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CSJ - SP142-2023(55909)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP142-2023(55909)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 08001600105520160475201 Casación rad. 55909

EDDY ANTONIO CABALLERO CASTELLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente SP142-2023 Radicación n.° 55909 (Aprobado acta n.°069) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril dedos mil veintitrés (2023). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte, luego de constatar que no se presentó insistencia frente al auto CSJ AP3672-2022, en virtud del cual se inadmitió la demanda de casación promovida por el defensor de EDDY ANTONIO CABALLERO CASTELLAR contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, entra, oficiosamente, a examinar la posible violación del principio de legalidad al momento de la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma. 1 CUI 08001600105520160475201 Casación rad. 55909 EDDY ANTONIO CABALLERO CASTELLAR HECHOS El 20 de agosto de 2016, aproximadamente a las 12:40 horas, mientras miembros de la Policía Nacional hacían patrullaje en el sector de la calle 38 con carrera 21, barrio San José de Barranquilla, cuadrante 3-6-1, fueron informados de que en la calle 40B, entre carreras 21 y 21B, se perpetró un hurto. Los uniformados se trasladaron al lugar y allí encontraron que la comunidad agredía a EDDY ANTONIO CABALLERO CASTELLAR, a quien señalaban de ser el autor del ilícito y, luego de que intervinieran para garantizar su vida,

Diana Carolina Cano Rincón les manifestó que el nombrado le arrebató su celular y la golpeó en la cabeza con un arma de fuego. Al requisar al ciudadano, le hallaron, en el bolsillo del pantalón, el móvil marca Samsung 57, de propiedad de la quejosa, y, en la pretina de esa prenda, un arma de fuego, tipo artesanal, con cacha metálica color gris, que, al ser examinada, resultó apta para disparar.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En audiencia preliminar llevada a cabo al día siguiente, en el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la capital del Atlántico, se legalizó la captura de EDDY ANTONIO CABALLERO CASTELLAR;

2 CUI 08001600105520160475201 Casación rad. 55909 EDDY ANTONIO CABALLERO CASTELLAR la Fiscalía le formuló imputación como autor del concurso punible heterogéneo de hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículos 239, 240 -inciso segundo1y 365 del Código Penal), y el Juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia2.

2. El escrito de acusación se radicó el 24 de octubre de 20163 y correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

3. El 9 de octubre de 2017, día previsto para su verbalización, la Fiscalía anunció que se había celebrado un preacuerdo, en el cual CABALLERO CASTELLAR se declaraba

responsable de los dos delitos atribuidos, a cambio de que se le reconociera la pena de prisión prevista para el cómplice y se le impusieran 60 meses4. El Despacho judicial impartió aprobación y corrió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

4. El 8 de octubre de 2018 la Juez dictó y leyó la sentencia de primera instancia, en la que condenó al implicado a la pena principal de 60 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y «prohibición a la tenencia, porte de arma de fuego» por igual término que la aflictiva de la libertad. No 1 La delegada de la Fiscalía equívocamente mencionó el inciso cuarto del artículo 240, pero se refirió a la violencia sobre las personas, cuya descripción está en el inciso segundo ejusdem. 2 Acta en folio 6 del cuaderno principal. 3 Folios 23 a 28 Id. 4 Acta en folio 88 Id.

3 CUI 08001600105520160475201 Casación rad. 55909 EDDY ANTONIO CABALLERO CASTELLAR le concedió la suspensión de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria5.

5. La defensa apeló la decisión -con el objeto de que se concediera a su cliente la prisión domiciliaria como padre cabeza de familiay el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en fallo del 20 de febrero de 2019, la confirmó6.

6. Esa misma parte recurrió en casación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto CSJ AP3672-2022, del 17 de agosto de 2022, la inadmitió, pero

dispuso que, una vez agotado el trámite de insistencia, regresara el asunto al Despacho para estudiar la posible violación del principio de legalidad frente a la imposición de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma.

7. El defensor pidió insistencia, pero el Procurador Delegado de Intervención 1, Primera para la Casación Penal, no accedió a dicha solicitud7.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo anunciado en el auto inadmisorio, la Corte se centrará exclusivamente en examinar la eventual trasgresión del postulado de legalidad de la pena. 5 Folios 133 a 139 Id. 6 Folios 32 a 41 del cuaderno del Tribunal. 7 Así lo informó la Secretaría de la Sala el 24 de marzo de 2023, al remitir las diligencias al despacho del Magistrado Ponente.

4 CUI 08001600105520160475201 Casación rad. 55909

EDDY ANTONIO CABALLERO CASTELLAR

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, la duración de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma es de uno (1) a quince (15) años.

La jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que, para su delimitación, el juzgador debe atender las directrices legalmente establecidas para ello, esto es, acudir al sistema de cuartos previsto en el canon 61 ibidem (CSJ SP16880-2014, 10 dic. 2014, rad. 42432; CSJ SP171662014, 16 dic. 2014, rad. 42536; CSJ SP3441-2015, 25 marzo

2015, rad. 45317 y CSJ SP4322-2015, 16 abr. 2015, rad. 45399).

3. En esta ocasión, pese a que existió un preacuerdo, las partes solo convinieron el quantum relacionado con la pena de prisión, no así el atinente a la accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma. Obsérvese: Se estipula para el delito de FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DEFUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Cual según lo estipulado en los artículos 365 modificados la Ley; 1453 dé 2011, del Código Penal tiene una pena de prisión de nueve (9) a doce (12) años al que se le resta el 50% quedando así para este delito un mínimo de cuatro años y cinco meses de prisión o lo que es Igual a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión más el otro tanto por el punible de HURTO CALIFICADO AGRAVADO estimado por esta Delegada en seis (6) meses, PARA UN TOTAL DE SESENTA (60) MESES O LO QUE ES IGUAL CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. (Negrilla ajena al texto original).

En consecuencia, el Juez ha debido acudir al sistema de cuartos para efectos de fijar la accesoria en comento. No lo hizo y, en su lugar, decidió imponerla «por el mismo tiempo de la sanción» privativa de la libertad -el Tribunal ratificó 5 CUI 08001600105520160475201 Casación rad. 55909 EDDY ANTONIO CABALLERO CASTELLAR dicho proceder-. Transgredió, entonces, las directrices del

precepto 61 del estatuto sustantivo penal.

4. Por consiguiente, la Sala corregirá el yerro oficiosamente.

Con ese propósito, establecerá los cuartos punitivos así: primero: 12 a 54 meses, segundo: 54 meses + 1 día a 96 meses; tercero: 96 meses + 1 día a 138 meses y cuarto: 138 meses + 1 día a 180 meses. Atendiendo lo plasmado por las partes y al no existir motivo para alejarse del extremo inferior del cuarto mínimo, se impondrá este por razón del delito base. En ese orden, se casará oficiosa y parcialmente la sentencia para establecer la sanción accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma en 12 meses. En lo demás, la decisión no sufre modificación alguna. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, para fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y 6 CUI 08001600105520160475201 Casación rad. 55909

EDDY ANTONIO CABALLERO CASTELLAR porte de arma de EDDY ANTONIO CABALLERO CASTELLAR en 12 meses.

En lo demás, se mantiene incólume. Segunda. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente 7 CUI 08001600105520160475201 Casación rad. 55909

EDDY ANTONIO CABALLERO CASTELLAR

8 CUI 08001600105520160475201 Casación rad. 55909

EDDY ANTONIO CABALLERO CASTELLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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