CSJ - SP14190(02-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP14190(02-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE LOLOMBA
PAL). 90. CASACION
ORIJ.NJ PIÑEROS LONDOÑO COi.T.! SU.1RE.M...DE JUSTICIA SALA '.)E (IÁSA(i()IN 1P1NAL Ap.)bd(i.o acta No. «i
Magtstrad.o Pone rite:
1)r. FERNAN1)O E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa. Fe de Bogotá, D. C., dos de mayo dci año dos mii. Se pronuncia la Coite sobre la adniisibilld.ad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado (MANDO PIÑEROS
LON1)OÑO.
Anteceden tes.- La noche dci 20 de marzo de 1996, al culminar la jornada laboral, ORLANDO PIÑER.OS LONDOÑO, propietario de la eid comercial denominada "Inmobiliaria Unirviv.ienda", eri costumbre se ditigió con (:O:fliO 1.EENRY V11, , S(..) ROi.)REGLJEZ, nipieado de SU C:rflpICSa, a. URO d.c los establecimientos destinados al jueg(:) de billar en ci centro de Santa Fe de Bogotá, en donde Luego de departir tuviero:ri una discusión por el pago de la cuenta.
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PAD. 'O. CASACION Y íiios
C)ALAtII LONDOÑO
(e(cid:9) % Una vez cainiados los ni.ni.os, awl)os se trasladaron a la casa de Piiícros ubicada el Barrio Mod.elia, donde nueva mente discutieron, luçgo de lo
Cfi cual aquél t(.)mó el revólver de su pro picd2d y para el que le había sido expedida la autorización coirespondiente, e hizo un primer disparo cuyo Í1 s e mcnistó en el cs[.))I.dar del mueble en que se erlConhai)a sentado MEN.DIVELSO, :iniciuidoSc así un fi)rccjeo efi. que éste trato de desarmarlo. Pfíe.ws hizo 'un segundo disparo dio contra una. de las paredes de la (TIJC saEa en. donde estai)aiI, y, pci último, realizó una tercera detonación, cuyo proyectil itiipactó a Men.d,Lveisc) en la reiÚ.n anterior del cuello. Ante las exclamaciones de dolor del herido, su ataque y ayudó al :ifl.tCC[U.ii1plÚ ofendido a salir de la vivienda Ocurrido ésto, Menidivelso se dirigió a su casa, pero ante la gravedad d.c las iesio:nies padecidas, se acercó prontamente a una clínica donde permaneció hic)spJ.tattzado por espacio de seis días, durante los cuales :recib:ió atención médica que logró salvar su vida Abierta la investigación pi la. Fiscalía Veinticuatro Secc:ional, (fi. 6) vinculó mediante indagatoria a ORLANDO PIÑER.OS LONDOÑO (fi. 33), a quien definió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva (fis. 41 y ss.). Postcriorrnc:nte, previa clausura del ciclo insttuciivo (fi. 121), ci veintiséis de agosto de mii novecientos noventa y
seis calificó ci mnénto probatorio del ario col). resolución acusatoria en SIJITI contra del procesado, por el delito de homicidio imperfectos. 318 ss), y b mediante providencia que el tres de octubre siguiente la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior coniirm.ú íiitcgtaniciite, al conocer en segunda instancia por vía de apelación interpuesta por ci defensor (fis. 27 y ss. cito. Fiscalía ante el Tribunal). REPUBLICA DE COLOMBIA r PAL). %390.(cid:9) CASACION oni jL o PIÑEROS LONDOÑO YtÇrn'en ¿ jó€&i El juicio lo trarmtó ci Juzgado Segundo Penal del Circuito, en donde se llevó a cabo Ita au(iienc:ia pública (fis. 302 y ss.-i) y puso fin a ia.instaiicia condenando al procesado ORLANDO P.EÑEROS LONDOÑO a la pena principal de ciento cincue:rita (150) meses de prisión, la. aCCCSOII2. de interdicción, de derechos y :Einciones públicas por término igual al de la pena pEnraI[va de libertad, y dispuso el d.econiiso del arma en favor del Comando General de las hi.eízaz Arm.adas, al e:iicorittai.[o penalmente responsable del delito de lio:mi.cidio en la niodai.id.ad (le tentativa imputado en el pliego er11mcLatono (fis. 193 y ss.--1.) mediante sentencia que ci Tribunal Superior iefoniió cii cuanto a la pena. accesoria de interdicción de derechos y
funcio:n,es públicas, la que redujo a diez afios, al tiempo que decretó el comiso del arma en favor de [a Fiscalía General de la Nación, y conlinnó en sus restantes partes, al conocer en segunda instancia por vía de apelación interpuesta por el procesado y su defensor (fis. 4 y ss. cno. Tribunal). Contra el fallo de segunda instancia, ci defensor interpuso el recurso extraordinario de casación (fis. 65), ci cual fue concedido por el ad quem (fi. 67), presentándose, en el término legal, el respectivo escrito con ci cual persigue sustentar la impugnación, y sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Coite (fis. 72 ss. cno. Tribunal). y La demanda.,- Apoyad.o en. la causal primera de casación, cuerpo segundo, el actor postula dos cargos contra el falto del Tribunal: .11 REPUBLICA DE COLOMBIA liAD. 90. CASACION OII1.JO3L'PIÑERO5 LONDOÑO 'xte 54éreno a fi&céa 1(cid:9) En este acápite denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, por apiicacióii jiidebida de los aiLículos 22 y 324 del Código Penal, "aja que se llega por error de derecho consistente en. 1Jlsc) juicio de legalidad y por error de hecho consistente en falso juicio de existencia, lo que a su iez condujo a la falta de aplicación del anticulo 332 inc:iso seguinido del Código Penar'. Sostiene al respecto que los Juiad.ores de instancia tomaron en consideración prueba ilegalmente aportada al proceso al tiempo que orrútieron analizar y valorar otras obrantes en la actuación. El primer evento,
aftrni.a, logró coniuiguració.ni respecto del testunor)lc) del lesionado, por haber sido recau.d.a.d.o con violación del pn.ricip.ic) de contradicción, toda vez que al surtise con anterioridad a la vi;niculació:ni de. Pifíeros Londouio al proceso, vedó a éste la posibilidad de co:nitrainterrogado para que aclarara muchos aspectos relacionados con su interés en. el resultado de la actuación. La segunda ilipótesLs de transgresión, a. que alude, relacionada con el falso juicio de existencia en la apreciación. probatoria, sostiene, encontró niateriaiizació.ni por rio haberse apreciado el (iictatnc:nJ. producido por ci Instituto de Medicina Legal que obra a folios 363 y 364, ya que si hubiesen s;id.o objeto de consideración las rucl)aS que. CC)iflO ésta, a.crcdi.ta:ni el forcejeo, "una vez MENDIVELSO está herido, le correspondía a PIÑEROS consumar su conducta ¿riniinosa si era su intención, de dexWk se tiene que concluir que si no lo hizo cita, porque su actitud no estaba presidida por dicho objetivo". El sindicado en su injurada también dio cuenta del forcejeo, y la historia clínica del herido indica que el disparo fue hecho a boca de jarro, pruebas
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FIAD.\J 90. CASACLON
C)HLAJ PIÑEROS LONDOÑO
¿ 5?yf3 5,yemo
éstas, que de haber sido tenidas en cuenta los juzgadores, su opinión pO:[ e11 habrían dado lugar a concluir que en el procesado no existía voluntad lIc)ii11c.i(ia, pues cstabicccii que una vez herido' Meridivelso, no solo no le siguió disparando sino que el procesado permitió la salida de su caassaaAA,s-íí,, concluye, descartada la tentativa de homicidio, "justo es que se le procese por el delito de lesiones personales, atendiendo la incapacidad causada", siendo esta la razón I)a[a demanda de la Corte casar íntegramente el fallo, y proferir el d.c reemplazo en ci que se le absuelva de la tentativa, de 110 mJ.ci('lIO. 2.- En este segundo caigo, subsdiauio del. anteito:r, manifiesta el actor que la sentencia del Txibunal es in.d±rectarriente violato ría de la ley sustancial, por incurrir en error de hecho "co:nsistente en falso juicio de identidad., lo que llevó a la aplicación indebida de los artículos 323 y 22 dci Código Penal y a su vez a la falta de aplicación del artículo 445 del Código de Procedimiento Penal".
Al respecto sostiene que si b: ien Piefíeros llevó a Meiidivelso hasta su iesidericia, no necesariamente comporta. interició:ri inequívoca de querer darle muerte, pues no era la piirn.era vez que ello sucedía, siendo por el contrario normal que las fiirras con sus empleados terruiiiareii. su casa Es así como en su desistimiento de la acción civil, los padres de Mendivelso se
refieren, a la. buena, conducta de Piíi.etos, sieerido, además, común pernoctar en casa de su jefe. Que Piñeros hubiere sacado ci anita del xnaletin o de un mueble en el
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PAD 190. CASACION
C)RLkiO PIIEROS LONDOO
(h )& r3(cid:9) fl7em7, comedor7 rio coiislituye hecho indicador de su voluntad de dar muerte a Mendiveiso, pues era ese coniport:.itni.ento cuando estaba ebric), siendo Si por tanto COm1.[i que luciera. disparos :41 airt, e incluso que se torriara agresivo, pues "así lo acrcdi.lari los tcstitriofli.os que también obran cii el proceso". Esto, concluye, "prueba qtIt' fue el desespero o la creencia de la innhine:ntc muerte lo que provocó la actttud. de MENDIVIISO y como consecuencia el forcejeo cii desarrollo del. cual se disparó el arma varias CII oportunidades, haciendo blanco en una de ellas en la humanidad del trabajador". Si el t)r0CC5'idO hubiera tCW.d() la VOII1UL4CI de cometer iiii hIOflJlCidiC), no habría llevado a Mendivelso a su casa, por serle :rfls ventajoso diriginse a un lugar deshabitado para perpetrar ci delito, por que así tendría menor posibilidad de verse descubierto. De otro lado, aViaria, los actos llevados a cabo por el procesado no estuvieron mequivocamente d.iiigidos a cometer el delito de homicidio, pues
CII Sil. Oj)1fl:ióii surgen alguii.as f.)reguritas que postula, y, "sólo en la medida cii que la respuesta a estos interrogantes sea afirmativa., PINEROS LONDOÑO ni.ereccria sanción penal por tentativa de homicidio". Con base en esto, solicita de la Corte(cid:9) reconozca pahlo menosel beneficio de la duda a IIÑEROS frente -ala tentativa de homicidio" (f(cid:9) i s. 72 y SS. CiiO. Tribunal.).
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1Y'%L?k oRL&NDcÁM1Eaos LONDOÑO 2 (-12 - / 17 oyí? Jeéy.€ 3ma SE CONSIDERA: nLiculo 225 del Código <le Pr(:)ccdi.rnicilto Penal establece los p.[CSIJ 1.,U.CStOS (le adiii:ts:ibiidad (1W de-be satisfacci toda d.eniarida de casación., catre los que se encuentra ci deber de Indicar clara y precisamente los fundamentos fa.cticos y jurídicos de la causai que se aduzca en apoyo de la pretensión :invaiidatoria del fallo. Filo se cunipie en el escnto que a manera de sustentación del recurso [10 cxtra.or(iw.arLo Se presenta i. flOiflb:[C del procesado ORLANDO PIÑEROS I..ONDOÑC), Pues en el capítulo que dcn.otriiiia caigo primero, al postular la violación mdiíecta de la ley sustancial que hace consistir en la aplicación indebida de los arLículos 22 y 324 dei C. P. y la falta de aplicación del
aaícuEc) 332 ejusdein, se incurre en insalvable defecto técnico de Cl entremezclar argum.e;ritos propios de (los causales de distinta naturaleza y alcance Obséivc,,,-c cónio, . de la ftind.anientación. expuesta resulta que la pretensión /- del impugnante es cuestionar la calificación jurídica de la conducta por la que se irrogó condena, y eíi tal ni.cdid.a desestimar la tentativa de homicidio para ul).Lca.[ ci co.wpoitatnicnto llevado a cabo en el ámbito de las lesiones personales, aspiración ésta que en sede de casación no piJe lograrse al amparo de la causal primera de casación, sino de la tercera o de nulidad, pues de llegar a demostrarse su C0iLfLgIIra..:ió:ri, la definición del recurso extraordinario tendría incidencia en la competencia para conocer del asunto ya que según las normas procesales, radica en autoridades distintas de aquellas que pusieron fin a las instancias. 7.
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CASACION 52 LOS LONDOÑO a Además, de acreditarse en el proceso la errónea calificación de la conducta, y corresponder la llevada a cabo a distinta denominación jurídica ch el Código Penal, la Corte no estaría en condi(iioxlcs de proferir fallo de remplazoporque de hacerlo podría dar lugar a la configuración del motivo de casación denunciable al aniparo de la causal segunda, por razón de la ausencia de consonancia entre la sentencia y los cargos formulados en la resolución acusatoria.(cid:9) ,
La defectuosa fundamentación zio es menos elocuente en cuanto hace al segundo de los cargos que al fallo se formulaEn éste, el actor omite precisar qué dicen de modo objetivo los medios probatorios sobre los que se presentó el desacierto, qué dilo de ellos ci jwador, en qué consistió la tergiversación correspondiente al falso juicio de identidad que persigue denunciar, y por qué, de no haberse cometido ci error, la solución jurídica plasmada en la parte resolutiva del fallo, hiabiía sido de contenido diverso al declarado en la providencia que impugria En lugar de cumplir estos presupuestos de admisibilidad, el actor se dedica a establecer sus propias valoraciones respecto de algunas pruebas, en posición que resulta inadmisible en esta sede, dada la libertad relativa de que gozan los juzgadores para apreciar los medios y asignarles su mérito persuasivo, limitada solo por los postulados de la sana crítica traiisión no solo cuya no se c:nun.cia, sino que tampoco se demuestra en la deemmaannddaaEEnn. ese sentido es de destacarse cómo sin llegar a acreditar la coiLflguración de algún error probatorio, el actor considera que la circunstancia de haber llevado el procesado a Mendivclso hasta su residencia, o haber sacado un 8 e.
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RAI).(cid:9) • O. CASACION C)RLAI(cid:9) IÑEEtOS LONDOÑO YeÇ'erema a revólver de d.o:ri.de lo guardaba, riO neccsariam.eiitc demuestra intención lioniicida en el procesado, pues, adeinís, era "rclativatneiite nonnaj" que se
torr].ara agresiVo ando estaba E)!jO FCCt(.)S del alcohol. Estima también Cli 11)5 C que por haber dejado de (iJsparar los [estantes caituch.os de que dispo:n.ía su ar'na, "no se puede hablar de la id.one:id.ad de los actos frente a la conducta desplegada por PIÑEROS LONDOÑO"., en apreciaciones que no corresponden. a cosa distinta de una particular percepción de los hechos, ajena por completo a los fines para los cuales ha sido instituido el tnstninienlo al cual acude. Dado entonces que la.(cid:9) :no ÍCliBe los mí.nnnos presupuestos de adniisibilidad legalmente establecidos, y la Corte no puede corregirla para adaptarla a ellos por viitud del pxincipi.o de limitación que rige el ejercicio de este medio (le Impugn.ac1ó:n lo procedente será rechazarla, y declarar desierto el :rCcU[S() en cunnplirritenio de las previsiones del artículo 226 del Código de Pxocedimieiito Penal. Puesto que esta decisión causa ejec uto:ria con su. según lo SUSCIpC1Ó:[l, disponen los artículos 197 y 226 del Estatuto que vie:n.e de ser diado, se ordenará la. devolución. inmediata dci C.Xf)C(IEC:fltc al Tflbufl2i de origen, previa comunicación abs sujetos procesales.(cid:9) En xri.é rito (le [o expuesto, LA CORT[ SUPREMA. DE JUSTICIA, SALA DE
CASA.C1ON PENAL,
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RAI). CASAC ION
OPLANL IÑF.FlO5 LONDOÑO R E S U E L. y E: RECHAZAR la demanda de cisación. presentada a nombre del procesado ORLANDo PIÑEROS LON[)OÑ() por lo anotado en la motivación de este I.n (cid:9)ido. En. COI1SCCtJCIIC:La SE DECLARA. DESIERTO el recurso. (.omuníqii.ese y dcviélvsc ;1 Txibu,ri;il de origen Cii m.plse.
FDG(cid:9) MB•RUJILLO
ANDO E. ARBOLEDA RII'OLL BAPOV
4CARL ARGOTE(cid:9) K)R E A. GO.. .4 LEGO
1 Á
ART 1 MAN IL. NO JGUEI(cid:9) CiRLOS E. MEJ
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1W). 1 CASACION
ORLANDO 0.9 LONDOÑ() 'O7(cid:9) ('tye2/ga r /
ALVARO P. JEREZ PNZON(cid:9) ILsoN1iNll4LApiLLA.
TERESA. RUIZ NUÑEZ
Sccrctarii.