🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP14198 (23-09-1998)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP14198 (23-09-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

Rad. 14198. Revisión.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N 143

Santafé de Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

V I S T O S

Rad. 14198. Revisión. Procede la Corte a declarar persona ausente a JORGE MAGDANIEL ROSADO, dentro del trámite de la presente acción de revisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El Señor Vicefiscal General de la Nación presentó demanda con el fin de promover la acción de revisión contra la resolución por medio de la cual se dispuso la preclusión de la investigación, en el proceso que se adelantó contra JORGE

MAGDANIEL ROSADO.

Por reunir las formalidades legales, la Corte, mediante auto del pasado 10 de julio, declaró ajustada a la ley la mencionada demanda, disponiéndose al mismo tiempo la comparecencia de JORGE MAGDANIEL ROSADO, con el fin de 1 Rad. 14198. Revisión. que haga valer sus derechos dentro del presente diligenciamiento. Luego de realizados los trámites legales con el fin de notificar personalmente al citado ciudadano, en razón a que fue imposible su localización, según las distintas constancias secretariales que al respecto obran en el expediente, por auto del 24 de agosto se ordenó su emplazamiento, lo que en efecto aconteció.

2. El artículo 235 del Código de Procedimiento Penal dispone

que el auto admisorio de la demanda debe ser notificado personalmente a la persona en cuyo favor se ordenó la preclusión de la investigación y que de no ser posible se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio. 1 Rad. 14198. Revisión. Como quiera que se agotaron todos los medios necesarios para lograr la notificación personal de JORGE MAGDANIEL ROSADO, además de que tampoco compareció, pese a haber sido debida y legalmente emplazado, la Sala procederá, de conformidad con la norma precedentemente citada, a declararlo persona ausente. Para garantizar su derecho a la defensa y continuar con el trámite normal del diligenciamiento, se le designará un defensor de oficio. En mérito de lo brevemente expuesto, LA SALA DE

CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

R E S U E L V E

1 Rad. 14198. Revisión.

1. DECLARAR PERSONA AUSENTE a JORGE MAGDANIEL ROSADO, de condiciones civiles y personales conocidas en este diligenciamiento y a cuyo favor se ordenó la preclusión de la investigación que se pretende revisar.

2. En consecuencia, desígnasele como defensor de oficio al doctor Jaime Rico Carvajal, con quien se surtirá toda la actuación.

Notifíquese y cúmplase.

JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

1 Rad. 14198. Revisión.

RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA

NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 1

Consultar sobre este documento ...