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CSJ - SP14189-2016(48804)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP14189-2016(48804)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala it Casaclin Poiial

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente SP14189-2016 Radicación N'48804 (Aprobado A c ta No.312) Bogotá D . C, cinco (5) de octubre de d os m il dieciséis (2016). Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisión de la d e m a n da de casación presentada p or la apoderada de la parte civil c o n t ra la sentencia dictada p or el T r i b u n al Superior de Bogotá el 5 de abril d el año en curso, que confirmó la absolutoria dictada p or el Juzgado Segundo Penal d el Circuito de Descongestión a favor de PRISCILA POLONIA GUEVARA CHÁVEZ, ARGENIS CALDERÓN y MAURICIO ARIAS ACUÑA, p or el delito de fraude procesal, de no advertirse q ue la acción penal se e n c u e n t ra prescrita desde antes del proferimiento del fallo de segunda instancia. Casación Número 48804. Príscila Polonia Guevara. Hechos El 20 de diciembre de 2 0 0 1, la Oficina de I n s t r u m e n t os Públicos de Bogotá Z o na Centro abrió el folio de matrícula inmobiliaria No.SOC-1532189, c on f u n d a m e n to en u na sentencia s u p u e s t a m e n te dictada por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá el 7 de julio de 1997, confirmada por

el T r i b u n al el 12 de diciembre siguiente, dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por PRISCILA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ contra C O N S T R U C T O RA DE V I V I E N DA DE BOGOTÁ LTDA., donde se declaraba que la d e m a n d a n te había adquirido el i n m u e b le d e n o m i n a do " EL TRIUNFO", que hacía parte de otro de m a y or extensión llamado " LA E S M E R A L D A ", ubicado en la ciudad de Bogotá, p or prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. El día siguiente (21 de diciembre), en la Notaría 48 del Círculo de Bogotá, mediante escritura pública No.3217, se protocolizó la declaración judicial de pertenencia q ue contenían estos fallos. Y el 21 de m a r zo de 2 0 0 2, en la Notaría 32 d el Círculo de Bogotá, la señora PRISCILA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ suscribió la escritura pública No.669, mediante la cual transferia en v e n ta real y efectiva el derecho de d o m i n io y la posesión plena que ejercía sobre el mencionado i n m u e b le a M A U R I C IO A R I AS ACUÑA y la sociedad U N I O R CA LTDA., de la que era socia A R G E N IS CALDERÓN, por la s u ma de quinientos millones de pesos ($500U00.000), Este acto fue registrado en la Oficina de

Registro de I n s t r u m e n t os Públicos de Bogotá Z o na Centro Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara. 12 de abril de 2 0 0 2, según consta en el folio de matrícula 5 0 C - 1 5 3 2 1 8 9. La averiguación penal se inició con ocasión de l as indagaciones realizadas p or la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), entidad a la que fue ofrecido el i n m u e b le en venta, las que p e r m i t i e r on establecer que las sentencias dictadas s u p u e s t a m e n te por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá el 7 de julio de 1997 y el T r i b u n al Superior de las m i s ma ciudad el 12 de diciembre del m i s mo año, que sirvieron de f u n d a m e n to p a ra la protocolización del acto de declaración de pertenencia p or prescripción adquisitiva del bien a favor de PRISCILA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ, e r an falsas. Actuación p r o c e s al relevante

1. La fiscalía vinculó al proceso a PRISCILA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ, A R G E N IS CALDERÓN y M A U R I C IO A R I AS ACUÑA, y en resolución fechada el 26 de agosto de 2 0 09 acusó a A R G E N IS CALDERÓN y M A U R I C IO A R I AS ACUÑA por los delitos de, (i) falsedad m a t e r i al en d o c u m e n to

público agravada por el u s o, (ii) obtención de d o c u m e n to público falso agravado por el uso, (iii) fraude procesal en concurso homogéneo, y (iv) estafa agravada, Y precluyó investigación a favor de PRISCILA P O L O N IA G U E V A RA

CHÁVEZ.

Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara.

2. Apelada esta decisión por la apoderada de la parte civil y los defensores de los procesados llamados a juicio, la U n i d ad de Fiscalías Delegada ante el T r i b u n al de Bogotá, en decisión de 21 de octubre de 2 0 1 0, revocó la preclusión que favorecía a P R I S C I LA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ y la acusó por los delitos de, (i) falsedad m a t e r i al de d o c u m e n to púbHco agravada por el u s o, y (ii) fraude procesal. Y modificó la acusación de l os procesados A R G E N IS CALDERÓN y M A U R I C IO A R I AS ACUÑA, p a ra revocarla por el delito de estafa. Este p r o n u n c i a m i e n to causó ejecutoria el 8 de noviembre de 2 0 1 0.

3. R i t u a do el juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, en sentencia dictada el 30 de octubre de 2 0 1 5, declaró la prescripción de la acción

penal por los delitos de falsedad materi£d en d o c u m e n to público agravada por el u so y obtención de d o c u m e n to público falso agravado por el uso, y absolvió a los procesados PRISCILA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ, A R G E N IS CALDERÓN y M A U R I C IO A R I AS ACUÑA por los delitos de fraude procesal por los cuales habían sido acusados. En la m i s ma decisión negó la solicitud de entrega del bien a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que r e c l a ma su titularidad y posesión, por considerar que la justicia civil ya había definido esta controversia y debía estarse a lo allí resuelto.

4. La apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en condición de parte civil reconocida en este a s u n t o, apeló el fallo p a ra insistir en la entrega del bien a su

Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara. poderdante, pero el T r i b u n al Superior, m e d i a n te el s u yo de 5 de abril de 2 0 1 6, lo confirmó en todas s us partes. Inconforme con esta decisión, recurre en casación p a ra d e m a n d ar su entrega. C o mo causal de casación invoca la p r i m e ra del artículo 2 07 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, por violación directa de la ley sustancial, por desconocimiento "de toda u na serie de principios básicos", como el derecho de las víctimas a la

verdad, j u s t i c ia y reparación, el acceso a la administración de justicia y el derecho a la propiedad, entre otros.

SE CONSIDERA

1. Los hechos que dieron origen a la acusación por el delito de fraude procesal en concurso homogéneo se v i n c u l an con el acto de inscripción en la Oficina de Registro de I n s t r u m e n t os Públicos de Bogotá Z o na Centro de l as sentencias falsas de 7 de julio y 12 de diciembre de 1997, llevado a cabo el día 20 de diciembre de 2 0 0 1, y el acto de inscripción en la m i s ma oficina de la escritura pública 6 69 de 21 de m a r zo de 2 0 0 2, realizado el 12 de abril de 2002.>

2. La prescripción de la acción p e n al en a s u n t os regidos por la Ley 6 00 de 2 0 0 0, c o mo el que se estudia, opera en un término igual al máximo de la p e na privativa de la libertad fijada p a ra el delito por el que se procede, contados a p a r t ir de su consumación. Y en la m i t ad de ese término c u a n do m e d ia resolución de acusación en firme, ^ Página 9 de la acusación de primera instancia.

Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara. contabilizados a p a r t ir de su ejecutoria, s in que en ningún caso p u e da ser inferior de cinco (5) años.^

3. El delito de fraude procesal, p a ra la fecha en que sucedieron los hechos (20 de diciembre de 2 0 01 y 12 de

abril de 2002), se e n c o n t r a ba sancionado con p e na privativa de la libertad de 4 a 8 años de prisión, según se establece del contenido original del artículo 4 53 del Código Penal, antes de la modificación i n t r o d u c i da por el artículo 11 de la Ley 8 90 de 2 0 0 4, que la fijó entre 6 y 12 años, siendo por t a n to la p r i m e ra de las referidas penas la l l a m a da a regular el caso, en v i r t ud del principio de legalidad,.

4. E s to significa que el término de prescripción p a ra este delito, en la instrucción, es de ocho (8) años, contabilizados a partir de su consumación, y en la fase del juicio, de cinco (5) años, contados a p a r t ir de la ejecutoria de la resolución de acusación. Los hechos, c o mo ya se dijo, o c u r r i e r on en los m e s es de diciembre de 2 0 01 y abril de 2 0 0 2, c u a n do se materializó el registro f r a u d u l e n to de los actos de adquisición y venta. Y la acusación causó ejecutoria el 8 de n o v i e m b re de 2 0 1 0, después de haber sido debidamente notificada a l os sujetos procesales, exigencia que se imponía en v i r t ud de lo dispuesto en el artículo 176 inciso segundo del estatuto procesal (CSJ, SP, 6 de j u l io de 2 0 0 6, casación 2 5 1 5 6; C S J, AP, 16 de febrero

de 2 0 1 2, revisión 3 5 3 0 6, entre otras). ^ Artículos 80 y 86 del Decreto 100 de 1980 y 83 y 86 de la Ley 599 de 2000. Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara.

5. Realizados los cómputos respectivos, se establece que c u a n do la U n i d ad de Fiscalía Delegada a n te el T r i b u n al de Bogotá acusó a P R I S C I LA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ por el delito de fraude procesal en concurso homogéneo, y confirmó la acusación dictada por el fiscal de p r i m e ra i n s t a n c ia c o n t ra de los otros procesados, la acción p e n al ya estaba prescrita, c o mo q u i e ra que habían t r a n s c u r r i do más de ocho (8) años desde la consumación de los delitos, Y que c u a n do el T r i b u n al dictó la sentencia de s e g u n da instancia, el término de prescripción p a ra la fase del j u i c i o, que es de cinco (5) años, también había t r a n s c u r r i d o, pues la acusación causó firmeza el 8 de n o v i e m b re de 2 0 10 y la sentencia fue dictada el 5 de abril de 2 0 1 6.

6. D a do que el fenómeno prescriptivo, de acuerdo a lo que se ha dejado visto, se consolidó antes de haberse dictado la sentencia de s e g u n da instancia, y esto afecta su

legalidad, la Sala la casará p a r c i a l m e n te y en su lugar declarará la prescripción de la acción y cesará todo procedimiento en c o n t ra de los acusados por el referido delito. C o n s e c u e n t e m e n t e, declarará la prescripción de la acción civil, de c o n f o r m i d ad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal, y se abstendrá de p r o n u n c i a r se sobre la d e m a n da de casación p r e s e n t a da por la apoderada de la parte civil por a u s e n c ia de objeto.

7. C o mo se advierte que la fiscalía, en decisiones de 9 de n o v i e m b re y 2 de diciembre de 2 0 0 5, dispuso la n u l i d ad de las escrituras 3 2 17 de 21 de diciembre de 2 0 01 y 6 69 de 21 de m a r zo de 2 0 0 2, al igual que la cancelación d e ^ os

Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara. registros f r a u d u l e n t os realizados en la Oficina de I n s t r u m e n t os Públicos, la Sala se abstiene de t o m ar decisiones al respecto.^ En mérito de lo expuesto, LA C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L, a d m i n i s t r a n do j u s t i c ia en n o m b re de la República y por a u t o r i d ad de la ley,

R E S U E L V E:

1. C A S AR de oficio, parcialmente, el fallo i m p u g n a d o.

2. Declarar prescrita la acción p e n al por el delito de fraude procesal.

3. Cesar todo procedimiento en c o n t ra de los acusados

PRISCILA POLONIA GUEVARA CHÁVEZ, ARGENIS

CALDERÓN y MAURICIO ARIAS ACUÑA.

4. Declarair prescrita la acción civil.

5. Abstenerse de p r o n u n c i a r se sobre la d e m a n da de casación presentada por la a p o d e r a da de la parte civil por ausencia de objeto.

C o n t ra esta decisión no proceden recursos. ^ Folios 135-142 y 148-151 del cuaderno original 1. Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara. N O T I F I Q U E SE y CÚMPLASE. ^' ^ Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara. Secretaria

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