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CSJ - SP13857(20-11-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13857(20-11-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad. 13.857 Casación

DESISTIMIENT ~w ly(0,2

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 178

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil uno (2001).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado Héctor Fabio Quiceno Henao.

ANTECEDENTES

1. La defensora, en escrito que hace llegar a esta Corporación, manifiesta que coadyuva la petición de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, presentada por su procurado.

2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia de 12 de junio de 1997, confirmó con modificación la condena que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de BLcaramanga profirió en

contra de Héctor Fabio Quiceno Henao.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad. 13.857. Casación

DESISTIMIENT\

41(cid:9) (4 te(cid:9) 12eern7f 7 Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido.

3. Encontrándose el proceso al despacho para proferir el fallo de casación, se presentó la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la

Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el defensor del procesado. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Héctor Fabio Quiceno Henao. Contra esta decisión procede recurso de reposición. 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

Rad. 13.857. Casación DESISTIMIENTO 9 e2na ¿e Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

RLOS EDUARD' M JÍA ESCOBAR

'FERNANDO ARBOL

HERMAN N CASTELLANOS(cid:9) CARL VEZ ARGOTE

JORGE-ANIB-AL-GÓ EZ GALLEGO(cid:9) EDG BANA TRUJILLO

ALVARO ORLÁiTDO PÉREZ PINZÓN NILSON INILLA PINtLLA

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