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CSJ - SP13877(14-09-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13877(14-09-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Rad.13877.Casación Monica V. Correa A

PROCESO No. 13877

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

Aprobado Acta No. 137 Santa Fe de Bogotá D.C., septiembre catorce de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentada por la procesada MONICA VICTORIA CORREA ALZATE, en el memorial que antecede.

1 Rad.13877.Casación

Monica V. Correa A ANTECEDENTES: El diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, un Juzgado Regional de la ciudad de Medellín, condenó a MONICA VICTORIA CORREA ALZATE, a la pena principal de tres (3) años de prisión, por violación al artículo 2º. del decreto 3664 de 1.986.

El fallo fue impugnado por el defensor de la procesada, apelación resuelta por el Tribunal Nacional el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete, en la cual modificó la sentencia en relación con la pena impuesta para fijarla en veintisiete (27) meses de prisión. Interpuesto el recurso extraordinario de casación y concedido, el defensor presentó la demanda correspondiente, la cual fue ajustada a las exigencias legales. Corrido el traslado al Procurador Delegado en lo Penal emitió concepto. Las diligencias se hallan al despacho para proferir la decisión que corresponda. 2 Rad.13877.Casación Monica V. Correa A

CONSIDERACIONES DE LA SALA: El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal establece que es procedente solicitar el desistimiento del recurso, siempre y cuando las diligencias no hayan ingresado al Despacho para fallo.

Tal como se dejó reseñado en el acápite que antecede, en el caso que nos ocupa, es claro que dicha oportunidad precluyó, por cuanto el asunto ya ingresó para adoptar el fallo correspondiente. Conforme a lo anterior, no es viable acceder a la solicitud de desistimiento presentado por la procesada, razón por la cual se negará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,

RESUELVE:

3 Rad.13877.Casación Monica V. Correa A No aceptar el desistimiento presentado por la procesada

MONICA VICTORIA CORREA ALZATE.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR MARIO MANTILLA NOUGUES

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 4 Rad.13877.Casación Monica V. Correa A 5

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