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CSJ - SP14045(15-02-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14045(15-02-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

e4ídhce -h

ClON 14.045

OMAR ANTONIO E Z LERMA 'ie(cid:9) eez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Aprobado Acta No. 20 Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de febrero del dos mil (2000). VISTOS Decide la Corte sobre la extinción de la acción penal por muerte del

procesado OMAR ANTONIO JIMENEZ LERMA.

SE CONSIDERA Mediante sentencia de abril 10 de 1997 el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali condenó a OMAR ANTONIO JIMENEZ LERMA

CACION 14.045

OMAR ANTONIO J1MÑEZ LERMA. a la pena principal de sesenta meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas. Apelada la anterior decisión, el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante providencia de 23 de julio de 1997, la confirmó integralmente. Dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, el señor CARLOS ALBERTO MONTEALEGRE, no recurrente dentro de las diligencias, informó a este Despacho que el procesado OMAR ANTONIO JIMENEZ LERMA había fallecido, por lo que se requirió a los Directores de las Cárceles de Buga (Valle) y Popayán (Cauca) para que remitieran un informe sobre el fallecimiento del prenombrado. Así mismo se ofició a la Notaría Doce del Circulo de Cali Valle para que allegara copia auténtica del registro de defunción.

Como en el citado documento no aparecen consignados los datos que permitan la plena identificación del prenombrado, el Despacho comisionó al Fiscal que designara la Dirección Nacional de Fiscalía medinte auto de octubre 20 de 1999. Cumplida a cabalidad la comisión dispuesta y según el informe de Cotejo dactiloscopico se estableció la plena identidad del occiso

OMAR ANTONIO JIMENEZ LERMA.

Puesto que este hecho se encuentra contemplado como motivo de extinción de la acción penal en el artículo 76 del Código Penal, se o (cid:9) 14.045 OMAR ANTONIO AWSE LERMA. aÇL&éez dispone, acorde con lo establecido en los artículos 35 y 36 del estatuto procesal, ordenar la respectiva cesación de procedimiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE: DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL respecto del procesado OMAR ANTONIO JIMENEZ LERMA por las razones expresadas en la parte considerativa.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL OBA PO

JORGE A. GOMEI GALLEGO 3 lo(cid:9) 4dhoez €h OMAR ANTONIO c,49(cid:9) íFe,?ez —,Ii C" ll GS

ARASCOBAR

4.

ALVARO 1. PEREZ PINZON LSON PI LA PINILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria fl 4

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