CSJ - SP14160(29-08-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14160(29-08-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
1EPUBLICA DE COLOMBIA
CASA ONNOI416O
JUAN CARLOS Z48ALA VARGAS
CORTE SUPREMA DE 3USTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No.144 Santafé de Bogotá D,C., veintinueve (29) de agosto de dos mil (2000). VISTOS Se pronuncia la Corte, sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado 3UAN CARLOS ZABALA VARGAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 22 de septiembre de 1997 que confirmó en su integridad la dictada el 6 de agosto de la misma anualidad por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín, que lo condenó a la pena de 30 años de prisión como autor responsable del concurso de delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y al pago de perjuicios materiales y morales.
ANTECEDENTES
1 •REPUBLICA DE COLOMBIA /GAC!ON No 141
JUAN CARLOS ZABALA VARAS r' Los hechos por los cuales se adelantó la presente inv1estigación, ocurrieron en la ciudad de Medellín el día 22 de abril de 1995 hacia las 8 de la noche, cuando el señor Fredy Alejandro Muñoz Garcés fue abordado cerca de la residencia de una familiar suya, por los sujetos JUAN CARLOS ZABALA VARGAS, Gustavo López Foronda, Nestavo Alonso Díaz Zapata y Robinson Castro Goizález quienes se
movilizaban en dos motocicletas. El primero de ellos hizo bajar de la moto que conducía a su parrillero Castro González e hizo subir a Muñoz Garcés con el pretexto de dar una vuelta, con el que inició su recorrido hacia el sur. Más tarde, hacia las diez de la noche, a la entrada del Club "El Rodeo", el Fiscal Seccional 154 practicó levantamiento de cadáver de Fredy Alejandro Muñoz Garcés, quien presentaba múltiples impactos de arma de fuego. Por los anteriores hechos se vinculó a la investigación, mediante indagatoria, a JUAN CARLOS ZABALA VARGAS, a quien la Fiscalía No 12 de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, los mismos por los cuales le dictó resolución acusatoria el 27 de noviembre ¿e 1996. El Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín dictó el fallo de primer grado que fue confirmado en su integridad por el Tribunal Superior M Distrito Judicial de esa ciudad, con los resultados al inicio reseñados y contra el cual se interpuso recurso de casación. LA DEMANDA DE CASACION Con fundamento en la causal tercera acusa la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, a causa de la comprobada 2 CL414,4
EPUB1ICÁ DE COLOMBIA / '1 ir 5 S.C1ON Nrj 14160
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de in CJ! it jf,de su(cid:9) uales que afectan el debido ) FC Al ropecto mareta quo ç:l ntftuto NacIonal de Medicina Legal, Regional Nor- :cidento de Medellí!1. remitió el acta de necropsia No %, 7I en a due. ;e. (lOt rI1 los eXmenes intdrior y exterior del cad\'r d quien en(cid:9) i--iSp(jilf-!, i al nombt e de Fredy Alejandro i:-- Mu[o;(cid:9) rcs. E dieh(cid:9) cta consta que fue recibida en la Unidad (cid:9) [)t..s d- ''i el dia 31 de octubre de 196 y el auto que decreto el (cid:9) CICFF2(cid:9) ivest:iqacin t:cn cOrn íc'cha de octubre de ese ':(cid:9) das tjesriç' del cierre y se agrega al w.•dide. (le inaFIcí(cid:9) qulir cL_qle un folio anterior. al e.(cid:9) Pci Etd Fa..6!) no se k' d'; el U alado a los sujetos les. eñaJn el libelista que el Juiado(cid:9) l•'i al del Circuito, al dictar & afl(cid:9) de p 1 imer jrad, tuvo con(cid:9) ir lamento para emitirlo, la prueba ilegalmente allegada por haber sido inoportunamente aportada al proceso. Que al presentarse la nulidad en la fase de recolección de la prueba, por, ser, un acto irregular uue afecta el debido proceso, no queda otra vía que anular la ntueba irregularmente recogida".
-licita, por tanto1(cid:9) decrete la t.rlirlad [OF f!qrnte violación al debido proceso,
CO5IDEflACJONE5
Dentro de los requisitos contenidos en el articulo 225 del Código de Procedimiento Ferial, par a Ja adnil,iiidad de la demanda de casacien, cst el relativo al señalamiento claro y preciso de los fEPUBLICA DE COLOMBIA .,3 x '1ÓN t'.1c 14 íG 2 1111 1 0w 0 ve2 iuridnmenos. de lo ciusal qn'. re invicfl que no se cumple a cabalidod en el lhelo que se et ti, ha. Cuando el motive que e aduce(cid:9) la Cqalidod de alguna de las pruebas obrantes en l proceso, es de suponer que dicho medio de convicción fue practicado o incotpoudo a la actuLción, sin el lleno de los presupuestos leq e necesa io para su validez y pese a ello fue tenida en cuenta por el juzgador, Corno se trata do un error in iudicando, la censura debe formularse por la vía de le ca1Jsa1 primero, cuerpo segundo (error de derecho por falso juicio de legalidad), y su fundamentación debe estar orientada es a que se excluye la pruehe pare que el fallador efectúe una nueva valoración con el restanie material probatorio1 ante la posibilidad de que por la importancia que revestía dicho elemento de conviccion, pueda cambiar el sentido de! fallo. El censor equivocó la vio para alocar esta clase de falencias al cr,nderar que se trotaba d un vicie que afectaba la actuación
pocesal y por ello invocó lo causa tercera de casación. Pero sucede cjue ja incompleta observa;icia de l's resup.iestos en la práctica o aducción de la pi ueba, o!o la ufL a ella misma y no tiene ninguna incidencia respecto de los domas medios de convicción, ni tampoco sobre lo octuacion pro::esai. si bien el libelit:a. le que solicito en su miemo nda es la nulidad de la nrucho irreciulnrmente operhrlo, n' eccogió de manera acertada la causal a trav!s de la cual se okqon st clase de yerros. Ante la evidente confusión del demandante en la proposición del cargo y su fundamenl:ación lo procedente es declarar desierto el recurso. 4
EPUBLICA DE COLOMBIA
CASACION No 14i60
JUAN CARLOS ZABALA VARGAS En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena¡, RESUELVE 1.- RECHAZAR IN LIMINE la demanda presentada a nombre del procesado JUAN CARLOS ZABALA VARGAS. 2.- DECLARAR, como consecuencia, desierto el recurso y devolver las diligencias al Tribunal de origen. 3.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal.
CUMPLASE
EDGA'/We, BANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLE Rl POLL APOV ED
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G 1VEZ ARGOTE JORGE ANIBAL G.MEZ GALLEGO
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REPUBLICA DE COLOMBIA
1
CASACION No 14160
JUAN CARLOS ZABALA VARGAS
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ARLOS E. MEM CO BAR
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ALVAROOR .ND REZ PINZON(cid:9) NILSO 1INILLA PIN A
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 6