CSJ - SP1419-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1419-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP1419-2025 Radicación N° 59542 Acta 113. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala decide la impugnación especial promovida por los defensores de CAROLAIN C ONTA C ASTRO y LUIGI D ANIEL MONTAÑO, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 4 de diciembre de 2020, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido el 6 de diciembre de 2018 por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, para, en su lugar, condenarlos como coautores responsables del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado.Impugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
CAROLAIN CONTA CASTRO
LUIGI DANIEL MONTAÑO
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ANTECEDENTES
1. Fácticos Para el año 2017, en la ciudad de Cali, en el barrio Mariano Ramos, existían dos grupos delincuenciales autodenominados “Los Ceibos” y “Los 40” los cuales se disputaban el territorio, razón por la que establecieron un
límite fronterizo invisible ubicado sobre la carrera 48, en la
autodenominados “Los Ceibos” y “Los 40” los cuales se disputaban el territorio, razón por la que establecieron un límite fronterizo invisible ubicado sobre la carrera 48, en la que se encontraba la estación de policía, frontera que ninguna de las dos bandas podía traspasar, so pena de que se suscitaran enfrentamientos entre ellos. CAROLAIN CONTA CASTRO, LUIGI DANIEL MONTAÑO, JUAN PABLO C ARDONA C ASTILLO, EINER R ODRIGO C ASTRO A LVEAR, alias “El indio” y CÉSAR AUGUSTO MARULANDA CASTAÑEDA, alias “Spagy”, entre otros, hacían parte de “Los Ceibos”; mientras que Alan Stiwar Riascos Palacios, Brayan Alexis Palacios y Brayan Steven Ortiz, entre otros, pertenecían a “Los 40”. El 18 de marzo de 2017, en el lado de la frontera dominada por “Los Ceibos”, se realizó una fiesta para celebrar el cumpleaños de Daniela Flórez. Alan Stiwar Riascos Palacios traspasó la frontera invisible y asistió a la fiesta. En la madrugada del día siguiente -19 de marzo de 2017- , aproximadamente a la 1:30 a.m., en la vía pública, a la alturaImpugnación especial N° 59542
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3 de la carrera 48A con calle 45, Alan Stiwar Riascos Palacios fue interceptado y rodeado por CAROLAIN C ONTA C ASTRO, LUIGI DANIEL MONTAÑO, JUAN PABLO CARDONA CASTILLO, EINER RODRIGO C ASTRO A LVEAR, alias “El indio” y CÉSAR A UGUSTO MARULANDA CASTAÑEDA, alias “Spagy”. En ese lugar, EINER R ODRIGO C ASTRO A LVEAR, alias “El indio”, le propinó a Alan Stiwar Riascos Palacios tres disparos -dos en la cabeza y uno en el dorsocon un arma de fuego, artefacto que inmediatamente le entregó a CAROLAIN CONTA CASTRO. Cuando la víctima ya estaba en el suelo, CÉSAR AUGUSTO M ARULANDA C ASTAÑEDA, alias “Spagy”, le propinó una puñalada en el tórax y, seguidamente, LUIGI D ANIEL MONTAÑO y J UAN P ABLO C ARDONA C ASTILLO le propinaron varios puntapiés. Alan Stiwar Riascos Palacios murió como consecuencia del ataque.
2. Procesales Previa solicitud de la Fiscal 14 Seccional1, el 31 de mayo de 2017, ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali; y el 6 de junio de 2017, ante el homólogo tercero, se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de
de Control de Garantías de Santiago de Cali; y el 6 de junio de 2017, ante el homólogo tercero, se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, 1 A folios 1, 13 y 14, carpeta.Impugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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4 contra LUIGI DANIEL MONTAÑO2 y CAROLAIN CONTA CASTRO,3 respectivamente, a quienes se les atribuyó la comisión del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado , en calidad de coautores (artículos 103, 104 numeral 7º, 365 numeral 5º y 31 de la Ley 599 de 2000 ), cargos que no fueron aceptados por los implicados. El 27 de julio de 2017, la fiscal presentó escrito de acusación4 que le correspondió al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 14 de noviembre de 2017, oportunidad en la que la fiscalía acusó a CAROLAIN CONTA CASTRO y LUIGI DANIEL MONTAÑO, por los mismos delitos que le fueron imputados. 5 Se reconoció la condición de víctima a Neidi Alexandra Palacios –madre del occiso-.6 La audiencia preparatoria se celebró el 6 de diciembre de
mismos delitos que le fueron imputados. 5 Se reconoció la condición de víctima a Neidi Alexandra Palacios –madre del occiso-.6 La audiencia preparatoria se celebró el 6 de diciembre de
2017. El juicio oral inició el 23 de febrero de 2018, y luego de varias sesiones concluyó el 17 de octubre de ese mismo año, con el anuncio del sentido del fallo de carácter absolutorio. 2 A partir del récord 31:00.3 A partir del récord 37:05.4 A folios 36 a 42, carpeta 1. 5 A partir del récord 15:04.6 A partir del récord 5:53.Impugnación especial N° 59542
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5 La lectura de la sentencia 7 tuvo lugar el 6 de diciembre de 2018. Recurrida la decisión por la Fiscalía, mediante decisión mayoritaria del 4 de diciembre de 2020, 8 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali revocó el fallo confutado para, en su lugar, condenar a CAROLAIN C ONTA CASTRO y LUIGI D ANIEL M ONTAÑO, en calidad de coautores responsables del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado, a 406 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el término de 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de
agravado, a 406 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el término de 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 16 meses. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra la anterior decisión, los defensores de los procesados interpusieron impugnación especial, por lo que el Tribunal ordenó remitir el expediente a esta Corporación. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El A-quo identificó a los sujetos procesales y los hechos juzgados, para seguidamente, proceder a extraer el contenido de los testimonios rendidos por Paula Andrea Vanegas 7 A folios 101 a 119, carpeta.8 A folios 133 a 166, carpeta.Impugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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6 Aguirre, Hermes Pinzón Ríos, Andrés Gutiérrez López, Madeleine Anchico González, José Guillermo Rojas Hernández, María Camila Ocampo Ayala, María Fernanda Flórez Noguera y Eliana Alvarado Guzmán, y los documentos incorporados al juicio con el testigo de acreditación Guillermo Rojas Hernández. Después, en un acápite que tituló «ANÁLISIS PROBATORIO», el A-quo encontró acreditados los siguientes hechos: (i) que la víctima murió como consecuencia de disparos con arma de fuego; y, (ii) que los sucesos ocurrieron en la vía pública, en la
el A-quo encontró acreditados los siguientes hechos: (i) que la víctima murió como consecuencia de disparos con arma de fuego; y, (ii) que los sucesos ocurrieron en la vía pública, en la carrera 48A con calle 45 del barrio Mariano Ramos. La responsabilidad de los procesados se intentó edificar, exclusivamente, con base en el testimonio de Madeleine Anchico, sin embargo, la declarante ofreció tres versiones diferentes respecto de lo que supuestamente vio, lo que obliga a que se le reste credibilidad a su dicho. Además, al analizar la declaración de la testigo con las otras pruebas, se evidencian serias contradicciones respecto de los siguientes aspectos: (a) el lugar donde ocurrieron los hechos, pues la declarante refiere que sucedieron en la esquina de la estación de policía, mientras que una policial que participó en la indagación refirió que acontecieron en la carrera 48A con calle 45 del barrio Mariano Ramos; (b) la testigo indicó que trasladó a la víctima al hospital, sin embargo, la epicrisis da cuenta que la víctima fue trasladadaImpugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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LUIGI DANIEL MONTAÑO 7 por familiares distintos a Anchico González; (c) era imposible que la víctima pudiera hablar después de haber sido mortalmente herido, contrario a lo referido por la testigo; (d) la testigo María Camila Ocampo Ayala fue enfática en afirmar
que la víctima pudiera hablar después de haber sido mortalmente herido, contrario a lo referido por la testigo; (d) la testigo María Camila Ocampo Ayala fue enfática en afirmar que ni Anchico González ni la víctima fueron a la fiesta; y, (e) el organigrama de la banda “Los Ceibos” realizado por el policial Guillermo Rojas Hernández, no tiene soporte en actividad investigativa alguna. Además de lo anterior, el dicho de Madeleine Anchico González debe analizarse con extremo cuidado porque hace parte de la pandilla contraria a la que pertenecen los acusados. A lo que se suma que «Pareciera que ella hace un relato de lo que otra persona le comentó y lo toma como si hubiera presenciado los insucesos, digo esto, porque tanto en el hecho fáctico del escrito de acusación como lo dicho por ella en algunos apartes de su declaración, refiere a lo que a la presencia de un ciudadano (sic) de nombre "SERGIO", ella en concreto refiere a que "vio" cuando golpeaba Spige en el pecho al finado, pero "Sergio luego le conto que eran puñaladas”». Por último, refiere que la intervención que la testigo le atribuye a LUIGI DANIEL MONTAÑO y CAROLAIN CONTA CASTRO en los hechos aquí investigados es insustancial, lo que descarta su responsabilidad como coautores de los delitos por lo que fueron acusados. Por lo expuesto, el A-quo absolvió a los procesados por losImpugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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fueron acusados. Por lo expuesto, el A-quo absolvió a los procesados por losImpugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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LUIGI DANIEL MONTAÑO 8 delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado. LA DECISIÓN IMPUGNADA El Tribunal, a manera de proemio, refirió que revocaría la decisión impugnada porque, contrario a lo referido por el Aquo, en el presente asunto se probó más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos y la responsabilidad de los procesados en su comisión. Seguidamente, en un acápite que titula «La credibilidad del testimonio de cargo», refiere que las «imprecisiones» advertidas por el juez de primera instancia respecto del testimonio de Madeleine Anchico González, que llevaron a que se le restara credibilidad, son en algunos casos inexistentes y, en otros, insustanciales, de modo que no tienen la virtualidad suficiente para restarle poder suasorio a su declaración. Así, el Tribunal refiere que (i) se probó que los hechos ocurrieron cerca de la estación de policía del barrio; (ii) la testigo no incurrió en contradicciones sustanciales respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, ni sobre la intervención de los procesados en su comisión; (iii) la declarante se encontraba muy cerca del lugar de los
de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, ni sobre la intervención de los procesados en su comisión; (iii) la declarante se encontraba muy cerca del lugar de los acontecimientos y observó cuando tuvieron ocurrencia; (iv) elImpugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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LUIGI DANIEL MONTAÑO 9 que solo haya señalado a los alias “El indio” y “Spagy” como los únicos responsables de la muerte de su sobrino, se explica porque para ella, quien no es abogada, sólo deben responder por el crimen el que disparó el arma y quien apuñaló a su familiar; y, (v) refirió que los procesados pertenecen a la banda “Los Ceibos”, que se encontraba en el lugar de los sucesos, describió sus características físicas y las prendas que vestían y narró en qué consistió la participación activa de cada uno de ellos; así, CAROLAIN CONTA CASTRO recibió el arma de fuego después de haber sido disparada por alias “El indio”, y LUIGI DANIEL MONTAÑO golpeó a la víctima cuando yacía en el suelo, señal inequívoca de que su intención y voluntad estaba dirigida a la obtención del resultado. El Ad-quem concluye que el testimonio de Madeleine Anchico González, es espontáneo, natural, reiterado, consistente y carente de contradicciones, a más que aparece corroborado con otros medios de convicción, entre ellos, las
Anchico González, es espontáneo, natural, reiterado, consistente y carente de contradicciones, a más que aparece corroborado con otros medios de convicción, entre ellos, las declaraciones de Paula Andrea Vanegas Aguirre -policía judicialy Hermes Pinzón Ríos -médico pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-. Por tanto, lo asume creíble. Luego, en un capítulo que titula «La prueba de descargo», el Tribunal refiere que la tesis de la defensa, según la cual, la testigo Madeleine Anchico González, no asistió a la fiesta, carece de comprobación.Impugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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10 Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal condenó a CAROLAIN CONTA CASTRO y LUIGI DANIEL MONTAÑO, en calidad de coautores responsables del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
LOS RECURSOS
1. El defensor de LUIGI DANIEL MONTAÑO Refiere el defensor que, contrario a lo expuesto por el Adquem, dentro del presente asunto no se acreditó más allá de toda duda razonable la responsabilidad de LUIGI D ANIEL MONTAÑO en los hechos investigados, pues, se probó que la única testigo de cargo, Madeleine Anchico González, no
toda duda razonable la responsabilidad de LUIGI D ANIEL MONTAÑO en los hechos investigados, pues, se probó que la única testigo de cargo, Madeleine Anchico González, no presenció los hechos, de modo que lo narrado por ella es una historia producto de su imaginación. Seguidamente, el abogado transcribe el salvamento de voto de la magistrada disidente y en un acápite que titula «POR FALTA DE CERTEZA PROBATORIA», refiere que resulta incompresible que el Tribunal le hubiese otorgado pleno valor probatorio a la declaración de Madeleine Anchico González, pese a las incoherencias y discrepancias en las que incurrió al momento de rendir su declaración, que quedaron en evidencia cuando se le pusieron de presente las entrevistasImpugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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LUIGI DANIEL MONTAÑO 11 anteriores, pues, en una de ellas no mencionó a su defendido, y posteriormente refirió que lo vio correr; además, dijo que no observó quién disparó en contra de la humanidad de la víctima, pero luego sostuvo que alias “el indio” le dio el arma de fuego a CAROLAIN; y, finalmente, aseguró que LUIGI DANIEL MONTAÑO no le causó la muerte a la víctima. Pese a eso, el Tribunal lo condenó. Para finalizar, después de referirse al in dubio pro reo y al debido proceso, solicita a la Corte revocar la sentencia
eso, el Tribunal lo condenó. Para finalizar, después de referirse al in dubio pro reo y al debido proceso, solicita a la Corte revocar la sentencia impugnada para que en su lugar se confirme la sentencia absolutoria emitida por el A-quo.
2. La defensora de CAROLAIN CONTA CASTRO
La profesional del derecho refiere que, si bien, los hechos no ocurrieron en el lugar donde se celebraba la fiesta, lo cierto es que acontecieron del lado de la frontera invisible, que ni la testigo Madeleine Anchico González, ni su hijo y sobrino -el occisopodían traspasar, de modo que es improbable que la declarante estuviera en ese lugar a altas horas de la noche, de manera casual y sin ninguna justificación. De otro lado, refiere que la testigo María Fernanda Flórez Noguera manifestó de manera categórica no solo que no conoce Madeleine Anchico González, sino que todas las personas que acudieron a la fiesta eran conocidas por ella, loImpugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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LUIGI DANIEL MONTAÑO 12 que obliga a que se le reste credibilidad al dicho de esta última, quien aseguró que sí asistió al evento. La defensora asegura que el Tribunal le otorgó pleno valor probatorio a la única testigo de cargo, que no aparece corroborado con ningún otro medio de convicción, y no a los tres testimonios que se recibieron por parte de la defensa, quienes de manera coincidente relataron que Madeleine
valor probatorio a la única testigo de cargo, que no aparece corroborado con ningún otro medio de convicción, y no a los tres testimonios que se recibieron por parte de la defensa, quienes de manera coincidente relataron que Madeleine Anchico González no acudió a la fiesta, sencillamente, porque no podía dirigirse hasta el lugar de su realización, en virtud de las “fronteras invisibles”. Insiste en que a las fiestas de 15 años sólo asisten las personas que han sido invitadas y que, con las declaraciones rendidas por María Fernanda Flórez Noguera, Eliana Alvarado Guzmán y María Camila Ocampo Ayala, se probó que Madeleine Anchico González y sus familiares no fueron invitados a la fiesta, por lo que no acudieron a la misma, más aún, cuando esta última «no tenía una razón de verdadero peso para estar a esas horas en ese lugar, que para ella era peligroso». Señala que el Ad-quem le restó poder suasorio a los testimonios de Eliana Alvarado Guzmán y María Camila Ocampo Ayala, sólo porque son las compañeras sentimentales de LUIGI DANIEL MONTAÑO y del coprocesado Juan Pablo Cardona Castillo, respectivamente, hecho a todas luces insuficiente para ese efecto.Impugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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13 Manifiesta que el Tribunal le creyó a Madeleine Anchico González cuando aseguró que en el lugar había buena
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13 Manifiesta que el Tribunal le creyó a Madeleine Anchico González cuando aseguró que en el lugar había buena visibilidad, porque «la defensa no lo refutó», pero no les creyó a los testigos de la defensa en el momento en que señalaron que ella no podía estar en el lugar de los hechos por las “fronteras invisibles”, pese a que dicha afirmación «tampoco fue desmentida por la fiscalía». Por último, refiere que en el presente asunto no se probó en qué consistió la participación de su defendida dentro del plan criminal, pues, según el dicho de Madeleine Anchico González, CAROLAIN CONTA CASTRO sólo recibió de manos de alias “el indio” el arma de fuego, hecho posterior a la muerte del occiso. En conclusión, solicita a la Corte revocar la sentencia impugnada, para que se absuelva a su defendida. Intervención de los no recurrentes En el traslado a los no recurrentes, no se recibieron escritos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. CompetenciaImpugnación especial N° 59542
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14 La Sala es competente para conocer la impugnación especial interpuesta por la bancada de la defensa, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme se desprende del numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018.
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme se desprende del numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. En el presente asunto no se discute la existencia de los hechos, sino la responsabilidad de los procesados CAROLAIN CONTA C ASTRO y LUIGI D ANIEL M ONTAÑO en su comisión, pues, en sentir de la bancada de la defensa, la única testigo de cargo no se encontraba en el lugar ni a la hora en que tuvieron ocurrencia los hechos, de modo que lo señalamientos que hizo en contra de los implicados resultan infundados. El debate, entonces, busca determinar si se encuentra probado, más allá de toda duda razonable, que CAROLAIN CONTA CASTRO y LUIGI DANIEL MONTAÑO participaron en esos hechos, por lo que a continuación la Corte examinará las pruebas practicadas, de cara a las críticas planteadas por la bancada de la defensa, con la finalidad de dar respuesta al problema jurídico planteado.
2. Valoración probatoriaImpugnación especial N° 59542
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15 En el presente asunto se probó, con los testimonios rendidos por Madeleine Anchico González, María Camila Ocampo Ayala, Eliana Alvarado Guzmán y María Fernanda Flórez Noguera, que para el año 2017, en la ciudad de Cali, en el barrio Mariano Ramos, existían dos grupos
Ocampo Ayala, Eliana Alvarado Guzmán y María Fernanda Flórez Noguera, que para el año 2017, en la ciudad de Cali, en el barrio Mariano Ramos, existían dos grupos delincuenciales autodenominados “Los Ceibos” y “Los 40” los cuales se disputaban el territorio, razón por la que establecieron un límite fronterizo invisible ubicado sobre la carrera 48, en la que se encontraba la estación de policía del sector, frontera que ninguna de las dos bandas podía traspasar. Asimismo, con los testimonios de Madeleine Anchico González y José Guillermo Rojas Hernández9 se acreditó que CAROLAIN CONTA CASTRO, LUIGI DANIEL MONTAÑO, JUAN PABLO CARDONA CASTILLO, EINER RODRIGO CASTRO ALVEAR, alias “El indio” y CÉSAR A UGUSTO M ARULANDA C ASTAÑEDA, alias “Spagy”, entre otros, hacían parte de “Los Ceibos”; mientras que Alan Stiwar Riascos Palacios - víctima-, Brayan Alexis Palacios y Brayan Steven Ortiz, entre otros, pertenecían a “Los 40”. También aparece demostrado y no se discute que el 19 de marzo de 2017, se produjo la muerte violenta de Alan Stiwar Riascos Palacios , a causa de varios disparos con arma de fuego que le generaron lesiones cerebrales vitales. 9 A partir del récord 1:20:08.Impugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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fuego que le generaron lesiones cerebrales vitales. 9 A partir del récord 1:20:08.Impugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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16 En efecto, en el juicio oral se recibió el testimonio de Paula Andrea Vanegas Aguirre -policía judicial- , quien manifestó que llevó a cabo la inspección técnica al cadáver del cuerpo que en vida respondía al nombre de Alan Stiwar Riascos Palacios, el 19 de marzo de 2017, a las 05:18 horas, en el hospital Carlos Carmona Montoya. Así mismo, se recibió la declaración del perito Hermes Pinzón Ríos -médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-, quien llevó a cabo la necropsia y describió las lesiones halladas en el cuerpo de la víctima, así: (i) lesión por arma de fuego en la región frontal izquierda con orificio de salida en la línea posterior izquierda en la región occipital izquierda; (ii) lesión por arma de fuego en región mandibular mentoniana derecha, sin orificio de salida; (iii) lesión por arma de fuego en la región dorsal lateral hemitórax izquierdo, sin orificio de salida; y (iv) una lesión con arma blanca en la región supramamaria interna derecha, de una profundidad aproximada de dos centímetros.10 Por otro lado, se demostró que el cuerpo del occiso fue hallado en el sector en el que, conforme las fronteras invisibles trazadas por los grupos delincuenciales del sector,
aproximada de dos centímetros.10 Por otro lado, se demostró que el cuerpo del occiso fue hallado en el sector en el que, conforme las fronteras invisibles trazadas por los grupos delincuenciales del sector, Alan Stiwar Riascos Palacios no podía transitar, lo que acredita que para el día en que tuvieron ocurrencia los hechos la víctima traspasó aquel límite. 10 Con su declaración, se introdujo el informe base de opinión pericial de fecha 19 de marzo de 2017.Impugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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17 Ahora bien, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, declaró Madeleine Anchico González -tía política del occiso-, quien refirió que en el barrio donde reside hay una banda que se autodenomina “Los Ceibos”, de la cual hacen parte, entre otros, alias “El indio”, alias “Spagy”, JUAN P ABLO C ARDONA C ASTILLO,
CAROLAIN CONTA CASTRO y LUIGI DANIEL MONTAÑO.
Dijo, que el 18 de marzo de 2017, acudió a la fiesta de 15 años de Daniela Flórez, que se llevó a cabo en el barrio, dado que fue invitada por Yamile, madrastra de la adolescente; arribó al lugar en compañía de su hijo Brayan Alexis Palacios y su sobrino, el hoy occiso Alan Stiwar Riascos Palacios, persona ésta última a quien la adolescente había invitado porque estudiaban en el mismo colegio.11
arribó al lugar en compañía de su hijo Brayan Alexis Palacios y su sobrino, el hoy occiso Alan Stiwar Riascos Palacios, persona ésta última a quien la adolescente había invitado porque estudiaban en el mismo colegio.11 Refirió que en la celebración también se encontraban JUAN P ABLO C ARDONA C ASTILLO, CAROLAIN C ONTA C ASTRO y LUIGI D ANIEL M ONTAÑO; y, aunque no sabe si ellos fueron invitados, dijo que «en el barrio van si están invitados, o no están invitados, no sé, son fiestas donde llega el que quiera».12 Refirió que en horas de la madrugada salió de la fiesta a acompañar a su hijo Brayan Alexis Palacios hasta su casa; que, entre la 1:30 a 2:00 a.m., se devolvió caminando con 11 A partir del récord 52:49.12 A partir del récord 1:02:57.Impugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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LUIGI DANIEL MONTAÑO 18 destino a la celebración; y que, estando a solo dos cuadras de su destino, observó a alias “El indio”, “Spagy”, Juan Pablo, LUIGI, una mujer, a quien describió como de 20 o 21 años, de tez blanca, contextura delgada y con el pelo tinturado «de mono»,13 y otras personas más,14 quienes pasaron caminando por su lado. Narró que alias “El indio” tenía un arma de fuego en la mano; seguidamente, escuchó unos disparos -aunque no vio el momento preciso de las detonacionespor lo que inmediatamente se refugió en una vivienda ubicada a tan solo seis casas de
mano; seguidamente, escuchó unos disparos -aunque no vio el momento preciso de las detonacionespor lo que inmediatamente se refugió en una vivienda ubicada a tan solo seis casas de distancia del lugar desde donde estaban ocurriendo los hechos; desde allí pudo observar cuando alias “El indio” le entregó el arma de fuego a la mujer, momento en el que ya una persona se encontraba tendida en el suelo -en ese momento no sabía que se trataba de su sobrino- . Luego, observó cuando alias “Spagy” se agachó y golpeó en el suelo al herido, después Juan Pablo y LUIGI le dieron un par de patadas y finalmente, todos salieron corriendo. Aseveró que cuando se acercó al lugar donde yacía la persona, advirtió que se trataba de su sobrino, Alan Stiwar Riascos Palacios. Relató que en diligencia de reconocimiento por medio de fotografías, reconoció a LUIGI D ANIEL M ONTAÑO como la 13 A partir del récord 07:42.14 A partir del récord 9:58.Impugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
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LUIGI DANIEL MONTAÑO 19 persona que conoce con el mote de LUIGI, quien, el día de los hechos, pateó en varias oportunidades a la víctima, pese a que estaba tendida en el piso -señaló al acusado en la sala de audiencias-; y a CAROLAIN CONTA CASTRO, como la mujer que observó cuando recibió de manos de alias “El indio”, el arma
que estaba tendida en el piso -señaló al acusado en la sala de audiencias-; y a CAROLAIN CONTA CASTRO, como la mujer que observó cuando recibió de manos de alias “El indio”, el arma de fuego que fue accionada en contra de la humanidad de su sobrino. Es cierto, como lo asegura el defensor del procesado LUIGI DANIEL MONTAÑO, que la testigo manifestó que no vio el momento preciso en que alias “El indio” accionó el arma de fuego en contra de la humanidad de la víctima; sin embargo, la declarante explicó que no tenía ninguna duda en cuanto a que la persona que disparó fue alias “El indio”, dado que segundos antes de haber escuchado los disparos vio que él tenía un arma de fuego en una de sus manos y luego de las detonaciones observó cuando le entregó el arma a CAROLAIN
CONTA CASTRO.
Por último, la testigo manifestó que ha sido amenazada para que no comparezca a la audiencia a rendir su testimonio, hechos que denunció ante la Fiscalía General de la Nación el 15 de junio de 2018.15 Como se ve, la testigo Madeleine Anchico González (i) se encontraba en el lugar y a la hora en que tuvieron ocurrencia 15 A partir del récord 18:15.Impugnación especial N° 59542 CUI 76001600000020170045101
CAROLAIN CONTA CASTRO
LUIGI DANIEL MONTAÑO 20 lo hechos, por lo que percibió de manera directa aspectos trascendentes de los mismos; (ii) ubicó a los procesados en el lugar de los hechos; (iii) señaló a CAROLAIN CONTA CASTRO y
20 lo hechos, por lo que percibió de manera directa aspectos trascendentes de los mismos; (ii) ubicó a los procesados en el lugar de los hechos; (iii) señaló a CAROLAIN CONTA CASTRO y LUIGI D ANIEL M ONTAÑO, como dos de las personas que la madrugada del 19 de marzo de 2017, participaron en la muerte de su sobrino, y refirió en qué consistió el aporte de c
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