CSJ - SP14130(18-12-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14130(18-12-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA CASACION. 14.130 REDENCIÓN j1 ',
DIVAR DUZ MUÑOZ O2te eØena
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D. O., dieciocho (18) de diciembre de dos mil (2.000). El defensor público adscrito a la Cárcel del Circuito de Pitalito (Huila), donde se encuentra recluido el señor DIVAR DIAZ MUÑOZ, cuya casación se encuentra en trámite, solícita se remita el proceso al juez competente, ante el cual acreditará requisitos para acceder a los beneficios administrativos consagrados en la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario. Frente a dicha petición es pertinente efectuar algunas
consideraciones:
1. En la edición No. 43.855 del Diario Oficial, del sábado 15 de enero de 2000, fue publicada la Ley 553 del presente año, por la cual se refoma el capítulo VIII del título IV del libro primero del Decreto 2700 de 30 de noviembre de 1991, Código de Procedimiento Penal."
REPUBLICA DE COLOMBIA
2 CASACION. 14.130 REDENCIÓN Ili DÍVAR DÍAZ MUÑOZ cema o,y(cid:9) Significa lo anterior que a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, por disposición de su artículo 19 transitorio, la Corte Suprema de Justicia ya no tiene competencia para decidir lo relativo a peticiones de redención de pena ni de libertad que formulen los procesados cuya casación se encuentra en trámite. En efecto, el artículo 19 transitorio de la Ley 553 de 2000,
establece: "En los asuntos pendientes de resolución de la casación, que deban someterse al procedimiento derogado, lo referente a libertad será de conocimiento del Juez de primera Instancia." 2-. Si bien es cierto, se trata de una solicitud destinada a obtener redención de pena, tal reconocimiento, que pertenece exclusivamente a la órbita del juez, va directa e inherentemente vinculado a la pretensión de libertad, toda vez que se trata de la aplicación del sistema progresivo, que se traduce en el otorgamiento de beneficios consecutivos a los reclusos. Se empieza con el permiso de setenta y dos horas, y se va avanzando hasta culminar, luego de una serie escalonada de prerrogativas intermedias, con la libertad provisional, condicional, preparatoria o definitiva, según el caso concreto. El reconocimiento de redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza, de suyo y en todos los casos influirá en los cómputos
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CASACION. 14.130 REDENCIÓN (-;-7 ciV AR DIAZ MUÑOZ indispensables para que un interno acceda a los beneficios administrativos y finalmente pueda recuperar su libertad. 3-. El señor DÍVAR DIAZ MUÑOZ, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila), el ocho (08) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), a la pena principal de doce (12) años más seis (06) meses de prisión, por el delito de homicidio preterintencional. (folio 199 cdno. 1). La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Neiva, el veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), y en contra de ella se interpuso la casación que está haciendo trámite en la Corte Suprema de Justicia. (folio 19 cdno. Tribunal) Debido a ello, la competencia para resolver sobre la petición pendiente radica en el Juez Segundo Penal del Circuito de Vélez, como lo establece perentoriamente la norma transcrita. En consecuencia, por la Secretaría de la Sala adelantarán las siguientes diligencias: 1-. Remitir al señor Juez Segundo Penal del Circuito de Pitalito (Huila), los siguientes documentos: REPUBLICA DE COLOMBIA 4 o CASACION. 14.130 REDENCIÓN IL DIVAR DIAZ MUÑOZ 1.1-. Todos los cuadernos de copias pertenecientes al presente asunto, si los hubiere. 1.2-. El original de la solicitud de pendiente por resolver, de la cual se dejará copia en el cuaderno de la Corte. (folios 19) 1.3-. Copia de la documentación completa, en forma ordenada y consecutiva, que contenga todas las actuaciones llevadas a cabo a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive, incluyendo el duplicado íntegro del cuaderno de la Corte en el que se surte la casación. Corresponde al Juez que profirió la sentencia de primera instancia requerir las copias de los expedientes en el evento en que hubieren sido remitidas al Tribunal Superior de Neiva, y aún estén en dicha sede. 2-. Dejar, al señor DIVAR DAZ MUÑOZ, quien se encuentra detenido en Cárcel del Circuito de Pitalito (Huila), a disposición del
señor Juez Segundo Penal del Circuito de Pitalito. De esta determinación se informará a la Dirección de aquel establecimiento carcelario.
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VMI A
CASACION. 14,130 REDENCIÓN
t'Z74 DI VAR DIÁ4Z MUÑOZ '(cid:9) ?Øema 3-. Solicitar al señor Juez Segundo Penal del Circuito de Pitalito, informe a la Sala de Casación Penal las decisiones que adopte con relación a la libertad del procesado. 4-. Comunicar lo decidido en este auto al señor DVAR DIAZ MUÑOZ y al defensor público, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Cárcel del Circuito de Pitalito. 5-. La Secretaría de la Sala expedirá los oficios y comunicaciones a que haya lugar.
CUMPLASE
/
MBANA TRUJILLO
Magistrado
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria