CSJ - SP14176-2017(44780)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14176-2017(44780)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente SP14176-2017 Radicación 44780 (Aprobado Acta No. 302). Bogotá D.C., septiembre once (11) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados LUZ MARINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS y BERNARDO MURILLO CAJAMARCA, así como por los Procuradores Primero y Octavo Judiciales II de Bogotá, contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá el 2 de mayo de 2014, a través de la cual modificó el fallo de primer grado, en el sentido de revocar la absolución por los delitos de concierto para delinquir agravado y abuso de la función pública para, en su lugar, condenar por tales conductas. Además, confirmó la condena por el punible de prevaricato por acción.CASACIÓN 44780
LUZ MARINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS y
BERNARDO MURILLO CAJAMARCA
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HECHOS: En los meses de mayo y junio de 2008 1, LUZ
MARINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS (Directora General
Operativa) y BERNARDO MURILLO CAJAMARCA
(Supervisor del Grupo Anticorrupción de la Dirección General Operativa), funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), dispusieron sin orden
Operativa) y BERNARDO MURILLO CAJAMARCA
(Supervisor del Grupo Anticorrupción de la Dirección General Operativa), funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), dispusieron sin orden judicial ni soporte legal acciones sistemáticas de averiguación respecto de magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero (UIAF), así como en relación con un viaje realizado el 9 y 10 de junio de 2006 a Neiva para celebrar el nombramiento del doctor Yesid Ramírez Bastidas como Presidente de la Corporación, caso en el cual se realizaron constataciones en bases privadas de hoteles sobre consumos y pagos, y en agencias de transporte aéreo para identificar vuelos, registros y desembolsos relacionados con el mismo viaje, todo ello en el marco de una asociación criminal que desde el año 2005 operaba en el DAS dedicada a indagar los movimientos de los magistrados en el territorio nacional, además de realizar seguimientos a sus actividades públicas y privadas y suministrar información imprecisa, mentirosa o sesgada a algunos medios de comunicación para desacreditarlos ante la opinión pública2.
1 Cfr. Pg 6 de la acusación.
2 Cfr. Pg 150 sentencia de segunda instancia.CASACIÓN 44780
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BERNARDO MURILLO CAJAMARCA
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ANTECEDENTES PROCESALES: En audiencia preliminar del 8 de abril de 2010, la Fiscalía solicitó la captura de los mencionados ciudadanos, como posibles responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción y abuso de autoridad, a lo cual accedió el Juzgado 28
Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, que se materializó el 10 de los mismos mes y año, fecha en la cual se legalizó la captura, les fue imputada la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. En la misma oportunidad les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Radicado el escrito de acusación por los mismos delitos, el 1 de junio de 2010 se realizó la correspondiente audiencia y en la sesión del 28 de julio la Fiscalía varió el cargo de abuso de autoridad por los de abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones agravada. Surtido el debate oral, el Juzgado 14 Penal del
Circuito de Conocimiento de Bogotá profirió fallo el 8 de junio de 2012, absolviendo a LUZ MARINA RODRÍGUIEZ y BERNARDO MURILLO por los delitos de concierto paraCASACIÓN 44780
LUZ MARINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS y
BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 4 delinquir agravado, abuso de función pública y violación ilícita de comunicaciones , pero condenándolos como autores de prevaricato por acción a 72 meses y 1 día de prisión, multa de 128 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 96 meses. Les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se les otorgó la prisión domiciliaria. Impugnada la sentencia de primer grado por la Fiscalía, el Ministerio Público y los defensores, el Tribunal de Bogotá, a través de la sentencia recurrida en casación, dictada el 2 de mayo de 2014, confirmó la condena por prevaricato por acción y revocó las absoluciones por los delitos de concierto para delinquir agravado y abuso de la función pública. En consecuencia, condenó a los procesados también por tales conductas (sin la agravación del concierto para delinquir) y les impuso 145 meses y 16
días de prisión, multa de 172.61 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad. Les fue revocada la prisión domiciliaria. Con auto del 23 de julio siguiente, el Tribunal declaró prescrita la acción penal derivada del delito de abuso de función pública y dispuso precluir la investigación por talCASACIÓN 44780
LUZ MARINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS y
BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 5 comportamiento, además de efectuar la correspondiente redosificación de la pena.
LAS DEMANDAS:
1. Demanda presentada en nombre de LUZ MARINA RODRÍGUEZ y BERNARDO MURILLO El defensor formuló un solo cargo por violación indirecta de la ley derivada de falso raciocinio en la apreciación de lo declarado por Fernando Alonso Tabares Molina, Director de Inteligencia del DAS, quien aseguró haber visto reunidas a María del Pilar Hurtado, Directora del DAS y a LUZ MARINA RODRÍGUEZ, ojeando la revista Semana, en la cual aparecía un artículo titulado El mecenas de la justicia y por ello se dispuso una reunión para verificar las informaciones del artículo periodístico, que tuvo lugar entre el 16 y el 21 de mayo de 2008.
Los falladores violaron los principios de la lógica, pues no tuvieron en cuenta que para la época de los hechos había un enfrentamiento entre el ejecutivo y la
Los falladores violaron los principios de la lógica, pues no tuvieron en cuenta que para la época de los hechos había un enfrentamiento entre el ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual el Presidente se valió de las funciones de inteligencia y medios del DAS.CASACIÓN 44780
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BERNARDO MURILLO CAJAMARCA
6 En su declaración, Albeiro Ospina, Coordinador del Grupo de Observación Nacional e Internacional (GONI), reiteró que las indagaciones sobre magistrados de la Corte eran urgentes y prioritarias, es decir, cualquier solicitud del alto gobierno era de inmediato cumplimiento con el propósito de lograr el desprestigio de aquellos y de toda la Corporación. La formación militar de los servidores del DAS indica que estaban instruidos en la obediencia inmediata, acostumbrados al cumplimiento casi ciego de las órdenes recibidas. Entonces, si el 26 de abril de 2008 apareció en la revista Semana el artículo El mecenas de la justicia , que daba cuenta de viajes y agasajos promovidos por Ascencio Reyes en favor de magistrados de la Corte, en especial de su Presidente el doctor Yesid Ramírez Bastidas, conforme a la experiencia se deduce que en aquella época se trabajaba en el DAS inclusive los sábados y que la referida reunión de la procesada con la Directora del DAS
a la experiencia se deduce que en aquella época se trabajaba en el DAS inclusive los sábados y que la referida reunión de la procesada con la Directora del DAS no pudo ocurrir entre el 16 y el 21 de mayo de 2008, es decir, casi un mes después de la publicación del referido artículo periodístico. Por el contrario, la defensa y el Ministerio público concluyeron que para la época de publicación del citadoCASACIÓN 44780
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BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 7 artículo, LUZ MARINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS no pudo asistir a reunión alguna, pues además de estar en vacaciones, se recuperaba de una cirugía reconstructiva de su rostro en la cual le fue implantada una prótesis mandibular que le generó una larga incapacidad con una recuperación de aproximadamente 6 meses, en cuanto se trata de procedimientos traumáticos con cánulas y vendajes protectores, máxime si en su declaración Fernando Tabares afirmó no haber notado “ alguna particularidad” en la acusada, de lo cual se concluye que “ese encuentro relatado por el testigo jamás existió, pues de haber sido así, éste hubiera percibido las notorias secuelas de la intervención quirúrgica, así como los materiales de asepsia y soporte de la misma”.
2. El segundo error de los falladores, agregó el defensor, consistió en asumir que LUZ MARINA
materiales de asepsia y soporte de la misma”.
2. El segundo error de los falladores, agregó el defensor, consistió en asumir que LUZ MARINA RODRÍGUEZ expidió el memorando DGOP 87055 del 21 de mayo de 2008, dirigido a BERNARDO MURILLO CAJAMARCA (Supervisor del Grupo Anticorrupción de la Dirección General Operativa del DAS), quien el 3 de junio siguiente impartió a la Detective Edith Mazo la misión de trabajo 0142, con el “ propósito u objetivo de desprestigiar a la Honorable Corte Suprema de Justicia y sus magistrados, razón por la cual dichos actos se devenían ilegales”, pues lo cierto es “ que en los mencionados memorando y orden de trabajo, jamás se dice que este seaCASACIÓN 44780
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BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 8 el propósito o fin para el cual se ordenan dichas investigaciones, todo lo contrario, en dichos documentos se indica que las indagaciones deberán realizarse a fin de verificar información de un escrito, el cual para ese momento, era de carácter anónimo para los acusados”. “Así las cosas, se radica en cabeza de los acusados un propósito que está demostrado y así lo acepta esta defensa era de interés del gobierno nacional, y de contera para la dirección del DAS y su dirección de inteligencia,
un propósito que está demostrado y así lo acepta esta defensa era de interés del gobierno nacional, y de contera para la dirección del DAS y su dirección de inteligencia, pues lo mismo fue demostrado con las declaraciones de TABARES, LAGOS y OSPINA, entre otros”. En suma, si no existió reunión entre María del Pilar Hurtado y LUZ MARINA RODRÍGUEZ, se descarta cualquier acuerdo orientado a desprestigiar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de BERNARDO MURILLO se tiene que una vez expedida la orden de trabajo a la investigadora Edith Mazo, entró a disfrutar de sus vacaciones, de manera que el informe final de esta fue rendido a Fredy Arturo Fajardo, encargado de la coordinación del Grupo Anticorrupción de la Dirección General Operativa, “ quien contrario a lo afirmado por los jueces de instancia, no la filtra a los medios para desprestigiar a nadie, sino conforme a la ley y sus protocolos, ordena sea remitida a laCASACIÓN 44780
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9 Fiscalía General de la Nación, para que determine cómo debe continuarse en adelante o se ordene su archivo”. Cuando LUZ MARINA RODRÍGUEZ regresó de vacaciones y encontró en su escritorio el anónimo que ahora se sabe elaboró Fernando Alonso Tabares,
Cuando LUZ MARINA RODRÍGUEZ regresó de vacaciones y encontró en su escritorio el anónimo que ahora se sabe elaboró Fernando Alonso Tabares, simplemente procedió a darle el trámite acostumbrado, de manera que no se configuró en su proceder el ingrediente normativo del prevaricato por acción, es decir, no actuó en forma manifiestamente contraria a la ley. Agregó el defensor que la misión 0142 fue elaborada en una proforma igual a la utilizada para cualquier actividad investigativa, de modo que tal como lo declaró en el juicio la detective Edith Mazo, adelantó las labores investigativas, luego elaboró el plan de trabajo y finalmente rindió su informe, sin que se le pueda reprochar tal comportamiento, como lo hizo el Tribunal, pues bien puede ocurrir, por ejemplo, que primero se escriba un libro y posteriormente se haga el índice o se le coloque un título, todo lo cual permite concluir que no está demostrado que los acusados impartieran órdenes verbales a la detective para que adelantara sus averiguaciones. Ahora, si los falladores concluyeron que LUZ MARINA RODRÍGUEZ y BERNARDO MURILLO sabíanCASACIÓN 44780
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BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 10 quién era el doctor Yesid Ramírez Bastidas porque entre octubre y diciembre de 2006 aparecieron tres notas
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BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 10 quién era el doctor Yesid Ramírez Bastidas porque entre octubre y diciembre de 2006 aparecieron tres notas periodísticas sobre él, es un planteamiento indemostrable, máxime si los resultados de la misión 0142 fueron enviados a la Fiscalía 34 de la UNAIM sobre un posible lavado de activos por parte de Ascencio Reyes. De lo expuesto concluyó el defensor, que sus asistidos actuaron bajo la errada e invencible convicción de que su proceder era legítimo en su carácter de funcionarios de policía judicial (artículo 32-10 del Código Penal). Sin los errores denunciados, los falladores habrían absuelto a sus representados, lo cual no se produjo por violación de los artículos 380 y 404 de la Ley 906 de 2004. Con base en lo anterior, el recurrente solicitó a la Corte casar el fallo de condena para, en su lugar, dictar sentencia absolutoria en favor de los acusados.
2. Demanda presentada por el Ministerio
Público. Consta de 2 cargos.CASACIÓN 44780
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BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 11 2.1. Primer cargo: Falso raciocinio sobre la declaración de Fernando Tabares Molina. Si bien para condenar por el delito de concierto para delinquir el Tribunal asumió que si la condición de
11 2.1. Primer cargo: Falso raciocinio sobre la declaración de Fernando Tabares Molina. Si bien para condenar por el delito de concierto para delinquir el Tribunal asumió que si la condición de Presidente de la Corte del doctor Yesid Ramírez Bastidas fue difundida por los medios de comunicación, LUZ MARINA RODRÍGUEZ debía saber de quién se trataba, tal razonamiento es insuficiente para asumir que hacía parte del concierto criminal orquestado en el DAS. Aunque la Corporación de segundo grado dio credibilidad a lo declarado por Fernando Tabares, quien refirió que hubo una reunión entre María del Pilar Hurtado y la procesada en torno al artículo El mecenas de la justicia que apareció en la revista Semana del 26 de abril de 2008, lo cierto es que para finales de dicho mes y la primera quincena de mayo, la acusada estaba de vacaciones, luego no pudo haber participado en reunión alguna, sin que esté demostrado que en ese lapso acudió a su oficina. Pese a lo anterior, tanto la Fiscalía como el Tribunal asumieron que la mencionada reunión ocurrió entre el 16 y el 20 de mayo de 2008, pues el 21 de ese mes LUZ MARINA RODRÍGUEZ expidió el memorando DGOP 87055 dirigido a BERNARDO MURILLO. Tal conclusiónCASACIÓN 44780
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BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 12 es errada, pues si el artículo periodístico fue publicado el
87055 dirigido a BERNARDO MURILLO. Tal conclusiónCASACIÓN 44780
LUZ MARINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS y
BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 12 es errada, pues si el artículo periodístico fue publicado el 26 de abril de 2008, “no resulta plausible entender que quien fungía como Director General del DAS ignorara casi un mes después la existencia de dicho artículo, cuando, como se demostró en el juicio, la Dirección a cargo de TABARES dentro de las labores asignadas tenía la de hacer un monitoreo y seguimiento a la información publicada en medios abiertos”. Aún si se acepta que la reunión ocurrió, lo único probado es que se trató el tema del artículo de la revista Semana y la Directora General del DAS ordenó la verificación de lo consignado allí, sin que se haya demostrado o se pueda inferir el propósito de desprestigiar a algún magistrado. De otra parte, Fernando Tabares Molina no dijo que LUZ MARINA RODRÍGUEZ hubiera estado presente en la reunión que él promovió para abordar el tema del artículo publicado, lo cual refuerza que ésta no tenía conocimiento del concierto para delinquir que se urdía en el DAS y si el anónimo que el mismo elaboró llegó a la Dirección General Operativa, fue porque ni la directora de tal dependencia ni alguno de sus funcionarios concurrieron a la citada reunión.CASACIÓN 44780
anónimo que el mismo elaboró llegó a la Dirección General Operativa, fue porque ni la directora de tal dependencia ni alguno de sus funcionarios concurrieron a la citada reunión.CASACIÓN 44780
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13 Agregó la Procuraduría que la expedición del memorando DGOP 87055 del 21 de mayo de 2008 no explica la participación de la procesada en el concierto criminal, aunque se asuma su carácter manifiestamente contrario a la ley. Sólo permite advertir el cumplimiento de las funciones propias del cargo, con mayor razón si no tenía suficiente confianza con la Directora del DAS y su relación no era la mejor, al punto que LUZ MARINA RODRÍGUEZ era habitualmente excluida de las reuniones en la dirección. Si bien tenía la condición de Directora General Operativa, no sabía de las actividades de inteligencia desarrolladas, las cuales son secretas y compartimentadas. Tampoco el Tribunal señaló de qué manera arribó a un estado de certeza racional más allá de toda duda respecto de la responsabilidad de LUZ MARINA RODRÍGUEZ, todo lo cual conduce a la casación del fallo de condena para, en su lugar, proferir sentencia absolutoria. Respecto a BERNARDO MURILLO CAJAMARCA pueden efectuarse las mismas glosas relacionadas con
de condena para, en su lugar, proferir sentencia absolutoria. Respecto a BERNARDO MURILLO CAJAMARCA pueden efectuarse las mismas glosas relacionadas con LUZ MARINA RODRÍGUEZ, afirmó el Ministerio Público. Además, el Tribunal reconoció que el mencionado noCASACIÓN 44780
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BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 14 estuvo presente en las reuniones en las cuales se trató el tema de los magistrados de la Corte, indicando que debía conocer la condición de Presidente de la Corporación del doctor Yesid Ramírez Bastidas y, sin embargo, cumplió así la orden ilegal expedida por la Directora General Operativa. De esa manera la segunda instancia lo incluyó arbitrariamente en la organización criminal del DAS orientada a desprestigiar a los magistrados, sin mayor motivación que permita advertir cómo arribó a la certeza racional sobre ello. De acuerdo a lo anterior, solicitó a la Sala casar el fallo de condena y absolver al procesado BERNARDO MURILLO. 2.2. Segundo cargo: Falso raciocinio sobre la demostración del prevaricato por acción. En la sentencia de primera instancia se condenó a los procesados por el delito de prevaricato, no porque el memorando DGOP 87055 del 21 de mayo de 2008 y la
demostración del prevaricato por acción. En la sentencia de primera instancia se condenó a los procesados por el delito de prevaricato, no porque el memorando DGOP 87055 del 21 de mayo de 2008 y la misión de trabajo 0142 del 3 de junio de 2008 se consideraran manifiestamente ilegales, en cuanto simplemente dispusieron adelantar labores de indagación respecto de un documento que para ese momento era anónimo. Sí se tuvieron como ilegales las órdenes verbales que los acusados impartieron a Edith MazoCASACIÓN 44780
LUZ MARINA RODRÍGUEZ CÁRDENAS y
BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 15 encargada de ejecutar la referida misión de trabajo, toda vez que en evidente desbordamiento de su competencia, se orientaron a investigar a un magistrado de la Corte, quien por tener la condición de aforado, conforme a los artículos 174 y 178 de la Constitución Política, sólo podía ser investigado por la Cámara de Representantes. Por su parte, el Tribunal consideró que el referido memorando y la misión de trabajo, no constituían prevaricato por acción, sino el delito de abuso de función pública porque los procesados dispusieron la realización de labores ajenas a su competencia. No se demostró que en verdad los acusados hayan orientado la actividad investigativa de Edith Mazo en orden a establecer los movimientos migratorios del doctor Yesid Ramírez Bastidas o los pagos asumidos por
No se demostró que en verdad los acusados hayan orientado la actividad investigativa de Edith Mazo en orden a establecer los movimientos migratorios del doctor Yesid Ramírez Bastidas o los pagos asumidos por Ascencio Reyes respecto del homenaje que al primero se rindió en Neiva. Tales instrucciones pudieron ser impartidas por cualquier otro directivo o funcionario del DAS, como la Dirección de Inteligencia, o bien pudo suceder que la investigadora, por su propia iniciativa, realizó tales indagaciones. De hecho, en el fallo de primer grado no se precisó en qué consistieron esas instrucciones ilegales, de modo que hay incertidumbre sobre la configuración del delito de prevaricato por acción.CASACIÓN 44780
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16 Si el Tribunal consideró prevaricador el memorando DGOP 87055 y la misión de trabajo 0142 en cuanto su objetivo era desprestigiar a los magistrados de la Corte Suprema, no se demostró de qué manera la intención de los acusados era esa, sin que medie un proceso de inferencia lógica, en especial, porque como ya se advirtió, tampoco se probó que LUZ MARINA RODRÍGUEZ y BERNARDO MURILLO supieran del doctor Yesid Ramírez Bastidas y de la concertación criminal para desprestigiarlo. Si en los fallos se reconoció que el memorando y la
BERNARDO MURILLO supieran del doctor Yesid Ramírez Bastidas y de la concertación criminal para desprestigiarlo. Si en los fallos se reconoció que el memorando y la misión de trabajo no fueron manifiestamente ilegales, no se configuró el delito de prevaricato por acción, motivo por el cual la sentencia de condena debe ser casada para, en su lugar, absolver a los acusados. Finalmente, respecto del delito de abuso de función pública, por el cual se condenó a los procesados en segunda instancia, el Ministerio Público solicitó se declare prescrita la acción penal, toda vez que a partir del 10 de abril de 2010, fecha en la cual tuvo lugar la formulación de imputación, han transcurrido más de 4 años que corresponden a 3 como lapso mínimo después de la interrupción del término prescriptivo, aumentados en 1 año por tratarse de servidores públicos. Es decir, laCASACIÓN 44780
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BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 17 acción penal derivada de dicho delito prescribió el 10 de abril de 2014 y así se impone declararlo.
ACTUACIÓN ANTE LA CORTE: En la audiencia de sustentación oral intervinieron el defensor de los procesados y el Ministerio Público como demandantes, así como la Fiscal Delegada ante la Corte.
1. El defensor.
Fundamentalmente el casacionista reiteró los argumentos contenidos en su demanda, señalando que quien ubicó a LUZ MARINA RODRÍGUEZ en una reunión
1. El defensor.
Fundamentalmente el casacionista reiteró los argumentos contenidos en su demanda, señalando que quien ubicó a LUZ MARINA RODRÍGUEZ en una reunión con María del Pilar Hurtado, Directora del DAS, fue el testigo Fernando Tabares, pero está claro que su única actuación consistió en que regresó de sus vacaciones el 16 de mayo de 2008, fecha en la cual, dado el delicado estado de salud en el que se encontraba se devolvió a su casa, pero concurrió a la entidad el lunes siguiente , expidiendo el memorando DGOP 87055 del 21 de mayo de 2008, en el que ordenó averiguar sobre las afirmaciones contenidas en un escrito anónimo. Inmediatamente después del 26 de abril de 2008, día de la publicación en la revista Semana, comenzaron las indagaciones sobre lo que allí se informó, fecha para laCASACIÓN 44780
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BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 18 cual LUZ MARINA RODRIGUEZ estaba de vacaciones y fue intervenida quirúrgicamente, luego no pudo asistir al DAS como lo declaró Fernando Tabares. Con base en lo anterior, el defensor insistió en su petición de casar el fallo condenatorio y absolver a sus representados.
2. Ministerio Público.
Sucintamente expuso los argumentos contenidos en la demanda, encaminados a conseguir la casación del fallo de condena y la absolución de LUZ MARINA
representados.
2. Ministerio Público.
Sucintamente expuso los argumentos contenidos en la demanda, encaminados a conseguir la casación del fallo de condena y la absolución de LUZ MARINA
RODRÍGUEZ y BERNARDO MURILLO.
3. La Fiscal.
Solicitó no casar la sentencia, por considerar que la Procuraduría en su demanda no consiguió acreditar la violación del principio de razón suficiente por parte del Tribunal en el fallo. Acerca del delito de concierto para delinquir destacó que LUZ MARINA RODRÍGUEZ sí conocía la condición del doctor Yesid Ramírez Bastidas como Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Primero, por ser un hecho notorio y segundo, porque ella se reunió con María delCASACIÓN 44780
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19 Pilar Hurtado, Directora del DAS, y con Fernando Tabares, Director de Inteligencia, oportunidad en la cual se discutió el artículo El mecenas de la justicia, que alude al doctor Yesid Ramírez en el referido cargo público. Acerca de que LUZ MARINA RODRÍGUEZ no estaba en condiciones de concurrir a la reunión y tampoco estaba guiada por el propósito de desprestigiar a la Corte, advirtió la Fiscal Delegada que la sentencia del Tribunal se refiere a la declaración de Germán Albeiro Ospina
estaba guiada por el propósito de desprestigiar a la Corte, advirtió la Fiscal Delegada que la sentencia del Tribunal se refiere a la declaración de Germán Albeiro Ospina Arango, quien da cuenta de otra reunión con María del Pilar Hurtado, en la cual estuvo el declarante, así como Fernando Tabares y la procesada, consideradas personas de máxima confianza de la Directora del DAS. El citado memorando, además, se produjo como resultado de esa reunión. Entonces, la sentencia del Tribunal no violó las reglas de la lógica como lo adujo el Ministerio Público, de manera que el reparo está llamado a fracasar. Sobre el segundo cargo de la demanda de la Procuraduría afirmó que en la sentencia se señala que la adhesión a la voluntad de la concertación fue debidamente sustentada y los marcos normativos que han extravasado los actos jurídicos son el Código deCASACIÓN 44780
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20 Procedimiento Penal de la época y los manuales de inteligencia, pues los fines de la investigación preliminar fueron completamente ajenos a los señalados en la citada ley procesal. Acerca de la demanda de la defensa consideró que la regla de la experiencia está mal invocada, pues según se acreditó en el juicio, LUZ MARINA RODRÍGUEZ no fue sometida a trasplante mandibular sino a cirugía estética
regla de la experiencia está mal invocada, pues según se acreditó en el juicio, LUZ MARINA RODRÍGUEZ no fue sometida a trasplante mandibular sino a cirugía estética de ritidoplastia, leparoplastia en parpados y menoplastia de silicona, Lifting facial o estiramiento e implante de silicona para agrandar el mentón, intervención cuyos signos desaparecen en 8 o 15 días, sin necesidad de vendas o drenajes para la fecha de la reunión (entre el 16 y el 21 de mayo de 2008), pues ya no tenía señales de la cirugía realizada el 10 de abril del mismo año. Respecto del prevaricato por acción planteó que el carácter anónimo del documento que LUZ MARINA RODRÍGUEZ dijo haber encontrado en su escritorio no es lógico, pues en él se dispone un reparto de tareas a diferentes dependencias, entre ellas, la Dirección Operativa y fue a partir de ello que expidió el memorando DGOP 87055 del 21 de mayo de 2008, todo lo cual descarta la casación del fallo impugnado.CASACIÓN 44780
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Respecto del concierto para delinquir.
En atención a que los planteamientos expuestos por la defensa en la primera parte de su demanda, referidos al delito de concierto para delinquir son sustancialmente similares a los argumentos contenidos en el primer cargo de la demanda del Ministerio Público sobre el mismo punible, procede la Sala a pronunciarse sobre ellos en forma conjunta, como sigue. Inicialmente se advierte que en la demostración del cargo, referido a que el Tribunal incurrió en error de hecho por falso raciocinio, en cuanto otorgó credibilidad a lo declarado por Fernando Alonso Tabares Molina, Director de Inteligencia del DAS, quien aseguró haber visto reunidas a María del Pilar Hurtado, Directora del DAS, y a LUZ MARINA RODRÍGUEZ, ojeando la revista Semana, en la cual aparecía un artículo titulado El mecenas de la justicia y por ello se dispuso una reunión para verificar las informaciones del artículo periodístico, que se deduce tuvo lugar entre el 16 y el 21 de mayo de 2008, tanto el defensor como el Ministerio Público orientaron su labor a imponer su personal percepción de los sucesos acreditados, pero sin probar que se violaronCASACIÓN 44780
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BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 22 las reglas de la experiencia en la apreciación de dicho testimonio. En efecto, si tal artículo periodístico apareció en la
BERNARDO MURILLO CAJAMARCA 22 las reglas de la experiencia en la apreciación de dicho testimonio. En efecto, si tal artículo periodístico apareció en la revista Semana del 26 de abril de 2008 y del dicho de Fernando Tabares Molina, quien confesó ante la Fiscalía los hechos relacionados con las averiguaciones ilegales de que fueron objeto los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se colige que la reunión de la procesada con la Directora del DAS tuvo lugar entre el 16 y el 21 de mayo del mismo año, encuentra la Corte que no hay una inconsistencia en la línea de tiempo. Además, si bien, entre otros, Germán Albeiro Ospina Arango, Coordinador del Grupo de Observación Nac
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