CSJ - SP13848(26-04-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13848(26-04-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
OASACION P49388
1 GERMAN DE JESUSGONZALEZ MARTINEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: :
NIlson E Pindia Pinilla Aprobado Acta N°63 Santa Fe de Bogotá. O C, abril veintiséis (26) de dos,-mil.( 000) ASUNTO Se procede; a resolver la casación interpuesta en defensa del procesado GERMAN DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ, contra la sentencia del Tribunal Superior de Manizales que confirmó la condena que le fUe impuesta por homicidio, lesiones peionates y porte ¡legal. de arma defuego de defensa personal. HECHOS' La noche del 19 de diciembre de 1994, en el nBar Centrar,iibicado en el municipio de Neira (Caldas), estaba bebiendo licor el agente de Policía GERMAN DE iJESUS GONZALEZ MARTINEZ, quien no se hallaba de servicio También libaba allí Juan Carlos Flórez Loalza y, estando los dos embriagados, discütlertn rud& ente; saliendo del establecimiento se intensificó la reyerta,"-pas an,o ala, agresión física Luis Antonio Grisales Arboleda Intentó mediar, pero fue herido en la región abdominal por un disparo que, con un
CABACION P4' 13.148
CF GERMAN DE JESUS GONZALEZ MAi11NU (27 revólver Ruger, calibre 38 largo, que portaba sin autorización, le dingió GONZALEZ MARTJNEZ Este resuttó asi mismo lesionado
en el abdomén y eh el antebrazo izquierdo (f 114 cd inicial), por tiros que mientras huía le hizo Gnsales Arboleda, ya herido, con la misma arma ,,!:.,de, GONZALEZ MARTINEZ, que se le habla caído cuando algunos circunstantes trataron de contenerlos Grisales Aroleda murió, pues el proyectil, entre otros tejidos y órganos, le Inteisó el hígado, el estómago y laS arterias mesentérica rénal.izquierda (f. 108 ib.). Flórez Loalza resultó con escoriacioneéWÍa'nariz. desviación extreriria del tabique nasal por uobstruyendo fractura, en forma casi completa la fosa nasal. izquierda y fractura de esmalte del incisivo central superior , derecho, qué leocasionaron' 20 días de incapacidad definitiva, deformidad física facial permanente perturbación funcional del y 1 órgano de la ventilación de carácter permanentes (f. 181 Jb.). •.
ANTECEDENTES PROCESALES
(4P 1 La Fiscalía 18 de :Neira abrió investigación, oyó en indagatoria a GERANDE.JESUS GONZALEZ MARflNEZ.y el 2enero de 1995 decretóU détención preventiva. .Cerada la instrucción, el 21 ••.•(cid:9) ..,•(cid:9) ;..(cid:9) .(cid:9) ., de abrlsigiedeiáFiscátía 6ctava Seccional de ManizaesprofinIó resolución d acusación contra GONZÁLEZ MARTÍNEZ, por
f.(cid:9) •? ¿ •.(cid:9) .. homicidio, Iesionespersonales y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal(cid:9) 201(cid:9) y.. Ss. ib,), enjuiciamiento, que . no fue recurrido yadqufrió firmeza el 27 de abril de 1995 (fa. 228 y 227 ,, .1 ib.).
CASACION W 13.548
ct GERMAN DE JESUS GOPIZALEZ MARTtNEZ CorrespondIaI Juzgado. Novéno Penal:del Circuito de Mønizalés adelantar el Juicio, luego al Sexto y, realizada por éste la audiencia pública, el 18 de marzo de 1997 condenó al procesado a 25 años y 6 meses de prisión,, 10 años de interdicción de derechos y funciones públicas, y a indemnizar tos perjuicios respectivos N. 1 4. 355 y Ss ib )Fallo apelado por el defensor y el sindicado, que el Tnbunal Superior de Manizales confirmó en todas sus partes el 29 de julio del mismo año (fa. 442 y Ss lb.), mediante sentencia que es objeto de casación LA DEMANDA Al amparo de la :Óausal primera de casación, cuero segundo, formula el defensor un sólo cargo al fallo impugnado, rrolación indirecta de la ley sustancial, proveniente de errores de hecho, al concurrir falsos juicios de identidad en la apreciación de varios testimonios, ip cual originó falta de aplicación de los artículos 248 del Código de Procedimiento Penal y60 del Código Penal Usaloneroli El censor comparalos testimonios del John Ever Soto
Villa, y el administrador del bar, Germán Román Betancur, para sostener queén lo esencial "hay'coffespmdencia,^ especialmente en que Juan Carlos Flórez Loalza comenzó a móstrarse agresivo y GONZALEZ MARTINEZ ,l e replicó que no quería problemas. El Tribunal aceptó que' la. discusión desarrolló en términos
TMse .....: (cid:9) . fuertes U llegaíldo .l órez a, lañzarle el peor de los ültrajes al agenté al decirlehijue puta", insulto que se auge éfl comportamiento grave
CASACION N 1.84$ CF OERMAN DE JESUS C3ONZALEZ MARTINEZ e injusto, más aún cuando, según asevera, fue expresado delante de su espos4e hijos Aduce el casacionista que la tergiversación de los testimonios se presenta al ser ignorada la gravedad e injusticia del denuesto, por , provenir de un borracho, sin tener una real connotación en el campo sicológico y no generar profunda alteración en el espíritu El Tribunal indicó que la perturbación de ánimo era apreciable en FIórez Loaiza y no en GONZALEZ MARTINEZ, según los empleados del bar Pero Soto Milla declaró que aquél insultó a éste y cuando quiso sentarse. lo halaba de la chaqueta, "á GERMÁN ya le estaba daido piedra, le decía bravo que lo soltara, que no queríá probléflas',versión. que fue distorSionada por el ad quem, al igual que fa de Germán Román Betancur, tenido 'como un testigo reticente que no dice todo lo que sabe"
Las lesiones causadas en el rostro de Flórez Loáiza por la violenta reacción del acusado fueron así, "ni más ni menos, resultado de un estado de ira e intenso dolor provocado injustamente', como también lo fue dispararle a Luis Antonio Gnsales Arboleda, por impulso "contrá un tercero que, sin ser un injusto agresor, tercia, . de una u otra:manera, én los precisos instantes en que .se registra ese enfrentamiento', resultando la ruptura en la emotividad de un ser humano 'un absoluto imposible ontológico' Las repercusióriesy trascndÉndade la tergiversación probatoria aparecen, según el demardante, en los razonamientos del ad quem en el a ntido de haber imperado, no el estado de Ira, sino el CASACION W 13.84$ ÇI OERMAN DE JESUS GON ALEZ MAR11NEZ recíproco ánimo hacia la pendencia, bajo el influjo el alcohol, pero gozando de iiscernlmiento y o como quien ha perdido el control impulsado por la ira. Conclusión que reprøcha como contraria «a la realidad existencial", pues repetitivamente sostiene que el insulto grave e injustamente proferido, según dice delante de su esposa e hijos, como enseña la experlenclá debió determinar, necesanamente, 'una desbordada pasión que alteró profundamente el espítitu" y generó la inmediata reacción. Como segundo error de hecho, por falso juicio de Identidad, refiere la que considera tergiversación de las declaraciones de Jorge Alberto Bultrago Anas, José Javier Arboleda Ocampo y Gloria
Patricia rboieda Ocampo, testigos que Indican que el acusado a Luis Antonio Gnsales Arboleda que "entonces lo voy a matar es a usted", o "perro hijueputa, es que a vos también te voy a matar" y efectivamente le disparó, que para el Tribunal fue dicho y hecho "en forma más o menos reposada", interpretación que el casacionista tacha de distorsionada de esas versiones, en la medida en que la agresión contra Flórez y el disparo a Grisales tuvieron orig . eñ en la ofensa verbal, grave e injusta realizada por el primero, que esenadenó el estado de ira Afirma que el Juzgácidr no reconoció tal estado como atenuante, al estimar que hubo un mutuo agravio entre el acusado y Flórez, expresando efflmpugnante, con apoyo en un conocido doctrinante, que las provocaciones recíprocas no descartan su reconocimiento
- 11.
CASACIONN 13.648
CIOERMAN DE JESUS OONZALEZMARTINEZ) Por lo anterior,-' solicita casar el fallo impugnado, modificándolo en el sentido de declarar que el procesado, al lesionar a Juan Carlos Flórez Loalza y dar muerte a Luis Antonio Gnsales Arboleda, obró en estado de Ira e intenso dolor injustamente provocado, debiendo reducirse la pena en la proporción señalada en él artículo 60 del Código Penal, al igu! que "reducir a una tercera parte Ja condena M pago de perjuicios impueta a mi asistido".,
CONCEPTO DEL. MINISTERIO PUBLICO
El Procurador Tercero Delegado en lo Penal estima que la demanda no esta, llamada a prosperar, por las razones que a continuación son resumidas. El libelista nóéxplica "de manera clara concreta-'en qué consistió la tergiversación que pregona, puesto que en realidad expone su inconformidad 'con el criterio del ad quem, es decir, corno de ordinario se alega ante las instancias". Enfrenta áu propia perspectiva en torno ,a la estructuración de la ira, a los razonamientos queexplican porqué no se presentan los elementos de'la figura, asumidos por el Tnbunal sin desconocer que el insultose haya dado, ni restarle el alcance que tenía, que no llega '.'á constituir una grave e injusta provocación, como dedujo precisamente con base en los testimonios de Soto Villa y Román Betancur El censor no jndla cómo un análisis errado de los elementos 'próbat&ks cóndujó al ad ,quem a darle connotación diversa a la exprésión injuriosa. CASACIONN! 131., CJGERMAN DE JEWS GONZALEZ MARTINEZ La afrenta no la tomó GONZALEZ MARTINEZ como grave, de ahí que se dirigiera a sentarse y luego aceptara la invitación del administrador del bar a salir de él, conforme lo informan éste y el salonero", quienes nada pudieron decir en relación con io'sucedtdo ya saliendo del establecimiento, cuando flórez sufrió los golpes y fue hecho el disparo contra Gnsales Arboleda, de ahí que de esos testimonios no se deduzca que obró sumido en estado de ira
Advierte el representante de la sociedad que la esposa del acusado ningún comentario hace al improperio, salió del bar cuando empezó la discusión entre su mando y Fiórez, "de lo que se puede conduir que ni ella ni sus hijos estaban presentes cuando éste agravió a aquél" Además, no siempre que se lanzan epítetos del calibre aquí expuesto los ultrajados reaccionan de manera iracunda, al punto de atentar contra la integridad o la vida del ofensor, lo cual no constituye regla absoluta de experiencia Destaca que el ad quem estableció que el disparo contra Gnsales fue producto de la emoción violenta confrontó tales asertos "flO en conjunto con otros elementos probtonos, que lo llevaron a deducir que ese ataque no ocurrió en la forma como propone el censor, sino para. saldar una antigua reyerta que existía entre González Martínez y Gnsales Arboleda" Por eso, la amenaza proferida esa-,,' noche fue cumplida inmediatamente y no revela haber obrado en estado de ira 0 Por último, cuando el libelista se ocupa de la posibilidad de reconocer la ira generada en provocaciones recíprocas, abandona C~10N #P 13.840 CF GERMAN DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ la perspectivá de;la violación indirecta .e insinúa un problema jurídico teóricopr pb de la directa, que no desarrolla, aparte de la cita doctrinal efectüadá. Así, al sustentado criterio de la Procuraduría, la demánda tiene que ser desestimada y el fallo no ha de ser casado
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1 - Aunque éL censor endilga a los juzgadores falsos juicios de identidad en $ anáJsts de vanos testimonios, todo lo hace gravitar en no haber i sido reconocida la circunstancia atenuante de la ira, dedicándosea exponer, sus propios puntos de vista sobre la estructuración de dicho Jenómeno, a raíz del denuesto proferido poi. Juan Carlos Flórez Loalza, de manera airada y en alta voz, afrentoso y constitutivo de la peor ofefisa de palabra, según dice 2Frente a ello, se observa que el fallador sí reconoció la realidad de la imprecación, pero no su gravedad ni que haya generado ira, conclusión que sustenta en lo acontecido dentro del bar, deducido de la acertada apreciación, entre otras pruebas, de las decIamcionesi Jbhn Ever Soto Villa y Germán Romári Betancur, .(cid:9) / que son las que primeramente califica el libelista como tergiversadaslá E 1 Tribunal las analizó de la manera siguiente ermán «G « Román Betancur, el administrador del establecimiento, es un testigo reticente que no dice todo lo que sabe, pese a lo cual se refiere a la disusIón que
CASACION NO 13.848.
C! GERMÁN DE JESUS GONZAIIEZ MARTINEZ tuvieron Géripán de Jesús y Juan Carlos junto al mostrador y al estado deofiiscación en que éste se encontraba 5. Jotn dyer Soto -el sionero asegura, entre tanto, que en medio d la discusión 'el Mono Flórez' trató de hijueputa a
Germán de Jesús, quien también estaba enojado Para comprender lo que realmente sucedió, es preciso analizar conjuntamente 11 los dos testimonios citados con lo que declaró la propia esposa de González. cuando llegó JUAN CARLOS FLOREZ y se pusieron a hablar en el mostradory en seguida entraron en una discusión, no sé el motivo de ella, entonces yo me vine cuando vi que estaban discutiendo porque no me gusta que los niños vean al papá teniendo problemas...' y lo que declaró José Iván Gálvez Ramírez...' El ad quem estimó que el testimonio de Gálvez Ramírez "se enfrenta, en aspectos sustanciales', con los rendidos por Román Betancur y Soto Villa, pero..que uno ni otros pueden ser TMnr rotundamente descalificados' (f 456) Sin embargo, el ca cionista no se ocupa de esa declaración, al Igual que ocurre con otras que omite o muy sesgadamente refiere, con lo cual deja incompleta la censura Continúa la cita del fallo de segunda instancia, refiriéndose a lo expuesto por Soto, Román y Gálvez. "Para el Tribunal, los tres exageran o callan ciertas situaciones, pero queda en claro que tanto Juan Carlos como Germár)de,1esús se ofendieron de palabra y que ambos estuvelbn dipuestos a ir a la pendencia, no bajo eMnflujo de una .desborda pasión que alteró profundamente el espíritu, sino cón la convicci&i propia de quien quiere demostrar hombríáante.su oponente y no vacila en batirse con él.
De todas maneras, con base en los testimonios recibidos no es posible reconocer la citada circunstancia atenuantb, pues quedó Sin demostrar que González Martínez haya obrado bajo el ,.,,Imppuullssoo dominante de la ira... Antes` bien,. aparece CASACION w 13848 lo C1 GERMÁN DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ (27 4 demostrado que en forma más o menos reposada amenazó de muerte a Luis Antonioy que después de haberte disparado y haber perdido el arma, huyó paraprotegerse del contraataque armado emprendido por el hoy occiso Si se atiende a lo declarado por el administrador del Bar Central y el salonero del mismo, la perturbación de ánimo era apreciable en Juan (arlos, mas no en Germán de Jesús, quien hasta donde ellos observarón, Oardaba la calma Al comparar lbs dos testimonios que el demandante, en su primer enfoque, se esfuerza en hacer aparecer como tergiversados, con lo analizado por el ad que en conjunto con otros medios de demostración, se aprecia que no hay distorsión de su contenido fáctico, sino qúe se apoyó en su texto para conclUir que el sindicado no entró en ira ante el zaherimiento de que fue objeto •L a Sala de Decisión Pena¡ del Tribunal apreció la remembranza de Soto Villa sobre la expresión soez y cómo dicho testigo concordó con Román Betancur en que GERMAN DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ le manifestó a su oponente que no quería tener problemas y se dirigió a la mesa que inicialmente ocupaba Esta
fue la reacción a la procacidad y, aunque al ser luego halado de la chaqueta le estaba dando piedra, le decía bravo que lo soltara", insistió en qie Onoquerió problemas" y acepte la sugerencia de Román de retirarse del establecimiento, sin notársele ánimo de atacar a Flórez Loaiza, pero fue seguido por éste •P ara la administración de justicia hay un. Vacío de credibilidad sobre lo que ocurrió enet instante en que salieron del "Bar Centrar, que ,.-hubiere llevado a GERMAN DE JESLJS a agredir físicamente al enfadoso, Flórez: Loalza. Pero los falladores
ASACION W 13248
. 11 CF OERMP.N DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ estimaron acertadamente que no fue porque éste, minutos atrás en el mostrador del gbar,, le h biera dicho hIJueputa, expresión u endémica cuyo primitivo origen literal, en cuya exacerbación se solaza el casacionista, ha ido cediendo para convertirse en una interjección muy utilizada popularmente, de variada connotación que, sin dejar de ser vulgar y en ocasiones ignominiosa, ya no puede generahzarse como constitutiva de un comportamiento de tanta gravedad e injusticia como el que pretende construir el censor, quien además da por demostrado, sin estarlo, que fue expresada deIanté de la esposa e hijos del acusado, en« lo cual basa gran parte de su repetitivo argumento, que asl resulta erigido sobre una suposición Se observa que el libelista sugiere presuntas reglas de experiencia, sobre las cuales trata de elaborar una especie de
falso juicio de raciocinio, intentando resquebrajar las dedicciones del juzgador Pero, como acertadamente anota el Ministerio Público, no siempre que se profieren dicterios el comportamiento es grave e injusto, ni los ofendidos reaccionan iracundamente hasta atentar contra la .integridad y aún la vida del insultante Cada situación debe ser estudiada en particular, pues no puede fijarse una pauta más o menos estable de reacción, que depende de múltiples vanables, según la idiosincrasia y la tolerancia, los sentimientos reales de honor, dignidad y auto estima, o el deseo de aparentarlos, la formación moral, cultural, regional, la educación, el.nível social y económico, la oportunidad, el tono, la , expresión corporal, etc.
CASAClONN13J4$ 12 ci
GERMAN DE JESLIS ØONZAIIEZ MARTIN
(257 En síntesis, ante las sólidas conclusiones a que arribó eV. fallador frente al caso concreto, el impugnante opuso su peculiar , apreciación, pretendiendo que sea preferida por la Corte, lo cual no es admisible en casación por no constituir la simple discrepancia de pareceres un yerro en que haya incurrido la Judicatura, ni trascender para que su corrección conlleve variar, el fallo Además, es sabido qué la apreciación de los juzgadores viene acompañada de la doble presunótón de acierto y legalidad que, en el caso bajo estudio, ni en mínima parte consigue desvirtuar el libelista No logró precisar que el Tribunal hubiese Incurrido--en error de
hecho, 'probable m'ente por falso juicio de identidad o de raciocinio, en el análisis de la reacción que hubiere causado la altisonante expresión, que reconoció espetada pero no que sumiera al ofendido en ira incontenible. Como ya se expuso, losr dos testigos a los que en este aspecto se contrae el censor, manifesion que, proferido el vitupeno, (3ERMAN DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ regresó a su mesa y repitió no querer problemas, sin que hubieran visto cuando golpeó en el rostro a Flóréz Loaiza y disparó contra Luis Antonio Gnsales Arboleda Por lo tanto, no hubo dtstorsi&i de esas atestaciones, pues mal podía deducirse de ellas una actuaaónien estado de ira 3De otro 'Íado, a pesar de que el impugnante se muestra inconforme en la manera como el ad quem analizó el testimonio de la córIyuge' iiá procesado, Martha Lucía Giraldo Giraldo, no reprocha algún error, ni dice en qué fue distorsionado pára hacerle significar algo que no aparece en su contenido fáctico No está de más recordar,,'sin embargo, que no se ha asumido que esta señora CASACION N' 1$.548 13 '! GERMAN DEJESUS GONZALEZ MARTINEZ Gíree7d y los niños hubieran escuchado el denuesto, pues ,,ella no lo menciona y dice que salieron ¿el bar apenas empezó la discusión 4Como "segundo error de hecho", el impugnante aduce tergiversación de las declaraciones de Jorge Alberto Buitrago
Anas, José Javier Arboleda Ocampo y Gloria Patricia Arboleda Ocampo Señala que cuando terció Luis Antonio Gnsales Arboleda en el problema que se presentó fuera del bar, el sindicado le dijo, según cada uno de estos tres deponentes, en suf orden 'entonces lo voy a matar es a usted",, "ahora si te voy a matar Bimbito" y «pe(cid:9) hijueputa, es que a vos también te voy a matar" Hubo continuidad en los hechos que se presentaron: al Salir del «Bar Centrar, entre la agresión física contra Juan Carlos Flórez Loaiza, la mediación de Luis Antonio Gilsales Arboleda, tercero ajeno a las incidencias suscitadas dentro del establebirniebto, y el tiro a éste dirigido, bajo la exaltación anímica que se había apoderado de GERMAN DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ, por el estado de ira que se le habla producido, según su defensor, lo cual fue trastrocado al indicar el Tribunal que el agente obró «en forma más o menos reposada". Pero, como ya se dijo, el` ad quem puntualizó, con suficiente fundamento, que la actividad desplegada por el procesado no fue en estado de ira No había sido dominado por esa emoción a raíz del inicial comportamiento de Flórez Loatza y, por tanto, no puede afirmarse que un sentimiento que no experimentaba se extendió a un acto subsiguiente, cuando disparó contra un tercero que se limitaba a clamar que no prosiguiera la agresión contra Flórez
CASACLN N'. i3.48
Cf GERMAN DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ
El libelista acude a ese pIantemiento, alejado de lo discernido por el juzgador, quien señala otro motivo como ongen del disparo que segó la vida de Luis Antonio Grisales Arboleda «Se impone predicar si la intención homicida que animó al procesado cuando disparó contra Luis Antonio, con quien había tenido un tnamlstoso cruce de palabras días antes, según se deprende de lo declarado por John Fredy Franco i. Mora ("Permuto'): '. Luis como que entendió otra cosa porque se agarró a discutir a decide al Policla (Germán de Jesús ), que4qué le pasaba con él, y como el agente le dijo que qué le pasaba, entonces ya controlé a Luis porque estaba como muy suifirado ...' 89v.) Consta en el expediente que la noticia llegada, a oídos de los familiares de Luis Antonio tenía ribete -t. más alarmantes La señora IRENE ARBOLEDA,, madre de Luis Antonio, se enteró por boca de éste que dentro del citado incidente Germán de Jesús trató de agredirlo y le dijo que lo tenía 'entre ceja y ceja' Ella, doña Irene, afirma, además, que hablando sobre el caso con el Sargento Barragán, éste confirmó 10 que su hijo le había contado El Sargento Barragán lo niega (f 140) Sea como fuere, lo cieno es que el incidente anterior existió y concluyó no con la reconciliación, sino en tono malhumorado Esto tuvo incidenda en los hechos materia de juzgamiento y exphcaperfectamente por, qué, ante la intervención de Luis
AntonióeL procesado decidió aprovechar la coyuntura para , darle muerte, intenciónque exteriorizó ,ton las.`palabras que recuerda el recurrente 'lo voy a matar ^es a usted' (f 30 y), 'ahora si lo voy a matar Bimbito' (f 59), 'perro es que te voy a matar (f.63). No fue,entoñces, una amenaza vana hecha al hnpulso, de la ira incontenible, sino la consciente advertencia del propósito de ocasionar la muerte, para cumplir el cual, Germán de &4 (cid:9) CASAÇION N 13M$. 15 cIGERMAPt DE JEUS GONZALEZ MARTINZ Jesüs Inmediatamente después accionó el arma con los resultados conocidos" - $e aprecia que el ad quern tuvo en cuenta, corno antecedente de los hechos, el conflicto presentado días antes entre la víctima y GONZALEZ MARTINEZ, y así le encontró sentido a las frases vertidas por los tres deponentes, que tomó como anuncio de lo que efectivamente perpetró, más no como palabras producto de una ira incontenible También con razón, el Juzgado' Sexto Penal del Circuito de 11 Manizales ¿xpresó en el fallo de primera instancia que, por su confirmación, forma unidad Inescindible con el del Tribunal: "Menos aún sería predicable un comportaIieiit grave e injusto del hoy occiso hacia el procesado, pues cuanto hizo Gnsales fue decirle que no siguiera agrediendo a Arboleda Juan Carlos Flórez, y a cambio de ello lo que recit fue un balazo que Iecótó la vida? f. 384).
5Finalmente, el censor no imputa error específico en cuanto a la provocación mutua, limitándose a expresar unas consideraciones doctrinarias que no descartan que, en medio de la ofensa recíproca, suqa el estado de ¡la, en este caso no reconocido por el fallador. Como antes se expuso, 1a judicatura admitió la existencia del vilipendio y no fue por el agravio mutuo que no reconoció la atenuación genérica, sino que concluyó de la prueba recolectada que, a pesar de la afrenta, el acusado guardó calma y las lesiones en el rostro de Flórez Loaiza surgieron en la ulterior riña y no como "respuesta casi irresistible y automática al acto provocador", -CASACION N' 13.e4a CF GERMAN DE JESUS GONZALEZ MARTINEZ mientras el homicidio no se debió al denuesto lanzado esa npche por otro, sino al altercado sostenido días antes con la vtcttma Por todo lo anterior, el cargó no está llamadoa prosperar. En mérito, de lo expuesto y de acuerdo con el concepto del Ministerio Público"» la Corte Suprema de Justicia. Saladé Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de !a ley,
RESUELVE:.
NO CASAR la sentencia condenatoria objeto de impugnactó Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen (cid:9)
cASACION N' 1.848 17C/ GERMAN DE JESUS GONZAI.EZ MAR1INEZ
104
CARLOS EDUARDO MEJLØ ESCOBAR
1/
LVARO ORLÁÑDO PEREZ PINZON
L(cid:9)
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria