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CSJ - SP14058(03-03-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14058(03-03-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Casación N° 14.058

CI. JULIO ALBERTO TRUJILLO MEJIA 'V3(cid:9) de $i4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla

Aprobado Acta N° 032 Santa Fé de Bogotá D. C., marzo tres (3) de dos mil (2000).

VISTOS: Se resuelve sobre el desistimiento presentado por el procesado JULIO ALBERTO TRUJILLO MEJIA, coadyuvado por su defensora, de la casación interpuesta contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 1997, mediante la cual el otrora Tribunal Nacional confirmó, con modificación, la condena impuesta por un Juzgado Regional de Medellín, por violación a los artículos 33 y 44 de la Ley 30 de 1986.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Presentada la demanda de casación por el entonces defensor del sindicado, se declaró formalmente ajustada a los requisitos legales y pasó a la Procuraduría Delegada en lo Penal para el correspondiente concepto, el cual no se ha producido, habiendo sido atendidas algunas Y peticiones del procesado.

/O'7lU(XiC(Zeze ((YJWIez Casación N° 14.058 2 CI. JULIO ALBERTO TRUJILLO MEJIA vi?o ¿,i,'eerneYe El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 15 de la Ley 553 de 2000, establece que "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida" y

el artículo 18 transitorio de dicha preceptiva dispone: "Esta ley sólo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento, que se aplicarán también para los procesos que actualmente se encuentran en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia". El procesado presentó un escrito manifestando que desiste de la casación, que puesto en conocimiento de su nueva defensora de oficio, en memorial presentado el 25 de noviembre de 1999 expresó coadyuvar la petición de su representado. En tal situación, dado que en este asunto no se ha decidido la casación, en cuanto ni aún se ha producido el concepto del Ministerio Público, debe accederse al desistimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento de la casación, presentado por el procesado JULIO CESAR GONZALEZ BARRERA y coadyuvado por P2Ø d6/'c a'; Casación N° 14.058 3 Cf. JULIO ALBERTO TRUJILLO MEJIA ACEPTAR el desistimiento de la casación, presentado por el procesado JULIO CESAR GONZALEZ BARRERA y coadyuvado por su defensora. Queda en consecuencia ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en este proceso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

E. A OLEDA RIPOLL

CARLOSARGOTE MEZ GALLEGO

If\flIU LAtJw ARLOS EDU 0JIA(cid:9) ESCOBAR cc- (cid:9)

ALVARO OR DO PEREZ PINZON ILtSON E. PINIIiA PINILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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