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CSJ - SP14124(21-03-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14124(21-03-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

TJiijça instancia 14.124 Heraclio Vega Goyeneche

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC1ON PENAL

Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 36

Santafé de Bogotá D.C., marzo veintiuno (21) de dos mil dos (2002). Vistos; Procede la Corte a dictar la sentencia a que haya lugar en el presente proceso, adelantado en contra del ex - Gobernador del I)epartainento del Vaupés, doctor HERACLIO VEGA GOYENECHE.

Hechos y actuación procesal: JOSE CHEQUEMARCA GOMEZ y RAMIROPARRADA GUTIERREZ eran para febrero de .1994, respectivamente. Presidente y Fiscal del Sindicato de Trabajadores del Departamento del Vaupés. Invocando tal calidad denunciaron que una partida del presupuesto departani ental de 1993, prevista para dotación y vestuario de los funcionarios, fue destinada a otros gastos sin el agotamiento de los requisitos exigidos por la ley.

REPUBLICA DE COLOMBIA TJtiica instanci11.1 24 Heraclio Vega Goyeneche La Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en consideración a. la eventual implicación en los hechos del doctor HERACLIO VEGA GOYENECHE, Gobernador del Vaupés para cuando los mismos tuvieron ocurrencia, ordenó la apertura de la instrucción el 3 de octubre de 1994. El 12 de diciembre siguiente lo vinculó al proceso a traés de indagatoria y en atención a que en dicho acto el doctor VEGA expresó que el acto administrativo a tra'és del cual se efectuó el traslado

presupuestal —el 231 de noviembre 19 de 1993—no lo suscribió él, sino el doctor PABLO EMILIO DIAZ en su condición de Gobernador E), se dispuso la vinculación procesal de éste último. Sil indagatoria tuvo lugar e! 16 de enero de 1995. Como igualmente para la época de los hechos estuvo encargado como Gobernador el señor JORGE REY ESPITIA también fue vinculado a través de indagatoria, acto procesal que tuvo lugar el 7 de julio de 1995. El Fiscal Delegado a cargo de la investigación resolvió situación jurídica el 15 de febrero de 1996 imponiéndole medida de aseguramiento (le caución prendaria al doctor VEGA GOYENECHE y disponiendo la remisión (le copias de la investigación con destino a la Fiscalía Seccional de Mitú para el adelantamiento de la investigación correspondiente respecto de PABLO EMILIO DIAZ y JORGE REY ESPITIA, por carecer los mismos (le fuero constitucional dejuzganiiento. La procuraduría solicitó el control de la legalidad de la medida de aseguramiento y la Corte, por Mayoría y con fundamento en la imposibilidad jurídica por parte del Fiscal General de la Nación para delegar en los Fiscales ante la Corte eltrámite de la investigación en casos de sindicados con fuero constitucional, surgida a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad (le parte del artículo 17 de la ley 81 de 1993 REPUBLICA DE COLOMBIA / tJnica instancia 14,124 -

¿ Heraclio Vega Goyeneche (sentencia de la Corte Constitucional C-472194), anuló la decisión mediante providencia del 18 de septiembre (le 1996. El Fiscal General, a su turno, con sustento en iguales argumentos, por resolución del 11 de septiembre de 1996 decretó la nulidad del proceso desde la apertura (le la instrucción. Acto seguido le dio comienzo a la fase instructiva del proceso y se vinculó mediante indagatoria al doctor VEGA GOYENECHE, a quien se le impuso caución prendaria de 20 salarios mínimos el 15 de noviembre de 1996. El 6 de junio de 1997 se declaró cerrada la investigación y el 31 (le octubre siguiente el Fiscal General de la Nación le formuló acusación al procesado, por el cargo de peculado por aplicación oficial diferente (art. 136 del C.P.).(cid:9) La defensa interpuso reposición y el Fiscal resolvió el recurso el 26 de enero de 1998, manteniendo la decisión impugnada.

La acusación: El peculado por destinación oficial diferente --señaló el Fiscal General— tiene fundamento constitucional el artículo 345 de la Carta Política, COIllO que no le permite al servidor público realizar ningún gasto que no haya sido previamente decretado por el Congreso, las Asambleas Departamentales o los Concejos, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

La ley, sin embargo, específicamente la 38 de 1989 en sus artículos 35 y 36, previó -la posibilidad (le que ante ciertas circunstancias y con el lleno

(le ciertos requisitos fuera factible la realización de traslados presupuestales. El Código Fiscal del Vaupés (decreto 110/93), a su turno, siguiendo los lineamientos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, señaló

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 / K Unica instan -t4id' we ¿ __$ 9,cemc, óf Heraclio Vega Goyeneche en el numeral 6° del artículo 11 las reglas a seguir para la modificación del presupuesto. La Asamblea Departamental del Vaupés adoptó el presupuesto de rentas y gastos para el año Fiscal de 1993, a través de la ordenanza 02 de 1992 (y los decretos 072 Ni 088, mediante los cuales fueron incrementados algunos rubros). El Gobierno Departamental, por su parte, mediante el decreto 231 de novienibre 19 de 1993 dispuso efectuar unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales en el presupuesto por valor de $61.290.709oo, que es la conducta irregular que se le atribuye al doctor

VEGA GOYENECHE.

La defensa había planteado la imposibilidad de aplicación de la ley 38 de 1989 (por sólo tener vigencia a nivel nacional) y del Código Fiscal del Vaupés (por no encontrarse vigente debido a que nunca se cumplió con el requisito de su publicación). El Fiscal, sin embargo, estimó que inclusive, si no resultaban aplicables las normas pertinentes de dichos estatutos, las afectaciones presupuestales hechas a través del decreto 231 anotado no podían realizarse por oponerse al principio contenido en el artículo 345 de la Constitución Nacional. "... la mayor parte de los recursos contracreditados —dice la providencia

acusatoria—originalmente destinados a atender servicios personales de la asamblea departamental, del despacho del Gobernador y de las secretaría de Gobierno, Hacienda., Asuntos Agropecuarios, Obras Públicas y Educación, así conio gastos generales y transferencias de la Secretaría de Hacienda, se aplicaron en virtud del decreto 231 de 1993 a la atención de necesidades distintas, como honorarios (le diputados de la asamblea departamental, gastos imprevistos de la Secretaría de Hacieflda y caja de compensación familiar, primordialmente" Se trató de un acto arbitrari del Gobernator, quien no contó con la autorización de la Asamblea —que REPUBLICA DE COLOMBIA Unica instancia 14,124 Heraclio Vega Goyeneche se encontraba cii período de sesiones ordinarias----, para cambiar el destino de las partidas presupuestales. La Fiscalía concluyó que la persona que suscribió en calidad de Gobernador el decreto 231 del 19 (le noviembre de 1993, a pesar de su negativa a admitirlo, fue el doctor VEGA GOYENECHE. Ese día se trasladó a Santafé de Bogotá por razóli de una comisión de servicios y en reemplazo quedó encargado el doctor JORGE REY ESPITIA. Sin Sil embargo, en tal fecha apareció suscribiendo otros actos administrativos como los números 236 255 "...resultando apenas lógico inferir que el y que tuvo numeración anterior igualmente fue suscrito por VEGA GOYENECHE. Es más, el decreto con numeración 236 del 19 de noviembre de 1993, precisamente es el que encarga del despacho del

Gobernador aREY ESPITIA, luego es apenas naturaly obvio que el 231, anterior a aquél, lo hubiese firmado e! titular". Esta conclusión es reforzada en la acusación con los siguientes elementos de juicio: • En la copia al carbón del decreto (el original se perdió) aparece el facsímil "original firmado por HERACLIO VEGA GOYENECHE".. En la antefirma está igualmente su nombre. • El Gobernador Encargado REY ESPITIA señaló que no suscribió el decreto sino que lo hizo el titular del cargo. • CARLOS ARTURO PEÑA, Secretario de Hacienda para entonces, expresó que la afectación del presupuesto fue autorizada por el Gobernador titular. REPUBLICA DE COLOMBIA -- - / Un¡ ca instanéla 14.124 Heraclio Vega Goyeneche • PABLO EMILIO DIAZ GARCIA, quien también suscribió el decreto 231, dice que el mismo emanó del doctor HERACLIO VEGA

GO YENECHE.

Para la Fiscalía, entonces, el decreto de modificación del presupuesto lo expidió el procesado y al hacerlo atentó contra la administración pública al otorgarle a los dineros públicos una destinación oficial diferente a la señalada en el presupuesto de rentas y gastos. "...dineros públicos que inicialmente estaban dispuestos para atender gastos en los rubros (le servicios personales de los empleados subalternos de la gobernación, gastos generales y transferencias —ordenanza 02 de 1992 y decretos 72 y 88 de 1993—terminaron destinándose, entre otros aspectos, al pago de

honorarios de los miembros de la Asamblea Departamental". Para el Fiscal General, por último, el ex Gobernador obró con conciencia de la antijuridicidad. Reconoció que el asunto se había discutido en junta de gobierno y que sabía que se requería de la intervención de la Asamblea para variar la destinación de las partidas presupuestales y poder así atender los costos que se produjeron por el incremento de los honorarios de los Diputados. Mediante providencia del 26 de enero de 1998 el Fiscal General (le la Nación decidió adversamente el recurso de reposición que interpuso el defensor en contra del auto calificatorio. En la misma el funcionario acusador hizo las siguientes precisiones:

1. La ley 38 de 1989, y en particular sus artículos 65 y 66, son aplicables en el ámbito departamental, de conformidad con los artículos 94 ibídem y 353 de la Constitución Nacional. Sobre el particular menciona la decisión un aparte de la sentencia C-478/92 de la Corte Constitucional.

(cid:9)(cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA it 1 2(cid:9) / 1(cid:9) ¡ Tjnica instancia 4124 4íe 9,ea (h Heraclio Vega Goyeneche Era tan claro para el doctor VEGA GOYENECHE lo anterior que citó corno fundarnnto del decreto 0003 de 1993, por el cual liquidó el presupuesto del departamento para la vigencia fiscal del mismo año, la ley 38 de 1989.

2. No es descartable que el Código Fiscal del Vaupés (decreto 110/93) haya sido publicado en la Gaceta Departamental. Pero aún si no lo fue,

es sostenible que carece de fuerza obligatoria frente a los particulares pero no frente a la administración departamental, por tratarse de un acto administrativo de carácter general (art. 43 del Código Contencioso Administrativo). "...la jurisprudencia del Consejo de Estado —agrega el Fiscal y relaciona algunas decisiones de dicho Tribunal—ha sido pacífica al sostener que la publicación de los actos administrativos de carácter general es condición para su eficacia frente a los particulares pues a nadie se le puede obligar a observar reglas no conocidas, pero no sucede lo mismo frente a la administración, toda vez que si ella misma lo profiere, desde el momento de su emisión está obligada a acatarlo". Así las cosas, si el propio procesado expidió el Código Fiscal en su condición de Gobernador, "mal puede ahora alegarse la falta del requisito de la publicación para pretender que el cumplimiento de dicho decreto no le era exigible".

3. En conclusión, el doctor VEGA GOYENECHE se apartó de las normas pertinentes de la ley 38 de 1989 como el Código Fiscal del Vaupés, a cuya observancia se encontraba obligado.

El juicio: Pruebas allegadas.

REPUBLICA DE COLOMBIA 1 lJnica instancia 14,124 Heraclio Vega Goyeneche La única fue de carácter documental, se decretó a petición de la defensa y la remitió el Presidente de la Asamblea Departamental del Vaupés. Se trata de una copia de la ordenanza 05 de noviembre 3 de 1993, mediante la cual dicho cuerpo colegiado autorizó al Gobernador para efectuar un

traslado presupuestal por la suma de $61.290.709.00, señalándose en la misma las partidas del presupuesto acoiitraacreditarasí como los créditos a adicionar (fi. 43 y ss. c. de la Corte). La audiencia pública. Como lo dispone la ley, en el marco del acto procesal el sindicado fue interrogado por la Corte y por los sujetos procesales.(cid:9) Luego intervinieron, en su orden, la Delegada del Fiscal General de la Nación para la diligencia, el Procurador Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y el defensor. El procesado renunció al uso de la palabra. Intervención dela Fiscalía. La Fiscal Delegada por el Fiscal General de la Nación para intervenir en el acto procesal de audiencia pública, adscrita a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte, señaló que los fundamentos que sustentaron la resolución acusatoria —que recordó—resultaron desvirtuados por la prueba documental allegada en la fase del juicio. Le solicitó a la Sala, en consecuencia, absolver al procesado. Afirmó .que la ordenanza 05 de noviembre 3 de 1993 de la Asamblea Departamental del Vaupés autorizó al Gobernador para modificar el presupuesto de rentas y gastos efectuando un traslado presupuestal por la REPUBLICA DE COLOMBIA (7' (cid:9) Tjnjca instancia 14.124 czte(cid:9) tØ42UZ ¿1(cid:9) Heraclio Vega Goyeneche suma de $61.290.709.00, por lo que no incurrió en ninguna irregularidad al expedir el decreto 231 del mismo año.

Intervención del Procurador 1° Delegado en lo Penal. Fue básicamente similar ala de la Fiscalía. La prueba sobreviniente en, el juicio demostró que la modificación en el presupuesto dispuesta a través del decreto 231 fue previamente autorizada por la Asamblea del Departamento y en consecuencia no hubo delito. Recuerda que aparecieron dos decretos con el número 231, ambos de la mismafechay con distintos rubros y valores, desconociéndose cuál era el verdadero, ante la pérdida del original. Se pregunta por el hecho de a quién le podía aprovechar que el documento no apareciera y afirma que "saltan a la vista los intereses ocultos de quienes pretendían cobrarle al gobernador VEGA GOYENECHE el traslado presupuestal del rubro de dotación o niamie"os políticos sin importar las consecuencias que ello acarrearía, se ocultó por todos los niedios el esclarecimiento de los hechos, existencia de la autorización dada por la asamblea departamental mediante la ordenanza número 05 del 3 de noviembre de. 1993...". En ello —dice—concurrieron una infinidad de circunstancias como el malestar del sindicato (le trabajadores, las dificultades políticas que afrontaba el doctor VEGA, el desorden de la administración departamental, el desconocimiento dé los funcionarios por lo que ocurría en el gobierno departamental, la pérdida del original del decreto 231, la inexplicable certificación del secretario de la Asamblea sobre la no existencia de la ordenanza autorizando la modificación del presupuesto, la aparición de un segundo decreto con el número 231 también firmado por el secretario de hacienda PABLO EMILIO DIAZ, el desconocimiento

que afirmaron tener REY ESPITIA y PABLO DIAZ en relación con.

REPUBLICA DE COLOMBIA 1' •' .1 1

.,. ;l. w(cid:9) TJnica instancia 14,1 Z4/ h544 -.---, / Heraclio Vega Goyeneche hechos que no podían ignorar relacionados con los traslados presupuestales, la ausencia permanente de su despacho y renuncia en diciembre a su cargo del doctor VEGA GOYENECHE, el hecho de que REY ESPITIA en el proceso no haya dado razón alguna de la autorización de la Asamblea cuando fue quien sancionó la ordenanza 05 de 1993 y, por último, la remisión de ésta con destino al proceso el 27 de septiembre de 1998. Ese documento, reitera el Procurador Delegado, impide afirmar que el procesado incurrió en una conducta típica y por ende demanda que se le absuelva del cargo por el cual fue acusado. Adicionalm ente solicita que se expidan copias de lo pertinente con e! objeto de que se investiguen los posibles delitos de falsedad y fraude procesal en el que hayan podido incurrir los funcionarios de la Gobernación del Vaupés "...pues es indudable que debe existir responsabilidad en quienes permitieron que este proceso llegara hasta sus últimas consecuencias utilizando la administración de justicia y concretamente la justicia penal para fines innobles". Intervención del defensor. Aparte de las razones ofrecidas por los otros intervinientes, la defensa piensa que existen otras para sostener la inocencia de su representado.

Son: (cid:9) -

1. Aún en el supuesto de que el decreto del Gobernador que dispuso la

modificación del presupuesto se hubiese producido sin la autorización de la Asamblea Departamental, esa conducta no habría sido violatoria (le la ley 38 de 1989, ni del Estatuto Fiscal del Vaupés, ni del artículo 345 de la Constitución Nacional. Lapriinera, de conformidad con su artículo 2°, es REPUBLICA DE COLOMBIA / 1 / 1 . / Unica instancia 144 / Heraclio Vega Goeche' aplicable a nivel nacional y no regional. En cuanto al articulo 345 de la Constitución, l Propio Fiscal General admite que no prohibe con carácter definitivo los traslados presupuestales. El ente acusador, sin embargo, en lo que para la defensa constituye tina violación del principio de tipicidad, establece una concordancia entre el artículo constitucional y la ley 38 (le 1989, a partir de una norma de ésta ultima que autoriza su aplicación a los departamentos, en lo que no se oponga a sus regímenes presupuestales. Al "ensamble de normas que hace la Fiscalía" se suma el Código Fiscal del Vaupés, el cual cuenta con algunas disposiciones que establecen que previamente a la realización de los traslados presupuestales se debe contar con autorización de la Asamblea Departamental. De conformidad con las pruebas sobre el particular allegadas al proceso, no existe constancia de que el Código Fiscal haya sido publicado. Y a pesar de ello, la Fiscalía lo invoca como fundamento del cargo de peculado que le atribuyó al doctor VEGA GOYENECHE, aduciendo un argumento incorrecto según el defensor, consistente en qu,e la no publicación del acto administrativo sólo tiene efectos frente a terceros y

no frente a los funcionarios públicos que lo expidieron, quienes no pueden sustraerse a su cumplimiento por el hecho de lano publicación. El Código Fiscal, entonces —dice la defensa—tiene dos momentos (le vigencia según la "curiosa" interpretación que hace la Fiscalía: para quienes lo expidieron a partir de ese mismo instante y para los terceros desde su publicación. Se trata para el apoderado de una interpretación que crea mucha inseguridad sobre la vigencia de una norma que en un caso como el examinado "llena un-tipo penal en blanco". REPUBLJCA DE COLOMBIA S Unica instancia 14.-1-24-- / )f3UZ de Heraclio Vega Goyeneche Y~41~t~z El "ensamble de normas" hecho por la Fiscalía es, entonces, cada vez más complicado, extenso y cada vez más vio latorio del principio de tipicidad. En la acusación no existe seguridad del Fiscal en cuanto a la atribución de la conducta al procesado. Allí se afirma que estaba vigente el Código Fisçal y, si no, la ley 38 de 1989 que resultaba aplicable al ámbito departamental o, en últimas, el artículo 345 de la Constitución. Para. la defensa esa falta de claridad en cuanto a las normas con las cuales puede llenarse el tipo penal en blanco de peculado por destinación oficial diferente, conduce a la absolución de su representado por atipicidad de su comportamiento.

2. No existe claridad sobre quién en realidad suscribió el decreto de la Gobernación del Vaupés número 231 (le 1993. Nadie dice que lo haya hecho el doctor VEGA GOYENECHE. Este, según PABLO EMILIO

DIAZ, <'dio su aval" para realizar los traslados y eso es distinto a que haya firniado el decreto. LUIS ALEJANDRO CASTRO, de otra parte, expresó en una de sus intervenciones que el decreto lo tuvo en sus manos y observó en él las firmas de PABLO EMILIO DIAZ y de JORGE REY

ESPITIA.

3. Independientemente de si su representado simplemente autorizó los traslados o si suscribió el decreto, el defensor dice que el doctor VEGA GOYENECHE se rodeó de un equipo de colaboradores en las distintas secretarías y tales personas estaban encargadas del manejo de los asuntos pertinentes, elaborándole finaim ente los proyectos de decreto.

En este punto el abogado hace referencia al principio de confianza. Expresa que su origen está asociado al tránsito automotor y se ha ido extendiendo a otros ámbitos de la vida social, específicamente a actividades laborales con división de trabajo, ei donde cada persona cumple unafunción y confían en que los demás lo hacen con la suya REPUBLICA DE COLOMBIA Ijníca insLanci14 :, 124 Heraclio Vega Goyeneche El principio, agrega la defensa, es aplicable en materia de administración pública.(cid:9) Y estima que el actuar de su representado se encuentra unparado en el mismo. Como un Gobernador no lo puede hacer todo, debe confiar en secretarios ' es lo que hizo el procesado. Le pidió a SUS PABLO EMILIO DIAZ "que hiciera las consultas necesarias y efectuara los trámites de acuerdo con la legislación vigente" para efectuar el

traslado presupuestal y ninguna de 13s limitaciones al principio tuvo ocurrencia. No existió, en primer lugar, una equivocada selección del. Asesor Jurídico, ya que el doctor VEGA —dentro de las posibilidades que surgían del sitio en donde debía desempeñarse el cargo y del salario establecido para el misino—hizo la mejor escogen cia. La otra limitación a la aplicación del principio de confianza es que quien lo invoca no haya actuado con dolo. La Fiscalía, sobre dicha forma de culpabilidad, dijo en la acusación que el procesado sabía que los traslados presupuestales requerían autorización de la Asamblea (elemento cognoscitivo del (1010). El aspecto volitivo del dolo lo derivó del hecho de que el doctor VEGA realizó la conducta "para complacer a los diputados con el pago de sus honorarios", lo cual es un argumento curioso. No había ninguna razón, si la pretensión era satisfacer los intereses de los Diputados, sustraerse a solicitarle a la. Asamblea la autorización para el traslado presupuestal, que "era casi obvio" que lo iba a obtener si se tiene en cuenta que $13.139.900.00 eran precisamente para el pago de honorarios a sus componentes. Advierte el abogado, por último, que aunque no es su deseo plantear ante la Corte esa discusión, cii lo personal le gusta la ap1iación del principio de confianza para la soluciónanticipada (atipicidad) de inuchs problemas de la teoría del delito, sin desconocer que un buen sector de la doctrina prefiere el manejo del problema a nivel de la culpabilidad, por la

REPUBLICA DE COLOMBIA (2(cid:9) 1 (7 Unica insta 14,'l 24 h cile(cid:9) Heraclio Vega Goyeneche vía del error. Una U otra corriente, no obstante, tienen como punto de llegada la exclusión de responsabilidad penal.(cid:9) El doctor VEGA GOYENECHE, por lo tanto, actué cobijado por el principio (le confianza y su conducta fue atípica. O fue inculpable, según la segunda posición.

Consideraciones de la Corte: Lo que en primer lugar debe advertirse es que nadie discute, y tampoco lo liará la Sala, que el decreto 231 de noviembre 19 de 1993 fue expedido por la Gobernación del Vaupés y a través del mismo se modificó la finalidad de unos rubros del presupuesto del departamento correspondiente a 1993, que ascendieron a la suma de $60.63 1.658. oo.

El objeto del debate ha sido si el ex Gobernador VEGA GOYENECHE, en la medida que lo niega, fue o no el autor del decreto y en caso positivo si actué autorizado por la Asamblea Departamental y si le resultaba o no indispensable dicha autorización.

1. El 19 de noviembre de 1993 ci doctor HERACLIO VEGA GOYENECHE era Gobernador del Vaupés (lo fue entre el 7 de agosto (le 1992 y ci 21 de diciembre de 1993 —fol. 52 c.o.)— y debió viajar a Bogotá en desarrollo de una comisión de servicios. Esta la dispuso él mismo a través de la resolución 255 del 19 de noviembre y tenía como finalidad el

cumplimiento de funciones propias de su cargo durante ese día y el 20 siguiente. (fis. 84 131 c.o.). De aquella fecha es igualmente el decreto y 236, a través del cual el doctor VEGA GOYENECHE designé como Gobernador encargado al Secretario de Obras Públicas, señor JORGE

REY ESPITIA.

REPUBLICA DE COLOMBIA / TJnica instanci 14. 124 Heraclio Vega Goyeneche Significa lo anterior que el 19 de noviçiiibre de 1993, fecha de expedición del decreto 231, el Gobernador VEGA no solamente estuvo en su despacho sino que expidió actos administrativos.(cid:9) El hecho de la comisión, entonces, no lo descarta como autor del decreto. Se sabe que el documento original no apareció y que por tal razón se denunció su pérdida ante la Inspecçión de Policía de Mitú el 6 de abril de 1995 (fis. 139 y 449). Tal fue igualnieiite el motivo para que al proceso se allegaran dos fotocopias de las copias del decreto 231 existentes en la Secretaría de Hacienda del Vaupés; la primera remitida el 18 de marzo de 1994 por el Gobernador (E) PABLO EMILIO DIAZ GARCIA (fi. 19) y la segunda por el propio Secretario de Hacienda Departamental el 6 de abril de 1995 (fis. 138, 140 y ss). Las dos son diferentes, aunque no esencialmente. En la priin era la suma del traslado presupuestal ordenado fue de $61.290. 709.00 y en la segunda ascendió a $60.631658.00, es decir

$659.051.00 menos. Esta diferencia es fácilmente explicable si se observa que en el primer documento habían sido sumados equivocadamente los créditos que se abrieron en el presupuesto y específicamente en los rubros correspondientes a la Secretaria de Hacienda ($115.104.00), Gastos Generales ($44.943.121.00) y Transferencias ($3.086.765.00). El total que arroja la suma de estos valores es $48.144.990.00 y en la copia del decreto del folio 19 se escribió $47.485.939.00. La resta entre los dos guarismos, $659.051.00, es exactamente la diferencia entre los valores totales que figuran en las copias de los decretos allegados al expediente.(cid:9) Así pues, con la corrección aritm ética correspondiente y los ajustes pertinentes, el contracrédito dispuesto por la Gobernación ascendió a $60.631.658.00. Ambas copias ostentan solamente la firma del Secretario de Hacienda (le entonces (PABLO EMILIO DIAZ) y el nombre del Gobernador titular, siendo (lel caso resaltar que en el documento corregido aparece sobre el 7nica instancia 14.124 Heraclio Vega Goyeneche nombre del Gobernador, además, un sello con la siguiente leyenda:

"ORIGINAL FIRMADO POR: HERACLIO VEGA GOYENECHE".

El doctor VEGA GOYENECHE admite en la indagatoria que la semana anterior al 19 de noviembre se habló en la Junta de Gobierno sobre la necesidad de producir una serie de contracréditos en el presupuesto para cubrir algunas necesidades que habían surgido y que no 'se encontraban

previstas, como el pago de honorarios a los Diputados. No obstante, manifiesta que del tema quedaron encargados PABLO DIAZ, Asesor Jurídico, y JORGE REY ESPITIA, Gobernador Encargado, "...quienes tenían la misión de que esta situación se produjera cumpliendo con todas las disposiciones legales". (fi. 389) De tal manera el doctor VEGA GOYENECHE ha pretendido convencer sobre el hecho (le que no fue él el funcionario que expidió el decreto 231 de 1993, pero sin éxito ajuicio de la Sala. Señaló que no lo hizo porque el (lía cii el cual se produjo el acto administrativo viajó aBogotáy ya se vio que la circunstancia del viaje no se constituyó en un obstáculo para que aquél 19 de noviembre profiriera otros decretos, entre ellos el 236, por el cual encargó a REY ESPITIA de la Gobernación. En este punto, corno igual lo infirió la Fiscalía en la acusación, es dable sostener que si el número del decreto por el cual el doctor VEGA GOYENECHE dispuso el encargo de Gobernador es mayor —y por ende posterior—al que ostenta el que ordenó los contracréditos, éste también fue de su autoría. Por lo demás, así lo haya querido matizar el procesado diciendo que se trató de una decisión del equipo de gobierno, lo cierto es que fue él quien la asumió, encargando a PABLO EMILIO DIAZ de su ejecución, como se colige del te'timnonio rendido por el Jefe de la Sección (le Contabilidad

RE PUBLICA DE COLOMBIA Unica instancia 14.124' £i4 de t% z Heraclio Vega Goyeneche de entonces, señor JULIO ALBERTO GOMEZ (fi. 201). Señaló éste que conoció el decreto cuando fue suscrito por DIAZ, quien inmediatamente despu 11 s lo llevó para la firma del Gob.ernador y luego se lo entregó a la técnica de presupuesto para los asientos contables respectivos. PABLO EMILIO DIAZ fue designado en septiembre de 1993 corno Asesor Jurídico del Dep artam ento, directamente por el Gobernador VEGA GOYENECHE. Se lo recomendó un amigo en Bogotá, lo entrevistó y lo seleccionó a pesar de la poca experiencia administrativa con la cual contaba (fi. 101 c. de la Corte). Lo que quiere significar la Sala es que eraunapersonade toda su confianzay que continuó siéndolo como parece indicarlo el hecho de que para una misma época los dos trabajaron al servicio de COINCO. El doctor VEGA corno Gerente y el doctor DIAZ como Jefe de Licitaciones y Contratos. A pesar de la respuesta poco comprometida del procesado en el acto de audiencia píihhca sobre e! particular (fi. 103 e. de la Corte), es dable colegir que nuevamente llamó a trabajar con él a su antiguo colaborador, si se tiene en cuenta —a falta de constancia específica sobre el punto—que para el 11 de enero de 1995 PABLO DIAZ ya laboraba con COINCO (fi. 95) y que en diciembre de 1994 el doctor VEGA se desempeñaba como Gerente de

la entidad (fi. 74). Lo que quiere resaltar la Sala es que del equipo de gobierno DIAZ (JARCIA era la persona de confianza del doctor VEGA GOYENECHE y q.ue en tal calidad estuvo encargado del terna de los traslados presupuestales dispuestos a través del decreto 231, que suscribió como Secretario de Hacienda. Por ende, su firma en la copia del acto administrativo, al lado de la antefirma y el sello de "firmado el original" del doctor VEGA GOYENECHE o sólo de su antefirma, no deja duda sobre el hecho de que el Gobernador procesado fue el responsable de la afectación del presupuesto a través de la expedición del decreto y no el REPUBLICA DE COLOMBIA / ~z IJnica instanclá 14.124 yt (cid:9) / a $j 9C3 Heraclio Vega Goyeneche encargado de la Gobernación JORGE REY ESPITIA como pretendió hacerlo creer ¿1 primero en su indagatoria, obteniendo respaldo en

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