ. 29 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada Además, el ardid se gestó mucho antes de que Sanint ingresara a laborar a COLUB, como así lo reconoció el propio procesado al manifestar que “…a Sanint Salazar se le prometió y se le cumplió al contratársele como vendedor de la compañía. La compañía tuvo que despedir con justa causa al señor Sanint por abandono del cargo, lo cual demuestra que su desempeño no le hacía apto para responsabilidades mayores a la de vendedor. Además, la compañía tuvo sucursales en Villavicencio aún cuando si tuvo un distribuidor y el proyecto que nunca se cristalizó de abrir una sucursal en Villavicencio (f.61.c.1).”.
En el mismo sentido, agrega, debe tenerse en cuenta que a Sanint nunca se le vinculó como socio de COLUB, así como que el propio Medina Melo sostuvo que nunca pudo vender las 20 acciones que poseía en la compañía y a pesar de la existencia del acta de mayo 24 de 1.982, no puede dar fe de que ésta se hubiese realmente llevado a cabo porque no estuvo presente ni firmó el acta, como que de lo único que tuvo conocimiento fue 30 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada de que el denunciante tenía intenciones de hacerse socio y que le había entregado el dinero a ALARCON MARTINEZ. Sobre este hecho, la no inclusión de Sanint como socio de COLUB, declaran en similares términos, Armando Cifuentes Rivera y Julio César Bustos Arias, quien desmiente al procesado al sostener que no estuvo en la mencionada reunión de socios. Octavo Cargo Este cargo tampoco debe prosperar, puesto que no cumple con el requisito de trascedencia, esto es, no demuestra el casacionista de qué manera incidió la omisión de la indagatoria de Pedro Armando Cifuentes en la condena proferida en contra del procesado ALARCON MATIZ y tampoco analiza los otros elementos de juicio en que se fundamentó la sentencia. 31 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada Noveno cargo Esta censura, que sustenta el demandante en la omisión de la indagatoria de Julio César Bustos Arias, se limita a un enunciado que no demuestra. Además, el actor al tiempo que reprocha su omisión cuestiona la
credibilidad del mismo por considerar que es “contradictorio, vacilante e inseguro”. Solicita, en consecuencia, no casar el fallo impugnado.
CONSIDERACIONES:
Causal Tercera Unico Cargo 32 Casación. 13.840 P/Luis Francisco Alarcon Matiz D/Estafa agravada Como atinadamente lo sostiene el Delegado, esta censura que propone el demandante por motivo de nulidad por indebida notificación del a
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