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CSJ - SP13873(29-11-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13873(29-11-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Casación Nro. 13.873

JAIME ENRIQUE HERNÁNDEZ CHAMIE a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 201

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2.000). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de declarar extinguida la acción penal por la muerte del procesado JAIME

ENRIQUE HERNÁNDEZ CHAMIE.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de octubre 4 de 1996, JAIME ENRIQUE HERNÁNDEZ CHAMIE fue condenado por un Juzgado Regional de Medellín a la pena principal de 38 años de prisión por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado de que fuera víctima María Edith Cadavid López, decisión que fue confirmada por el Tribunal Nacional por providencia de marzo 17 de 1997, en la que aumentó la pena a 50 años de prisión. Casación Nro. 13.873 JAIME ENRIQUE HERNÁNDEZ CHAMIE Contra esta sentencia su defensor interpuso el recurso de casación y formuló la correspondiente demanda, la cual, por hallarla ajustada a las exigencias legales, fue admitida por la Corte y se ordenó dar traslado de ella a la Procuraduría Delegada para obtener el concepto de rigor, el que en efecto se recibió en esta Corporación el 10 de septiembre del año en curso. Se desconocía para entonces que, de acuerdo con el registro

de defunción remitido el 4 de octubre pasado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, el procesado había fallecido desde el 3 de abril de 2000, hecho que motiva la decisión que por este auto la Corte habrá de adoptar.

CONSIDERACIONES

1. Como se acredita con el certificado de defunción expedido por el Notario Primero del Círculo Notarial de Montería, el 3 de abril del año en curso se produjo en esa ciudad la muerte violenta de

JAIME ENRIQUE HERNÁNDEZ CHAMIE.

2. De acuerdo con lo previsto por los artículos 76 del Código Penal y 36 del Código de Procedimiento Penal, la muerte del sindicado extingue la acción penal y da lugar a que se declare la cesación de procedimiento, lo que en efecto dispondrá la Sala. Y como no existe otro interesado en esta sede, también se ordenará devolver el expediente a la oficina de origen.

2 )% Casad.(cid:9) ro.' 3.873 "1 4,áwha JAIME ENRIQUE HERNÁ 'DEZ CHAMIE Wí7 "g~ o-a~,4 ie óte e2 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado JAIME ENRIQUE HERNÁNDEZ CHAMIE. En consecuencia, se dispone la cesación del procedimiento adelantado en su contra. Devuélvase el expediente a su lugar de origen. Cópiese, notifíquese, y cúmplase. 21

EDGA (OMBANA TRUJILLO

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TERESA RUIZ NUÑEZ

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