CSJ - SP14189-2016(48804)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14189-2016(48804)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala it Casaclin Poiial
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente SP14189-2016 Radicación N'48804 (Aprobado A c ta No.312) Bogotá D . C, cinco (5) de octubre de d os m il dieciséis (2016). Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisión de la d e m a n da de casación presentada p or la apoderada de la parte civil c o n t ra la sentencia dictada p or el T r i b u n al Superior de Bogotá el 5 de abril d el año en curso, que confirmó la absolutoria dictada p or el Juzgado Segundo Penal d el Circuito de Descongestión a favor de PRISCILA POLONIA GUEVARA CHÁVEZ, ARGENIS CALDERÓN y MAURICIO ARIAS ACUÑA, p or el delito de fraude procesal, de no advertirse q ue la acción penal se e n c u e n t ra prescrita desde antes del proferimiento del fallo de segunda instancia. Casación Número 48804. Príscila Polonia Guevara. Hechos El 20 de diciembre de 2 0 0 1, la Oficina de I n s t r u m e n t os Públicos de Bogotá Z o na Centro abrió el folio de matrícula inmobiliaria No.SOC-1532189, c on f u n d a m e n to en u na sentencia s u p u e s t a m e n te dictada por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá el 7 de julio de 1997, confirmada por
el T r i b u n al el 12 de diciembre siguiente, dentro del proceso ordinario de pertenencia promovido por PRISCILA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ contra C O N S T R U C T O RA DE V I V I E N DA DE BOGOTÁ LTDA., donde se declaraba que la d e m a n d a n te había adquirido el i n m u e b le d e n o m i n a do " EL TRIUNFO", que hacía parte de otro de m a y or extensión llamado " LA E S M E R A L D A ", ubicado en la ciudad de Bogotá, p or prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. El día siguiente (21 de diciembre), en la Notaría 48 del Círculo de Bogotá, mediante escritura pública No.3217, se protocolizó la declaración judicial de pertenencia q ue contenían estos fallos. Y el 21 de m a r zo de 2 0 0 2, en la Notaría 32 d el Círculo de Bogotá, la señora PRISCILA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ suscribió la escritura pública No.669, mediante la cual transferia en v e n ta real y efectiva el derecho de d o m i n io y la posesión plena que ejercía sobre el mencionado i n m u e b le a M A U R I C IO A R I AS ACUÑA y la sociedad U N I O R CA LTDA., de la que era socia A R G E N IS CALDERÓN, por la s u ma de quinientos millones de pesos ($500U00.000), Este acto fue registrado en la Oficina de
Registro de I n s t r u m e n t os Públicos de Bogotá Z o na Centro Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara. 12 de abril de 2 0 0 2, según consta en el folio de matrícula 5 0 C - 1 5 3 2 1 8 9. La averiguación penal se inició con ocasión de l as indagaciones realizadas p or la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), entidad a la que fue ofrecido el i n m u e b le en venta, las que p e r m i t i e r on establecer que las sentencias dictadas s u p u e s t a m e n te por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá el 7 de julio de 1997 y el T r i b u n al Superior de las m i s ma ciudad el 12 de diciembre del m i s mo año, que sirvieron de f u n d a m e n to p a ra la protocolización del acto de declaración de pertenencia p or prescripción adquisitiva del bien a favor de PRISCILA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ, e r an falsas. Actuación p r o c e s al relevante
1. La fiscalía vinculó al proceso a PRISCILA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ, A R G E N IS CALDERÓN y M A U R I C IO A R I AS ACUÑA, y en resolución fechada el 26 de agosto de 2 0 09 acusó a A R G E N IS CALDERÓN y M A U R I C IO A R I AS ACUÑA por los delitos de, (i) falsedad m a t e r i al en d o c u m e n to
público agravada por el u s o, (ii) obtención de d o c u m e n to público falso agravado por el uso, (iii) fraude procesal en concurso homogéneo, y (iv) estafa agravada, Y precluyó investigación a favor de PRISCILA P O L O N IA G U E V A RA
CHÁVEZ.
Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara.
2. Apelada esta decisión por la apoderada de la parte civil y los defensores de los procesados llamados a juicio, la U n i d ad de Fiscalías Delegada ante el T r i b u n al de Bogotá, en decisión de 21 de octubre de 2 0 1 0, revocó la preclusión que favorecía a P R I S C I LA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ y la acusó por los delitos de, (i) falsedad m a t e r i al de d o c u m e n to púbHco agravada por el u s o, y (ii) fraude procesal. Y modificó la acusación de l os procesados A R G E N IS CALDERÓN y M A U R I C IO A R I AS ACUÑA, p a ra revocarla por el delito de estafa. Este p r o n u n c i a m i e n to causó ejecutoria el 8 de noviembre de 2 0 1 0.
3. R i t u a do el juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, en sentencia dictada el 30 de octubre de 2 0 1 5, declaró la prescripción de la acción
penal por los delitos de falsedad materi£d en d o c u m e n to público agravada por el u so y obtención de d o c u m e n to público falso agravado por el uso, y absolvió a los procesados PRISCILA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ, A R G E N IS CALDERÓN y M A U R I C IO A R I AS ACUÑA por los delitos de fraude procesal por los cuales habían sido acusados. En la m i s ma decisión negó la solicitud de entrega del bien a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que r e c l a ma su titularidad y posesión, por considerar que la justicia civil ya había definido esta controversia y debía estarse a lo allí resuelto.
4. La apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en condición de parte civil reconocida en este a s u n t o, apeló el fallo p a ra insistir en la entrega del bien a su
Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara. poderdante, pero el T r i b u n al Superior, m e d i a n te el s u yo de 5 de abril de 2 0 1 6, lo confirmó en todas s us partes. Inconforme con esta decisión, recurre en casación p a ra d e m a n d ar su entrega. C o mo causal de casación invoca la p r i m e ra del artículo 2 07 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, por violación directa de la ley sustancial, por desconocimiento "de toda u na serie de principios básicos", como el derecho de las víctimas a la
verdad, j u s t i c ia y reparación, el acceso a la administración de justicia y el derecho a la propiedad, entre otros.
SE CONSIDERA
1. Los hechos que dieron origen a la acusación por el delito de fraude procesal en concurso homogéneo se v i n c u l an con el acto de inscripción en la Oficina de Registro de I n s t r u m e n t os Públicos de Bogotá Z o na Centro de l as sentencias falsas de 7 de julio y 12 de diciembre de 1997, llevado a cabo el día 20 de diciembre de 2 0 0 1, y el acto de inscripción en la m i s ma oficina de la escritura pública 6 69 de 21 de m a r zo de 2 0 0 2, realizado el 12 de abril de 2002.>
2. La prescripción de la acción p e n al en a s u n t os regidos por la Ley 6 00 de 2 0 0 0, c o mo el que se estudia, opera en un término igual al máximo de la p e na privativa de la libertad fijada p a ra el delito por el que se procede, contados a p a r t ir de su consumación. Y en la m i t ad de ese término c u a n do m e d ia resolución de acusación en firme, ^ Página 9 de la acusación de primera instancia.
Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara. contabilizados a p a r t ir de su ejecutoria, s in que en ningún caso p u e da ser inferior de cinco (5) años.^
3. El delito de fraude procesal, p a ra la fecha en que sucedieron los hechos (20 de diciembre de 2 0 01 y 12 de
abril de 2002), se e n c o n t r a ba sancionado con p e na privativa de la libertad de 4 a 8 años de prisión, según se establece del contenido original del artículo 4 53 del Código Penal, antes de la modificación i n t r o d u c i da por el artículo 11 de la Ley 8 90 de 2 0 0 4, que la fijó entre 6 y 12 años, siendo por t a n to la p r i m e ra de las referidas penas la l l a m a da a regular el caso, en v i r t ud del principio de legalidad,.
4. E s to significa que el término de prescripción p a ra este delito, en la instrucción, es de ocho (8) años, contabilizados a partir de su consumación, y en la fase del juicio, de cinco (5) años, contados a p a r t ir de la ejecutoria de la resolución de acusación. Los hechos, c o mo ya se dijo, o c u r r i e r on en los m e s es de diciembre de 2 0 01 y abril de 2 0 0 2, c u a n do se materializó el registro f r a u d u l e n to de los actos de adquisición y venta. Y la acusación causó ejecutoria el 8 de n o v i e m b re de 2 0 1 0, después de haber sido debidamente notificada a l os sujetos procesales, exigencia que se imponía en v i r t ud de lo dispuesto en el artículo 176 inciso segundo del estatuto procesal (CSJ, SP, 6 de j u l io de 2 0 0 6, casación 2 5 1 5 6; C S J, AP, 16 de febrero
de 2 0 1 2, revisión 3 5 3 0 6, entre otras). ^ Artículos 80 y 86 del Decreto 100 de 1980 y 83 y 86 de la Ley 599 de 2000. Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara.
5. Realizados los cómputos respectivos, se establece que c u a n do la U n i d ad de Fiscalía Delegada a n te el T r i b u n al de Bogotá acusó a P R I S C I LA P O L O N IA G U E V A RA CHÁVEZ por el delito de fraude procesal en concurso homogéneo, y confirmó la acusación dictada por el fiscal de p r i m e ra i n s t a n c ia c o n t ra de los otros procesados, la acción p e n al ya estaba prescrita, c o mo q u i e ra que habían t r a n s c u r r i do más de ocho (8) años desde la consumación de los delitos, Y que c u a n do el T r i b u n al dictó la sentencia de s e g u n da instancia, el término de prescripción p a ra la fase del j u i c i o, que es de cinco (5) años, también había t r a n s c u r r i d o, pues la acusación causó firmeza el 8 de n o v i e m b re de 2 0 10 y la sentencia fue dictada el 5 de abril de 2 0 1 6.
6. D a do que el fenómeno prescriptivo, de acuerdo a lo que se ha dejado visto, se consolidó antes de haberse dictado la sentencia de s e g u n da instancia, y esto afecta su
legalidad, la Sala la casará p a r c i a l m e n te y en su lugar declarará la prescripción de la acción y cesará todo procedimiento en c o n t ra de los acusados por el referido delito. C o n s e c u e n t e m e n t e, declarará la prescripción de la acción civil, de c o n f o r m i d ad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal, y se abstendrá de p r o n u n c i a r se sobre la d e m a n da de casación p r e s e n t a da por la apoderada de la parte civil por a u s e n c ia de objeto.
7. C o mo se advierte que la fiscalía, en decisiones de 9 de n o v i e m b re y 2 de diciembre de 2 0 0 5, dispuso la n u l i d ad de las escrituras 3 2 17 de 21 de diciembre de 2 0 01 y 6 69 de 21 de m a r zo de 2 0 0 2, al igual que la cancelación d e ^ os
Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara. registros f r a u d u l e n t os realizados en la Oficina de I n s t r u m e n t os Públicos, la Sala se abstiene de t o m ar decisiones al respecto.^ En mérito de lo expuesto, LA C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L, a d m i n i s t r a n do j u s t i c ia en n o m b re de la República y por a u t o r i d ad de la ley,
R E S U E L V E:
1. C A S AR de oficio, parcialmente, el fallo i m p u g n a d o.
2. Declarar prescrita la acción p e n al por el delito de fraude procesal.
3. Cesar todo procedimiento en c o n t ra de los acusados
PRISCILA POLONIA GUEVARA CHÁVEZ, ARGENIS
CALDERÓN y MAURICIO ARIAS ACUÑA.
4. Declarair prescrita la acción civil.
5. Abstenerse de p r o n u n c i a r se sobre la d e m a n da de casación presentada por la a p o d e r a da de la parte civil por ausencia de objeto.
C o n t ra esta decisión no proceden recursos. ^ Folios 135-142 y 148-151 del cuaderno original 1. Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara. N O T I F I Q U E SE y CÚMPLASE. ^' ^ Casación Número 48804. Priscila Polonia Guevara. Secretaria