CSJ - SP14029(25-06-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14029(25-06-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
R.çpú6(íca de Co(om6ia U91a No. 14.029 P./ David Ram ánchez Juliao D./ Abuso d oridad y otros Corte Suprema Le Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta Nd. 66 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2.002).
VISTOS: Acusado por el Fiscal General de la Nación DAVID RAMÓN SÁNCHEZ JULIAO, hijo de Rafael y Nohora, natural de Lorica (Córdoba), de 50 años de edad para el 27 de enero de 1.997, cuando rindió indagatoria, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 6.588.083 expedida en su ciudad natal, casado con Carmen García y en la actualidad separado, de profesión escritor, como autor de los delitos de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto, Abuso de la Función Pública e Injuria, presuntamente cometidos cuando se desempeñó como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la India, cargo en el cual permaneció desde el 23 de marzo de 1.991 hasta el 30 de junio de 1.993, procede la Sala a proferir, en única instnciá, la correspondiente sentencia. epúbtica de Colombia ca No. 14.029 P./ David Ram 'Sánchez Juliao D./ Abuso d toridad y otros Corte Suprema Le Justicia
HECHOS, PRUEBAS Y ACTUACIÓN PROCESAL: De la denuncia (fI. 1, cdno. 1 Fiscaa) y de los testimonios de Neeru Rawal (fis. 233 a 238, cdno. 1 Fiscalía y 140 cdno. 2, Fiscalía), Shalini Matur (fis. 239 a 241, cdno. 1 Fiscalía y 141, cdno 2 Fiscalía), Joseph D'souza (fis. 242 a 244, cdno. 1 Fiscalía y 142, cdno. 2 Fiscalía), empleados de la Embajada, Rubén Darío Parra Contreras (fis. 223 a 227, cdno. 1 Corte) y Ligia Torrado de Parra, Consejero de la embajada ante el Gobierno de la India y su esposa (fis. 156 a 158, cdno. 2 Fiscalía), se tiene que estos tuvieron ocurrencia, cuando desde los inicios de su gestión, SÁNCHEZ JULIAO, al conocer en Nueva Delhi al también colombiano César Ernesto Beltrán Jaramillo y saber que hablaba el idioma nativo de la India, lo contrató para que le colaborara en sus labores personales, logrando después, y dada la dedicación que le demostró en su trabajo y las buenas relaciones que entrabaron, que fuera designado para el cargo de Secretario Ejecutivo 13 PA en esa Misión Diplomática, en la cual, y entre otros funcionarios, también laboraba la señora Neeru Rawal, natural de ese país, en el cargo de auxiliar administrativa 8 PA, comenzando aquél a desempeñar sus funciones el 7 de noviembre de 1.991 (fis. 174 a 176, cdno. 1
Fiscalía). Sin embargo, y dada la inconformidad de Beltrán Jaramillo por la colaboración que le solicitó el Embajador para que lo acompañara donde el sastre, pues, de acuerdo con sus afirmaciones, el hecho de colaborarle a SÁNCHEZ JULIAO en sus actividades cotidianas le estaban implicando una dedicación laboral indeterminada, solicitó vía fax al Ministerio de Relaciones Exteriores le fueran 2 República de Colombia Ún)No. 14.029 P./ David Ramóry''nchez .Juliao D./ Abuso de tØridad y otros Corte Suprema Le Justicia fijados los deberes que debía cumplir en el cargo para el cual había sido nombrado, al igual que el horario de trabajo (fis. 76 a 80, cdno. 1 Corte). Como esta petición la hiciera sin comunicarle al Jefe de la Misión Diplomática, una vez se enteró SÁNCHEZ JULIAO de este hecho, mediante memorando del 17 de marzo de 1.992, previo ofrecimiento de disculpas por la ayuda que le venía pidiendo en sus asuntos personales, procedió a fijarle .un horario de trabajo de 40 horas semanales que debía cumplir de lunes a viernes de 9 a.m.alp.m.yde2p.m.a5p.m.y los sábados de8a.m.alp.m., señalándole como oficina para el desempeño de sus funciones el lugar que en el tercer piso del inmueble ocupado por la Embajada le determinara el Consejero de la Misión, con precisas indicaciones para que sólo acudiera a las oficinas diplomáticas y administrativas en lo que tenga que ver con "asuntos
oficiales", lo cual complementó al día siguiente mediante otro memorando, donde le relacionaba las funciones que quedaban a su cargo, impartiendo, a su turno, órdenes para que únicamente se le suministrara una taza de café en la mañana, otra en la tarde, dos gaseosas y agua mineral, pero no almuerzos (fIs. 19 a 22, cdno. 1 Fiscalía). Así, y para efectos de la nueva ubicación de Beltrán, que también lo fue de Rawal, y seguramente teniendo en cuenta la solicitud escrita que aquél le había elevado el 12 de mayo de 1.992, "para que ordenara a quien corresponda la instalación en mi nueva oficina del tercer piso de un aparato telefónico y el aire acondicionado correspondiente, el cual está sin instalar", al igual que el suministro de "una papelera, grapadora, perforadora y demás elementos relacionados, como también que se mejore la iluminación en el 3 Rçpú6lica cíe Co(om6ia(cid:9) Único. 14.029 P./ David Ramón ')chez JuIlao D.f Abuso de aidad y otros '\ ay (-,-- 1 Corte Suprema de Justicia lugar, donde no hay escritorio ni sillas adecuadas" (fi. 24, cdno. 1 de la Fiscalía), mediante un memorando sin fecha, SÁNCHEZ JULIAO le solicitó al Consejero de la Embajada, disponer "a través del encargado de mantenimiento, Sr. Joseph D'Souza, las cosas de tal manera que las oficinas en donde laboran los señores Beltrán y Rawal (en las dependencias del Centro
Cultural, en el edificio de la Cancillería) gocen de luz adecuada y aire acondicionado", sugiriéndole, además: "que una vez (subiera) la temperatura, los dos funcionarios (podrían) trabajar en la misma oficina", por tener "aire acondicionado y suficiente espacio para el escritorio de Rawal y la mesa de trabajo (mesa de juntas) que (utilizaba) Beltrán", ya que era su deseo, "que los mencionados funcionarios (gozaran) de comodidad suficiente, de agua mineral y café en la mediamañana y mediatarde" (fI. 71, cdno. orig. 1 de la Corte). Y, como en la misma orden, requería SÁNCHEZ JULIAO al Consejero para que acusara recibo de su comunicación y luego le rindiera el informe de "cumplido", el 20 de mayo de 1.992 , el doctor Parra, le comunicó que: "He dado cumplimiento a sus indicaciones contenidas en el memorando de hoy, y otras comunicadas verbalmente", así: "con relación a las oficinas del tercer piso: 1) Se. instaló luz fluorescente en las dos salas y se cambió un bombillo fundido de una de las dos lámparas del techo de la primera sala, quedando las dos salas con luz suficiente para trabajar en asuntos propios de oficina, en cualquier época del año, y a cualquier hora del día o de la noche. 2) La mesa redonda con sus cuatro sillas, se trasladó de la segunda sala (biblioteca) para la primera y se trasladó de la primera para la segunda, el sofá y las dos sillas del juego de sala. 3) De esta forma, la primera sala ha quedado habilitada con luz suficiente, aire acondicionado y espacio apropiado
4 10 República de Colombia Ú 14.029 P./ David Ramónhez Juliao D./ Abuso de aad y otros Corte Suprema cíe Justicia con libertad de movilización, para la realización de tareas que les sean encomendadas a los señores Rawal y Beltrán. La ubicación o distribución de los muebles de la primera sala (escritorio, mesa, sillas, máquinas de escribir, etc.,) corre por cuenta de los dos funcionarios, pues como es costumbre en todas partes, cada cual arregla y decora su lugar de trabajo, según su propio gusto. 4) El intercomunicador se encuentra funcionando perfectamente, permitiendo la comunicación telefónica entre las distintas salas del primero y tercer piso de esta cancillería" (fIs. 40 y 72 a 73, ídem). No obstante, en la inspección que practicó en 1.995 por comisión de esta Corporación el Cónsul de Colombia en Nueva Delhi en las instalaciones donde funciona la embajada de este país, al describir el sitio donde César Beltrán Jaramillo dijo debía realizar su trabajo cuando surgió el deterioro de las relaciones laborales y personales con DAVID SÁNCHEZ, se hizo constar que en ese lugar se observó que la "oficina cuenta con un teléfono y un ventilador de techo, ambos en funcionamiento y con aire acondicionado inservible", pero que no correspondía a "un lugar adecuado para que una persona pueda trabajar allí, ya que, 'esas oficinas' carecen de suficiente luz y el mínimo de comodidades". Trabada, así, una situación de conflicto entre el Embajador y César Ernesto
Beltrán Jaramillo, que igualmente se amplió respecto a Neeru Rawal, con quien este empleado tenía una mayor relación personal, e informado aquél por misiva del Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que sus funciones eran las que le determinara el Embajador, según las "necesidades que él identifique en la Misión", debiendo observar las 5 &epú6(ica de Colombia Únic/7.. 14.029 P./ David Ramón(cid:9) ff hez )uliao D.f Abuso de aufffdad y otros Corte Suprema de Justicia instrucciones que éste le impartiera (fi. 55, cdno. 1 Corte), el 13 de abril de 1.992, SÁNCHEZ JULIAO le comunicó por escrito a Beltrán, que quedaba suspendido "de sus funciones como Secretario Ejecutivo de esta Misión Diplomática" por las razones que le "estoy explicando" "mediante oficio de la fecha" al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitándole, igualmente, hiciera entrega de las llaves y documentos que poseyera, "hasta tanto el Ministerio expida la resolución pertinente", advirtiéndole, igualmente, que por tal motivo había "solicitado a éste que suspenda su sueldo a partir de la fecha" (fi. 24, cdno. 1 Fiscalía), adoptando similar medida en relación con la señora Rawal, a quien también le entregó otro escrito en el que la declaraba cesante en el "cargo de Secretario Administrativo 8 PA", por cuanto "la tarea de conseguir para la Residencia el personal adecuado" y la función de "supervisar todo lo relacionado con el funcionamiento de ella" que le habían sido asignadas
"Desde hace un año", no las había cumplido, careciendo por ello, "del personal necesario y el funcionamiento mecánico de la Residencia altamente defectuoso", aclarándole también que, por tal razón, "copia de esta comunicación está siendo enviada hoy al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la solicitud de que procedan a elaborar la resolución respectiva y a nombrar la persona que la reemplace" (fI. 56, cdno. 1 de copias de la Corte). Bajo esta situación, y cumpliendo con lo enunciado, SÁNCHEZ JULIAO procedió en la misma fecha, mediante los telefax 92/62 y 93/63, a comunicarle a la Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores lo sucedido, enterándola de los hechos que motivaban su petición, solicitándole, por tanto, el proferimiento de las resoluciones correspondientes, (fI. 63, cdno. 1 de la Corte), ante lo cual, el 20 del mismo mes y año, esta 6 kçpúb(ica di Colombia Única(cid:9) 14.029 P./ David RamónSáy(1/ez Juliao D.f Abuso de autoféd y otros Corte Suprema 6e Justicia funcionaria, en el entendido de que el Embajador había producido la referida suspensión de Beltrán Jaramillo y la vacancia del cargo de la señora Rawal, le respondió poniéndole de presente la-,carencia de facultades que el Embajador tenía para tomar esta clase de decisiones, pues, la potestad nominadora del personal de la Embajada radicaba en la Ministra de Relaciones Exteriores, por
delegación del Presidente de la República, razón por la cual, esas determinaciones quedaban "sin efecto mientras se determina, si hay lugar a tomar alguna acción de tipo disciplinario" (fi. 63, cdno. 1 Corte). Ante este comunicado, y previa manifestación de acatamiento, disculpándose con la Ministra, por cuanto: "tal vez cometí un error, aunque ..., los empleados locales no fueron despedidos sino "suspendidos" de su trabajo, en tanto su Despacho me autorizaba a hacer otros nombramientos, repito, locales", continuó insistiendo SÁNCHEZ .JULIAO, en la misma nota, sobre la necesidad de que el Secretario Ejecutivo y a la Auxiliar Administrativa debían ser separados de sus cargos, por su "comportamiento e ineficiencia", conforme se lo había solicitado en la misiva del 13 de abril al impetrarle "la remoción, a la mayor brevedad posible del señor César Beltrán Jaramillo", ya que, desde "hace dos meses se encuentra sometido a serias presiones emocionales de tipo psicológico y afectivo, que lo han llevado a cometer actos de irresponsabilidad, indelicadeza, inmadurez e irrspeto, no sólo con el Embajador sino con otros integrantes de la Misión, ... descuidando su trabajo" e incumpliendo "las importantes tareas que le han sido asignadas", afectando "la buena marcha de la Embajada y (atentando) contra la cordialidad y la armonía que debe imperar en la Misión para que los niveles de eficacia 7 kepú6(ica cíe Colombia
Ún(cid:9) No. 14.029 P./ David RamÓ!/nchez Juliao D.f Abuso de(cid:9) ridad y otros Corte Suprema cíe Justicia requeridos por el Ministerio sean mantenidos" (fis. 109 a 112, cdno. 2 Fiscalía). Meses más tarde, el 27 de agosto de 1.992, mediante Decreto Presidencial 1.428, dichos cargos fueron suprimidos, creándose, en su lugar, tres Auxiliares Administrativos 2 PA de carácter local, para recepcionista, mecanógrafa y auxiliar (fIs. 28 y 29, cdno. 1 Fiscalía), quedando, en consecuencia, cesantes, tanto Beltrán como Rawal, a partir del 7 de septiembre de ese mismo año, decisión esta que, una vez conocida por el Embajador se la comunicó por escrito a Beltrán Jaramillo, haciéndole expresa su complacencia por ese hecho, pues "como siempre esperé, queda usted oficialmente cesante a partir de la fecha" (fi. 27, cdno. 1 Fiscalía), procediendo el 15 siguiente a informarles mediante Notas Verbales a las Misiones Diplomáticas y Agencias especializadas de las Naciones Unidas acreditadas en Nueva Delhi, que estos dos empleados habían dejado de pertenecer a la Misión, "por mal manejo de los asuntos a su cargo" (fi. 30, cdno. 1 Fiscalía). Inconformes con estas determinaciones del Embajador, además de las quejas que, tanto Beltrán como la señora Rawal remitieron al Ministerio de Relaciones Exteriores, como al propio SÁNCHEZ JULIAO, haciéndole ver que la suspensión
e insubsistencia en sus cargos únicamente se debía 'a que resultaban personas peligrosas para él por ser quienes sabían de sus excesos, como lo fue, dice Neeru, el despido de 7 cocineros, 4 meseros, 2 choferes y 10 celadores, a quienes al igual que a muchos otros nacionales de la India ultrajaba con palabras como "animales", miserables", "sucios", "deshonestos" y "brutos", (fI. 108, cdno. 1 Fiscalía), César Beltrán acudió a la acción de tutela, con el fin 8 epú1(ica Le Colombia Único. 14.029 P./ David Ramón ñchez Juliao D.f Abuso de aufq1dad y otros Corte Suprema Le Justicia de que se le protegiera el buen nombre y la honra que consideraba vulnerados con el envío de dichas Notas. Accediendo a su pretensión, el Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo de 27 de mayo de 1.993, (fis. 6 a 17, cdno. 1 Fiscalía), ordenó al accionado que las rectificara, aclarando que dichos retiros no habían obedecido a "malos manejos de los asuntos a su cargo" sino a la supresión de sus empleos, conforme se procedió antes del 23 de julio de 1.993, fecha en que se presentó la denuncia que originó este proceso, estableciéndose que el encargado de negocios Rubén Darío Parra Contreras, siguiendo instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, envió las respectivas comunicaciones a las Embajadas de Cuba, Méjico, Panamá, Perú, Chile, Venezuela y Argentina, con
Nota Verbal No. 168/89 del 9 de julio de 1.993 (fis. 247 a 260, cdno. 1 Fiscalía), habiéndose acusado su recibo el 12, 13 y 19 las misiones de Méjico, Perú, Cuba, Chile y Panamá, apareciendo en la nota dirigida a la Sede Diplomática de Argentina constancia en el sentido de que nota similar se envió, además, a las embajadas de "Brasil y Trinidad y Tobago y Venezuela". ( fi. 253, cdno. 1 de la Fiscalía), no obstante, que igualmente obra comunicación de la Embajada de Venezuela en la que se hace referencia al 20 de diciembre de 1.993, como fecha de la rectificación enviada por la Misión Diplomática de Colombia, desconociéndose si fue Jue debido a la insistencia del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se remitieran las certificaciones de recibo de dichas notas aclaratorias, se volvió a insistir en ello (fis. 123 a 125, 131 a 135 a 140, 143 y 146, del mismo cdno.). 9 4pú6(ica de Colombia Únicam. 14.029 P./ David Ramón SfIez Juliao D./ Abuso de autS$ad y otros Corte Suprema Le Justicia De acuerdo con lo informado por el Subsecretario de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el memorando DF-781 del 16 de noviembre de 15995, suscrito por la Jefe de la División Financiera, "... el Ministerio de Relaciones Exteriores les liquidó y giró (a César
Beltrán Jaramillo y Neeru Rawal), a través del Banco de la República oportunamente los salarios a los citados señores, hasta la fecha en que fueron suprimidos sus cargos" (fIs. 118 a 120, cdno. 2 Fiscalía), comp consta en las certificaciones y copias de nóminas y desprendibles confirmatorios de los citados pagos, habiéndose nombrado nuevamente a César Beltrán en la Embajada en la India en el cargo de auxiliar administrativo 2 PA, que empezó a desempeñar a partir del 22 de septiembre de 1.995, con asignación básica mensual equivalente a US$630 estadounidenses. De otra parte, y en cuanto se refiere a la no expedición del paz y salvo que ha dicho Beltrán Jaramillo no le quiso expedir SÁNCHEZ JULIAO, llegando a pedirle explicaciones en este sentido la Jefatura del Área de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la misma inspección practicada por el Cónsul de Colombia en Nueva Delhi, no se halló petición alguna en este sentido, habiéndole sido entregado, como se acreditó en el proceso, el 27 de julio de 1.993 por el encargado de negocios en dicha Embajada (fIs. 128, 153 y 154, cdno. 1 Fiscalía). Frente a estos hechos, y en punto de explicar los mismos, el entonces Embajador de Colombia en la India, DAVID RAMÓN SÁNCHEZ JULIAO, en su indagatoria, luego de admitir las excelentes relaciones que tuvo con César Beltrán y Neeru Rawal hasta cuando empezó a notar, principalmente en
10 (cid:9)(cid:9) República de Colombia Únic. s. 14.029 P./ David Ramón(cid:9) hez .Juliao D.f Abuso de a(cid:9) 'dad y otros Corte Suprema de Justicia Beltrán, comportamientos desleales "y procederes nada acordes con la égidad (sic) que (él) como Jefe de Misión representaba para la Embajada", creando un ambiente enrarecido en el seno d la Misión Diplomática, inicia por recordar la forma como conoció a César Beltrán Jaramillo y la necesidad que tuvo de valerse de él para poder ubicarse en un medio tan desconocido para él, como para cualquiera, pues es uno de aquellos países de difícil adaptación, manteniendo excelentes relaciones, llegando hasta recomendarlo con el Ministerio de Relaciones Exteriores para que fuera nombrado como empleado de la Misión, marchando todo dentro de la normalidad en que se venían presentado las sitúaciones en orden de poder desenvolverse en el interior de otra sociedad, hasta cuando pasado algo así como un año, y ya estaba en condiciones de manejar con mayor solvencia el medio y sus funciones, empezó a notar que el mantenimiento de la Embajada realmente era excesivo y que se distorsionaba la realidad de su economía, pues sin ningún esfuerzo podían reducirse sus gastos en un 50%, como en efecto lo hizo. Este proceder, afirma, empezó a causar malestar en Beltrán Jaramillo, siendo evidente el cambio que adoptó desde cuando inicialmente le colaboraba a título personal y el momento en que, ya como empelado oficial y creyéndose respaldado por el Ministerio, pues ya no dependía de un convenio personal,
"empezó a cometer actos de deslealtad como el de usar los equipos de comunicación de la Embajada para solicitar al Ministerio a espaldas del Embajador que le contaran expresamente cuáles eran sus funciones y cuántas horas debía trabajar", lo que él consideró grave, a más que en varias ocasiones lo desafió en público y se negó a hacer trabajos que decía no correspondían a sus funciones, desconociendo que debía cumplir las que el 11 Repú6lica Le Co(om6ia Única 14.029 P./ David Ramón Sá z JuIiao D./ Abuso de auto d y otros Corte Suprema Le Justicia Jefe de Misión estimare convenientes asignarle, siempre para la buena marcha de la Embajada, empezando a perderle la confianza que le había depositado. Convencido así, y cada día más, cuando tomó el manejo de las cuentas de la Embajada, que los gastos eran excesivos y que lo justo y necesario era reducirlos, por lo menos, a la mitad, procedió a comunicarle este hecho al Ministerio de Relaciones Exteriores, y en especial lo relacionado con los elevados salarios del personal auxiliar y hasta el del propio diplomático, ya que allí el costo de vida era bajo, lo que necesariamente caldeó el ambiente, fundamentalmente con los dos citados funcionarios. Así, y por "considerar que los dos funcionarios no eran convenientes para la Misión", pues ya no confiaba en ninguno de los dos, consideró que lo apropiado era pedir la supresión de sus cargos, y entre tanto, cambiarles el lugar interno de trabajo hacia el tercer piso de la Embajada, con todas las
comodidades "y con acceso cumplido al cheque mensual de sus salarios", pero como medida para que no tuvieran fácil acceso a las cuestiones internas de su Despacho, mientras el Ministerio "hacía caso de mi solicitud de supresión de cargos", procediendo, tan pronto como la resolución de supresión llegó a sus manos, a comunicar "al resto de misiones diplomáticas latinoamericanas que los funcionarios en cuestión ya no laboraban en dichos cargos, cometiendo el error que reconocí de no mencionar los términos supresión del cargo sino despido", por lo cual y a solicitud de un "Juzgado" de Bogotá, se procedió a rectificar en el plazo estipulado tales comunicaciones, teniendo claro que el Ministerio le había dado la razón al suprimir esos cargos, reemplazándolos por un-mayor número, "con menor remuneración, pues se entendió las razones 12 República de Colombia Única ?. 14.029 1 P./ David Ramón s: ez JuIiao D./ Abuso de aut'..ad y otros Corte Suprema 6e justicia que yo tenía para sostener que los salarios eran demasiado elevados para el medio", en más de un 500% a un 600%. En cuanto al sitio que se destinó para que César Beltrán y Neeru Rawal continuaran trabajando, luego de perderles la confianza, enfatiza en que era tan cómodo, que él lo buscaba para su creación literaria y allí funcionaba el Centro Cultural Colombiano que creó, donde realizaba reuniones con agregados culturales y otros diplomáticos. Y, en relación con la queja de Beltrán respecto al suministro de bebidas y
alimentos, explica el mal entendido que, dice, se le ha dado a su proceder, ya que si bien es cierto que fue su intención modificar los gastos que se venían haciendo en la Embajada, y la Misión, por tanto, no tenía por qué ofrecer almuerzos ni al mismo Embajador, el instructivo sobre gaseosas y café no tenía ningún carácter discriminatorio, sino, por el contrario, reiteraba "lo que usualmente se ofrecía a todos los funcionarios". "Reconozco, precisa, que la nota es mía ... pero el espíritu por el contrario de ser mal intencionado ponía de claro ante el personal de cafetería que los dos funcionarios aludidos que trabajaban en el segundo piso tenían derecho a tomar lo que normalmente se tomaba en una instancia cultural donde el café no es un elemento de alto consumo". Sobre la suspensión del cargo a que alude la denuncia, lo atribuye a un "Desconocimiento. Error que fue debidamente reconocido, al recibir la resolución aclaratoria de la Ministra, habiendo llamado a los funcionarios en cuestión a reincorporarse de inmediato a sus cargos. Los salarios en efecto 13 República fe Colombia Única .114.029 P./ David Ramón Sá'',ez Juliao D./ Abuso de auto ,d y otros Corte Suprema de Justicia fueron suspendidos, y hube de esperar unos meses hasta tanto la Resolución de Supresión de cargos llegara. Repito que el error fue reconocido, los funcionarios fueron llamados por escrito a reincorporarse, ... Los señores continuaron recibiendo su salario normalmente, sólo que se les asignó como ya habíamos dicho un lugar especial de trabajo". Niega haber maltratado públicamente y de palabra a César BeJtrán y sobre la
manifestación de complacencia para notificarle la supresión del cargo, explica, cómo ello debe interpretarse en el sentido de que realmente lo estaba "al haber logrado convencer al Ministerio de que los funcionarios aludidos no eran de conveniencia para la Misión", máxime cuando la presencia de éstos en el primer piso era de alarde porque él no había tenido el suficiente poder, "De manera que sentí, aclara, un cierto alivio al saber que podíamos contar a partir de ese momento con un buen ambiente de trabajo", resultando, por tanto, equivocada la interpretación que se le ha querido dar a ese texto, desconociendo lo objetivo del mismo ante los fines que estaba tratando de cumplir en la Embajada. Y, en cuanto se refiere a las comunicaciones sobre supresión de cargos a las Misiones Diplomáticas y Agencias Especializadas de las Naciones Unidas, admite su envío, porque eso es usual, pero reitera' que el "error consistió en mal utilizar el término en vez de utilizar la palabra ... de supresión del cargo. El buen nombre de los aludidos funcionarios fue reparado, pues según lo determinaba el fallo se envió (sic) notas a todas las Misiones aclarando el hecho", extrañándole que no estén estas dentro del expediente, si es que eso es lo que sucede. 14 R,çpú6(ica cü Colombia Única N914.O29 7 P./ David Ramón Sá f. -z Juliao D./ Abuso de autor .d y otros Corte Suprema de Justicia Finalmente y bajo este marco de corrección, disciplina y orden que, afirma, decidió implantarle a la Embajada, es que entiende surgió la inconformidad
por parte de Beltrán y la señora Rewal, como hechos aislados dentro de la oficina, resultando extraño que se hayan quejado por ello, pues quizá lo que se pretendía es que siguiera el mismo estado de cosas que venían existiendo, siendo por ello, este cambio el único motivo que pueda justificar la inconformidad porque impuso la necesidad de trabajar, lo cual debe verse dentro del ámbito de actividades que corresponden a esta clase de Misiones, conforme correspondió "durante un mes o más al Embajador y a su principal asistente" cuando hubo que "trabajar fuertemente a veces incluidos festivos", ya que " él tenía que acondicionar cambio de residencia, hacer reparaciones, etc.", de lo cual eran conscientes todos; de ahí que no le encuentre otra explicación que la solidaridad a las declaraciones de Shelini Matur, ni Joseph D'Souza sobre una tal exigencia, pues, inclusive con la primera aún mantiene amistad por correspondencia, no pudiéndose, por tanto, englobar en una línea de conducta, hechos aislados que surgieron de los problemas con Beltrán y la señora Rawal", pero nunca porque haya querido "obligar a trabajar más de la cuenta" (fIs. 23 a 34, cdno. 2 Fiscalía) y menos en lugares donde ello se hubiera dificultado, pues el segundo piso a que se refiere el denunciante, para entonces, gozaba de buenas condiciones de luz, acondicionamiento de aire y mobiliario, siempre pensando en el mejor rendimiento, para lo cual se imponía precisar las funciones de cada empleado, distribuir bien el trabajo y así buscar "mantener orden, disciplina y un amable ambiente de trabajo" (fis. 22 a 25,
cdno. 3 Fiscalía). 15 (cid:9) República de Colombia Únicaf/ 14.029 P./ David Ramón S$ez Juliao D./ Abuso de aut5iad y otros 1 Corte Suprema Le Justicia LA ACUSACIÓN: Resuelta la situación jurídica del irIagado con medida de aseguramiento de caución prendaria por los delitos de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto, en concurso material y homogéneo, concurrentes a su vez con los de Abuso de la Función Pública y el de Injuria, y reconocido como parte civil César Ernesto Beltrán Jaramillo, el 8 de octubre de 1.997, el Fiscal General de la Nación acusó para ante esta Corporación al ex embajador DAVID RAMÓN SÁNCHEZ JULIAO, como presunto autor responsable de estos mismos delitos. Los primeros, según el Ente Acusador, se tipificaron con el cambio del lugar de trabajo que el entonces Embajador en la India, dispuso en relación con Beltrán Jaramillo y Neeru Rawal al ubicarlos en el tercer piso del inmueble donde funcionaba esa Misión Diplomática, la fijación del horario, la restricción en los alimentos que les venía suministrando la Embajada y la no expedición del paz y salvo a Beltrán para que pudiera reclamar sus prestaciones sociales cuando fue suprimido su cargo, por cuanto estas conductas son constitutivas de actos arbitrarios, surgidos como tales, del propio capricho del procesado, carentes de sustento legal y jurídico, tendientes únicamente a poner a Beltrán y a Rawal en situación degradante, como se demuestra con las circunstancias
mismas en que sucedieron los hechos y la comunicación que SÁNCHEZ JULIAO le envió en octubre de 1.992 a la señora Torrado de Parra, esposa del Consejero de la Embajada, en la que le solicita al Grupo Latinoamericano residente en Nueva Delhi, se abstenga de hacer participar en la conmemoración del 12 de octubre al señor Beltrán, por cuanto ello "constituye un irrespeto contra el Señor Presidente de Colombia, la Minístra de Relaciones 16 República de Co(om6ia Única(cid:9) 14.029 P./ David Ramón S4I{ez Juliao D./ Abuso de autçIrd y otros Corte Suprema Le Justicia Exteriores y el Embajador de Colombia en la India" (fI. 31, cdno. 1 de la Fiscalía), quedando en esta forma demostrado el dolo con que procedió, ya que así para esa fecha no estuvieraeste nacional trabajando en la Embajada, demuestra la animadversión que tenía en contra de Beltrán Jaramillo. Igualmente, y bajo el entendimiento que de los hechos denunciados era predicable otro comportamiento delictivo, ya que estaba probado la falta de competencia del Embajador SÁNCHEZ JULIAO para suspender a Beltrán Jaramillo y cesar en su cargo a Neeru Rawal, ya que ésta era facultad privativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, como se demuestra
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