🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP14136(14-07-2000)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP14136(14-07-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

Casaión N° 14.136

DAVID GOMEZ ROJAS.

NO CASA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL.

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO.

Aprobado acta N° 120 Santafé de Bogotá, D.C. Julio catorce (14) de dos mil (2.000).

VISTOS.

Se pronuncia la Sala sobre la casación interpuesta por el defensor del procesado David Gómez Rojas contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué, el 17 de julio de 1997, en la que modificando el fallo anticipado de primera instancia proferido por el Casación N° 14. 6

DAVID GOMEZ ROJAS.

NO CASA. t Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal, lo condenó a la pena principal de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, multa de ochocientos mil pesos ( $ 800.000.00) y las accesorias de rigor negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional, al hallarlo responsable en calidad de autor del delito de peculado por apropiación indebida, según los hechos acaecidos entre 1.990 y 1.995 cuando se desempeñaba como administrador del Aeropuerto Santiago Vila situado en el municipio de Flandes Tolima. Desde ya advierte la Sala que como en el presente asunto fluyen los presupuestos indicados en el artículo 226 del C.P.P dará aplicación a la figura de la respuesta inmediata.

LA DEMANDA DE CASACION.

Amparado en la causal primera cuerpo segundo, del artículo 220

del Código de Procedimiento Penal, el censor presenta un único cargo contra la sentencia, aduciendo que el fallo es violatorio de la ley sustancial por infracción indirecta en la modalidad de error de hecho, al suponer la existencia de una prueba que no obra en la 2 Casación N° 14. 36

DAVID GOMEZ ROJAS.

NO CASA. actuación, pues. en la cuestionada decisión al momento de la calificación definitiva de la conducta, se concluyó que la apropiación indebida lo había sido por una cuantía indemostrada probatoriamente en el expediente e imaginada por el operador de derecho, - frente a la ausencia de un dictamen pericia¡ contable -, lo que a la postre incidió en la dosificación de la pena impuesta. Con los citados argumentos, pretende el impugnante que la Sala invalide la sentencia impugnada y en su lugar declare dentro de los parámetros del artículo 229 —1 del Código de Procedimiento Penal, que la pena imponible es la mínima indicada en el artículo 133 del Código Pena¡.'

EL MINISTERIO PUBLICO.

Al precisar que se trata de un proceso terminado por la vía de la sentencia anticipada y que la posibilidad de impugnar se encuentra limitada por las previsiones del artículo 37 B - 4 del Código de Esto es la aplicable antes de la vigencia del artículo 19 de la ley 190 de 1.995, que oscilaba entre dos (2) y diez (10) años de prisión, multa de un mil a un millón de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de uno (1) a cinco (5) años. 3 441Z Casación N° 14

DAVID GOMEZ ROJAS.

NO CASA.

Procedimiento Penal, el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, hace notar la ausencia de interés para recurrir por parte del demandante, advirtiendo que sus pretensiones desbordan y exceden las posibilidades a que se contrae Ja norma referenciada. Agrega el Agente del Ministerio Público, que en el régimen procesal penal Colombiano, no rige el sistema de tarifa legal; luego se detiene en el estudio y análisis de los medios de convicción que sustentaron los cargos, concluyendo que irrefutablemente aquellos conducen a la demostración de la adecuación típica pregonada en el fallo atacado, recordando que el tiempo durante el cual estuvo vinculado laboralmente el procesado al Aeropuerto de Flandes Tolima y sus irregulares comportamientos de los que dieron fe los testigos Gonzalo Laguna, Martín Emilio Barbery Leal, Jairo Osuna y Jaime Guzmán Sainz, eran suficientes para estimar en la forma como lo hizo el juzgador, el monto de lo indebidamente apropiado. Con esos argumentos, pide a la Sala no casar la sentencia acusada. 4 Casacion N° 14.1

DAVID GOMEZ ROJAS.

NO CASA.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE. 1.E stando Vigente el artículo 10 de la ley 553 de 2.000, el cual modificó el capítulo VIII del título IV de la normatividad adjetiva penal, es posible acudir al instituto de la respuesta inmediata en casación, cuando sobre el tema jurídico respecto del cual versa el cargo o los cargos propuestos en la demanda, se establezca que ya se ha

pronunciado la Sala en forma unánime y de igual manera no considere necesario reexaminar el punto. 2.A dvertida la Sala sobre lo que se propone el censor, que no es otra cosa que revivir el debate y cuestionar los elementos de juicio que le sirvieron al Tribunal para establecer la cuantía de lo indebidamente apropiado, buscando indirectamente hacer incidir la conclusión sobre la dosificación punitiva2 , debe precisarle, que por tratarse de un fallo anticipado proferido con base en los cargos formulados y libremente aceptados por el procesado, no hay lugar a 2 Jurisprundecialmente ha quedado establecido que la dosificación punitiva que permite la impugnación, atañe únicamente a errores en la graduación de la pena, y discutir cualquier otro aspecto encerraría una retractación. auto 31.01.2.000 M.P: Dr.Edgar Lombana Trujillo. 5 Cas iónN°14.16

DAVID GOMEZ ROJAS.

NO CASA. retractación, actitud que atentaría contra la naturaleza misma de la sentencia anticipada y de la otra, reconocer una ausente legitimidad para recurrir conforme con las restricciones contenidas en el artículo 37 B - 4 del Código de Procedimiento Penal, el cual es expreso en indicar en que casos es posible la impugnación de la sentencia por parte del defensor, restringiendo las posibilidades a la dosificación de la pena, el subrogado de la condena de ejecución condicional y la extinción de dominio sobre bienes, por manera que atacar el fallo aduciendo cosas distintas3 permite concluir la falta de interés para recurrir, que impide la prosperidad de la pretensión.

3. Sobre el interés para recurrir cuando de sentencias anticipadas se trata, la Sala se ha pronunciado en forma unánime pacífica y reiterada tal y como puede verificarse en las decisiones del 14 de septiembre de 1.998 M.P. Dr, Jorge Aníbal Gómez Gallego, diciembre 2 de 1.998

M.P: Dr. Edgar Lombana Trujillo, Febrero 23 de 1.999 M.P: Dr Carlos

Galvez Argote, mayo 19 de 1.999 M.P Jorge Córdoba Poveda. Agosto 31 de 1.999 M.P: Dr. Mario Mantilla Nougues. Estimando que la cuantía del ilícito está mal tasada o que faltó un dictamen contable o que el monto de lo indebidamente apropiado no se logró probar a plenitud, por ejemplo. 6 Casación N° 14.1

DAVID GOMEZ ROJAS.

NO CASA.

4. En la misma forma se ha pronunciado la Sala adverando la imposibilidad de sustentar la impugnación tratando de discutir aspectos diferentes a los indicados en el artículo 37134 del Código de Procedimiento Penal cuando de sentencias anticipadas se trate, pues ello atentaría contra el principio de la irretractabilidad propio de este instituto procesal, pudiéndose citar entre otras las siguientes decisiones: Marzo 4 de 1.996 M.P: Dr: Fernando Arboleda Ripoli, Noviembre 30 de 1.999 M.P: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego, Enero 31 de 2.000 M.P: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar, Enero 31 de 2.000 M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo, Marzo 30 de 2.000 M.P: Dr.

Alvaro Orlando Pérez Pinzón, Abril 3 de 2.000 M.P: Dr. Fernando Arboleda Ripoll. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte 1 Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. indebidamente apropiado no se logró probar a plenitud, por ejemplo. 7 Casación ÍÍ 141

DAVID GOMEZ ROJAS.

NO CASA RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada.

Cópiese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. f.

EDG '1R OMBANA TRUJILLO

(FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL.(cid:9) /JECÓÓOBA POVEA

CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO

RIO IiA/~N~TILLA NOUGI4'ÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) lláSON EZ(PINILLA PIF4íLLA

TERESA RUZ NUÑEZ

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...