CSJ - SP14010(04-04-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14010(04-04-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
7 REPUBLICA DE COLOMBIA da 14010. : GUST1A/-W(cid:9) VO() OVAJ J( 3(cid:9) P )flJ UFZ Y OTRO S. /. we tt/2ema a(cid:9) cta
(XM'"FE lE FMI\ DE JUSr(A o(cid:9) (Al A3ACIO lENAL
M/GSi,R\1)C) PONENTE:
Dr. MAO SULARTE PORTILLA ACTA (4)(cid:9) ibril de (.i(:s mil lino VISTOS E] 1 d fiLi)r(r(::) '19197 un Juzgadc;) Ecqi orial de Cúcuta de prcrhrio sentencia condenatoria contra GIJS fAV() y ti [EMEEL DAFtK.) OVALE...OS FIJEMIIC31JE2n irnF)orlierldoles corno pena 17 años de prisión, multa de ocho salarios mniflimos legales Vio rites, el dOcC)miSC) de las armas y material iflC:i1 JdO, la interdiccion de derechos y funciones publicas por diez arios, corno coautores del delito de tentativa de homicidio en ADRIANC) PODE-flGUEI.7 REMOLIN/\, en concurso con el sumriinistro ilegal de amias y
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GUSTAVO OVALLOS RODRIGUEZ Y OTROS. municiones de defensa personal y de prendas de uso privativo de la Policía Nacional. Condenó igualmente a 28 años de prisión a RUFINO RODRIGUF7
RÓDRIGUEZ, ISMAEL VEGA ROLON, GUSTAVO IBARRA RODRIGUF7 y
JESUS PATIÑO VARGAS, como coautores de los delitos de homicidio en JESUS MARIA PERF7 TIRIA y LUIS EFRAIN PEREZ GUERRERO, homicidio en grado de tentativa en ADRIANO RAMIRF7 REMOLINA, porte ilegal de armas y municiones de defensa personal y utilización ilegal de prendas de uso privativo de la Policía Nacional. A los procesados los conminó a pagar indemnización por suma determinada en gramos oro y con equivalencia en moneda nacional. Impugnada la sentencia de primera instancia, la apelación fue sustentada por el procesado GUSTAVO OVALLOS RODRIGUF7 y su apoderado. El Tribunal Nacional, el 8 de mayo de 1997 confirmó la sentencia proferida en primera instancia. Contra el fallo de segunda instancia el defensor de GUSTAVO OVALLOS RODRIGUF7 interpuso recurso de casación, el que ahora resuelve la Sala. REPUBLICA DE COLOMBIA asación. Rdo. 14010.
GUSTAVO OVALLOSJRODRIGUEZ Y OTROS.
HECHOS En Horas de la madrugada del 24 de enero de 1995 llegaron a la vivienda de ADRIANO RAM IRF7 REMOLINA, ubicada en la vereda Agua Blanca, municipio de Bucarasica (N. de 5.), los señores RUFINO RODRIGUIEZ RODRIGUF7, ISMAEL VEGA ROLON, GUSTAVO IBARRA RODRIGUFZ y JESUS PATIÑO OLAYA, quienes fueron enviados allí por los hermanos DARlO y GUSTAVO OVALLOS RODRIGUF7 Estos les
suministraron prendas de uso privativo de la Policía Nacional y las armas incautadas. Al hacerse presentes los individuos en casa de RAMIRF7 REMOLINA dispararon contra éste, sin lograr ocasionarle daño, y se produjo un intercambio de disparos que obligó a la huida de los agresores. Los campesinos de la región los persiguieron y lograron emboscados en una cañada hasta el día siguiente que se hizo presente la policía y les dio captura. En la persecución resultaron muertos los labriegos JESUS MARIA PERF7
TIRIA y LUIS EFRAIN PERF7 GUERRERO, y heridos ESTEBAN
REMOLINA y JOAQUIN RAMIRF7
E comandante de la Policía y los agentes IVAN RAM IRF7 .
LOPF7 y SIXTO ANTONIO GONZALF7 NIÑO, señalaron que GUSTAVO
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GUSTAVO OVPLLOS DRIGUEZ Y OTROS.
OVALLOS se hizo presente en el lugar donde estaban los aprehendidos e ISMAEL lo señaló como la persona para la cual cumplían órdenes en esos hechos. Los elementos incautados a los capturados fueron: Una pistola Browing 9 mm y un proveedor para 10 cartuchos, una pistola Browing 765 mm, con un proveedor para 12 cartuchos, un revólver Smith & Wesson 381-, una escopeta 16 de cinco cartuchos, una escopeta Remintong 16 para cinco cartuchos, una escopeta hechiza 16 de un cartucho, 8 cartuchos calibre 16 y 2 vainillas para las mismas. También les fueron encontradas tres camisas y dos pantalones color verde de uso privativo de la Policía Nacional.
ACTUACION PROCESAL
1. La policía, el 25 de enero de 1995, rindió el infomie correspondiente, dejó a disposición del Juzgado Promiscuo Municipal de Villacaro a los retenidos, despacho que legalizó la privación de la libertad de los procesados, recibió denuncia y algunas declaraciones.
La Fiscalía Regional de Cúcuta avocó el conocimiento, abrió investigación penal y oyó en diligencia de indagatoria a RUFINO
REPUBLICA DE COLOMBIA —915 acitn. Rdo. 14010.
GUSTAVO OV )S § DRJGUEZY OTROS. t9/e
RODRIGUEZ RODRIGUF7 Las injuradas de ISMAEL VEGA ROLON, GUSTAVO (BARRA RODRIGUEZ y JESUS PATIÑO VARGAS, fueron recibidas por comisión en el Juzgado Promiscuo Municipal de Villacaro. Los procesados refirieron los hechos en los términos en que se dieron a conocer en el acápite anterior, por lo que la Fiscalía Regional les profirió medida de aseguramiento mediante resolución del 9 de febrero de 1995. Con base en los cargos que aparecían en las pruebas recaudadas mediante providencia de fecha febrero 9 de 1995 la Fiscalía instructora ordenó la vinculación mediante indagatoria de GUSTAVO y DARlO OVALLOS RODRIGUF7 Para tales efectos dispuso la captura, y suministró los nombres, apellidos del requerido, de los padres de éste y su esposa, municipio de residencia y referencias de una propiedad comercial del mismo, edad y rasgos físicos. Para localizar el paradero de GUSTAVO OVALLOS
RODRIGUEZ, el proceso registid el cumplimiento de la siguiente actuación: a) Informe ratificado de la escribiente del juzgado de Villacaro en el sentido de que al hacerse presente en la casa del señor OVALLOS para citarlo, la esposa señaló que se encontraba viajando e ignoraba cuándo regresaba, b) Ordenes de captura al DAS, C.T.I., SIJIN, (fi. 159, 170, 111, 172, c.o.1), las que fueron reiteradas con oficios visibles a los folios 256, 257, 258 del citado cuaderno, c) Con oficios 019, 072 y 073 del 8 y 13 de marzo de 1995, el
REPUBLICA DE COLOMBIA C (cid:9) ci6n. Rdo. 14010.
GUSTAVO OV - OS RIGUEZ Y OTROS. h y(7(cid:9) icta DAS y la SIJIN informó del resultado negativo acerca de las pesquisas para dar captura a GUSTAVO OVALLOS. Situación ratificada con los informes 030y 031 de la SIJIN del 29 de marzo de 1995. Con posterioridad se recibió otro informe en el mismo sentido, como puede constatarse al folio 126 del cuaderno original número dos. El 30 de marzo de 1995, la Fiscalía ordena el emplazamiento de GUSTAVO OVALLOS RODRIGUEZ por medio de edicto, de conformidad con el articulo 356 del C.P.P. El edicto fue publicado en la secretaria de la fiscalía, en los despachos de las alcaldías de los municipios de Sardinata, Bucaramanga, Villacaro y Hacari (fi. 6, 7, 8, 14,15, 18 a 20, c.
0.2.). El 9 de mayo de 1995, la Fiscalía Regional de Cúcuta declaró persona ausente a GUSTAVO OVALLOS RODRIGUF7, designando como apoderado de oficio a un profesional del derecho (fi. 25, c. o. 2). El día doce del mes siguiente resolvió situación jurídica con detención preventiva por los ilicitos a que se ha venido haciendo referencia en párrafos anteriores. Se insistió en la captura de aquél con oficios cuyas copias obran a los folios 73 a 75 del cuaderno original número dos. El 30 de mayo de 1995 GUSTAVO OVALLOS otorgó poder a un abogado para que lo representara en estas diligencias, a quien se le RE PUBLICA DE COLOMBIA Cj4iin. fldu. 14010. cií..í3rAvo OV/11103 UCM)1•UCíJEZ Y OTROS. r( t/e2w de Xmb.~ i r-(: ()T 10(10 nr:•;or ir.r ía y(cid:9) [)idi( co[)ias (Fl proceso que solicitó. [En ejercic:ic) n1arid•]t() cori[(ridc)(cid:9) lii t() prihas rela::i:,nada c(:)r1 los cargos qie lo a[i»rec:IaI i(cid:9) el E pediente al poderdar ile, las que funrcs)n den qa las (fi. 94, c 2) FI)Oí UTli ( cEder1te5, [x:)r cuaíit. (It.le 10)5 :lS[)E?.CtC .1)5 sugeridos habían sido
rTltria dle(cid:9) a los orqarios(cid:9) pwba que citaba Corrcla la investiqacion, el defensor de GuSTAVO OV/\L 1.05 )iesento alegatos precali fi catonos. flizo un estudio de las [)ruebas rc.audadas. los senaiamientos le aparecían en el F.)roc(c) a aquól, y la (.1U€ sugerenc;ía (le precluir la intnicciori, decision que a su entender debía adoptarse (fi 130 a 1 32). 1] 28 de abril de 1 995 se prolirio resolucion de acusación en contra de R.UHNO RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESLJS íATlÑ0 \//\U.(AS, (::JsiAVO lB/\F.RA R()DRIGUFZ, 1SM/\E1. VEGA ROLON, otJSTAvC:) OVAIIOS I:;c)E)(UF7 y EIEMEI.... [)AI:lcJ 0VALL(I:)s RODRIGU[Z, por los ilicitos por los que luego se les condenó, sólo que el porte de armas lo califico el Fiscal Regional como de uso pnvalivo de las :,If%7ç Militares. En el trmite do la notificación de la resolucion de acusacioíi a que se ha 1 lecho referencia en el acpite anterior, por labores del C.Ti se logro establecer que. Gt..JSfAVC) C)VALL(-)S se encontraba refugiado en
REPUBLICA DE COLOMBIA 'óri. Rdo. 14010.
G1ITAVO i -LOS 0[)RIG1IE7Y oTROS.
f-londit)krir (S) en la c:aIIe 1 numero) 1,3(cid:9) 02, hecho que informado oportur iarnici te(cid:9) FiscaI penriitio realizar diligencia de allanamiento el 2 de noviembre (10 1995, la que CItO COO reSultado la captura del procesac.ic:) (fi. 28, 3). C.C) E:I fi.) de n(:)vierTii)re (le '11 9 la oficina Juridica (.k la Crc:l ii(cid:9) i3ucarai r langa noti íic(cid:9) perrialrnente la re :)iULi( ni (le acusç:ición a GIJEIFA\f(.) (')V/\( 1-01,11 R.OE.)llGJEZ., se negó a firmar el acta do esta (:iuieni (liliqericia (fi. 16, co3). El acriminado otorgo poder a un nuevo defensor, el que solicitó la mnilidad por irregularidades en la notificacion por estado de !i providencia que calificó el surnaho, hecho que fue subsanado. r--1 F::jcilia Delegada ante el tribunal Nacional con reolucion del 18 de abril de 1131.46 confirmo la acusaciori de [:nmniera jrr3tanlcia, modificó solamente la imputación a RU FI NO ROE)RIGI.J E/ en el sentido que el porte de armas era personal do uso privativo de las Fuerzas Militares, y ti(:) y precluyo la investiqacion poreste delito. El conç)rirnierlto de la causa CorrespofldiO a un Juzgado Feqic)nial de Cucuta, despacho que abrió la causa a pruebas con aLEto de
mayo 9 de 1996, el que fue notificado personalmente al ac-a recurrente (fi. 1(32 c.03). El apoderado de OVALLOS solicito la pracca de pnio.ba tetirriorinl(II 1(..)'7 y 108 ídem) e 1ncor por o el cueshonianio que debían
REPUBLICA DE COLOMBIA >- -j f:j
(cid:9)114010 . (1I3fAVO C)VPit.C3 rk.ORIGUIEZ Y OTROS. ttr k..; CE: :rat1tc3. L.(cid:9) zticiori ÍU( autü iZ]dd por el 1...t (cid:9) Regional ft II O ib) y ¡ or cornniori el .Juzgado Pr(:)micuo Municipal de Bucara5ica (fl. 1 2i y 12(1) erIT3dem) prachco las pruebas 3UJ(::?tO'S pro e'ales tuerori cttados para (cid:9) entenc;ia l_()3 (1()ftOtTfl(cid:9) I(cid:9) crek) 099 (JÇ '1991. LI ap()deíado de GUS FAV(:..) (.)v/\i...l...(::)S (fi. 167 a 171 y 183 a 1 81 ) pre•;e ito alegaciorie•3. i:E] JU7cj;](i() Reqioriit (le CucLrta diCto ntcncia condenatoria en los terTTiinos antes reseri adrJs, decision que el Tribunal N.lacional conhrmo, corno ya se ha dicho. Presentada la demanda de casacion en tiempo, entra la Sala a resolver lo (]L]e corresponda
1 - 1115 J)E Poi, i i DA Primer cargo. Nulidad.
REPUBLICA DE COLOMBIA C sción. Rdo. 14010.
q, GUSTAVO OVALLOS R a DRJGUEZ Y OTROS.
/ C)'f'? 7/ El censor invoca la causal tercera de casación, prevista en el artículo 220 del C.P.P. y ataca la sentencia por haberse dictado en un proceso viciado de nulidad. En la sustentación del cargo sostiene el impugnante que la sindicación a GUSTAVO OVALLOS RODRIGUF7 le fue hecha en la etapa de instrucción. Capturado después de proferida la resolución de acusación, se le notificó ésta y "no se le recibió en ese momento procesal su versión" para que asumiera la defensa. La indagatoria debió ordenarse de manera oficiosa, por su doble naturaleza, medio de defensa y de prueba. Al procesado en este caso se le negó la oportunidad de contradecir 'los cargos y pruebas" en su contra. Tipifica la irregularidad denunciada en los numerales 2 y 3 del articulo 304 del C.P., por desconocimiento del derecho de defensa, debido proceso, del principio de la presunción de inocencia y de legalidad de los delitos y las penas. Los funcionarios judiciales no se preocuparon por indagar acerca del paradero de GUSTAVO OVALLOS RODRIGUEZ, ni de verificar las contradicciones de los testigos ylos procesados.
REPUBLICA DE COLOMBIA sci6n. Rdo. 14010.
GUSTAVO 0V LOS dDR]G1ll Y OTROS.
(,ó%cta Solícita a la Corte decretar la nulidad y que se absuelva al procesado, disponiéndose la libertad incondicional. Segundo cargo. Invoca el numeral primero del artículo 220 del C.P.P, y transcribe el cuerpo primero. Advierte que por tratarse del desconocimiento de derechos fundamentales y procesales la Corte debe revisar la sentencia del ad quem y decretar oficiosamente la violación al debido proceso. Transcribe los artículos 1 de la ley 81 de 1983, 29 de la C.N., 445 del C.P.P. para referir después que el juez debió ordenar la indagatoria del procesado, como se dijo en el "cargo anterior", repitiendo la fundamentación a que se hizo referencia en el primer reproche. Solicita a la Sala proferir la sentencia que en derecho corresponda, conforme al art. 229 del C.P.P.
RE PUBLICA DE COLOMBIA L saci6. Rdo. 14010.
GUSTAVO OVAL • . RODRK1JEZ Y OTROS. 6 t97tema ¿
' CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Tercero Delegado en lo Penal sugiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casar parcialmente la sentencia recurrida, en el sentido de decretar la nulidad para el demandante a partir del auto de fecha 13 de junio de 1996, para que el juzgado reponga lo irregularmente actuado. Expone como argumentos de lo solicitado:
1. Previamente a desarrollar la hipótesis con base en la cual reclama la casación parcial, expone que el demandante incurrió en errores de tócnica en la elaboración de la demanda, al apoyar los cargos con
base en un mismo hecho, cuando era evidente que la censura debió proponerse al amparo de la causal tercera.
2. La indagatoria es la oportunidad de conocer las acusaciones de manera concreta, explicarlas, solicitar la práctica de pruebas y de requerir al órgano jurisdiccional para la verificación de las exculpaciones.
Es imperioso entonces que siempre que un procesado sea puesto a disposición y no resulte imposible, se le debe oír en indagatoria, so pena de desconocer el derecho de defensa, independientemente de que existan en el proceso pruebas de las cuales se pueda deducir responsabilidad penal.
REPUBLICA DE COLOMBIA swión. Rdo. 14010.
GUSTAVÓ )VALLOS'ROE)RIGUEZ Y OTROS. 2 (cid:9) (2
')'íe
3. Reconoce el Delegado que jurídicamente no está regulado el que una persona declarada corno ausente se le deba recibir, descargos al comparecer, si está en la oportunidad de hacerlo, y que la jurisprudencia nacional ha considerado que en estos casos no se presenta infracción a las garantías procesales, pero llama el Ministerio Público a reflexionar sobre la situación, porque en su criterio se desconoce el derecho de defensa, en los términos expuestos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. En la demanda se formulan dos cargos, que pueden ser, corno lo hizo el Procurador Tercero Delegado en lo Penal, respondidos unitanamerite.
2. La censura se hace a través de dos cargos con invocación de la nulidad y la violación indirecta de la ley sustancial con base en el mismo hecho, consistente en que al procesado no se le oyó en
indagatoria por el juez de la causa, cuando aquél fue capturado apenas se profirió la resolución acusatoria de primera instancia.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casación. Rdo. 140113.
GUSTAVO OVALIIOS RQDRJGUEZ Y OTROS.
'te 9ñyema
3. Los desaciertos en que incurre el libelista al formular los cargos son evidentes, siendo comunes a los reproches presentados, el desconocimiento a los, principios de autonomía, subsidiariedad, claridad, precisión y trascendencia.
La invocación de la nulidad y de la violación directa de la ley sustancial con base en el mismo hecho, desconoce la autonomía de la causal tercera y primera del artículo 220 del C.P.R, así como también la que corresponde a los cargos entre si. Como consecuencia de ello se incurrió en un planteamiento que por naturaleza resulta contradictorio, pues si se presentan aquéllos corno principales, y así ocurrió en este caso, tales aseveraciones conducen al supuesto ilógico de negar y admitir la validez del proceso al mismo tiempo. De ahí que en este caso concreto la técnica aconsejaba la postulación de la nulidad corno principal y la violación directa como subsidiniaria. Es evidente que el desarrollo de los reparos no demuestra la censura presentada, pues se utilizaron argumentos que se oponen abiertamente a la naturaleza y las consecuencias de la causal invocada. Este desacierto le impidió al censor hacerle conocer a la Corte el error in procedendo que supuestamente afectaba el fallo impugnado, dado que el argumento en el que se basó el ataque fue el desconocimiento del derecho de
defensa por haberse omitido recibir al procesado indagatoria, lo que
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casación. Rdo. 14010. GUSTAVO OVALLI. RODRIGUEZ Y OTROS. aconteció precisamente por las fallas de que adolece el escrito de demanda, las cuales obligan a no casar el fallo impugnado.
4. En la causal 3» del articulo 220 del C. de P. P, el impugnante debe indicar con claridad y precisión los fundamentos que demuestren el menoscabo de una cualquiera de las garantías fundamentales que orientan el proceso penal, o que rigen su estructura básica, y para completar la argumentación ha de señalar la fase procesal a partir de la cual se presenta el vicio invalidante. A este propósito apunta el hecho de exigirse el señalamiento de la causal aducida con base en una de las que taxativamente prevé el articulo 304 idem. Adicionalmente debe acreditarse un perjuicio concreto irrogado y que la conducta del censor no contribuyó a la producción del acto irregular, salvo que se trate de la ausencia de defensa técnica, ni que por una actuación posterior se convalide aquélla, según los numerales tercero y cuarto del articulo 308 ibídem. 5 Siguiendo los derroteros expuestos, la Sala no acoge la sugerencia del señor Procurador Delegado, con base en las siguientes razones: 5.1 GUSTAVO OVALLOS, a propósito, con conocimiento de causa, determiné que la actuación procesal se cumpliera en cuanto a su vinculación,sin indagatoria. Después de capturado, aquél y su defensor,
REPUBLICA DE COLOMBIA ación. Rdo. 14010.
GUSTAVO LOS RIGUEZ Y OTROS. / optaron estratégicamente por pretender elaborar hipótesis defensivas a través de pruebas distintas a la injurada, por eso no solicitaron la practica de ésta, y ahora, lo único que buscan es obtener beneficios de una situación que fue convalidada por su propio comportamiento y que ningún efecto negativo generó específicamente para los derechos y las garantías procesales del demandante. Téngase presente que la captura se dio en este caso no para oírlo en indagatoria, pues ya había sido jurídicamente vinculado, sino para cumplir la detención preventiva ordenada y la acusación formulada por delitos que no admitían la excarcelación.
51. Los testigos ubican a GUSTAVO OVAL-LOS en el sitié donde fueron capturados los que madrugaron a llegar a la casa de ADRIANO RODRIGUE/ REMOLINA. Ahí precisamente se enteré aquél directamente de los cargos por los cuales se le juzgó en este proceso, pues con base en lo acontecido (disparos, muertos, decomiso de armas y prendas militares) y que amerité la captura de aquéllos, quiso reprochar la conducta de ISMAEL VEGA ROLON y éste le respondió que él era quien los había mandado. A partir de este momento, dicen los agentes de policía LUIS ENRIQUE SOTO e IVAN RAMIRF7 LOPF7, que el señor OVALLOS se marchó, desapareciendo de la región. De modo que intencionalmente el incriminado le dio la espalda al
proceso. REPUBLICA DE COLOMBIA asación. Rdo. 14010. GUSTAVO OVALLO ODRIGUEZ Y OTROS. rte 5.3. A lo expuesto se aúna que el contumaz persistió en este proceder, y se hizo representar por abogado que contraté con poder que suscribió dirigido a la Fiscalía Regional que adelantaba el proceso e indicó su condición de sindicado en el expediente, e invocó hasta el número M radicado (7177), con lo cual reconoce de manera expresa que conocía de la existencia de la investigación y los motivos que la originaron. 5.4. Las consecuencias jurídicas que afrontaron los procesados no tuvieron como causa la actuación de los operadores de la justicia. Aquéllas no pudieron modificarse por el acusado a través de la defensa que intentó ejercer con escritos en su propio nombre (fi. 255 c. causa), ni del defensor técnico, pero no por falta de oportunidades, sino por el haz probatorio allegado que arrojó un resultado negativo a las aspiraciones del casacionista. 5.5. De manera que cuando el inculpado de un delito, como en este caso ocurre, se sustrae voluntariamente al deber de comparecer ante los jueces para responder por sus actos, no puede luego alegar la invalidez del proceso por situación que tuvo como causa su propia decisión de ausentarse con ese fin. Esta última forma de actuar se opone al principio de protección que gobierna la declaración de nulidades
REPUBLICA DE COLOMBIA Casa a. Rdo. 14010.
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GUSTAVO OVAL OS ROD -, GUEZ Y OTROS.
5.6. La inexistencia de un medio probatorio en el proceso, corno por ejemplo la indagatoria, porque a la persona se le ha vinculado como persona ausente por ser contumaz, resulta insuficiente para pregonar errores de garantía o de estructura. Es menester establecer un perjuicio concreto, o dicho en otras palabras, que de haberse contado con el medio probatorio echado de menos otro hubiese sido el sentido del fallo impugnado. 5.7. En consecuencia, el hecho denunciado por el casacionista y el Ministerio Público no constituye una irregularidad de carácter sustancial, no tiene los efectos que se le atribuyen, por cuanto que los derechos y las garantías debidas al procesado realmente no resultaron comprometidas. No debe ignorarse que el reticente una vez esté ante la autoridad que lo juzga, asume el proceso en el estado en que se encuentra. En mérito, la Corle Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en desacuerdo con el concepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
REPUBLICA DE COLOMBIA Rdo. 14010 .
GUSTAVO OVAL5 ROD GUEZ(cid:9) Y OTROS. ?i'te t9yema h RESUELVE No casar la sentencia recurrida. En firme, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase.
CARLOS EDIJARD 1 M. JIA ESCOBAR
(XERÑANDO E ARBOLEDA RIPO[L
/
CARLOS G (cid:9) J ARGOTE J01(cid:9) A. GOMEL GALLEGO
11 '
EDG' LOMUANA TRWILLO ALVARO REZ PNZ0N
REPUBLICA DE COLOMBIA • Rdo. 14010.
GUSAVO OVAL.(cid:9) ODRJ UEZY OTROS. a J4 4%CtC 7 74) flisONWNI11 LA PrKiLI..A ) -
SO T PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria