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CSJ - SP13885(29-10-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13885(29-10-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Casación No. 13.885 José Antonio Beltrán.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No. 132 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dos (2002). VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación elevado por el procesado JOSÉ ANTONIO BELTRÁN. CONSIDERACIONES El artículo 230 de¡ Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de julio 24/2000), dispone: "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida". 1 Casación No. 13.885 José Antonio Beltrán. En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por el sindicado ante el extinto Tribunal Nacional, el cual una vez presentada la demanda por el defensor y vencido el término de traslado a los no recurrentes remitió las diligencias a esta Corporación. Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad lo cual ocurrió el 19 de marzo de 1998, donde a su vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público. Recibido de la Procuraduría con el respectivo concepto ingresó al Despacho para fallo y estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el inculpado, en el que comunica que desiste del recurso de casación interpuesto. En razón de lo anterior, se procedió a requerir al defensor

para que manifestara si estaba de acuerdo con dicha determinación, a lo cual respondió, que coadyuvaba el desistimiento propuesto por su defendido. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal , motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. En cuanto la manifestación de desistimiento realizado por el también implicado dentro de la presente causa GUERY ALONSO CALLE, no se atenderá por cuanto éste no es recurrente en casación. 11 (cid:9) 2 Casación No. 13.885 José Antonio Beltrán. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el procesado JOSÉ ANTONIO BELTRÁN y coadyuvado por el defensor. Devolver el expediente al Tribunal Superior de Cúcuta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMP

ALVARO ORIANZÓ PÉREZ PINZÓN 1 o-.

RNANDO ARBOLEDA RIPOLL 111 Ur, E/C OBA POVEDA e u

HERMAN GA\ N CASTELLANOS CARLOS Z ARGOTE

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Casación No. 13.885 José Antonio n. / ,, // //

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