CSJ - SP1405-2022(61161)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1405-2022(61161)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP1405-2022 Radicación 61161 Acta 89 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación especial interpuesta por el apoderado de JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio el 16 de noviembre de 2021 por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, que revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.
CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ HECHOS: El Tribunal Superior de Villavicencio declaró probado que Edilson Bustos Lozada, Dagoberto Ibagué Martínez, Pablo Emilio Flórez Alonso y JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en la noche del 23 de diciembre de 2011, secuestraron a Heli Ballesteros, de ochenta años, quien permanecía solo en la finca “La Frontera” ubicada en la vereda “Candilejas” del municipio de Puerto Lleras-Meta. También le sustrajeron un arma de fuego tipo revólver, dos chequeras de los bancos Agrario y BBVA, y el teléfono móvil.
Durante los días siguientes, los acusados realizaron llamadas a Elsa y Javier Ballesteros Piraban, a quienes le exigieron el pago de cien (100) millones de pesos para la liberación de su progenitor y, pese a que el dinero fue entregado el 20 de febrero de 2012, no lo regresaron a su hogar. Tiempo después, uno de los secuestradores llamó nuevamente a los familiares del plagiado para exigirle veinte (20) millones más, con el fin de informarles el sitio en donde se encontraba el cadáver de Heli Ballesteros, del que informó había fallecido por causa de un infarto, sin que hasta la fecha haya sido localizado.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1. Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Villavicencio, el 20 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la diligencia de legalización
de captura de Edilson Bustos Lozada, Dagoberto Ibagué Martínez, Pablo Emilio Flórez Alonso y JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, a quienes la Fiscalía les imputó 2 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ cargos como presuntos coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con hurto calificado y agravado (Artículos 169, 170-1-3-6 y 8, 239, 2402 y 241-10 del Código Penal). Igualmente, a Dagoberto Ibagué Martínez se le imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o
tenencia de armas de fuego (Artículo 365 del Código Penal). Los imputados no aceptaron los cargos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.1
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 16 de enero de 2013. La audiencia correspondiente, se llevó a cabo ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio durante los días 6 y 21 de febrero del mismo año, en los que la Fiscalía acusó a Edilson Bustos Lozada, Dagoberto Ibagué Martínez, Pablo Emilio Flórez Alonso y JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ por los mismos delitos por los que se hizo la imputación.2 El 28 de agosto siguiente, se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Como estipulaciones probatorias se acordó la plena identidad de los acusados. El juicio oral se llevó a cabo durante los días 8 y 13 de noviembre de 2013; 19 de marzo, 4 de junio, 9 y 10 de julio y 27 de agosto de 2014, y 17 y 20 de marzo de 2015. En esta última fecha se emitió el sentido del fallo como condenatorio para los acusados Edilson Bustos Lozada, Dagoberto Ibagué Martínez, Pablo Emilio Flórez Alonso, y absolutorio para el acusado JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ. La 1 Cuaderno actuación preliminar, folios 1 al 5. 2 Cuaderno Principal del Juzgado, folios 28 y 29 y 38 al 50.
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ sentencia correspondiente se dictó el 3 de septiembre de 2015.3
3. Al ser apelada la decisión por la Fiscalía y los representantes de las víctimas y del Ministerio Público, en lo relativo a la absolución dictada a favor de HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, y por los defensores de los demás procesados, respecto de su condena, el 16 de noviembre de 2021, el Tribunal Superior de Villavicencio: (i) decretó la preclusión de la acción penal por prescripción del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a favor de Dagoberto Ibagué Martínez y, por consiguiente, modificó la pena que le había sido impuesta a 45 años de prisión y multa de 22.483,3 SMMLV, como autor del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con el de hurto calificado agravado; (ii) revocó la absolución dictada a favor de JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y lo condenó como coautor de delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado, a la pena principal de 45 años de prisión y multa de 22.483,3 SMMLV negándole los subrogados penales y, (iii) confirmó en todos los demás aspectos la sentencia apelada.4
4. Ante esta decisión, el defensor de HERNÁNDEZ JIMÉNEZ presentó impugnación especial, la que fue
sustentada por el mismo acusado el 23 de noviembre de 2021.5 3 Cuaderno Principal del Juzgado, folios 8 al 69. 4 Cuaderno del Tribunal, folios 322 a 369. 5 Cuaderno del Tribunal, folios 388 a 396. 4 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ PROVIDENCIA IMPUGNADA El Ad quem precisó que al no contarse con testigos del secuestro del que fue víctima Heli Ballesteros, resultó de vital importancia el análisis y seguimientos de las comunicaciones telefónicas que se efectuaron desde los teléfonos de la víctima, sus hijos, los plagiarios y los procesados, los que se incorporaron al juicio a través del testimonio del investigador líder subintendente de la policía Gustavo Alexander Barreto Galindo, adscrito al grupo GAULA. El análisis de esta información, según lo indicó el Tribunal, permitió establecer, en primer lugar, que: (i) la última llamada realizada por Heli Ballesteros desde su teléfono móvil (3132878987), fue al abonado 3105518420 perteneciente a su hija Elsa Ballesteros y aparece registrada el 23 de diciembre de 2011 a las 5.33 de la tarde; (ii) las llamadas extorsivas se llevaron a cabo desde las “Sim Card” 3202944744 y 3202228086 que fueron registradas por las celdas de telefonía celular ubicadas en Meta-La Julia y MetaLa Uribe, a los teléfonos 3105528420 y 3132940502
pertenecientes a Elsa y Javier Ballesteros, hijos de la víctima; (iii) los secuestradores también hicieron llamadas desde los teléfonos 3138696408, registrado por la celda Meta-Ariari, anunciando el envío de un video como prueba de supervivencia, y 3118863948 preguntando si habían pagado el dinero de rescate; (iv) desde este último abonado telefónico, el 21 de febrero de 2012, se estableció comunicación con el teléfono de Elsa Ballesteros, en la que Heli Ballesteros pudo hablar con su hija y le solicitó aligerar el pago por su 5 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ liberación.
En segundo lugar, posibilitó determinar que: (i) el abonado telefónico 3202228086 –uno de los utilizados para hacer las llamadas extorsivas—, se comunicó con el teléfono 312569720 incautado posteriormente en el procedimiento de captura a Dagoberto Ibagué Martínez, durante los días 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de febrero de 2012, periodo durante el cual se concretó la entrega del dinero por la liberación del secuestrado, llamadas que fueron registradas por la celda Meta-La Julia; (ii) también el abonado 3202228086 se comunicó con el teléfono 3214195911, incautado posteriormente en el procedimiento de captura a Pablo Emilio Flórez Alonso; (iii) en el teléfono incautado a Flórez Alonso apareció como contacto, con el alias “Borugo
7”, el abonado telefónico 3125607206 que corresponde con número del teléfono incautado a Edilson Bustos Lozada; (iv) el teléfono incautado a Bustos Lozada tenía como contactos: con el alias de “Boyaco”, al teléfono 3125607206 correspondiente al incautado a Dagoberto Ibagué Martínez, con el alias de “Ñeque” al teléfono 3115596757, y con el alias de “Boruga” al abonado telefónico 3214195911, el cual le fue incautado a Pablo Emilio Flórez Alonso. De otra parte, la interceptación de llamadas llevada a cabo el 5 de septiembre de 2012 a los abonados 3125697206 y 3214195911, incautados a Dagoberto Ibagué Martínez y Pablo Emilio Flórez Alonso, respectivamente, permitió establecer que sus portadores hablaron de tener cuidado al enterrar el “tubo” para que no pudiera ser encontrado y, 6 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ además, que el “man” está pidiendo que le reconozcan 20 más. Conversación que está directamente relacionada con el secuestro de Heli Ballesteros, según se desprende de la manifestación realizada por Elsa Ballesteros relativa a que el 25 de agosto de 2012, recibió una llamada de una persona que afirmó haber estado en el secuestro de su padre y luego de informarle que éste había fallecido, le exigió la suma de 20 millones de pesos para informarle el sitio en donde había sido
enterrado. El Tribunal señaló, además, que si bien el análisis forense llevado a cabo al revólver incautado durante la diligencia de allanamiento realizada al sitio en donde vivía Dagoberto Ibagué Martínez, no estableció la mismidad con el arma que le fue sustraída a Heli Ballesteros durante su secuestro –en razón a que le habían borrado los números de identificación y no todos pudieron ser recuperados con la técnica forense correspondiente—, el análisis llevado a cabo sobre el contenido de las comunicaciones telefónicas realizadas por los acusados que demuestran su participación en el secuestro, permiten confirmar que se trataba del mismo revólver. De otra parte, el Tribunal también afirmó que el señalamiento realizado por Elsa y Javier Ballesteros, relativo a que reconocían la voz de Edilson Bustos Lozada como la de la persona que realizó las múltiples llamadas extorsivas, es digno de credibilidad a pesar de no contar con el cotejo de voz correspondiente que echa de menos la defensa, pues no existe tarifa probatoria para probar este hecho y, además, no observó en su testimonio motivos para sindicar injustamente a Edilson Bustos. 7 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Respecto del acusado JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, se indicó en la sentencia, que el análisis incorporado a través del testimonio del investigador líder posibilitó establecer que: (i) en el IMEI 35893601212192
correspondiente al teléfono que utilizaba la víctima, se insertaron las tarjetas de telefonía o “Sim Card” 3122421539, que figura a nombre de JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (desde el 25 de diciembre de 2011 hasta el 27 de enero de 2012); 3124338967, de propiedad de José Ismael Hernández Moreno, progenitor de HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, (desde el 13 de enero de 2012 al 29 del mismo mes y año), y 3204801892 el 16 de julio de 2012, “Sim Card” incautada a HERNÁNDEZ JIMÉNEZ cuando fue capturado; (ii) el portador del abonado telefónico 3122421539 que figura a nombre de HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, salió de Villavicencio sobre las 4 de la tarde del 23 de diciembre de 2011, pasó por las celdas de telefonía celular de Santa Elena y Acacías, llegó hasta la celda de telefonía celular ubicada en Puerto Rico sobre la hora en que fue secuestrado Heli Ballesteros en dicho sitio, y después regresó a Villavicencio pasadas las 9 de la noche, y (iii) entre el abonado celular 3122421539 y el 3203590249, correspondiente a alias “Ñeque”, aparecen registros de comunicación ese mismo día, abonado último que también fue registrado por la celda de telefonía celular 2551-Puerto Rico, a la misma hora en que fue secuestrado Heli Ballesteros. Después de realizada la valoración probatoria, el Tribunal concluyó que debía confirmar la sentencia
condenatoria dictada por el A quo respecto de los acusados 8 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Edilson Bustos Lozada, Dagoberto Ibagué Martínez y Pablo Emilio Flórez Alonso, pero no así la sentencia absolutoria expedida a favor de JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ
JIMÉNEZ.
Si bien Yolanda Chaux Duarte, compañera sentimental de JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, afirmó durante el juicio que ella era la persona que utilizaba el abonado celular 3122421539 que aparece a nombre de HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, y que el 23 de diciembre de 2011 fue “contratada” por alias “Ñeque” para transportar unas armas desde Villavicencio a Puerto Rico con el propósito de realizar un hurto, el Tribunal consideró que su testimonio no es creíble y faltó a la verdad. En primer lugar, señaló el Tribunal, que la hora indicada por ella sobre su regreso a Villavicencio no coincide con la establecida en el análisis técnico presentado por la Fiscalía. Según su versión, ella regresó de Puerto Rico a Villavicencio antes de las 7 de la noche, hora en la que sacó la moto del sitio de residencia de su progenitora para ir a recoger a HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien salía de turno del trabajo que tenía en el hotel Capri, pero de acuerdo con el análisis de las comunicaciones telefónicas del abonado 3122421539, quien lo portaba no llegó a Villavicencio por lo
menos hasta las 10 de la noche. En segundo lugar, precisó el Tribunal que no es cierto que HERNÁNDEZ JIMÉNEZ registró a su nombre el abonado 3122421539 al adquirir un plan pospago entre los meses de marzo o abril de 2012, como lo afirmó Chaux Duarte, pues la compañía de telefonía 9 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ celular indicó que ello sucedió el mes de febrero de ese año, lo que también “permite sostener que la línea telefónica 3122421539 no sólo fue tomada por el enjuiciado sino usada por él”. De otra parte, el Tribunal advirtió inconsistencias entre los testimonios de Yolanda Chaux Duarte, JOHN ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y sus progenitores. Indicó que mientras Miriam Estela Jiménez y José Ismael Hernández, progenitores del acusado, se esforzaron por hacer creer que Yolanda Chaux Duarte, aunque se dedicaba a labores de hogar, vendía minutos en el abonado 3124338967 registrado a nombre de José Ismael Hernández que era utilizado para vender minutos en el hotel Capri, Chaux Duarte y HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, desmintieron que ella se dedicara a tal actividad y aseveraron que sólo utilizaba dicho abonado cuando HERNÁNDEZ JIMÉNEZ llevaba el teléfono móvil a su casa, en razón a que tenía muchos minutos para usar. Para el Tribunal las versiones contradictorias rendidas durante el juicio por HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Yolanda Chaux
Duarte y los progenitores de aquel, sólo pretenden desvincular al acusado de su responsabilidad enlodando a Chaux Duarte, “quien no tiene nada que perder, pues como aquella afirmó, se encuentra privada de la libertad por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y pretende admitir ese mismo comportamiento en este asunto”. El Tribunal, además, advirtió que los libros de registro 10 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ llevados en el hotel CAPRI no ofrecen información suficiente para desvirtuar la participación de HERNÁNDEZ JIMÉNEZ en los hechos investigados, por cuanto si bien para el 23 de diciembre de 2011 se registró “Jhon día”, esto no descarta que después de las 4 de la tarde éste haya iniciado su recorrido hasta Puerto Rico dejando otra persona a cargo. Igualmente, consideró el Tribunal que no resulta creíble que HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, pese a convivir durante 8 años con Yolanda Chaux Duarte, no se haya enterado de las actividades delictivas de su compañera sentimental, relacionadas con el transporte de armas. Menos aún, que ella haya llegado a su casa con un celular de alta gama sin una explicación válida y éste no se preguntara sobre su procedencia, máxime cuando era una ama de casa a quien HERNÁNDEZ JIMÉNEZ le proveía todo lo necesario. Por lo anterior, el Tribunal resolvió revocar la sentencia absolutoria y condenar a JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ
JIMÉNEZ por los delitos por los que fue acusado. IMPUGNACIÓN ESPECIAL El acusado, afirmó que el Tribunal revocó la sentencia absolutoria dictada a su favor argumentando que: (i) al momento de su captura le fue incautado el teléfono móvil de propiedad del secuestrado Heli Ballesteros; (ii) del abonado telefónico 3122421539, que aparece a su nombre, se realizaron llamadas a los abonados de los demás acusados, algunas de las cuales se hicieron desde el hotel CAPRI, de propiedad de sus progenitores, en donde él laboraba para la 11 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ época de los hechos; (ii) no es cierto que él haya adquirido el abonado 3122421539 para regalárselo a su compañera sentimental Yolanda Chaux Duarte, quien era la persona que lo utilizaba, ni que ésta haya sido la persona que tenía el teléfono móvil de propiedad de Heli Ballesteros, y (iii) no es cierta la confirmación de las anteriores circunstancias por parte de Chaux Duarte, pues ella sólo pretende exculparlo al involucrarse en los hechos investigados en el presente caso, en razón a que tiene antecedentes penales y paga una condena por otro delito. Afirmó que al obsequiarle un plan pospago de telefonía móvil a su compañera sentimental Yolanda Chaux Duarte, ella le pidió el favor de conservar el número telefónico 3122421539 que venía utilizando. Agregó que compró el plan
de telefonía a su nombre, pero nunca usó dicho abonado, y así lo confirmó Chaux Duarte en declaración extra juicio rendida ante el Notario 1º del Círculo de Villavicencio, como también en la entrevista que le hizo el investigador de la Fiscalía Leonel Zambrano. Indicó que, según su compañera sentimental, el 23 de diciembre de 2011 trasladó para Hermógenes Mosquera, alias “Ñeque”, unas armas desde Villavicencio a Puerto Lleras para cometer un hurto y, como pago por esta actividad, Hermógenes Mosquera le dio trescientos mil pesos y un teléfono móvil. Aseveró, igualmente, que el análisis link realizado por la Fiscalía, en que se fundó la sentencia condenatoria, sólo demostró que existieron comunicaciones telefónicas entre los demás acusados, como también entre estos y los familiares 12 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ de Heli Ballesteros. En su contra, según dijo, no se demostró la existencia de alguna comunicación con los demás acusados, como tampoco que desde el abonado 3122421539, utilizado por Yolanda Chaux Duarte, se hubiera realizado alguna llamada a los familiares del secuestrado. Agregó que la Fiscalía no demostró la existencia de algún vínculo entre él y los demás acusados, “ya que no hay amistad alguna”. Manifestó, además, que el Tribunal no tuvo en cuenta que al intercambiar las tarjetas electrónicas “Sim Card” de los teléfonos móviles, los números de los abonados allí
guardados pasan a la memoria interior del teléfono, razón por la cual en el teléfono que le fue incautado aparecen algunos de los contactos que tenía Yolanda Chaux Duarte. Luego de indicar que en el presente caso se cometieron errores de hecho derivados de falso juicio de existencia por omisión, sin precisar en qué consistieron, y realizar una deshilvanada reseña del principio de libertad probatoria, solicitó a la Corte confirmar la sentencia absolutoria dictada a su favor por el juez de primera instancia y revocar la condena proferida por el Tribunal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. La Corte es competente para decidir sobre la impugnación especial interpuesta por el defensor de JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y sustentada por el propio acusado, contra la sentencia que lo condenó como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ calificado agravado dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual revocó la absolución proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, en garantía del principio constitucional a la doble conformidad.
2. Al examinar el proceso, la Sala advierte que no existe duda sobre la materialidad de los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado agravado perpetrados en la noche del 23 de diciembre de 2011 en contra de Heli Ballesteros,
mientras se encontraba solo en la finca de su propiedad ubicada en el municipio de Puerto Lleras-Meta. Tampoco existe duda sobre la responsabilidad de los acusados Edilson Bustos Lozada, Dagoberto Ibagué Martínez y Pablo Emilio Flórez Alonso como coautores de estos delitos, tal y como se estableció en la sentencia dictada en su contra el 16 de noviembre de 2021 por el Tribunal Superior de Villavicencio que confirmó la emitida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa misma ciudad. El problema que analizará la Corte, entonces, se centra en la responsabilidad atribuida en estos hechos al acusado JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ en la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio, que es objeto de impugnación especial.
3. Para el análisis correspondiente, se tienen los
siguientes medios probatorios: 14 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ 3.1. En la sesión del juicio oral del 4 de julio de 2014, el subintendente Gustavo Alexander Barreto Galindo, adscrito al GAULA de la Policía del departamento del Meta, afirmó haber actuado como investigador líder en este caso. Informó que la investigación se llevó a cabo por casi 2 años, bajo la dirección de la Fiscalía Especializada GAULA, durante los cuales se presentaron 20 informes de investigador de campo y se recolectaron 30 elementos materiales probatorios, relacionados, entre otros aspectos, con los resultados arrojados por búsquedas selectivas en base de
datos de las llamadas entrantes y salientes de los aparatos telefónicos y “Sim Card” incautados a los acusados al momento de su captura, las comunicaciones llevadas a cabo para exigir el pago del dinero a los familiares de la víctima y las interceptaciones telefónicas realizadas a los abonados de los acusados. Inicialmente, el investigador líder indicó que en el informe de laboratorio de fecha 25 de octubre de 2012, suscrito por la analista de la Policía Marisol Mateus Hernández y por él, aparecen los resultados de la búsqueda de datos sobre la identificación de los teléfonos incautados a JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Edilson Bustos Lozada, Dagoberto Ibagué Martínez y Pablo Emilio Flórez Alonso al momento de su captura. Afirmó que se identificó el abonado celular que utilizaba el teléfono, el número único de identidad del aparato, esto es, el IMEI –número grabado en el aparato por el fabricante que lo identifica a nivel internacional que se trasmite automáticamente cuando el teléfono se comunica con una red—, como también el número 15 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ de la tarjeta “Sim Card” que cada uno de estos contenía. Agregó, igualmente, que la información anterior permitió verificar los contactos grabados en la memoria interna de cada uno de los teléfonos y de las “Sim Card” correspondientes.
Así lo manifestó: “Las evidencias, entre estas están estos celulares que le fueron incautados a las personas que se encuentran aquí. Abonado
celular 3204801892, perteneciente a la Sim Card 57101001012878100, con el IMEI 012400003568381, incautado al señor JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ en procedimiento de captura; abonado 3142160934, perteneciente a la Sim Card 571011001204053199, con el IMEI 011164000524356, incautado al señor Edilson Bustos Lozada en procedimiento de captura; abonado 3125607206, perteneciente a la Sim Card 57101000510915985, con el IMEI 011068001257108, incautado al señor Dagoberto Ibagué Martínez en procedimiento de captura, abonado celular 3214195911, perteneciente a la Sim Card 57101001108212833, con el IMEI 011512006157409, incautado al señor Pablo Emilio Flórez Alonso, en procedimiento de captura…”6 Respecto del teléfono incautado a JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, indicó que en este se encontraron 2 contactos de interés para la investigación, a saber: (i) nombre “Ñeque”, abonado celular 3203590249 y (ii) “Papá”, abonado celular 3124338967. Manifestó, además, que a nombre de JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ también aparecía un abonado celular que tuvo comunicación con el abonado celular de alias “Ñeque”.
De esta manera lo indicó: 16
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ “En cuanto al abonado celular 3204801892, ya, el cual le fue incautado al señor JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ahí, entre sus contactos, aparece un contacto con el nombre de “Ñeque” y abonado celular 3203590249. Ahí sigue que este mismo abonado celular tiene cruce de llamadas, pero no lo voy a mencionar ahí para irnos a lo específico, a lo que estamos. Igualmente, este abonado celular, más adelante lo vamos a decir en la búsqueda selectiva en base de datos, información que está ahí en los informes. Igualmente, este abonado celular, de acuerdo a la información entregada mediante búsqueda selectiva en base de datos de la empresa COMCEL, para este tiempo, informa que se encuentra a nombre del señor JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ya. Igualmente, este abonado que figura ahí como alías “Ñeque”, de acuerdo con la búsqueda selectiva en base de datos, tiene cruce de llamadas con el abonado celular 3202228086, que más adelante, de acuerdo el análisis de los IMEI utilizados y como se fue desarrollando la investigación, nos da que es utilizado por la persona que identificamos como Edilson Bustos Lozada o “El Loco”. Eso reposa ahí en el informe que se les puso en primera instancia. Igualmente, ahí también figura un número guardado que es el abonado celular 3204801892 que es de JHON ALEXANDER, tiene un contacto guardado con el nombre de “Papá” y abonado celular 3124338967. Ese abonado celular,
3124338967, de acuerdo con búsqueda selectiva en base datos, figura a nombre del señor José Ismael Hernández Moreno, cédula de ciudadanía 17.309.980, dirección carrera 29 número 37ª- 04, avenida Alfonso López, centro de Villavicencio. De acuerdo con el arraigo que se hizo al señor JHON ALEXANDER, el señor José Ismael es el padre de esta persona”.7 De otra parte, manifestó que las búsquedas selectivas en base de datos permitieron establecer las comunicaciones llevadas a cabo con los teléfonos móviles y las distintas “Sim Card” o abonados telefónicos, lo que arrojó que: (i) en el aparato telefónico incautado a Edilson Bustos Lozada (IMEI 011164000524356), se utilizó igualmente el abonado telefónico 3202228086 para hacer y recibir llamadas provenientes de los teléfonos incautados a Dagoberto Ibagué 7 Sesión del juicio oral del 4 de julio de 2014, minutos 1.34.37 a 1.36.50. 17 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Martínez, Pablo Emilio Flórez Martínez y alias “Ñeque”, (ii) ese mismo abonado celular (3202228086) fue usado en el teléfono IMEI 356253011411099, en el que también se utilizó el abonado 3202331406, abonado que para el día 23 de diciembre de 2011 estuvo ubicado en el lugar de los hechos, y (iii) en el teléfono hurtado a la víctima se usó el abonado
3122421539 que aparece a nombre de JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, como también el abonado 3204801892 que tenía éste al momento de su captura. Así lo señaló el testigo; “A qué nos va llevar esta búsqueda selectiva en base de datos, en resumidas cuentas vamos a llegar a esto: este es el teléfono que le fue incautado al señor Edilson Bustos Lozada: 3142160934, este es el teléfono que le fue incautado al señor Pablo Emilio Flórez Alonso: 3214195911, este es el teléfono que le fue incautado al señor Dagoberto Ibagué Martínez: 3125607206, este es el teléfono que le fue incautado al señor JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ: 3204801892, este es el IMEI que le fue incautado al señor Edilson Bustos Lozada para el día de la captura. Con todas estas búsquedas selectivas en base de datos, vamos a llegar a lo siguiente, en resumidas cuentas: que este IMEI que le fue incautado al señor Edilson Bustos Lozada para el día de su captura, empleó el abonado celular 3202228086 y que este número 3202228086, igualmente empleó este IMEI 356253011411099 y ese IMEI, a su vez, empleó tanto el teléfono que le fue incautado al señor Edilson Bustos Lozada, como este teléfono 3202331406, número que registra el lugar de los hechos, lo cual más adelante lo vamos a suministrar. Igualmente, este
teléfono 3202228086 tiene cruce de llamadas tanto con el teléfono que le fue incautado al señor Pablo Emilio, el teléfono que le fue incautado al señor Dagoberto Ibagué Martínez, el teléfono que ya anunciamos de alias “Ñeque”. Igualmente, esta búsqueda selectiva nos va a dar que el IMEI de la víctima, el teléfono que llevaba el señor Heli Ballesteros, fue empleado este abonado 3122421539 que figura a nombre del señor JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, y que, igualmente, fue empleado el 18 CUI 50001600000020130000402
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JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ abonado celular 3204801892 que le fue incautado al señor JHON
ALEXANDER HERNÁNDEZ JIMÉNEZ”.8
Después de esta síntesis, el investigador líder continuó su exposición detallando los hallazgos de cada una de las búsquedas selectivas en base de datos efectuadas, de las cuales a continuación la Sala sólo hará referencia a las requeridas para el estudio de la impugnación especial interpuesta por el defensor de JHON ALEXANDER
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
Según indicó el investigador líder, la búsqueda selectiva en base de datos llevada a cabo el 17 de enero de 2012, permitió establecer
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