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CSJ - SP14117(27-03-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14117(27-03-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

EIUBLICA DE COLOMBIA

CACI 14I77(cid:9) CASACION MAIUO MAL ADO I-I.RRERA Y OTRO 5o,,ia: ftó&& cz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC ION PENAL Aprobado acta No. 47 Magistrado PonenteDr. ¡1' ANDO E. ARBOLEDA RWOLL Santa Fe de Bogot, D. C., veintisiete de marzo del aíio dos mil. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MARIO MALDONADO HERRERA Antecedentes1.- La cuestión fáctica fue declarada en el fallo de segunda instancia, de la manera siguiente: "Historia el informativo que el seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), siendo las nueve de la mañana, a la altura de la Avenida Suba cruce con Avenida Corpas Ti ba buyes (de Santa Fe de Bogot(1), se prwhijo un choque entre' los vehículos de servicio público, bus mafca Ozevrolet, modelo 1993 da placas SGH 742 y Mazda de placas SGO 563, los cuales eran conducidos por Nelson Mniricio Giiio Tavera y Ricardo Ochoa Ardua; como

PUBLICA DE COLOMBIA u'- RADICACI 14177. CASACION

MARIO(cid:9) O HERRERA Y OTRO ,Val.tx"w ez~, consecuencia del impacto varios ocupantes de los rodantes resultaron lesionados gravemente, por lo q al lugar se hizo ue presente una patrulla de la Secretaría de Tránsito y Transportes Integrada por MLIRJO M4 TDO\Z4DO IlE.KKERA y 1,14RCO

AURRLK) CHAPAR.RO RODRIGUEZ, quienes se dedicaron a levantar el croquis y averiguar la jbrrna corno tuvo ocurrencia el suceso. Fue así 'como al teatro de los acontecimientos concurrieron , otros agentes de esa institución, entre otros, IVLLSON SALCEDO LONGAS, con el fin de apoyar la emergencia presentada, el cual trasLadó a los heridos a distintos centros asistenciales para su correspondiente atención médica ". "Ocurrió que el administrador del bus, señor ALV4RO OIJVO RODRIG VEZ ARE VALO al tener conocimiento de lo sucedido, se hizo presente al lugar del insuceso, quien al verificar los hechos, entabló conversación con M'IT4DONADO hERRERA, argumentando éste que el asunto era delicado y ello hacía que su 'condÑcíor Nelson Mauricio permaneciera en intramuros por varios años y el Guío automotor -businmovilizado y embargado, por lo que el administrador del rodante le solicitó que no lo perjudicara, preguntándole cuál era el paso inmediato a seguir, procediendo el servidor publico a suministrarle el número de un celubeeper a fin d.eppooddeeir' tratar el asunto ". c(Efectivamente minutos dspiiés procedió ALVARO O/7J0 J?ODRJGUEZ ARE VALO a llamar al unUbrmado, solicitándole éste que Le hiciera un ofrecimiento pecuniario, por lo que pocadió a proponerle La entrega de cien inil pesos, suma que no aceptó M'IRJO

r ,/d 1y)?T4 fi')(cid:9) ,,n/rvre1r!n nirv ,c'i.i(cid:9) qçaç dii iii 7/iwir

VJV. VPIL IJ I..V,1 U. V..i,L4 tJ I./ IAl

2 PUBLICA DE COLOMBIA R'ADICACt. \ 1'77. CASCION MAR?O(cid:9) 1 O HERRERA Y OTRO el correspondiente informe, lo cual motivó que se aumentara el ofrecimiento a la suma de doscientos inil pesos, siendo ésta igualmente rechazada por el interlocutor, quien finalmente aceptó recibir la cantidad de TTRESCJE]VTOS MIL PESOS a fin de que elaborara el reporte de accidente en términos favorables a su oftrente, procediendo el agente a exigir anticipo de CIENTO GIUEIVZ4 MIL PESOS, siendo entregados tan sólo CIENTO VEJ] TfE MiL PESOS, con el compromiso da que al saldo sería entregado una vez fiera devuelto el automotor de servicio pu1blico comprometido en la colisión ". "Es de anotar, que en virtud a que RODRIGUEZ AREJALO consideró haber sido sujeto pastvo de una infracción penal, momentos después se desplazó hasta la Fiscalía General de la Nación con el propósito de poner en conocimiento de las autoridades judiciales los hechos anteriormente narrados" 2.- Fornuuiada la d.enuncia ante la Jefatura de las Unidades de Reacción lirnediata de la Fiscalía Gerie:ril de la Nación -Dirección Seccional de Santa Fe de Bogotá-, se dispuso el inicio de indagación preliminar en cuya etapa se

recaud2ron algunos medios de prueba, y, posteriormente la Fiscalía 40 Scccionai, a donde fueron reasigriadas las diligencias, ordenó la apertura de investigación. 1- \Tiricu1;ads :rriedianie indagatoria MARIO MALDONADO HERRERA (fk. 69-1 y ss) y NELSON SALCEDO LONGAS (fis. 113), su situación jurídica fue definida por la Fiscalía 215 de la Unidad Segunda Seccional de Delitos contra la Administración. Pública y la Administración de Justicia, mediante la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva 3

PUBLICA DE COLOMBIA RADICACL0 ' 17. CASACION

MARIO MAL's OHERRERAYOTRO

(fis. 87 y 142 ss.) la que Ñe sustituida por detención domiciliaria (fi. 198). 4.- Previa clausura de la investigación (fis. 290) ci catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra MARIO MALDONADO P(cid:9) ' y NELSON SALCEDO LONGAS, el primero como autor y el segundo como cómplice, del delito de concusión (fis. 312 y ss.). mediante providencia que el diez de julio de mil novecientos noventa y seis la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca, conihmó integramente, al conocer en segunda instancia por razón de la apelación interpuesta por la defensa (fis. 14 y ss. con. Fiscalía T ms). 5.- La etapa del juicio se tramitó ante el Juzgado Veintiséis Penal del

Circuito, en donde con posterioridad a llevar a cabo la vista pública (fis. 469), puso fin a [a instaric:ia condenando a MARIO MALDONADO HEE '(cid:9) a las penas principales de cincuenta y dos (52) meses de prisión y muita en cuantía de sesenta (60) salarios niinimos legales; y a NELSON SALCEDO LONGAS a las penas principales de cuarenta (40) meses de prisión y multa en cu-antía de lieiní.a y seis (36) salarios iuinimos legales mensuales; y a los dos procesados les impusQ como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena privativa de libertad, por encontrarlos penalmente responsables de los delitos a ellos imputados en el pliego enjuiciatorio (fis. 549), mediante fallo que el Tribunal Superior, entre otras determinaciones modificó en el sentido de imponerle a MALDONADO HERRERA cuarenta y ocho meses de prisión y rnuita de cincuenta salarios rnínitnos legales mensuales y a SAI,CEDO LONGAS veinticuatro meses de prisión y multa de veinticinco. salarios mínimos legales mensuales y coufinnó en sus restantes partes, al revisarlo 4

EPUBLICA DE COLOMBIA

RADICAC•I 177.(cid:9) CASACION MARIO O HERRERA Y OTRO en segando grado por via de apelación, interpuesta por los defensores (fis. 4 y ss. cno. del Tribunal). •C ontra esta sentencia, los de-fensores interpusieron oportunamente recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem., y, dentro

del término el representante judicial de MARIO MALDONADO HERRERA presentó el correspondiente escrito sustentatorio cuya idoneidad. formal compete calificar a la Corte, en t.ant.o no hizo lo mismo el defensor de SALCEDO ROJAS cuyo recurso fue declarado desierto por el Txiburiail (fis. 62 y ss. cno. Trib). La demanda.- Con apoyo en la causal tercera de casación y bajo el argumento de haber sido dictada la sentencia en un juicio viciado de nulidad "porque se presentaron irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso" se demanda decretar la invalidación del fallo, y declarar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución mediante la cual se clausuró el ciclo rLstructivo. Los fundamentos de la impugnación, son, en sintesis los siigguuiieenntteess.:- 11..-- En el trrriite del Proceso los funcionarios judiciales violaron lo ireceptuado por los artículos 1, 249, 333 y 334 del Código de Procedimiento Penal y 29 de la Constitución Nacional, lo que "da lugar a la causal de nulidad contemplada en ci Numeral Segundo del articulo 304 del Código de Procedimiento Penar'. EPUBLICA DE COLOMBIA RADICACI(cid:9) í r77.(cid:9) CASACION MARIC) MAh) NADO HERRERA Y OTRO Aduce al respecto que en la diligencia de indagatoria rendida por MARIO MALDONADO HERRERA, bajo la gravedad del juramento denunció penalmente a ALVARO OLIVO RODRIGUEZ AREVALO por el delito de cohecho por dar u. ofrecer., ci cual, no obstante ser perseguibie de oficio, no

fue investigado por la Fisca1 constanyendo con ello "una flagrante irregularidad generadora de NULIDAD". •E n la misma diligencia, el procesado también puso en conocimiento que a su juicio la licencia de conducción y la cédula de ciudadanía, portadas al momento de la colisión por el conductor del bus NELSON MAURICIO GTJ[O TAVERA, eran d.ócurrientos fiJ sos, en afirmación que tuvo mayor soporte con las constancias expedidas por ci Subdirector Administrativo del Ministerio del Transporte y el Jefe de Cedulación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.- La o:rnisión de tos funcionarios de investigar los aspectos que viene de referir., conduce a no haberse establecido si se está en presencia de un delito de concuió:n, atribuible a MARIO MALDONADO HFRRERA, o de c(-)heChO POR DAR U OF'IRECEEt realizado por ALVARO OLIVO RODREGUF:7, AREVALO, pues este interrogante no se resolvió en la etapa de instrucción. "De haberse in.ciado la correspondiente investigación con fundamenit.o en la denuncia forrrrulad.a por MARIO MALDONADO HERRERA, -sostienecomo era su obligación no estaríamos frente a tarl flagrante duda, y posib].emente el condenado seria ALVARO OLIVO RODRIGUEZ AREVALC) y no mi patrocinado judicial".. 6

EPUBLICA DE COLO1ABIA

RAIICACI 4177.(cid:9) CASACION MAIUÓ HERRERA Y OTRO 3.- La postura asumida por la Fiscalía, "fue cohonestada por el señor Juez

Veintiséis Penal del Circuito" pues en el fallo se lirnitó a ordenar la expedición de copias del proceso para ia investigación de los delitos de 11 faLsedad y cohecho, lo cual de nada sirve a los intereses del procesado por haber sido adoptada con posterioridad al proferiiniento de la resolución acusatoria, ya que solo tendría sentido si la investigación se hubiere llevado a cabo antes de culificar el mérito del sumario "por cuanto dicha investigación habla podido culminar con una PRECLUSION DE INVESTIGACION" (fIs. 34 y ss. eno. Tribunal).

SE CONSIDERA: El artículo 225 dei Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que ha de reunir toda de:m.arid.a. de casación cuyo incumplimiento determina sa rechazo por la Corte y la declaratoria de deserción del recurso.

Estos presupuestos de admisibilidad, no son satisfechos en este caso, puesto que si 'bien. la demanda acierta en identificar los sujetos procesales y la sentencia recurrida; sintetizar los hechos y la actuación surtida; yerra en cuanto hace a la carga de indicar clara y prcisamcnte los ft.ndamnenlos fácticos y jurídicos de la causal en que se appooyyaa- (á-H-Iaa sido persistentemente dicho, que cuando en sede de casación se aduce la configuración de la causal tercera, corno motivo en que se soport.a la pretensión irwalldatoria, en la demanda no solamente resulta indispensable que se concrete la dase de nulidad-que se invoca, señalar sus fundamentos, las non.rias que se estimen infringidas, sino, también que es de cargo del

impugnante precisar de qué manera la irregularidad procesal denunciada 7 EPUBLICA DE COLOMBIA }1ADICACION' \ in(cid:9) CAS.kCIoN MA}UO,MALP(cid:9) 'OHE}U2RkYOTRO repercutió definitivamente afectando el trámite que ciiiitdnó con la expedición de la sentencia impugnada, pues el recurso extraordinario, en cuanto a esta causal se refiere, no ha sido establecido para poner en evidencia cualquier clase de irreguiarid.ac1. iri trascendencia alguna dentro del proceso sino aquellas que inexorablemente conducen a su invalidación. De esta suerte, la Corte viene sosteniendo que si se alega violación del d.eb:ido proceso., necesario resulta que ci actor identifique nítidamente la irregularidad sustancial que alteró definitivamente la estructura del rito legalmente establecido; y, si de lo que se trata es de denunciar la violación del derecho de defensa, en la demanda se debe especificar la actuación que lesionó dicha garantía y s:i concreta incidencia en el fallo impugnad En. todo caso., cada uno de los cargos debe contener una petición acorde con la naturaleza de la nulidad invocada, indicando el momento a partir del çual la invalidación debe d.ccre.tarse., y ci señalamiento del funcionario al cual se habrá d.c remitir el proceso para la reposición d.e lo actuado Estos lienamie ntos, ampliamente desarrollados por lajiirisprudcncia, no son satisfechos por el libelista, quien persigue fundamentar la solicitud de anulación del proceso, con argumentos esencialmente orientados a patentizar

presuntas irregularidades procesales sin repercusión definitiva en la validez de lo actuado. Es lo que sucede cuand.o refiere que el funcionario de instrucción omitió investigar el delito de cohecho atribuido por el procesado en la diligencia de indagatoria al .señor .ALV.ARO OLIVO R.Oi)RIGUEZ AREVALO, ixrccisamnente el denunciante en la actuación, y la falsedad documentaría en que pudo haber incuxrido NELSON MAURICIO GIMO TAVER pero sin

EPUBLICA DE COLOMBIA

RkDICACI J77. CASACION MARIO OHERRERAYOTRO lla1 ~ llegar a acreditar cómo de haberse procedido por la Fiscalía de la manera como lo pregona, la situación de MALDONADO HERRERA habría tenido distinto resultado en el fallo rnpugna&). La falta de fimd.arnenl2ción del cargo propuesto surge aún más evidente, cuando es el actor mismo quien refiere que el sentenciador de primer grado, dispuso expedir las copias para la averiguación penal que ahora demanda, con lo citaL la p:ret.end.ida invalidación ningún efecto concreto podría generar dentro del proceso, pues si de lo que trata es de investigar los hechos que bajo la gravedad del juramento MALDONADO 1 01(cid:9) A imputó en la indagatoria, ello, por la manifestación del casacionista, ya fe ordenado por el juzgador. Y como si estos defectos que la demanda ostenta no fueran suficientes para disponer su rechazo, sin acudir al desarrollo de un cargo diverso se propone que la Corte case la sentencia y dé aplicación al principio de la

duda probatoria para resolverla en favor del procesado, pero sin haber siquiera enunciado en qué consiste ella, cómo se demuestra su existencia, ni de qué manera ha de reso.lverse en el eventual fallo de sii.stiiución Son entonces tan variados los defectos que :[a demanda presenta, y como la Coite no puede corregirla para. ajustatía a los presupuestos de admisibilidad establecidos por la ley procesal, por prohibirlo el principio de limitación que gobierna este :med.io extraordinario de impugnación, se impone su rechazo y tener en consecuencia que declarar desierto el recurso, en obedecimiento a lo previsto por ci artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. Puesto que esta decisión causa ejecutoria con su suscripción, segó:nl lo disponen los artículos 197 y 226 dei estatuto procesal,, se ordenará la EPUBLICÁ DE COLOMBIA, RADICAda 11(cid:9) rT7.(cid:9) CASACION MAIUO s(cid:9) OHERRERAV0TRO devolución inmediata del expediente al Tribunal de origen, previa comunicación a los sujetos procesales. En mé rito de lo expuesto, LA CORTE SUiREMA .DE JUSTICI& SALA DE L\ÇL\[O PENAL., RESUELVE: RECHAZAR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MARIo MALDONADO HERRERA, por lo anotado en la motivación de este proveído. En. co:r1seuencia SE DECLARA DESIERTO el recurso. C'ornuníqu.ese y devuélvase al Tribunal de origen: C umpiase.

EDGAk - MBAN.AJRUJILLO

-EF ANDO E. ARBOLEDA RIPOL:[,

10

EPUBUCADE COLOMBIA cctou

RADIPPtC(cid:9)

MARIO L(cid:9) ADO EIERRERk Y OTRO

CARLO(cid:9) Er ARGOTE JO'. GE A GOM '2 GALLEGO

Al MANTILLA NO1 GUE(cid:9) ARLOS E

1

- .ALVARO: :PEREZ PINZON(cid:9) NIL ONiiLAPfllA :.uER.IEs.A. RUIZ .NUÑIEZ

Secretaria 11'

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