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CSJ - SP13952(08-11-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP13952(08-11-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Casación No. 13.952 Weimar Quijano Betancur y Otro. 1 Proceso No 13952

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 172 Santafé de Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil uno (2001). V I S T O S Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso de casación propuesto por el defensor del

procesado WEIMAR QUIJANO BETANCUR.

CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 24/2000), dispone “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida”.Casación No. 13.952 Weimar Quijano Betancur y Otro. 2 En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, la casación fue interpuesta por los procesados LUIS FERNANDO MESA GOMEZ y WEIMAR QUIJANO BETANCUR ante el extinto Tribunal Nacional, el cual una vez presentadas las demandas por el defensor y vencido el término de traslado a los no recurrentes se remitió esta Corporación.

Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad, lo cual ocurrió el 10 de marzo de 1998 donde a su vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público. Estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el defensor del procesado QUIJANO BETANCUR en el que comunica su determinación de desistir de la casación interpuesta. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal ,

defensor del procesado QUIJANO BETANCUR en el que comunica su determinación de desistir de la casación interpuesta. Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal , motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de casación propuesto por el defensor del procesado WEIMAR QUIJANO BETANCUR.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto ingresen nuevamente las diligencias al Despacho para continuar el trámite atinente al recurso de casación interpuesto a nombre del procesado LUIS FERNANDO MESA

GOMEZ.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Casación No. 13.952

Weimar Quijano Betancur y Otro. 3

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE No hay firma

JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO

ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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