CSJ - SP13857(20-11-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP13857(20-11-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rad. 13.857 Casación
DESISTIMIENT ~w ly(0,2
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 178
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil uno (2001).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado Héctor Fabio Quiceno Henao.
ANTECEDENTES
1. La defensora, en escrito que hace llegar a esta Corporación, manifiesta que coadyuva la petición de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, presentada por su procurado.
2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia de 12 de junio de 1997, confirmó con modificación la condena que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de BLcaramanga profirió en
contra de Héctor Fabio Quiceno Henao.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rad. 13.857. Casación
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41(cid:9) (4 te(cid:9) 12eern7f 7 Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido.
3. Encontrándose el proceso al despacho para proferir el fallo de casación, se presentó la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la
Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el defensor del procesado. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Héctor Fabio Quiceno Henao. Contra esta decisión procede recurso de reposición. 2
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rad. 13.857. Casación DESISTIMIENTO 9 e2na ¿e Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
RLOS EDUARD' M JÍA ESCOBAR
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JORGE-ANIB-AL-GÓ EZ GALLEGO(cid:9) EDG BANA TRUJILLO
ALVARO ORLÁiTDO PÉREZ PINZÓN NILSON INILLA PINtLLA
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